Artículo 10.- La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios:
a) el afianzamiento de la
identidad cultural de la persona;
b) el respeto a todas las culturas;
c) la igualdad de condiciones para el acceso y
permanencia en los centros de enseñanza;
d) el valor del trabajo como
realización del ser humano y de la
sociedad;
e) la efectiva igualdad entre los
sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación;
f) el desarrollo de las capacidades creativas y el
espíritu crítico;
g) la promoción de la excelencia;
h) la práctica de hábitos de comportamiento democrático;
i) la proscripción de la arbitrariedad y la prepotencia en el trato dentro o fuera del
aula y de la utilización de fórmulas cortesanas y adulatorias;
j) la formación personalizada, que integre los conocimientos, valores morales y
destrezas válidos para todos los ámbitos de la vida;
k) la participación y colaboración de los padres o
tutores en todo el proceso educativo;
l) la autonomía pedagógica, la atención psicopedagógica y la orientación laboral;
m) la metodología activa que asegure la
participación del alumnado en los procesos
de enseñanza y aprendizaje;
y,
n) la evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así como los diversos
elementos del sistema.
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