Artículo 22.- Consejo Nacional de
Educación y Ciencias (CONEC).
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias
es el órgano responsable de proponer las políticas educativas, la
permanente mejora del sistema educativo nacional y acompañar su
implementación en la diversidad de sus elementos y aspectos concernientes.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias
estará presidido por el Ministro de Educación y Ciencias. Gozará de autonomía funcional
y deberá actuar en estrecha relación con el Ministerio de Educación y Ciencias.
Este Consejo remplazará al Consejo Nacional de Educación y
Cultura.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias
estará conformado por 8 (ocho) personas representativas de la sociedad paraguaya,
elegidas por su relevancia intelectual, idoneidad profesional, integridad ética,
notoria honorabilidad y su contribución a la sociedad en el ámbito de la
educación y las ciencias. Sus integrantes serán designados por decreto del
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencias,
oído el parecer favorable de la Comisión de Educación de ambas Cámaras del
Congreso Nacional. Los designados
serán miembros natos del Consejo, con
voz y voto.
Los miembros del Consejo
Nacional de Educación y Ciencias durarán 3 (tres) años en sus funciones. Podrán ser
designados por un período más en forma consecutiva y, alternadamente, en forma indefinida.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias
contará con un presupuesto propio en el presupuesto anual del Ministerio de
Educación y Ciencias, y dictará su propio reglamento interno.
Artículo 23.- Facultad de
Convocatoria.
Los ministros del Poder
Ejecutivo podrán ser convocados por el Consejo Nacional de Educación y Ciencias, a invitación del
Ministro de Educación y Ciencias, conforme los requerimientos del sector educativo.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias
podrá convocar a otras autoridades del sector público o
privado, para participar de sus deliberaciones y, en carácter de invitados, tendrán voz, pero no voto.
Artículo 24.- Incompatibilidades.
No podrán ser
miembros del Consejo Nacional de Educación y Ciencias las personas que:
a) sean
propietarios o posean acciones de instituciones educativas de gestión
privada; y,
privada; y,
■
b) ejerzan
efectivamente los cargos de rector, decano, consejero, secretario u
otro cargo directivo o gerencial en universidades, institutos superiores u otros
consejos del área de la educación o la ciencia, salvo que hayan cesado en sus
respectivos cargos con por lo menos 6 (seis) meses de antelación a la postulación.
otro cargo directivo o gerencial en universidades, institutos superiores u otros
consejos del área de la educación o la ciencia, salvo que hayan cesado en sus
respectivos cargos con por lo menos 6 (seis) meses de antelación a la postulación.
Los miembros no podrán ejercer los cargos citados
mientras duren en sus funciones en
el Consejo, pero podrán ejercer
la docencia a tiempo parcial.
Los integrantes del Consejo
Nacional de Educación y Ciencias que representan a la sociedad
recibirán una dieta que será fijada en el Presupuesto General de la Nación.
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