jueves, 31 de mayo de 2018
Pronombres Personales en Inglés.-
I (ai) ................ Yo
You (yúu) ............. Usted, ustedes
He (jíi) .............. El
She (SHíi) (1) ........ Ella
It (it) ............... El o ella
We (uí) ............... Nosotros, nosotras
They (déi) ............ Ellos, ellas
Días de la Semana en Inglés.-
Monday (mandEi) .......... Lunes
Tuesday (tiúsdEi) ........ Martes
Wednesday (uuénsdEi) ..... Miércoles
Thursday (zérsdEi) ....... Jueves
Friday (fráidEi) ......... Viernes
Saturday (sáterdEi) ...... Sábado
Sunday (sándEi) .......... Domingo
MESES DEL AÑO - Inglés
January (yanuari) ........... Enero
February (fébruari) ......... Febrero
March (máaRch) .............. Marzo
April (éipril) .............. Abril
May (méi) ................... Mayo
June (yúun) ................. Junio
July (yuulai) ............... Julio
August (óoguestá) ............ Agosto
September (septémbeR) ....... Septiembre
October (octóUbeR) .......... Octubre
November (novémbeR) ......... Noviembre
December (disémbeR) ......... Diciembre
PROPUESTA CURRICULAR INICIAL DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA.
PROPUESTA CURRICULAR INICIAL
DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA.
La decisión curricular con relación al diseño de enseñanza bilingüe
a ser implementado en el marco de la Reforma Educativa se refiere al de
mantenimiento, lo que implica un tratamiento diferenciado de las lenguas en los
procesos iniciales, dando mayor énfasis a la lengua materna e incorporando
paulatina y sistemáticamente la segunda lengua, sin perder el uso de la lengua
materna mientras dure el proceso educativo.
La educación
bilingüe llevada a cabo en Paraguay se entiende como un proceso planificado de enseñanza en dos lenguas; lo que
significa que la educación bilingüe no se limita solamente
a la enseñanza de las dos lenguas oficiales (lenguas enseñadas) sino que implica la utilización de ambas
lenguas como vehículos de transmisión de contenidos de las otras áreas del
conocimiento (función de lenguas de
enseñanza).
Teniendo en cuenta la realidad lingüística paraguaya, la lengua materna (L1) es entendida como
aquella en la que el niño o la niña tiene mayor competencia oral al ingresar a
la escuela (puede ser el castellano o el guaraní), mientras que la segunda
lengua (L2) es entendida como aquella en la que tiene menor competencia (puede
ser castellano o el guaraní).
Según la lengua
materna sea el castellano o guaraní, en los dos primeros ciclos de la EEB, la enseñanza bilingüe se realiza en dos
modalidades: para hispanohablantes y para guaranihablantes. Los planes de
estudio y los programas de estudio en
estos dos ciclos son comunes. En el tercer ciclo ya no se hacen distinciones
entre las modalidades.
La planificación del proceso se realiza de la siguiente
manera:
1°
ciclo de la EEB (1° al 3° grados, niños/as de 6 a 8 años):
·
Utilización de la L1 como
lengua enseñada y como lengua de enseñanza en todas las áreas de estudio.
·
Utilización de la L2 como
lengua enseñada en el área de Comunicación.
2°
ciclo de la EEB (4° al 6° grados, niños/as de 9 a 11 años):
·
Utilización de la L1 como
lengua enseñada y como lengua de enseñanza en todas las áreas de estudio.
·
Utilización de la L2 como
lengua enseñada y como lengua de enseñanza en algunas áreas de estudio.
3°
ciclo de la EEB (7° al 9° grados, jóvenes de 12 a 14 años):
·
Utilización del Castellano y
del Guaraní como lenguas enseñadas y lenguas de enseñanza en todas las áreas de
estudio.
Vale decir, entonces, que la enseñanza bilingüe como tal se realiza
con plenitud en el tercer ciclo de la EEB, siempre y cuando se hayan
desarrollado con eficiencia las competencias lingüísticas y comunicativas
en Castellano y en Guaraní en los ciclos
anteriores.
Tratamiento del bilingüismo en el currículum anterior a la Reforma Educativa (1973 – 1993).
1. Tratamiento del bilingüismo
en el currículum anterior a la Reforma Educativa (1973 – 1993).
La Educación Bilingüe implementada en el currículum anterior se
enmarca en un modelo de transición. Como Objetivos Generales[1]
del Diseño Bilingüe, se planteaban lograr una actitud positiva hacia el
bilingüismo en los diferentes niveles de la vida nacional y proporcionar al
alumno monolingüe guarani-parlante oportunidad educativa atendiendo a sus
características lingüístico-culturales. En esta propuesta, [2]“en
el primer ciclo, el español y el guaraní son usados para la comunicación oral
(escuchar y hablar), mientras que para leer y escribir, se utiliza solo el
español” [....] “En la medida en que el
alumno monolingüe guaraní adquiere habilidad para el manejo del español, se
intensifica el uso de este idioma en el proceso de enseñanza-aprendizaje”.
Como resultado, se constató que este modelo de enseñanza bilingüe no
tuvo el éxito esperado por lo que se hizo necesario pensar en otro modelo de
enseñanza bilingüe en concordancia con las disposiciones legales y los datos de
la situación de uso de las lenguas.
[1] Educación Bilingüe en el Paraguay. Manual para el maestro (1983).
Ministerio de Educación y Culto. Pág. 26
[2] Ídem, pág. 35
La distribución del uso de las lenguas en el país.
1.
Los datos proporcionados por el Censo Nacional de Población y
Viviendas sobre la distribución del uso de las lenguas en el país.
El censo
realizado en 1992 incluía una pregunta
acerca de la lengua utilizada en el hogar. Según los datos de este censo, el
50% de los hogares utiliza las lenguas castellana y guaraní, el 7% solamente
castellano, el 37% solamente guaraní y el 6% otras lenguas (entre ellas las
lenguas indígenas y las de los inmigrantes).
Por su parte, el
censo realizado en el año 2002 incluía preguntas individuales sobre la lengua
utilizada por cada miembro del hogar encuestado. Sobre la base de 5 183 080
habitantes, se sabe que en Paraguay el 59,2 % se declara hablante de guaraní,
el 35,7% hablante del castellano y el 5,1% hablantes de otras lenguas. En el
sector urbano, el 42,9% se declara hablante de guaraní, el 54,7% hablante del
castellano y, 2,4% hablantes de otras lenguas. Por su parte, en el sector rural,
el 82,7% se declara hablante del guaraní, el 8,4% del castellano y 8,9%
hablantes de otras lenguas.
La realidad
lingüística paraguaya, se refiere a una
mayoría de niños y niñas que se encuentran en exposición directa a ambas
lenguas desde la primera infancia y, en muchos casos, las adquieren
simultáneamente. Esta realidad es la que pretende ser aprovechada positivamente
en la educación, en el sentido de que la capacidad de comprender y de producir
mensajes en dos códigos lingüísticos abre posibilidades enormes en cuanto a
mejor desarrollo de las habilidades cognitivas al facilitar la apropiación de
conceptos, la ampliación del acervo cultural lingüístico y la adquisición de
nuevos hábitos, tanto procedimentales como actitudinales.
viernes, 18 de mayo de 2018
Derogaciones con las nuevas disposiciones de la Carta Orgánica M.E.C.
Artículo 104.- Derogaciones.
A partir de la fecha de
promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones normativas que
establezcan estructuras orgánicas o competencias incompatibles con las señaladas en la misma.
Deróganse los Artículos: 27,
29, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107 y 110 de la
Ley N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN".
Instituciones Educativas.
Artículo 99.- Instituciones
Educativas.
Son los órganos responsables de implementar las políticas
educativas en aula, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema
educativo nacional.
Funciones de las
Instituciones Educativas.
Son funciones de las
Instituciones Educativas:
a)
aplicar el Proyecto Educativo
Institucional;
b) conducir las
actividades técnico-pedagógicas y administrativas de la institución a su cargo;
c) proponer lineamientos y acciones técnico-pedagógicas y
administrativas, y una vez
aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
d) formular e
implementar el Proyecto Educativo Institucional y otros instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la
Institución Educativa;
e) coadyuvar en el fortalecimiento de los Consejos Educativos
Departamentales y otras formas de organización y participación; y,
f) proveer
información estadística e indicadores educativos confiables, relevantes y oportunos.
Supervisiones Educativas.
Artículo 97.- Supervisiones
Educativas.
Son instancias responsables de
coordinar y supervisar la implementación de las políticas educativas, fomentando la
participación activa de los directores y demás miembros de la comunidad
educativa a objeto de cumplir con los objetivos de la educación paraguaya, garantizando la aplicación de la normativa vigente en la materia.
La supervisión será ejercida
por:
a)
Supervisores de apoyo técnico pedagógico.
b)
Supervisores de control y
apoyo administrativo.
El Supervisor será designado
por concurso público y su permanencia en el cargo estará sujeto a evaluación de desempeño.
Artículo 98.- Funciones de las
Supervisiones Educativas,
Son funciones de la Supervisiones Educativas:
a) aplicar el programa nacional de supervisión educativa en sus dimensiones pedagógica,
administrativa y comunitaria;
b) asesorar en la elaboración de los Proyectos Educativos
Institucionales;
c) supervisar la aplicación del curriculum oficial y asesorar en el
proceso de adecuación curricular
a nivel local, asegurando su coherencia y pertinencia;
d) ejecutar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración escolar relacionadas con los horarios y
calendarios escolares, uso de las instalaciones educativas, cumplimiento de disposiciones que correspondan a la
adecuada prestación de los servicios educativos;
e) ejecutar las políticas y estrategias educativas nacionales,
asegurando su permanente
adecuación a las características y necesidades de su jurisdicción departamental;
f) proponer
acciones de mejora continua a la política y al
programa departamental en materia de
supervisión y evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su
cumplimiento; y,
g) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir
con sus objetivos.
Órganos de Ejecución, Direcciones Departamentales de Educación.
ÓRGANOS DE
EJECUCIÓN
Artículo 92.- Naturaleza y
composición.
Son las instituciones
educativas que implementan la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Constituyen Órganos de
Ejecución:
a)
Dirección
Departamental de Educación.
b)
Supervisiones Educativas.
c)
Instituciones Educativas.
Artículo 93.-
Direcciones Departamentales de Educación.
Son los órganos
responsables de conducir la implementacion de las políticas educativas a nivel
departamental, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema educativo nacional.
Dependen de las Direcciones
Departamentales de Educación:
a)
Las Supervisiones Educativas;
y,
b)
Las Instituciones Educativas. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 94.-
Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación.
Son funciones de las
Direcciones Departamentales de Educación:
a) elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico de la
situación de la educación del Departamento;
b) participar en el diseño de las políticas educativas, los planes
estratégicos y el presupuesto de su jurisdicción, que respondan a los fines y
objetivos de la educación paraguaya y los indicadores de logros educativos
esperados a nivel departamental;
c) promover la participación de municipios, padres de familia, gremios
docentes y otras organizaciones departamentales en la elaboración, ejecución y
seguimiento de los proyectos educativos;
d) implementar las políticas educativas, en el Departamento,
asegurando que las mismas
hayan sido adaptadas a la realidad y las necesidades locales;
e) garantizar la adecuación del curriculum nacional en base a las
características y necesidades educativas del
Departamento;
f) asegurar el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los
días de clase establecidos en la Ley,
considerando la realidad local;
g) concertar líneas de acción, con los
municipios y otros actores de la sociedad local, que coadyuven con el mejoramiento de la
calidad, equidad, pertinencia e inclusión educativa en el Departamento;
h) planificar, asesorar,
supervisar y evaluar el desarrollo del proceso educativo en las
instituciones escolares del Departamento;
i) proponer lineamientos,
acciones de política y un programa departamental en materia de supervisión y
evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su
cumplimiento;
j) formular e implementar
instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la
institución educativa;
k) orientar sobre la aplicación de las normas en materia de Supervisión Educativa, en
sus diferentes dimensiones: pedagógica, socio-comunitaria, administrativa-financiera y organizacional;
I) proveer información estadística e indicadores educativos confiables,
relevantes y oportunos;
m) proponer la conformación de
subunidades de administración y finanzas y otras instancias necesarias
para cumplir con sus objetivos en forma justificada siempre que respondan a las necesidades
funcionales y cumplan con principios de uniformidad y racionalidad organizacional; y,
n) proponer la creación de las dependencias
necesarias para cumplir con sus objetivos.
Dirección General de Gestión Educativa Departamental.- Ex COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DEL SUPERVISIONES EDUCATIVAS.
Artículo 68.-
Funciones de la Dirección General de Gestión Educativa Departamental.
Son funciones de la Dirección General de Gestión Educativa Departamental:
a) promover la constitución y funcionamiento de los Consejos Educativos Departamentales y otras formas
de organización y participación;
b) elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico de la
situación de la educación en cada
uno de los Departamentos del país en coordinación con la planificación y las diferentes direcciones misionales;
c) promover la participación de municipios, padres de familia, gremios
docentes y otras
organizaciones del departamento, en la elaboración, ejecución y
seguimiento de los planes y proyectos
educativos;
d) coordinar la implementación de las políticas educativas, en cada uno
de los departamentos del país a través de las Direcciones
Departamentales, asegurando que estas hayan sido adaptadas a la realidad
educativa y las necesidades de cada Departamento,
dependiendo de su ubicación geográfica;
e) garantizar la adecuación del curriculum nacional sobre la base de las
características y
necesidades educativas de cada Departamento;
f) promover el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los
días de clase
establecidos en la Ley, considerando la realidad de cada Departamento;
g) promover el uso racional de los recursos humanos, técnicos y
financieros;
h) evaluar el cumplimiento de los servicios educativos; en su
jurisdicción;
i) aprobar los planes y programas departamentales en
materia de supervisión yevaluación de la calidad de la educación;
j) proponer la creación de sub
unidades de administración y finanzas en cada Departamento;
k) proponer la creación de las
dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos; y,
I) coordinar la ejecución de
programas de apoyo y acompañamiento a las instituciones públicas y organizaciones de
padres, estudiantes y gremiales, para fortalecer la cultura democrática y la
implementación de programas sociales de voluntariado,
liderazgo estudiantil, tutorías, formación en servicio y otros que pudieran surgir.
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