viernes, 18 de mayo de 2018

Educación Básica.- Carta Orgánica M.E.C.


Artículo 4o.- Educación Básica.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Educación, se entenderá por "educación básica" aquella que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para el ejercicio de una ciudadanía activa, su inclusión social, el pleno empleo y la capacidad de seguir aprendiendo durante toda la vida.
Se fomentará la educación media en sus diversas modalidades, será considerada educación básica por ser necesaria para todos los ciudadanos y consecuentemente, será gratuita en las instituciones educativas públicas administradas por el Estado.
El Estado garantizará el acceso universal y la culminación de la educación media, como parte de la educación básica obligatoria.
La educación básica incluye los siguientes niveles y modalidades:

a)      La educación inicial.

                     b) La educación escolar básica

c)       La educación media.
d)      Educación permanente de personas jóvenes y adultas.

La educación formal se estructura en tres niveles:

a)      el primer nivel comprenderá la educación inicial; el primer y segundo ciclo de la educación escolar básica;
b)      el segundo nivel comprenderá el tercer ciclo de la educación escolar básica y la educación media; y,
c)       el tercer nivel comprenderá la educación superior.

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