Artículo 62.-
Dirección General de Educación Inclusiva.
Es
el órgano responsable de desarrollar
estrategias de igualdad e inclusión educativa, que ayuden a superar la desigualdad y
la discriminación al interior del sistema escolar y garanticen la aplicación del enfoque de derechos.
Artículo 63.- Funciones de la
Dirección General de Educación Inclusiva.
Son funciones de la Dirección General de Educación Inclusiva:
a) fortalecer la educación inclusiva de calidad asociada a
discapacidad o cualidades excepcionales;
b) propiciar el involucramiento de las organizaciones sociales e
instituciones del Estado en la concienciación y promoción de esta
perspectiva educativa;
c) desarrollar y mantener actualizado un marco conceptual y normativo que
promueva el derecho a la educación en un contexto de equidad;
d) desarrollar proyectos de innovación o replicar experiencias
exitosas en este campo;
e) desarrollar procesos que permitan identificar y responder a las
diversas necesidades de los estudiantes de este segmento,
incorporando modificaciones en contenidos, enfoques,
estructuras y estrategias que permitan su inclusión en el sistema educativo;
f) autorizar y
habilitar instituciones, programas y cursos destinados a la población enmarcada entre sus objetivos;
g) fortalecer la educación inclusiva de calidad para alumnos con
necesidades específicas de
apoyo educativo, derivadas de: discapacidad física, intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema
educativo y condiciones personales
o de historia escolar;
h) desarrollar iniciativas con
principios y elementos de la educación inclusiva que permitan favorecer el debate y la construcción participativa de políticas educativas sobre temas
relacionados a la discriminación de distintos grupos, al derecho de la educación y a la
necesidad de innovar en modelos educativos alternativos;
i) impartir las orientaciones
necesarias para la diversificación curricular de la modalidad; y,
j) proponer la creación de las
dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, debiendo al menos cubrir la siguiente área:
i. Atención a alumnos
con necesidades específicas de apoyo educativo.
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