Artículo 4o.- Educación Básica.
En concordancia con lo
dispuesto en la Ley General de Educación, se entenderá por
"educación básica" aquella que todas las personas precisan para su realización y
desarrollo personal, así como para el
ejercicio de una ciudadanía activa, su inclusión social, el pleno empleo y la capacidad de seguir aprendiendo durante
toda la vida.
Se fomentará la educación media en
sus diversas modalidades, será considerada educación básica por ser necesaria para
todos los ciudadanos y consecuentemente, será gratuita en las instituciones
educativas públicas administradas por el Estado.
El Estado garantizará el acceso
universal y la culminación de la educación media, como parte de la educación básica obligatoria.
La educación básica incluye
los siguientes niveles y modalidades:
a)
La educación inicial.
b) La educación escolar básica
c)
La educación media.
d)
Educación permanente
de personas jóvenes y adultas.
La educación formal se estructura en tres
niveles:
a) el primer nivel comprenderá la educación inicial; el primer y segundo
ciclo de la educación escolar básica;
b) el segundo nivel comprenderá el tercer ciclo de la educación escolar básica y la educación media; y,
c) el tercer nivel comprenderá la educación superior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario