jueves, 31 de mayo de 2018

Pronombres Personales en Inglés.-



I (ai) ................ Yo
You (yúu) ............. Usted, ustedes
He (jíi) .............. El
She (SHíi) (1) ........ Ella
It (it) ............... El o ella
We (uí) ............... Nosotros, nosotras
They (déi) ............ Ellos, ellas

Días de la Semana en Inglés.-


Monday (mandEi) .......... Lunes
Tuesday (tiúsdEi) ........ Martes
Wednesday (uuénsdEi) ..... Miércoles
Thursday (zérsdEi) ....... Jueves
Friday (fráidEi) ......... Viernes
Saturday (sáterdEi) ...... Sábado
Sunday (sándEi) .......... Domingo

MESES DEL AÑO - Inglés



January (yanuari) ........... Enero
February (fébruari) ......... Febrero
March (máaRch) .............. Marzo
April (éipril) .............. Abril
May (méi) ................... Mayo
June (yúun) ................. Junio
July (yuulai) ............... Julio
August (óoguestá) ............ Agosto
September (septémbeR) ....... Septiembre
October (octóUbeR) .......... Octubre
November (novémbeR) ......... Noviembre
December (disémbeR) ......... Diciembre

PROPUESTA CURRICULAR INICIAL DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA.


 PROPUESTA CURRICULAR INICIAL DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA.


La decisión curricular con relación al diseño de enseñanza bilingüe a ser implementado en el marco de la Reforma Educativa se refiere al de mantenimiento, lo que implica un tratamiento diferenciado de las lenguas en los procesos iniciales, dando mayor énfasis a la lengua materna e incorporando paulatina y sistemáticamente la segunda lengua, sin perder el uso de la lengua materna mientras dure el proceso educativo.
 La educación bilingüe llevada a cabo en Paraguay se entiende como un proceso planificado de enseñanza en dos lenguas; lo que significa que la educación bilingüe no se limita solamente a la enseñanza de las dos lenguas oficiales (lenguas enseñadas) sino que implica la utilización de ambas lenguas como vehículos de transmisión de contenidos de las otras áreas del conocimiento (función de lenguas de enseñanza).
Teniendo en cuenta la realidad lingüística paraguaya, la lengua materna (L1) es entendida como aquella en la que el niño o la niña tiene mayor competencia oral al ingresar a la escuela (puede ser el castellano o el guaraní), mientras que la segunda lengua (L2) es entendida como aquella en la que tiene menor competencia (puede ser castellano o el guaraní).
Según la lengua materna sea el castellano o guaraní, en los dos primeros ciclos de la EEB, la enseñanza bilingüe se realiza en dos modalidades: para hispanohablantes y para guaranihablantes. Los planes de estudio y los programas de estudio  en estos dos ciclos son comunes. En el tercer ciclo ya no se hacen distinciones entre las modalidades.
La planificación del proceso se realiza de la siguiente manera:
1° ciclo de la EEB (1° al 3° grados, niños/as de 6 a 8 años):        
·        Utilización de la L1 como lengua enseñada y como lengua de enseñanza en todas las áreas de estudio.
·        Utilización de la L2 como lengua enseñada en el área de Comunicación.
2° ciclo de la EEB (4° al 6° grados, niños/as de 9 a 11 años):
·        Utilización de la L1 como lengua enseñada y como lengua de enseñanza en todas las áreas de estudio.
·        Utilización de la L2 como lengua enseñada y como lengua de enseñanza en algunas áreas de estudio.
3° ciclo de la EEB (7° al 9° grados, jóvenes de 12 a 14 años):
·        Utilización del Castellano y del Guaraní como lenguas enseñadas y lenguas de enseñanza en todas las áreas de estudio.
Vale decir, entonces, que la enseñanza bilingüe como tal se realiza con plenitud en el tercer ciclo de la EEB, siempre y cuando se hayan desarrollado con eficiencia las competencias lingüísticas y comunicativas en  Castellano y en Guaraní en los ciclos anteriores.
  

Tratamiento del bilingüismo en el currículum anterior a la Reforma Educativa (1973 – 1993).




1.  Tratamiento del bilingüismo en el currículum anterior a la Reforma Educativa (1973 – 1993).
La Educación Bilingüe implementada en el currículum anterior se enmarca en un modelo de transición. Como Objetivos Generales[1] del Diseño Bilingüe, se planteaban lograr una actitud positiva hacia el bilingüismo en los diferentes niveles de la vida nacional y proporcionar al alumno monolingüe guarani-parlante oportunidad educativa atendiendo a sus características lingüístico-culturales. En esta propuesta, [2]“en el primer ciclo, el español y el guaraní son usados para la comunicación oral (escuchar y hablar), mientras que para leer y escribir, se utiliza solo el español”  [....] “En la medida en que el alumno monolingüe guaraní adquiere habilidad para el manejo del español, se intensifica el uso de este idioma en el proceso de enseñanza-aprendizaje”.
Como resultado, se constató que este modelo de enseñanza bilingüe no tuvo el éxito esperado por lo que se hizo necesario pensar en otro modelo de enseñanza bilingüe en concordancia con las disposiciones legales y los datos de la situación de uso de las lenguas.



[1] Educación Bilingüe en el Paraguay. Manual para el maestro (1983). Ministerio de Educación y Culto. Pág. 26
[2] Ídem, pág. 35

La distribución del uso de las lenguas en el país.




1.      Los datos proporcionados por el Censo Nacional de Población y Viviendas sobre la distribución del uso de las lenguas en el país.
El censo realizado  en 1992 incluía una pregunta acerca de la lengua utilizada en el hogar. Según los datos de este censo, el 50% de los hogares utiliza las lenguas castellana y guaraní, el 7% solamente castellano, el 37% solamente guaraní y el 6% otras lenguas (entre ellas las lenguas indígenas y las de los inmigrantes).

Por su parte, el censo realizado en el año 2002 incluía preguntas individuales sobre la lengua utilizada por cada miembro del hogar encuestado. Sobre la base de 5 183 080 habitantes, se sabe que en Paraguay el 59,2 % se declara hablante de guaraní, el 35,7% hablante del castellano y el 5,1% hablantes de otras lenguas. En el sector urbano, el 42,9% se declara hablante de guaraní, el 54,7% hablante del castellano y, 2,4% hablantes de otras lenguas. Por su parte, en el sector rural, el 82,7% se declara hablante del guaraní, el 8,4% del castellano y 8,9% hablantes de otras lenguas.

La realidad lingüística paraguaya, se refiere a una  mayoría de niños y niñas que se encuentran en exposición directa a ambas lenguas desde la primera infancia y, en muchos casos, las adquieren simultáneamente. Esta realidad es la que pretende ser aprovechada positivamente en la educación, en el sentido de que la capacidad de comprender y de producir mensajes en dos códigos lingüísticos abre posibilidades enormes en cuanto a mejor desarrollo de las habilidades cognitivas al facilitar la apropiación de conceptos, la ampliación del acervo cultural lingüístico y la adquisición de nuevos hábitos, tanto procedimentales como actitudinales.

viernes, 18 de mayo de 2018

Derogaciones con las nuevas disposiciones de la Carta Orgánica M.E.C.




Artículo 104.-     Derogaciones.
A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones normativas que establezcan estructuras orgánicas o competencias incompatibles con las señaladas en la misma.
Deróganse los Artículos: 27, 29, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107 y 110 de la Ley N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN".

Instituciones Educativas.


Artículo 99.- Instituciones Educativas.
Son los órganos responsables de implementar las políticas educativas en aula, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema educativo nacional.
Funciones de las Instituciones Educativas.
Son funciones de las Instituciones Educativas:
a)      aplicar el Proyecto Educativo Institucional;
b)      conducir las actividades técnico-pedagógicas y administrativas de la institución a su cargo;
c)       proponer lineamientos y acciones técnico-pedagógicas y administrativas, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
d)      formular e implementar el Proyecto Educativo Institucional y otros instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la Institución Educativa;
e)      coadyuvar en el fortalecimiento de los Consejos Educativos Departamentales y otras formas de organización y participación; y,
f)     proveer información estadística e indicadores educativos confiables, relevantes y oportunos.

Supervisiones Educativas.


Artículo 97.- Supervisiones Educativas.
Son instancias responsables de coordinar y supervisar la implementación de las políticas educativas, fomentando la participación activa de los directores y demás miembros de la comunidad educativa a objeto de cumplir con los objetivos de la educación paraguaya, garantizando la aplicación de la normativa vigente en la materia.
La supervisión será ejercida por:
a)      Supervisores de apoyo técnico pedagógico.
b)      Supervisores de control y apoyo administrativo.
El Supervisor será designado por concurso público y su permanencia en el cargo estará sujeto a evaluación de desempeño.
Artículo 98.- Funciones de las Supervisiones Educativas,
Son funciones de la Supervisiones Educativas:
a)      aplicar el programa nacional de supervisión educativa en sus dimensiones pedagógica, administrativa y comunitaria;
b)      asesorar en la elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales;
c)       supervisar la aplicación del curriculum oficial y asesorar en el proceso de adecuación curricular a nivel local, asegurando su coherencia y pertinencia;
d)      ejecutar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración escolar relacionadas con los horarios y calendarios escolares, uso de las instalaciones educativas, cumplimiento de disposiciones que correspondan a la adecuada prestación de los servicios educativos;
e)      ejecutar las políticas y estrategias educativas nacionales, asegurando su permanente adecuación a las características y necesidades de su jurisdicción departamental;
f)     proponer acciones de mejora continua a la política y al programa departamental en materia de supervisión y evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento; y,
g)      proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.

Órganos de Ejecución, Direcciones Departamentales de Educación.


ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Artículo 92.- Naturaleza y composición.
Son las instituciones educativas que implementan la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Constituyen Órganos de Ejecución:
a)      Dirección Departamental de Educación.
b)      Supervisiones Educativas.
c)       Instituciones Educativas.
Artículo 93.- Direcciones Departamentales de Educación.
Son los órganos responsables de conducir la implementacion de las políticas educativas a nivel departamental, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema educativo nacional.
Dependen de las Direcciones Departamentales de Educación:
a)      Las Supervisiones Educativas; y,
b)      Las Instituciones Educativas. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 94.- Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación.
Son funciones de las Direcciones Departamentales de Educación:
a)      elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico de la situación de la educación del Departamento;
b)      participar en el diseño de las políticas educativas, los planes estratégicos y el presupuesto de su jurisdicción, que respondan a los fines y objetivos de la educación paraguaya y los indicadores de logros educativos esperados a nivel departamental;
c)       promover la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes y otras organizaciones departamentales en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos educativos;
d)      implementar las políticas educativas, en el Departamento, asegurando que las mismas hayan sido adaptadas a la realidad y las necesidades locales;
e)      garantizar la adecuación del curriculum nacional en base a las características y necesidades educativas del Departamento;
f)     asegurar el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de clase establecidos en la Ley, considerando la realidad local;
g) concertar líneas de acción, con los municipios y otros actores de la sociedad local, que coadyuven con el mejoramiento de la calidad, equidad, pertinencia e inclusión educativa en el Departamento;
h) planificar, asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso educativo en las instituciones escolares del Departamento;
i) proponer lineamientos, acciones de política y un programa departamental en materia de supervisión y evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
j) formular e implementar instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la institución educativa;
k) orientar sobre la aplicación de las normas en materia de Supervisión Educativa, en sus diferentes dimensiones: pedagógica, socio-comunitaria, administrativa-financiera y organizacional;
I) proveer información estadística e indicadores educativos confiables, relevantes y oportunos;
m) proponer la conformación de subunidades de administración y finanzas y otras instancias necesarias para cumplir con sus objetivos en forma justificada siempre que respondan a las necesidades funcionales y cumplan con principios de uniformidad y racionalidad organizacional; y,
n) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.

Dirección General de Gestión Educativa Departamental.- Ex COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DEL SUPERVISIONES EDUCATIVAS.

Artículo 68.- Funciones de la Dirección General de Gestión Educativa Departamental.
Son funciones de la Dirección General de Gestión Educativa Departamental:
a)      promover la constitución y funcionamiento de los Consejos Educativos Departamentales y otras formas de organización y participación;
b)      elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico de la situación de la educación en cada uno de los Departamentos del país en coordinación con la planificación y las diferentes direcciones misionales;
c)       promover la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes y otras organizaciones del departamento, en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y proyectos educativos;
d)      coordinar la implementación de las políticas educativas, en cada uno de los departamentos del país a través de las Direcciones Departamentales, asegurando que estas hayan sido adaptadas a la realidad educativa y las necesidades de cada Departamento, dependiendo de su ubicación geográfica;
e)      garantizar la adecuación del curriculum nacional sobre la base de las características y necesidades educativas de cada Departamento;
f)     promover el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de clase establecidos en la Ley, considerando la realidad de cada Departamento;
g)   promover el uso racional de los recursos humanos, técnicos y financieros;
h) evaluar el cumplimiento de los servicios educativos; en su jurisdicción;
i) aprobar los planes y programas departamentales en materia de supervisión y
evaluación de la calidad de la educación;

j) proponer la creación de sub unidades de administración y finanzas en cada Departamento;
k) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos; y,
I) coordinar la ejecución de programas de apoyo y acompañamiento a las instituciones públicas y organizaciones de padres, estudiantes y gremiales, para fortalecer la cultura democrática y la implementación de programas sociales de voluntariado, liderazgo estudiantil, tutorías, formación en servicio y otros que pudieran surgir.

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...