Artículo 3°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Alumno con
necesidades específicas
de apoyo educativo: Se
considera a todo alumno que debido a: necesidades específicas de apoyo educativo: derivadas de discapacidad
física, intelectual auditiva, visual
y psicosocial, trastornos específicos de
aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al
sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar, requiera de
apoyos y/o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
b) Discapacidad: Es una condición o situación por la cual una persona, con alguna deficiencia y con un entorno
inapropiado por los diversos obstáculos y
falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede “funcionar” en
algunas cosas como otras personas de su edad.
c) Trastornos
específicos de aprendizaje: Constituyen un conjunto de problemas que interfieren
significativamente en el rendimiento en la escuela, dificultando el adecuado progreso del niño y la consecución de las
metas marcadas en los distintos planes educativos.
d) Altas capacidades intelectuales: Se
considera que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad
intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico,
espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de
manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.
Incorporación tardía
al sistema educativo: Se
considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por incorporación tardía al
sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos.
e) Alumno con
condiciones personales o de historia escolar: aquel que por sus
condiciones personales o historia escolar presenta un desajuste curricular.
f) Ajustes
razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a los alumnos
con necesidades específicas de
apoyo educativo el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás de los derechos humanos y libertades
fundamentales.
h) Barreras para el
aprendizaje y la participación: Obstáculos de índole
arquitectónico, comunicacional, metodológico, instrumental, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los
alumnos con necesidades específicas de
apoyo educativo.
i) Inclusión: Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos.
j) Discriminación: Exclusión, distinción,
restricción u omisión de proveer ajustes y apoyos de los medios que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a
todo ser humano.
k) Educación inclusiva: Proceso
sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el
rendimiento y la participación del
alumnado en todas las instituciones del sistema educativo nacional donde son
escolarizados, con particular atención a
aquellos alumnos o alumnas más
vulnerables a la exclusión, el
fracaso escolar o la marginación,
detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso.
l) Equidad educativa: Significa que las escuelas
deben acoger a todas las niñas, niños y adolescentes jóvenes y adultos, independientemente de sus condiciones personales,
culturales económicas o sociales.
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