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sábado, 25 de febrero de 2017

Modelo de Ejercicios para Prueba Escrita de Oposición.


La profesora Liz Karina posee  tres llegadas tardias consecutivas en la institucion educativa donde desarrolla sus actividades laborales…Amerita el descuento correspondiente a:


a. un día de ausencia
b. dos días de ausencia
c. tres días de ausencia
d. cuatro días de ausencia


 

La profesora Rossana Paredes posee  cinco llegadas tardias alternadas en la institución educativa donde desarrolla sus actividades laborales .- Amerita el descuento correspondiente a:

 

a. un dia de ausencia
b. dos dias de ausencia
c. tres dias de ausencia
d. cuatro dias de ausencia

 

Serán pasibles de medidas disciplinarias de primer orden los educadores que incurran en una o varias de las siguientes faltas


a-      asistencia tardía
b- violación del secreto profesional
c- negligencia
d- falta de compostura dentro o fuera de la institución



 

 

 

 

La planilla donde constan los días y horas de ausencia del docente de una institución educativa, deberán ser remitidas a:

 

a.       Supervisión pedagógica

b.      Supervisión administrativa

c.       Coordinación

d.      A y B son correctas.

 

 
La elaboración del PEI es responsabilidad :



a. Del plantel docente, directivo y técnico
b. Del nivel superior, director y docentes
c. Del director junto a los demás miembros de la comunidad educativa
d. Los padres, el director e integrante de los gremios


La evaluación en el diseño curricular de la educación escolar básica se caracteriza por presentar una doble dimensión, por eso el docente debe considerar:

a. Las habilidades cognitivas y los contenidos del programa
b. El ámbito socio afectivo del educando y el desarrollo cognitivo
c. El proceso de aprendizaje y su resultado
d. Su planificación didáctica y el aprendizaje logrado por los alumnos

lunes, 16 de enero de 2017

Cuarto Simulacro de Prueba para Docentes del Paraguay.


Buenas tardes, les dejo el enlace para que puedan practicar los ejercicios de selcción para Concurso de Oposición Docente.-

http://www.daypo.com/cuarto-simulacro-prueba-escrita-para-docente-2017.html

sábado, 14 de enero de 2017

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Eje Temático Concurso Público de Oposición 2017 - Constitución Nacional



CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA
Artículo 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.
Artículo 74 - DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Artículo 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.
El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Artículo 76 - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.
Artículo 77 - DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
Artículo 78 - DE LA EDUCACIÓN TECNICA
El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional.
Artículo 79 - DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES
La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.
Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.
Artículo 80 - DE LOS FONDOS PARA BECAS Y AYUDAS
La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas con preferencia de las que carezcan de recursos.
Artículo 81 - DEL PATRIMONIO CULTURAL
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.
Artículo 82 - DEL RECONOCIMIENTO A LA IGLESIA CATOLICA
Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación.
Artículo 83 - DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Y DE LA EXONERACION DE LOS IMPUESTOS
Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.
Artículo 84 - DE LA PROMOCIÓN DE LOS DEPORTES
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.
Artículo 85 - DEL MINIMO PRESUPUESTARIO
Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones.

martes, 13 de diciembre de 2016

Estudio de Caso.- Concurso de Oposición 2017



1.      Estudio de caso: Analiza la siguiente situación y elabora una respuesta, justifícala.
Marcos Aurelio es un niño de 9 años. Proviene de una familia de escasos recursos de la zona de villas denominadas “hule”, vive con su madre y abuela materna, no posee contacto  alguno con su padre, tiene 4 hermanitos menores, el es el mayor.- Marco colabora con su madre con venta de hielo, remedio refrescante, juegos de azar y diarios en un puesto que tiene la madre en el mercado del barrio.-A Marcos le detectaron hipoacusia en el lado derecho del oído, cuenta con diagnóstico médico este año  al querer matricularse en la escuela básica del barrio, los encargados de la inscripción le solicitaron a la madre que envíe a su hijo a una institución educativa para niños con capacidades diferentes puesto que los docentes de dicha institución no se encuentran capacitados para brindar atención especializada en baja audición.

Según el caso presentado up supra cuales serían las acciones correctas e incorrectas según hecho y derecho.
Justificar legalmente  la respuesta.  ¿Cuáles serían las leyes a ser aplicadas para la atención correcta de dicho caso?
¿Corresponde denuncia? Por qué?
A qué instancia , instución?

lunes, 12 de diciembre de 2016

EJE TEMÁTICO UNO - CONSTITUCIÓN NACIONAL 1992

EJE TEMÁTICO UNO
CONSTITUCIÓN NACIONAL 1992
______________________________________________
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
LÉI GUASU - CARTA MAGNA
Artículo 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
 
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
 



CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA
Artículo 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.
Artículo 74 - DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR
Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
Artículo 75 - DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA
La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado.
El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Artículo 76 - DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tendrá carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar.
Artículo 77 - DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
Artículo 78 - DE LA EDUCACIÓN TECNICA
El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional.
Artículo 79 - DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES
La finalidad principal de las universidades y de los institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria.
Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de la cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio.
Artículo 80 - DE LOS FONDOS PARA BECAS Y AYUDAS
La ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas, con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas con preferencia de las que carezcan de recursos.
Artículo 81 - DEL PATRIMONIO CULTURAL
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.
El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.
Artículo 82 - DEL RECONOCIMIENTO A LA IGLESIA CATOLICA
Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación.
Artículo 83 - DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Y DE LA EXONERACION DE LOS IMPUESTOS
Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.
Artículo 84 - DE LA PROMOCIÓN DE LOS DEPORTES
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.
Artículo 85 - DEL MINIMO PRESUPUESTARIO
Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones. 


Artículo 105 - DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE REMUNERACION
Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.
Artículo 106 - DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO PUBLICO
Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.
 

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...