RESOLUCIÓN Nº 7563
Por la cual se establecen procedimientos
administrativos para el descuento por llegadas tardías y ausencias de educadores en
las instituciones educativas públicas de gestión oficial de todos los niveles y
modalidades del sistema educativo nacional.
Asunción, 19 de setiembre de 2001
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTO RESUELVE:
1º.- Establecer procedimientos administrativos para
el descuento por llegadas tardías y ausencias a educadores de las instituciones
educativas públicas de gestión oficial, de todos
los niveles y modalidades del Sistema
Educativo de la siguiente manera:
a. Cada institución
educativa deberá establecer un mecanismo de registro de asistencia
diaria (planilla, cuaderno, reloj marcador entre otros) en el cual el educador deberá
marcar su llegada y salida conforme a su permanencia en la institución.
diaria (planilla, cuaderno, reloj marcador entre otros) en el cual el educador deberá
marcar su llegada y salida conforme a su permanencia en la institución.
b. Mensualmente el Director de la
institución
educativa deberá elevar el resumen de
llegadas y ausencias a la Supervisión Educativa quienes a su vez elevaran a la
Dirección General operativa para su consolidación y remisión a la Dirección General
de Administración y Finanzas para su procesamiento final.
llegadas y ausencias a la Supervisión Educativa quienes a su vez elevaran a la
Dirección General operativa para su consolidación y remisión a la Dirección General
de Administración y Finanzas para su procesamiento final.
c. Se establece como fecha límite para
la remisión de la planilla de resumen de llegadas
tardías y ausencias los siguientes períodos:
tardías y ausencias los siguientes períodos:
• De la
institución educativa a la Supervisión Educativa del 1 al 4 de cada mes.
• De la Supervisión Educativa a las Direcciones Generales operativas
(Educación inicial
• De la
Supervisión Educativa a las Direcciones Generales operativas (Educación inicial
y Escolar Básica, Educación Media y Técnica, Educación Permanente y Educación Superior del
5 al 8 de cada mes.
• De las
Direcciones Generales operativas a la Dirección General de Administración y
Finanzas del 9 al 12 de cada mes.
d. Las multas por llegadas tardías y
descuentos por ausencias se realizaran en el mes
siguiente a la remisión de la planilla correspondiente.
siguiente a la remisión de la planilla correspondiente.
e. Se establecen las siguientes
categorías de
multas por llegadas tardías y descuento por
ausencias.
ausencias.
e.1 Al personal directivo, técnico,
docente y administrativo con sueldo mensual categorizado según la Ley General
de Presupuesto conforme a la siguiente proporción:
e.1.1 Por retraso de más de 10’ hasta 30’ se descontará
30% de un día de sueldo mensual categorizado.
e.1.2 Por retraso de 31’ hasta 60’ se descontará 50% de
un día de sueldo mensual categorizado.
e.1.3 Por retraso de más de 60 minutos se descontará un
día de sueldo mensual categorizado
e.1.4 Por cada día de ausencia injustificada se
descontará un día de sueldo mensual categorizado.
e.2 Para el personal docente por horas cátedras,
se le descontará el monto neto de la hora cátedra fijada por la Ley General de
Presupuesto, de acuerdo a cada hora faltante.
e.2.1 La acumulación de tres llegadas tardías
consecutivas o cinco alternadas en el mes para el personal docente por horas
cátedras, serán consideradas para el descuento como un día de ausencia.
2º.- Encomendar a los Supervisores Educativos a
elevar el resumen mensual de llegadas tardías y ausencias en los casos que
comprobare la ausencia del educador y de la suspensión de actividades escolares
sin el permiso de las autoridades respectivas.
3º.- Para los casos no contemplados en la presente
Resolución se recurrirá a las disposiciones vigentes que hacen a las llegadas
tardías y ausencias de educadores de Instituciones Educativas de gestión
oficial de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
4º.- La ejecución de la presente disposición no
imposibilita la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las
disposiciones legales vigentes.
5º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones
contrarias a la presente Resolución.
6º.- Comunicar y archivar
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