viernes, 18 de mayo de 2018

Dirección General de Educación Inclusiva. Funciones . Carta Orgánica M.E.C.


Artículo 62.- Dirección General de Educación Inclusiva.
Es el órgano responsable de desarrollar estrategias de igualdad e inclusión educativa, que ayuden a superar la desigualdad y la discriminación al interior del sistema escolar y garanticen la aplicación del enfoque de derechos.
Artículo 63.- Funciones de la Dirección General de Educación Inclusiva.
Son funciones de la Dirección General de Educación Inclusiva:

a)      fortalecer la educación inclusiva de calidad asociada a discapacidad o cualidades excepcionales;
b)      propiciar el involucramiento de las organizaciones sociales e instituciones del Estado en la concienciación y promoción de esta perspectiva educativa;
c)      desarrollar y mantener actualizado un marco conceptual y normativo que promueva el derecho a la educación en un contexto de equidad;
d)      desarrollar proyectos de innovación o replicar experiencias exitosas en este campo;
e)      desarrollar procesos que permitan identificar y responder a las diversas necesidades de los estudiantes de este segmento, incorporando modificaciones en contenidos, enfoques, estructuras y estrategias que permitan su inclusión en el sistema educativo;
f)     autorizar y habilitar instituciones, programas y cursos destinados a la población enmarcada entre sus objetivos;
g)      fortalecer la educación inclusiva de calidad para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de: discapacidad física, intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo y condiciones personales o de historia escolar;
h) desarrollar iniciativas con principios y elementos de la educación inclusiva que permitan favorecer el debate y la construcción participativa de políticas educativas sobre temas relacionados a la discriminación de distintos grupos, al derecho de la educación y a la necesidad de innovar en modelos educativos alternativos;

i) impartir las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de la modalidad; y,
j) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, debiendo al menos cubrir la siguiente área:
i.   Atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

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