viernes, 18 de mayo de 2018

Dirección General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas.- Carta Orgánica M.E.C.

Artículo 60.- Dirección General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas.
Es el órgano responsable de formular y proponer la política nacional orientada a la alfabetización y pos alfabetización formal y no formal que incluye a la educación básica, educación media y formación profesional, para personas jóvenes y adultas a lo largo de toda la vida.
Artículo 61.- Funciones de la Dirección General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas.
Son funciones de esta Dirección:
a)      normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la aplicación de la política educativa de la modalidad a su cargo;
b)      desarrollar, proponer, experimentar y validar modelos flexibles de organización y de gestión de las instituciones de educación alternativa;
c)       establecer relaciones de articulación y complementariedad con otras modalidades del Sistema Educativo Nacional, para un mejor desarrollo de los
programas de la modalidad

d)      promover instancias de concertación y participación multisectorial, que involucren a los estudiantes de la modalidad, para impulsar acciones de mejoramiento cualitativo de la educación;
e)      aplicar estrategias flexibles de alfabetización, educación básica y media para jóvenes y adultos;
f)     impartir las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de la modalidad; y,
g)      proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, debiendo al menos cubrir prioritariamente las siguientes áreas:
i.   educación básica y media de jóvenes y adultos; e,
ii. educación profesional de jóvenes y adultos.

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