viernes, 18 de mayo de 2018

Instituciones Educativas.


Artículo 99.- Instituciones Educativas.
Son los órganos responsables de implementar las políticas educativas en aula, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema educativo nacional.
Funciones de las Instituciones Educativas.
Son funciones de las Instituciones Educativas:
a)      aplicar el Proyecto Educativo Institucional;
b)      conducir las actividades técnico-pedagógicas y administrativas de la institución a su cargo;
c)       proponer lineamientos y acciones técnico-pedagógicas y administrativas, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
d)      formular e implementar el Proyecto Educativo Institucional y otros instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la Institución Educativa;
e)      coadyuvar en el fortalecimiento de los Consejos Educativos Departamentales y otras formas de organización y participación; y,
f)     proveer información estadística e indicadores educativos confiables, relevantes y oportunos.

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