sábado, 20 de abril de 2019

Atención a ANEAES. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.



Constitución Nacional

Artículo 58.- De los derechos de las personas excepcionales
Se garantizarán a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El     Estado     organizará     una     política     de     prevención,     tratamiento,     rehabilitación     e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
   
Código de  la Niñez y la Adolescencia. Ley 1680/01

Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR.

Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.
Artículo   5°.-   DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.
Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.
Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.
Artículo 6°.- DE LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO O ADOLESCENTE.
Las instituciones de salud y las de educación exhibirán en lugares públicos y visibles los datos concernientes a personas o instituciones a la que podrá recurrir el niño, sus padres, tutores o responsables en los casos mencionados anteriormente.
Artículo 7°.-   DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagrados en este Código, se materializarán a través del sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente Código.
Artículo 20.- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía.
Artículo 21.- DEL SISTEMA EDUCATIVO.
El  sistema  educativo  garantizará  al  niño  y  al  adolescente,  en  concordancia  con  lo
dispuesto en la Ley General de Educación:
a)  el derecho a ser respetado por sus educadores;
b)  el derecho de organización y participación en entidades estudiantiles;
c)  la promoción y difusión de sus derechos;
d)  el acceso a escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia; y,
e)  el respeto a su dignidad.
Artículo 22.- DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
El niño y el adolescente con discapacidad física, sensorial, intelectual o emocional, tienen derecho a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulación temprana y tratamiento educativo especializado, tendiente a su rehabilitación e integración social y laboral, que le permitan valerse por sí mismos y participar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
En ningún caso se permitirá la discriminación o el aislamiento social de los afectados.
Artículo 23.- DE LA ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN OBLIGATORIA.
Es obligación del padre, la madre, el tutor o el responsable del niño o adolescente con necesidades especiales, acompañarlo cuantas veces resulte necesario a los institutos habilitados para prestarle servicios de atención y rehabilitación adecuados.  Abog. Cindy Duarte Adorno.-
La persona que esté en conocimiento de la existencia de un niño o adolescente con necesidades especiales que no reciba tratamiento, debe comunicarlo a las autoridades competentes.

Ley General de Educación.- Ley 1264/98
Artículo 1°.- Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad.

Artículo 2°.- El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República. Los pueblos indígenas gozan al respecto de los derechos que les son reconocidos por la Constitución Nacional y esta ley.- Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 3°.- El Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Garantizará igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

CAPITULO IV
EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES
O CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES
Artículo 80.- El Gobierno Nacional por medio del sistema educativo nacional garantizará la formación básica de:
a)  personas con características educativas individuales significativamente diferentes de
las de sus pares; y,
b)  personas con necesidades educativas especiales: superdotados, con dificultades de
aprendizaje, con trastornos de conducta, con trastornos de lenguaje y otros. 
 Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 81.- Esta modalidad educativa se orientará al desarrollo del individuo en base a su potencial para la adquisición de habilidades que permitan su realización personal y su incorporación activa a la sociedad. En la medida de lo posible se realizará en forma integrada dentro de las instituciones educativas comunes.
Artículo 82.- El contenido especial de los programas de estos servicios, y su orientación técnico-pedagógica, así como el sistema de evaluación y promoción, serán aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura.  Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 83.- El personal docente de esta modalidad educativa deberá contar con una formación especializada.  Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 84.- El Gobierno Nacional establecerá la política para la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento de las personas con necesidades especiales. Apoyará igualmente la preparación de la familia y la concientización de la comunidad para favorecer la integración de los excepcionales.
 Abog. Cindy Duarte Adorno.-

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