Orientaciones Finales.
Educación Permanente.
Los planes y programas de la
Educación para Personas jóvenes y Adultas se encuentran regidos por
Disposiciones Generales emitidas por el Ministerio de Educación y Cultura y por
la Dirección General de Educación Permanente -DGEP-. No podrán ser aplicadas
normativas pertenecientes o emanadas de otros niveles o modalidades del sistema
educativo.
Los estudiantes de los programas de
Educación para Personas jóvenes y Adultas, que por razones especiales, abandonan
el programa sin culminar el año lectivo (cambio de domicilio, situación
laboral, conscriptos de unidades militares y policiales que culminen su
servicio obligatorio, internos de los Centros de Educación en Contexto de
Encierro que obtengan su libertad, otras), se les otorgará una constancia de
manera que tengan la posibilidad de continuar sus estudios en otros Centros
Educativos para Personas jóvenes y Adultas del país.
Evaluación.
La evaluación los programas de
Educación para Personas Jóvenes y Adultas, en cualquiera de sus modalidades de
implementación, comprende los periodos: ordinario, complementario y de
regularización.
Los instrumentos de evaluación para
el 1°, 2°, 3° y 4° Niveles de la Educación
Media, deben ser elaborados por los docentes de cada asignatura y
aprobados por las Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico Nivel III
antes de ser administrados.
Planillas de Calificaciones.
Las planillas de calificaciones
finales deberán ser completadas con la nómina de estudiantes en orden
alfabético, sin tener en cuenta el sexo, iniciando por el o los apellidos, una
coma y el o los nombres. Las calificaciones deben ir en números y
letras, sin enmiendas, en las planillas actualizadas para cada programa o
modalidad.
Títulos y Constancias.
Los cartones para Títulos de Graduado
en Educación General Básica, los Certificados y las Constancias de Formación
Profesional Inicial, serán retirados de la Coordinación Departamental de
Supervisiones Educativas según calendario establecido en la Dirección de
Certificación Académica, a través de la Supervisión de Control y Apoyo
Administrativo, que deberá contar con la nómina de estudiantes o Formulario
N° 3.
Informe Final.
Las Supervisiones de Apoyo Técnico
Pedagógico Nivel 3 deben presentar el
informe final a la Dirección General
de Educación Permanente con los
datos de matriculados, examinados,
promovidos, no promovidos
discriminados por sexo, logros y desafíos, así como sobre el funcionamiento de las instituciones correspondientes
a este nivel, que cuenten con resolución de habilitación y aquellas
que se encuentren funcionando sin habilitación oficial.
Resolución 90/17.
Ha sido promulgada la Resolución N°
90/17 de autorización de la implementación del programa de Educación básica
bilingüe y de Educación media para personas jóvenes y adultas con la
metodología libre en la modalidad a distancia. De esta resolución es importante
recalcar el resuelve 2° que dispone que aquellos Centros de Educación para
personas jóvenes y adultas que fueron habilitadas por la Resolución Nº
145/15, presenten nuevos proyectos para la renovación de sus habilitaciones y
aquellas instituciones que deseen implementar dicha modalidad, presenten
proyectos para ser habilitados en el marco de la resolución respectiva.
Clausura de Instituciones.
Se recuerda que para aquellas
instituciones de gestión oficial, privada o privada subvencionada que han
dejado de funcionar, se deben realizar los trámites pertinentes para que las
mismas sean clausuradas mediante una Resolución emitida por la Dirección
General de Educación Permanente.
Las solicitudes de clausura deben ir
acompañadas del informe del motivo del cierre y rubricadas por las Supervisiones de Control y Apoyo Administrativo
y Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico Nivel III además del visto bueno de la
Coordinación Departamental de Supervisiones Educativas. Cuando se trate de
instituciones oficiales, se debe informar sobre la reubicación de los docentes y estudiantes del centro clausurado
Para las instituciones de gestión
oficial o privada, que desde hace varios años han dejado de funcionar y cuyos
responsables no pueden ser ubicados, los Supervisores Administrativos podrán
solicitar de oficio la clausura de la institución.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE EDUCACIÓN PERMANENTE.
Para la Evaluación del Desempeño
Docente de la Educación Básica bilingüe y de la Educación Media, será utilizado
el mismo instrumento de autoevaluación, utilizado en el marco del Seguimiento a
la gestión de los educadores y de las instituciones educativas.
LLENADO DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN
MEDIA.
En el llenado de los títulos de los egresados de la Educación Media, atendiendo al
espacio disponible con que se cuenta en los cartones, se podrá abreviar, por ejemplo, de la siguiente manera: CEMpJA N° 136.
Las instituciones deberán presentar a
la Supervisión de Control y Apoyo Administrativo de la zona correspondiente,
las planillas de calificaciones finales acompañadas de una copia de la resolución de apertura y/o habilitación de
su institución para la Implementación de los planes y programas de la Dirección
General de Educación Permanente.
Círculos
Todos los círculos deben contar con
la Resolución de Apertura para el
inicio del año lectivo, a fin de asegurar que los estudiantes puedan continuar
sus estudios en instituciones habilitadas por la Dirección General de Educación
Permanente.
Exámenes especiales, convalidación.
Se recuerda que se encuentra cerrada
la fecha de presentación de exámenes especiales (de ubicación, especial,
extraordinario, etc.).
Aquellas presentaciones realizadas
fuera del tiempo establecido serán procesadas en el mes abril de 2018. Podrán presentarse, sin embargo, aquellas
solicitudes para convalidación de
estudios y de reconocimiento de estudios
en el extranjero.
CUADRO DE PERSONAL
Asimismo, se recuerda que los cuadros
de personal son documentos considerados declaraciones
juradas por lo que se solicita verificar, en lo posible, la veracidad de la
información consignada en los mismos.
PLANILLAS DE ESTADISTICAS.
Las Planillas Estadísticas (P25
Informe Final de la Educación Básica Bilingüe) de los Centros se recepcionarán
en la Unidad Departamental de Estadística — UDES — que corresponda, del 1 al 15
de diciembre, según Calendario de Actividades Académicas y Administrativas de
la Dirección General de Educación Permanente.
ANTECEDENTE ACADÉMICO
Para confeccionar el antecedente
académico, de ser factible, se podrá cargar las calificaciones de los
estudiantes en un solo formulario independiente al nivel o la modalidad que
hayan cursado. También está permitido antecedentes académicos en varias hojas
independientes.
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