a) se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos
aprobados por la autoridad oficial competente, en una secuencia regular de
ciclos lectivos, con sujeción a pautas
curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos;
b) se entiende por educación no formal aquélla que se ofrece con el objeto de
complementar, suplir conocimientos, actualizar y formar en aspectos académicos o
laborales, sin las exigencias de las formalidades de la educación escolarizada ni la
sujeción al sistema de niveles, ciclos y grados, establecidos por el sistema educativo
nacional;
c) se entiende por educación refleja aquella que procede de personas,
entidades, medios de comunicación
social, medios impresos, tradiciones, costumbres, ambientes sociales,
comportamientos sociales y otros no estructurados, que producen aprendizajes y
conocimientos libres y espontáneamente
adquiridos
complementar, suplir conocimientos, actualizar y formar en aspectos académicos o
laborales, sin las exigencias de las formalidades de la educación escolarizada ni la
sujeción al sistema de niveles, ciclos y grados, establecidos por el sistema educativo
nacional;
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