viernes, 18 de mayo de 2018

Dirección General de Educación Escolar Indígena.

Artículo 64.- Dirección General de Educación Escolar Indígena.
Es el órgano responsable de promover y desarrollar una educación desde y para los Pueblos Indígenas.
La Dirección General de Educación Escolar Indígena se regirá por la Ley N° 3231/07 "QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ESCOLAR INDÍGENA" y su correspondiente Reglamentación.
Artículo 65.- Dirección General de Desarrollo Educativo.
Es el órgano responsable de proponer planes, objetivos y estrategias en materia de curriculum en todas las etapas, niveles, modalidades y formas del sistema educativo nacional.
Artículo 66.- Funciones de la Dirección General de Desarrollo Educativo.
a)      formular el curriculum nacional en coordinación con las instancias responsables de la ejecución de las políticas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
b)      elaborar y evaluar la aplicación de las orientaciones pedagógicas referidas a cada nivel en coordinación y articulación con las instancias correspondientes;
c)      regular los procesos de diseño, producción, distribución y uso de los materiales educativos, asegurando articulación en los niveles educativos;
d)      delinear actividades de orientación educativa y apoyar la elaboración de materiales sobre temas transversales de la educación;
e)      contribuir con el fortalecimiento de las capacidades locales, impulsando la adaptación del curriculum nacional a la realidad local;
f)     incorporar en el curriculum prácticas, estrategias y metodologías innovadoras que permitan la mejora en el rendimiento académico;
g)      impulsar la elaboración, adaptación y uso de nuevas tecnologías aplicadas a
la educación y concordarlas con la modernización del currículo;
h) ampliar la cobertura de los servicios educativos principalmente en las zonas más pobres y alejadas con programas de educación a distancia y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación;
i) articular las políticas de ciencia y tecnología en la escuela para mejorar la cohesión y la participación ciudadana informada y crítica;
j) desarrollar y aplicar instrumentos que permitan impulsar y evaluar la percepción pública de la ciencia y la tecnología; y,
k) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.

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