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viernes, 18 de mayo de 2018

Consejo Nacional de Educación y Ciencias (CONEC). Carta Orgánica M.E.C.


Artículo 22.- Consejo Nacional de Educación y Ciencias (CONEC).
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias es el órgano responsable de proponer las políticas educativas, la permanente mejora del sistema educativo nacional y acompañar su implementación en la diversidad de sus elementos y aspectos concernientes.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias estará presidido por el Ministro de Educación y Ciencias. Gozará de autonomía funcional y deberá actuar en estrecha relación con el Ministerio de Educación y Ciencias. Este Consejo remplazará al Consejo Nacional de Educación y Cultura.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias estará conformado por 8 (ocho) personas representativas de la sociedad paraguaya, elegidas por su relevancia intelectual, idoneidad profesional, integridad ética, notoria honorabilidad y su contribución a la sociedad en el ámbito de la educación y las ciencias. Sus integrantes serán designados por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencias, oído el parecer favorable de la Comisión de Educación de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Los designados serán miembros natos del Consejo, con voz y voto.
Los miembros del Consejo Nacional de Educación y Ciencias durarán 3 (tres) años en sus funciones. Podrán ser designados por un período más en forma consecutiva y, alternadamente, en forma indefinida.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias contará con un presupuesto propio en el presupuesto anual del Ministerio de Educación y Ciencias, y dictará su propio reglamento interno.
Artículo 23.- Facultad de Convocatoria.
Los ministros del Poder Ejecutivo podrán ser convocados por el Consejo Nacional de Educación y Ciencias, a invitación del Ministro de Educación y Ciencias, conforme los requerimientos del sector educativo.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias podrá convocar a otras autoridades del sector público o privado, para participar de sus deliberaciones y, en carácter de invitados, tendrán voz, pero no voto.
Artículo 24.- Incompatibilidades.
No podrán ser miembros del Consejo Nacional de Educación y Ciencias las personas que:
a)   sean propietarios o posean acciones de instituciones educativas de gestión
privada; y,
■
b)   ejerzan efectivamente los cargos de rector, decano, consejero, secretario u
otro cargo directivo o gerencial en universidades, institutos superiores u otros
consejos del
área de la educación o la ciencia, salvo que hayan cesado en sus
respectivos cargos con por lo menos 6 (seis) meses de antelación a la postulación.
Los miembros no podrán ejercer los cargos citados mientras duren en sus funciones en el Consejo, pero podrán ejercer la docencia a tiempo parcial.
Los integrantes del Consejo Nacional de Educación y Ciencias que representan a la sociedad recibirán una dieta que será fijada en el Presupuesto General de la Nación.

Educación Básica.- Carta Orgánica M.E.C.


Artículo 4o.- Educación Básica.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Educación, se entenderá por "educación básica" aquella que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para el ejercicio de una ciudadanía activa, su inclusión social, el pleno empleo y la capacidad de seguir aprendiendo durante toda la vida.
Se fomentará la educación media en sus diversas modalidades, será considerada educación básica por ser necesaria para todos los ciudadanos y consecuentemente, será gratuita en las instituciones educativas públicas administradas por el Estado.
El Estado garantizará el acceso universal y la culminación de la educación media, como parte de la educación básica obligatoria.
La educación básica incluye los siguientes niveles y modalidades:

a)      La educación inicial.

                     b) La educación escolar básica

c)       La educación media.
d)      Educación permanente de personas jóvenes y adultas.

La educación formal se estructura en tres niveles:

a)      el primer nivel comprenderá la educación inicial; el primer y segundo ciclo de la educación escolar básica;
b)      el segundo nivel comprenderá el tercer ciclo de la educación escolar básica y la educación media; y,
c)       el tercer nivel comprenderá la educación superior.

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

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