Artículo 104.- Derogaciones.
A partir de la fecha de
promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones normativas que
establezcan estructuras orgánicas o competencias incompatibles con las señaladas en la misma.
Deróganse los Artículos: 27,
29, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107 y 110 de la
Ley N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN".
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