ÓRGANOS DE
EJECUCIÓN
Artículo 92.- Naturaleza y
composición.
Son las instituciones
educativas que implementan la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Constituyen Órganos de
Ejecución:
a)
Dirección
Departamental de Educación.
b)
Supervisiones Educativas.
c)
Instituciones Educativas.
Artículo 93.-
Direcciones Departamentales de Educación.
Son los órganos
responsables de conducir la implementacion de las políticas educativas a nivel
departamental, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema educativo nacional.
Dependen de las Direcciones
Departamentales de Educación:
a)
Las Supervisiones Educativas;
y,
b)
Las Instituciones Educativas. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 94.-
Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación.
Son funciones de las
Direcciones Departamentales de Educación:
a) elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico de la
situación de la educación del Departamento;
b) participar en el diseño de las políticas educativas, los planes
estratégicos y el presupuesto de su jurisdicción, que respondan a los fines y
objetivos de la educación paraguaya y los indicadores de logros educativos
esperados a nivel departamental;
c) promover la participación de municipios, padres de familia, gremios
docentes y otras organizaciones departamentales en la elaboración, ejecución y
seguimiento de los proyectos educativos;
d) implementar las políticas educativas, en el Departamento,
asegurando que las mismas
hayan sido adaptadas a la realidad y las necesidades locales;
e) garantizar la adecuación del curriculum nacional en base a las
características y necesidades educativas del
Departamento;
f) asegurar el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los
días de clase establecidos en la Ley,
considerando la realidad local;
g) concertar líneas de acción, con los
municipios y otros actores de la sociedad local, que coadyuven con el mejoramiento de la
calidad, equidad, pertinencia e inclusión educativa en el Departamento;
h) planificar, asesorar,
supervisar y evaluar el desarrollo del proceso educativo en las
instituciones escolares del Departamento;
i) proponer lineamientos,
acciones de política y un programa departamental en materia de supervisión y
evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su
cumplimiento;
j) formular e implementar
instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la
institución educativa;
k) orientar sobre la aplicación de las normas en materia de Supervisión Educativa, en
sus diferentes dimensiones: pedagógica, socio-comunitaria, administrativa-financiera y organizacional;
I) proveer información estadística e indicadores educativos confiables,
relevantes y oportunos;
m) proponer la conformación de
subunidades de administración y finanzas y otras instancias necesarias
para cumplir con sus objetivos en forma justificada siempre que respondan a las necesidades
funcionales y cumplan con principios de uniformidad y racionalidad organizacional; y,
n) proponer la creación de las dependencias
necesarias para cumplir con sus objetivos.
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