sábado, 17 de diciembre de 2016

Fines del Sistema Educativo Paraguayo - Ley General de Educaciòn paraguaya.



Artículo 9º.- Son fines del sistema educativo nacional:
a)el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa;
b)el mejoramiento de la calidad de la educación;
c)la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales;
d)el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional;
e)la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales;
f) la capacitación para el trabajo y la creatividad artística;
g) la investigación científica y tecnológica;
h) la preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y solidaria;
i) la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
j) la formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del quehacer humano con la ayuda de las ciencias, las artes y las técnicas; y,
k) la capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas naturales y el patrimonio de la nación.

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