viernes, 18 de mayo de 2018

Órganos de Ejecución, Direcciones Departamentales de Educación.


ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Artículo 92.- Naturaleza y composición.
Son las instituciones educativas que implementan la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Constituyen Órganos de Ejecución:
a)      Dirección Departamental de Educación.
b)      Supervisiones Educativas.
c)       Instituciones Educativas.
Artículo 93.- Direcciones Departamentales de Educación.
Son los órganos responsables de conducir la implementacion de las políticas educativas a nivel departamental, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema educativo nacional.
Dependen de las Direcciones Departamentales de Educación:
a)      Las Supervisiones Educativas; y,
b)      Las Instituciones Educativas. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 94.- Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación.
Son funciones de las Direcciones Departamentales de Educación:
a)      elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico de la situación de la educación del Departamento;
b)      participar en el diseño de las políticas educativas, los planes estratégicos y el presupuesto de su jurisdicción, que respondan a los fines y objetivos de la educación paraguaya y los indicadores de logros educativos esperados a nivel departamental;
c)       promover la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes y otras organizaciones departamentales en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos educativos;
d)      implementar las políticas educativas, en el Departamento, asegurando que las mismas hayan sido adaptadas a la realidad y las necesidades locales;
e)      garantizar la adecuación del curriculum nacional en base a las características y necesidades educativas del Departamento;
f)     asegurar el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de clase establecidos en la Ley, considerando la realidad local;
g) concertar líneas de acción, con los municipios y otros actores de la sociedad local, que coadyuven con el mejoramiento de la calidad, equidad, pertinencia e inclusión educativa en el Departamento;
h) planificar, asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso educativo en las instituciones escolares del Departamento;
i) proponer lineamientos, acciones de política y un programa departamental en materia de supervisión y evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
j) formular e implementar instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la institución educativa;
k) orientar sobre la aplicación de las normas en materia de Supervisión Educativa, en sus diferentes dimensiones: pedagógica, socio-comunitaria, administrativa-financiera y organizacional;
I) proveer información estadística e indicadores educativos confiables, relevantes y oportunos;
m) proponer la conformación de subunidades de administración y finanzas y otras instancias necesarias para cumplir con sus objetivos en forma justificada siempre que respondan a las necesidades funcionales y cumplan con principios de uniformidad y racionalidad organizacional; y,
n) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.

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