sábado, 17 de diciembre de 2016

ACEs - Asociación de Cooperadora Escolar.




¢  Asociación de cooperadora escolar “ace”
¢  ¿Qué es una Asociación de Cooperadora Escolar?
¢  Las Asociaciones de Cooperaciones Escolares (ACEs) son organizaciones sin fines de lucro, con objetivos definidos, conformadas al amparo de sus estatutos sociales y de lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro I del Código Civil Paraguayo y estará conformada por padres de familia o tutores, que voluntariamente integran una comunidad educativa
¢  DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PUBLICA
¢  Art.102.- Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública.
¢  código civil paraguayo
¢  Art.103.- Las asociaciones se regirán por las reglas de este  Capítulo y por sus estatutos.
¢  Los estatutos de las asociaciones
¢  Art.104.- Los estatutos deberán contener la denominación de la asociación; la indicación de sus fines, de su patrimonio y domicilio, así como las normas sobre el funcionamiento y administración; los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones de su  admisión. Los estatutos contenderán también normas relativas a la  extinción de la entidad y al destino de sus bienes.
¢  Cuál es el objeto de la ACE?
¢  El objeto de la ACE es la de cooperar con el Estado en forma participativa y organizada a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación.
¢  ¿Dónde fija domicilio la Cooperadora Escolar?
¢  Para todos los efectos legales, la Asociación de Cooperadora Escolar fijará domicilio en la institución educativa donde coopera.  
¢  ¿Quiénes integran una Cooperadora Escolar?
¢  La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) será integrada únicamente por padres, madres, encargados o tutores de alumnos matriculados en la institución educativa correspondiente.
Las tutorías deberán ser declaradas por la autoridad competente y con dicho documento el/la niño/a podrá matricularse en la institución educativa. Se entienden por encargados las personas que tienen a su cargo al niño/a (Caso particular de los tíos, abuelos, criados por familias)
¢  Constitución, registro y reconocimiento
¢  La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) se constituye por libre voluntad de sus socios expresados en estatutos sociales transcriptos en escritura pública e inscriptos en el registro correspondiente. Podrá conformar redes, coordinaciones y federaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
¢  .
¢  Cada Asociación establecerá su estatuto conforme a los fines y objetivos de la educación dispuestos en la Ley General de la Educación y lo adecuará a los delineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
¢  Solicitud de registro. - plazo
¢  La solicitud de registro de la Asociación de Cooperación Escolar se presentará dentro de los 70 (setenta) días hábiles de realizado el acto asambleario de constitución, la cual deberá solicitar su registro por única vez ante la Supervisión Administrativa de la zona, acompañando una copia autenticada de la escritura pública que contiene la transcripción de los estatutos sociales, sus principios y la nómina de autoridades.
¢  Pronunciamiento de la supervisión administrativa
¢  La Supervisión se pronunciará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de su inscripción para proceder al registro. En caso de existir falencias de mero trámite administrativo y toda vez que no vicie el acto que dio origen a lo solicitado, la Supervisión subsanará de oficio dicha falencia o exigirá a los solicitantes que en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, presenten los documentos respaldatorios pertinentes o las actuaciones requeridas para resolver lo solicitado.
En caso de no mediar objeciones ni observaciones, la Asociación de Cooperación Escolar será inscripta en el registro correspondiente de forma inmediata
¢  Autoridades de las aceS
Ø  Son autoridades de la   Asociación:
Ø  La Asamblea General.
Ø  La Comisión Directiva.
¢  ASAMBLEA GENERAL
¢  La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de Cooperadora Escolar. Ella debe ser convocada en la forma y tiempos determinados por los estatutos sociales o cuando la solución de asuntos urgentes de su competencia lo exija, o a petición escrita de por lo menos la quinta parte de los asociados.
¢  Tiempo de realización
¢  La Asamblea General Ordinaria será realizada entre los 90 (noventa) y 120 (ciento veinte) días posteriores al cierre del año civil anterior, para cuya convocatoria se someterá a las disposiciones establecidas en los estatutos sociales y al Código Civil.

¢  COMISIÒN DIRECTIVA

¢  Estará compuesta por un número mínimo de 5 (cinco) miembros y un número máximo de 15 (quince) miembros, designados conforme a las reglas establecidas en sus estatutos sociales. Deberá estar integrada por lo menos por un presidente,  un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal.

¢  DE LOS ASOCIADOS

¢  Los padres de familia, tutores o encargados de los alumnos matriculados en la institución educativa donde la Asociación coopera son socios activos de la misma, pudiendo en los estatutos sociales establecerse otras categorías.

¢  Qué requisitos deben reunir los postulantes a dichos cargos?
¢  Ser  socios/as activos/as de la institución. Estar dentro del padrón oficial.
¢  Tener hijos/as o menores a sus cargos dentro de la institución.
¢  Tampoco pueden integrar dichos cargos el personal docente, técnico administrativo y directivo en la institución educativa donde coopera.    
¢  ACEs --------reelección
¢  La reelección en las Cooperadoras Escolares.
¢  Cada estatuto define el tema de la reelección de autoridades.

¢  FUENTES CONSULTADAS
¢  http://www.tsje.gov.py/aces.php
¢  www.google.com.py

 

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