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viernes, 30 de marzo de 2018

Lecciones de Inglés.- What's your name?


Perdona como te llamas?
Me llamo Jessica. Y tu?
Juan.
Hablas ingles muy bien.
Gracias.
Sabes que hora es?
Si. Son las cinco y diez PM.
Que has dicho?
He dicho que son las cinco y diez PM.
Gracias.
De nada.

FUENTE: https://www.englishspeak.com/es/english-lessons/3/english-lesson

lunes, 30 de octubre de 2017

LEY Nº 4084 - DE PROTECCIÓN A LAS ESTUDIANTES EN ESTADO DE GRAVIDEZ Y MATERNIDAD





LEY Nº 4084  

DE PROTECCION A LAS ESTUDIANTES EN ESTADO DE GRAVIDEZ Y MATERNIDAD

EL  CONGRESO  DE  LA  NACION  PARAGUAYA  SANCIONA  CON  FUERZA  DE

LEY

Artículo 1º.-   La presente Ley tiene por objeto proteger el ingreso y la permanencia, así como brindar facilidades académicas a las estudiantes que se encuentren en estado de gravidez y maternidad, en las instituciones educativas públicas de gestión oficial, privada y privada subvencionada.

Artículo 2°.-   Las estudiantes que se encuentren en estado de gravidez y maternidad gozan de los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en las instituciones educativas, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación.

Artículo 3°.-   El estado de gravidez o la maternidad no podrán ser causales de la negación, suspensión, expulsión, cancelación de la matrícula, ni de otra medida similar por parte de ninguna institución educativa.

Artículo 4°.-   La Dirección de la institución educativa otorgará las facilidades académicas necesarias para que las estudiantes en estado de gravidez o maternidad, asistan regularmente a los controles médicos durante todo el período de embarazo, de posparto y de lactancia, de manera tal a posibilitar que culminen su programa académico.

Artículo 5°.-   Las inasistencias a clases por causa del parto y posparto se consideran justificadas con el certificado médico correspondiente, a los efectos del porcentaje de asistencia requerido para la escolaridad.

Artículo 6°.-   Para las evaluaciones a las alumnas en estado de gravidez y maternidad, las instituciones educativas establecerán un calendario adecuado y flexible a los efectos de resguardar su derecho a la educación.

Artículo 7°.-   La Dirección de cada institución educativa debe poner en conocimiento del contenido de esta Ley a la comunidad educativa y deberá velar por su cumplimiento.

Artículo 8°.-   El Ministerio de Educación y Cultura es la autoridad de aplicación de esta Ley. Dentro de sus funciones debe:

a)   Notificar a todas las instituciones educativas las obligaciones impuestas por esta ley; así como instruir periódicamente sobre sus disposiciones a las comunidades educativas.

b)  Elaborar un sistema de control.





NCR



c)   Recibir denuncias por incumplimiento de la obligación dispuesta; y de ser comprobadas, arbitrar los medios para su inmediato cumplimiento.

d)  Establecer sanciones para la institución que viole esta normativa, sin perjuicio de la responsabilidad personal en el ámbito penal y civil de las autoridades respectivas.

Artículo 9°.-   Las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia y la Secretaría de la Mujer colaborarán activamente para garantizar el fiel cumplimiento de esta Ley, organizando programas de instrucción y orientación para toda la comunidad social y educativa. Además están autorizadas a denunciar y a recibir las denuncias por incumplimiento de la misma y remitirlas a la autoridad de aplicación.

Artículo 10.-  El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura reglamentará la presente Ley.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, Numeral 1) de la Constitución Nacional.

  
   
  Víctor Alcides Bogado González                                                                             Oscar González Daher  
                                 Presidente                                                                                                                               Presidente
               H. Cámara de Diputados                                                                                                   H. Cámara de Senadores
                      
                 
                                                                                                                                                                    

      Jorge Ramón Avalos Mariño                                                         María Digna Roa Rojas

           Secretario Parlamentario                                                          Secretaria Parlamentaria          

Asunción,   13   de    setiembre    de 2010

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
 
El Presidente de la República



Fernando Armindo Lugo Méndez



                                                                Luis Alberto Riart

Ministro de Educación y Cultura

Vocabulario TIC



Alfabetización: Capacidad de saber leer y escribir textos codificados  a través de símbolos gráficos.
Alfabetización digital: Enseñar y evaluar los conceptos y habilidades básicos de la informática.
Altavoces/Auriculares: dispositivos que permiten escuchar sonido.
CD-ROM:  es un disco compacto de tecnología óptica que se utiliza para almacenar y utilizar información en medios informáticos.
Cámara Web: dispositivo similar a una cámara de vídeo que permite capturar y enviar imágenes  en vivo a otro usuario.
CPU: Unidad Central de procesamiento es un dispositivo que interpreta y ejecuta los comandos que se indican a la computadora
Micrófono: dispositivo que sirve para hablar con gente de distintas partes del mundo.
Mouse: dispositivo que se usa para interactuar con los elementos que aparecen en la pantalla de la computadora. También conocidos vulgarmente como ratones.
RAM: es la memoria principal y permite almacenar provisionalmente comandos y datos.
Teclado: conjunto de teclas similar al teclado de una máquina de escribir.


Estudio de Caso 7



“A una  escuela de la zona de los asentamientos de  Ypané se han incorporados 20 niños de lengua materna Castellana y 10 niños de lengua materna Guaraní correspondiente al 1º Grado de la E.E.B., según el test de competencia lingüística aplicado a los mencionados estudiantes.
Para ofrecer un servicio educativo de calidad se debe proponer un proyecto educativo que desarrolle un modelo de enseñanza bilingüe”.

1.Analiza la situación propuesta.
2.Extrae las principales ideas del caso, la incógnita o problemática a ser resuelta.
3.Ofrece mecanismos para otorgar posibles soluciones.
4.Demuestra la legislación aplicable.
5. Describe y defiende su decisión.

Situación
Problema
Actores Educativos: Alumnos/as del 1º Grado de una Institución Educativa  de Gestión Oficial de  la zona de la Chacarita.

- Cumplir con las normativas legales y el currículo propuesto por el M.E.C. 
- Trabajar iniciando con el uso  de la lengua materna de los educandos.
- Fortaler sus saberes.

La incorporación de un grupo de alumnos de 1º Grado de la zona de la Chacarita, 20 alumnos/as de Lengua materna Castellana y 10 alumnos/ de lengua materna Guaraní.

Proponer un Proyecto Educativo, que desarrolle un modelo bilingüe y debe estar contemplado en el PEI.
Resolución
Información
Primer grado E.E.B, luego de la aplicación del Test de competencia Lingüística y definir la lengua materna de la mayoría de los educandos.


Utilizar la Lengua materna como Lengua de enseñanza (para enseñar todas las asignaturas)  y la segunda Lengua como Lengua enseñada (la lengua que se introduce, que se enseña en el área de comunicación).


Trabajar con talleres educativos el enfoque del castellano y guaraní paraguayo y lograr un bilingüismo coordinado entre ambas lenguas oficiales.
Trabajar constantemente con los actores educativos fortaleciendo la utilización del bilingüismo coordinado en el contexto social del niño/a.
El Sistema Educativo del Paraguay propone la utilización de ambas lenguas oficiales, ya que son idiomas del país desarrollados con la finalidad de ofrecer a todos los actores educativos la facilidad de expresarse en forma escrita y oral en todas las situaciones de la vida (Las competencias lingüísticas son escuchar, hablar, leer y escribir).

Propuesta de trabajo
Elaborar el PEI danto participación a todos actores de la comunidad educativa.

Planificar de forma coordinada las acciones para la ejecución de proyectos áulicos con el porcentaje correspondiente en ambas lenguas según las Normativas que establecen  la Constitución Nacional (Art 140 y 77), y Ley de Lenguas.

Generar conciencia en los actores acerca de la importancia de valorar y utilizar adecuadamente la lengua materna e ir introduciendo la segunda lengua




CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Integra y sintetiza de manera pertinente y precisa el contenido desarrollado

Demuestra orden, prolijidad, precisión, gramatical en su discurso

Expone de manera clara y concisa la producción.
Aplica procedimientos legales  vigentes referentes al caso propuesto.



ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...