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sábado, 17 de diciembre de 2016

Educación formal, no formal, educaión refleja.



a) se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados por la autoridad oficial competente, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos;
b)  se entiende por educación no formal aquélla que se ofrece con el objeto de
complementar, suplir conocimientos, actualizar y formar en aspectos acad
émicos o
laborales, sin las exigencias de las formalidades de la educaci
ón escolarizada ni la
sujeci
ón al sistema de niveles, ciclos y grados, establecidos por el sistema educativo
nacional;
           c) se entiende por educación refleja aquella que procede de personas, entidades, medios de comunicación social, medios impresos, tradiciones, costumbres, ambientes sociales, comportamientos sociales y otros no estructurados, que producen aprendizajes y conocimientos libres y espontáneamente adquiridos

Principios de la Educaciòn Paraguaya



Artículo 10.- La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios:
a)  el afianzamiento de la identidad cultural de la persona;
b)  el respeto a todas las culturas;
c)  la igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de enseñanza;
d)  el valor del trabajo como realización del ser humano y de la sociedad;
e)  la efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación;
f) el desarrollo de las capacidades creativas y el espíritu crítico;
g) la promoción de la excelencia;
h) la práctica de hábitos de comportamiento democrático;


i) la proscripción de la arbitrariedad y la prepotencia en el trato dentro o fuera del aula y de la utilización de fórmulas cortesanas y adulatorias;
j) la formación personalizada, que integre los conocimientos, valores morales y destrezas válidos para todos los ámbitos de la vida;
k) la participación y colaboración de los padres o tutores en todo el proceso educativo;
l) la autonomía pedagógica, la atención psicopedagógica y la orientación laboral;
m) la metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y,
n) la evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así como los diversos elementos del sistema.

Fines del Sistema Educativo Paraguayo - Ley General de Educaciòn paraguaya.



Artículo 9º.- Son fines del sistema educativo nacional:
a)el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones, con el crecimiento armónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la integración social libre y activa;
b)el mejoramiento de la calidad de la educación;
c)la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales;
d)el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística y espiritual de la comunidad nacional;
e)la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, estéticos y de hábitos intelectuales;
f) la capacitación para el trabajo y la creatividad artística;
g) la investigación científica y tecnológica;
h) la preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y solidaria;
i) la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
j) la formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos del quehacer humano con la ayuda de las ciencias, las artes y las técnicas; y,
k) la capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas naturales y el patrimonio de la nación.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Eje Temático Concurso de Oposición Docente 2017 - Ley General de Educación



Capítulo II: Conceptos, Fines y Principios
Artículo 9o.- Son fines del sistema educativo nacional:
a.   el pleno desarrollo de la personalidad del educando en todas sus dimensiones,
con el crecimiento arm
ónico del desarrollo físico, la maduración afectiva, la
integración social libre y activa;
b.   el mejoramiento de la calidad de la educación;
c.   la formación en el dominio de las dos lenguas oficiales;
d.   el conocimiento, la preservación y el fomento de la herencia cultural, lingüística
y espiritual de la comunidad nacional;
e.   la adquisición de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos,
estéticos y de hábitos intelectuales;
f.    la capacitación para el trabajo y la creatividad artística;
g.   la investigación científica y tecnológica;
h.   la preparación para participar en la vida social, política y cultural, como actor
reflexivo y creador en el contexto de una sociedad democrática, libre, y
solidaria; i.   la formación en el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad; j.   la formación y capacitación de técnicos y profesionales en los distintos ramos
del quehacer humano con la ayuda de las ciencias, la artes y las técnicas; y, k.   la capacitación para la protección del medio ambiente, las riquezas y bellezas
naturales y el patrimonio de la nación.
Artículo 10.- La educación se ajustará, básicamente, a los siguientes principios:
a.   el afianzamiento de la identidad cultural de la persona;
b.   el respeto a todas las culturas;
c.   la igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de
ense
ñanza;
d.   el valor de trabajo como realización del ser humanos y de la sociedad;
e.   la efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación;
f.    el desarrollo de las capacidades creativas y el espíritu crítico;
g.   la promoción de la excelencia;
h.   la práctica de hábitos de comportamiento democrático;
i. la proscripción de la arbitrariedad y prepotencia en el trato dentro o fuera del aula y de la utilización de fórmulas cortesanas y adulatorias;


j.   la formación personalizada, que integre los conocimientos, valores morales y
destrezas válidos para todos los ámbitos de la vida; k. la participación y colaboración de los padres o tutores en todo el proceso
educativo; l.   la autonomía pedagógica, la atención psicopedagógica y la orientación laboral; m. la metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos
de enseñanza y aprendizaje; y, n. la evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje, así
como los diversos elementos del sistema.

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...