¿CUÁL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL TCL?
El Test de Competencia Lingüística, que tiene como objetivo identificar la lengua oficial de uso
predominante de los/as niños/as de
edad preescolar y detectar básicamente
si existe algún grado de bilingüismo. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
¿A EDUCANDOS DE QUÉ GRADOS SE DEBE ADMINISTRAR EL TEST DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA?
El objetivo primordial de este test es saber si
un/a niño/a del preescolar o 1º grado es guaranihablante, hispanohablante o bilingüe. Esta información sirve para iniciar la alfabetización del/la niño/a en su
lengua de uso predominante para así favorecer,
por un lado, el éxito de su proceso escolar, y por
el otro, facilitar al/la docente la tarea de sistematizar su labor pedagógica. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
¿QUÉ CONSTITUYE EL TEST DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA?
Este
test se constituye en una herramienta importante para el/la docente en la tarea
con sus alumnos/as. Correctamente aplicado, le dará los datos necesarios que le sirvan para la toma de decisiones con
respecto a la lengua en la que debe enseñar en los comienzos del proceso escolar, tal como lo establecen la
Constitución Nacional y la Ley General de
Educación. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
¿CÓMO SE DESARROLLA LA PRESENTACIÓN DEL MANUAL DEL TEST DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA?
La
primera parte del manual expone brevemente los conceptos centrales que sirven
de postulados para la fundamentación del
instrumento.
En la segunda parte se menciona el proceso de
elaboración del test, es decir, los
antecedentes hasta llegar al instrumento actual.
En
la tercera parte se explica la naturaleza y los objetivos del test. La
estructura, los preparativos y la administración del instrumento se expresan de manera gradual.
Finalmente, en el cuarto apartado se detallan los
procedimientos para la aplicación del
instrumento y la interpretación de los
resultados obtenidos. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
¿Por qué un
Test de Competencia Lingüística?
Teniendo
en cuenta la realidad sociolingüística de nuestro país, el bilingüismo, en
el art. 140 de la Constitución Nacional
se reconocen como lenguas oficiales
el castellano y el guaraní, y en el
art. 77 se menciona que en los comienzos del proceso escolar, el/la niño/a debe ser educado/a en su lengua oficial materna.
En
consonancia con lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley General de Educación, en su art. 31, establece que la enseñanza en los comienzos del proceso escolar debe realizarse en la lengua
oficial materna del/la niño/a, mientras que la otra lengua oficial se incorporará con un tratamiento didáctico propio de una segunda lengua. De ahí surgen interrogantes que requieren respuestas objetivas para el cumplimiento de estas disposiciones
legales: ¿cuál es la lengua materna de los/as niños/as?, ¿cuál es la segunda lengua de los/as niños/as?, ¿presentan cierto grado de bilingüismo?
Abog. Cindy Duarte Adorno.-
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