Artículo 99.- Instituciones
Educativas.
Son los órganos responsables de implementar las políticas
educativas en aula, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema
educativo nacional.
Funciones de las
Instituciones Educativas.
Son funciones de las
Instituciones Educativas:
a)
aplicar el Proyecto Educativo
Institucional;
b) conducir las
actividades técnico-pedagógicas y administrativas de la institución a su cargo;
c) proponer lineamientos y acciones técnico-pedagógicas y
administrativas, y una vez
aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
d) formular e
implementar el Proyecto Educativo Institucional y otros instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la
Institución Educativa;
e) coadyuvar en el fortalecimiento de los Consejos Educativos
Departamentales y otras formas de organización y participación; y,
f) proveer
información estadística e indicadores educativos confiables, relevantes y oportunos.
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