Artículo 97.- Supervisiones
Educativas.
Son instancias responsables de
coordinar y supervisar la implementación de las políticas educativas, fomentando la
participación activa de los directores y demás miembros de la comunidad
educativa a objeto de cumplir con los objetivos de la educación paraguaya, garantizando la aplicación de la normativa vigente en la materia.
La supervisión será ejercida
por:
a)
Supervisores de apoyo técnico pedagógico.
b)
Supervisores de control y
apoyo administrativo.
El Supervisor será designado
por concurso público y su permanencia en el cargo estará sujeto a evaluación de desempeño.
Artículo 98.- Funciones de las
Supervisiones Educativas,
Son funciones de la Supervisiones Educativas:
a) aplicar el programa nacional de supervisión educativa en sus dimensiones pedagógica,
administrativa y comunitaria;
b) asesorar en la elaboración de los Proyectos Educativos
Institucionales;
c) supervisar la aplicación del curriculum oficial y asesorar en el
proceso de adecuación curricular
a nivel local, asegurando su coherencia y pertinencia;
d) ejecutar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración escolar relacionadas con los horarios y
calendarios escolares, uso de las instalaciones educativas, cumplimiento de disposiciones que correspondan a la
adecuada prestación de los servicios educativos;
e) ejecutar las políticas y estrategias educativas nacionales,
asegurando su permanente
adecuación a las características y necesidades de su jurisdicción departamental;
f) proponer
acciones de mejora continua a la política y al
programa departamental en materia de
supervisión y evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su
cumplimiento; y,
g) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir
con sus objetivos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario