Artículo 60.- Dirección General de Educación
Permanente de Personas Jóvenes
y Adultas.
Es el órgano responsable de formular y proponer la
política nacional orientada a la alfabetización y pos alfabetización formal y
no formal que incluye a la educación básica, educación media y
formación profesional, para personas jóvenes y adultas a lo largo de toda la vida.
Artículo 61.-
Funciones de la Dirección General de Educación Permanente
de Personas Jóvenes y Adultas.
Son funciones de esta Dirección:
a) normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la aplicación de la política educativa de la modalidad a su cargo;
b) desarrollar,
proponer, experimentar y validar modelos flexibles de organización y de gestión de las instituciones de
educación alternativa;
c) establecer
relaciones de articulación y
complementariedad con otras modalidades del Sistema Educativo Nacional, para un
mejor desarrollo de los
programas de la modalidad
d) promover instancias de concertación y participación
multisectorial, que involucren
a los estudiantes de la modalidad, para impulsar acciones de mejoramiento
cualitativo de la educación;
e) aplicar estrategias flexibles de alfabetización, educación básica y media
para jóvenes y adultos;
f) impartir las orientaciones necesarias para la diversificación curricular
de la modalidad; y,
g) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir
con sus objetivos,
debiendo al menos cubrir prioritariamente las siguientes áreas:
i. educación básica y media de jóvenes y
adultos; e,
ii. educación
profesional de jóvenes y adultos.
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