sábado, 7 de octubre de 2023

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO

CONTACTO: +595981190005


ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO


¿QUÉ ES UN ESTUDIO DE CASO?

 Un estudio de casos es una metodología de enseñanza en la educación superior para la adquisición de competencias integradoras y emprendedoras.

El estudio de casos es un método de enseñanza que está encaminado a facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje y de formación del estudiante, en un enfoque que privilegia el auto-aprendizaje y la auto-formación, procesos que son facilitados por la dinámica del enfoque y la concepción constructivista ecléctica de este. Se fomenta la autonomía cognoscitiva, se enseña y se aprende a partir de problemas o situaciones que tienen significado para los estudiantes, donde se trata de aplicar conocimientos y de resolver problemas o de encontrar la solución acertada de un caso problemático, donde la información estructurada parte de unos conocimientos previos y se busca una solución. 

El pionero del método del caso fue Christopher Columbus Langdell, quien lo aplicó en la Facultad de Derecho de Harvard en 1879, año en el que publicó el primer libro de casos. Pronto esta metodología pasó, con las necesarias adaptaciones, a otras disciplinas (por ejemplo, en 1911 en la Facultad de Economía de Harvard) y desde 1920 este método de enseñanza es el que predomina en esta última Facultad en Estados Unidos hasta el día de hoy. 1  


        En el ámbito educativo las funciones del Estado se delegan al MEC (Ministerio de Educación y Ciencias) así también la normativa legal vigente en educación establece que:

Artículo 47.- En el sector público de la educación, las medidas disciplinarias serán de primero, segundo y tercer orden; las de primer orden serán aplicadas por el jefe inmediato superior; las de segundo orden por el Juez Administrativo; y las de tercer orden por el Ministerio de Educación y Cultura. Las de segundo y tercer orden serán aplicadas previa investigación administrativa.

Artículo 48.- Son medidas disciplinarias de primer orden:
a)   amonestación por escrito;
b)   multa por un importe de cinco a quince días de salarios diarios; y,
c)   suspensión sin goce de sueldo hasta treinta días.

1.    Se visualiza claramente que NO EXISTE LA AMONESTACIÓN DEL TIPO "VERBAL" y si  nos remitimos a la Resolución MEC N° 12095 dicho documento establece al "jefe inmediato superior" como el encargado de amonestar al profesional que haya incurrido en algunas de las "faltas" enmarcadas como de "primer orden"





      José Martínez Ayala es un educador profesional que posee una conducta intachable, se ha desempeñado de forma óptima como maestro del EEB, actualmente se encuentra enseñando el sexto grado turno tarde de la sección “A” de una IE de gestión pública.

    El educador de forma repentina ha modificado su conducta y este empezó a llegar tarde a su lugar de trabajo, además se ha ausentado de forma irregular a la IE sin haber justificado dichas ausencias, tampoco ha colocado reemplazante ni solicitado que se lo cubra. Ante la situación planteada precedentemente: ¿Qué corresponde en derecho? ¿Cuál es la normativa legal vigente que se debe aplicar? Justifica la respuesta. Indica los pasos a realizar para la aplicación de los procesos que abarca la normativa.





REFERENCIAS


1. https://www.scielo.sa.cr/pdf/tec/v12n3/1659-3359-tec-12-03-7.pdf


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