Artículo 64.- Dirección General de
Educación Escolar Indígena.
Es el órgano
responsable de promover y desarrollar una educación desde y para los Pueblos Indígenas.
La Dirección General de Educación Escolar Indígena se regirá por la Ley N° 3231/07 "QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE
EDUCACIÓN ESCOLAR INDÍGENA" y su correspondiente Reglamentación.
Artículo 65.- Dirección General de
Desarrollo Educativo.
Es el órgano responsable de proponer planes,
objetivos y estrategias en materia de curriculum en todas las etapas, niveles,
modalidades y formas del sistema educativo nacional.
Artículo 66.- Funciones de la
Dirección General de Desarrollo Educativo.
a) formular el
curriculum nacional en coordinación con las
instancias responsables de la ejecución de las políticas, en
todos los niveles y modalidades del sistema
educativo;
b) elaborar y evaluar la aplicación de las orientaciones pedagógicas
referidas a cada nivel
en coordinación y articulación con las instancias correspondientes;
c) regular los
procesos de diseño, producción, distribución y uso de los materiales
educativos, asegurando articulación en los niveles educativos;
d) delinear actividades de orientación educativa y apoyar la
elaboración de materiales sobre temas
transversales de la educación;
e) contribuir con el fortalecimiento de las capacidades locales,
impulsando la adaptación del curriculum nacional a la
realidad local;
f) incorporar en el curriculum prácticas, estrategias y
metodologías innovadoras que
permitan la mejora en el rendimiento académico;
g) impulsar la elaboración, adaptación y uso de nuevas tecnologías aplicadas
a
la educación y concordarlas con la modernización del currículo;
h) ampliar la cobertura de los servicios educativos principalmente en las
zonas más pobres y alejadas con programas de educación a
distancia y promover el uso de las
tecnologías de información y comunicación;
i) articular las políticas de
ciencia y tecnología en la escuela para mejorar la cohesión y la participación ciudadana informada y crítica;
j) desarrollar y aplicar instrumentos que permitan
impulsar y evaluar la percepción pública de la ciencia y la tecnología; y,
k) proponer la creación de las
dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.
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