sábado, 20 de abril de 2019

RESOLUCIÓN Nº 7563, procedimientos administrativos para el descuento por llegadas tardías y ausencias a educadores de las instituciones educativas públicas de gestión oficial, de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo


RESOLUCIÓN Nº 7563
Por la cual se establecen procedimientos administrativos para el descuento por llegadas tardías y ausencias de educadores en las instituciones educativas públicas de gestión oficial de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Asunción, 19 de setiembre de 2001
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO RESUELVE:
1º.- Establecer procedimientos administrativos para el descuento por llegadas tardías y ausencias a educadores de las instituciones educativas públicas de gestión oficial, de todos los niveles y modalidades del   Sistema Educativo de la siguiente manera:
a. Cada institución educativa deberá establecer un mecanismo de registro de asistencia
diaria   (planilla,  cuaderno,   reloj   marcador   entre   otros)   en   el   cual   el   educador   deberá
marcar su llegada y salida conforme a su permanencia en la institución.
b.  Mensualmente el Director de la institución educativa deberá elevar el resumen de
llegadas y ausencias a la Supervisión Educativa quienes a su vez elevaran a la
Dirección General operativa para su consolidación y remisión a la Dirección General
de Administración y Finanzas para su procesamiento final.
c. Se establece como fecha límite para la remisión de la planilla de resumen de llegadas
tardías y ausencias   los siguientes períodos:
  De la institución educativa a la Supervisión Educativa del 1 al 4 de cada mes.
  De la Supervisión Educativa a las Direcciones Generales operativas (Educación inicial
  De la Supervisión Educativa a las Direcciones Generales operativas (Educación inicial y Escolar Básica, Educación Media y Técnica, Educación Permanente y Educación Superior del 5 al 8 de cada mes.
• De las Direcciones Generales operativas a la Dirección General de Administración y
Finanzas del 9 al 12 de cada mes.
d.  Las multas por llegadas tardías y descuentos por ausencias se realizaran en el mes
siguiente a la remisión de la planilla correspondiente.
e. Se establecen las siguientes categorías de multas por llegadas tardías y descuento por
ausencias.
e.1 Al personal directivo, técnico, docente y administrativo con sueldo mensual categorizado según la Ley General de Presupuesto conforme a la siguiente proporción:
e.1.1 Por retraso de más de 10’ hasta 30’ se descontará 30% de un día de sueldo mensual categorizado.
e.1.2 Por retraso de 31’ hasta 60’ se descontará 50% de un día de sueldo mensual categorizado.
e.1.3 Por retraso de más de 60 minutos se descontará un día de sueldo mensual categorizado
e.1.4 Por cada día de ausencia injustificada se descontará un día de sueldo mensual categorizado.
e.2 Para el personal docente por horas cátedras, se le descontará el monto neto de la hora cátedra fijada por la Ley General de Presupuesto, de acuerdo a cada hora faltante.
e.2.1 La acumulación de tres llegadas tardías consecutivas o cinco alternadas en el mes para el personal docente por horas cátedras, serán consideradas para el descuento como un día de ausencia.
2º.- Encomendar a los Supervisores Educativos a elevar el resumen mensual de llegadas tardías y ausencias en los casos que comprobare la ausencia del educador y de la suspensión de actividades escolares sin el permiso de las autoridades respectivas.
3º.- Para los casos no contemplados en la presente Resolución se recurrirá a las disposiciones vigentes que hacen a las llegadas tardías y ausencias de educadores de Instituciones Educativas de gestión oficial de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
4º.- La ejecución de la presente disposición no imposibilita la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las disposiciones legales vigentes.
5º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
6º.- Comunicar y archivar

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