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viernes, 18 de mayo de 2018

Intervención de Instituciones Educativas, Consecuencias de la Intervención Educativa, Carta Orgánica M.E.C.

Artículo 11.- De las Intervenciones.
Conforme a sus competencias legales, el Ministerio de Educación y Ciencias podrá intervenir las instituciones educativas de gestión oficial, privadas y privadas subvencionadas, de los distintos niveles que desarrollen actividades educativas habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Son causales de intervención:
a)      las violaciones graves y reiteradas a las normativas concernientes al servicio público de la educación o la falta de adecuación de las mismas a los principios, fines y objetivos de la educación paraguaya;
b)      el incumplimiento de la normativa vigente respecto de las condiciones para la apertura y otorgamiento de licencia de funcionamiento;
c)       la existencia de situaciones que perturben, imposibiliten o suspendan el servicio público de la educación, poniendo en riesgo a estudiantes, docentes o el personal administrativo en relación con su dignidad o seguridad, al igual que la integridad de los bienes de las instituciones educativas; y,
d)    cuando se produjeren casos que impidan la conducción institucional dentro de las directivas establecidas por el Ministerio para el servicio.
Artículo 12.- Sanciones Aplicables a consecuencia de la Intervención.
Las sanciones resultantes de la intervención podrán ser:
a)      suspensión de los servicios educativos que no se adecúen a las normas vigentes; y,
b)      clausura de cursos, servicios o instituciones educativas.
Las sanciones se aplicarán, previa comprobación de las causales en debido proceso. El procedimiento de intervención será conforme a la norma establecida.
Artículo 13.- De las Inversiones en Infraestructura.
Las inversiones en infraestructura y equipamiento escolar, con independencia de su Fuente de Financiamiento, deberán ser coordinadas indefectiblemente con el Ministerio de Educación y Ciencias, conforme a la normativa establecida para el efecto

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...