POR LA CUAL SE
REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA",
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA
SUBVENCIONADA, DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO.
VISTO: El Memorándum DGG N° 5262/2014 de fecha 11 de
diciembre de 2014, presentado por la señora Eva Fleitas, Directora General de
Gabinete de este Ministerio, y;
CONSIDERANDO; Que, a través del mismo remite el Memorándum
N° 3326 de fecha 05 de diciembre de 2014, presentado por la señora Myrian
Mello, Viceministra de Educación para la Gestión Educativa de este Ministerio,
por medio del cual adjunta el proyecto de Resolución "Por la cual se
reglamenta el régimen
de faltas y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 5.136 de Educación
Inclusiva, aplicables a Instituciones Educativas Públicas, Privadas y Privadas
Subvencionadas";
Que, la Constitución
Nacional, en su Artículo 73 "DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS
FINES" establece: "Toda persona tiene derecho a la educación
integral y permanente, que como sistema y proceso $e realiza en el contexto de
la cultura de la comunidad...";
La Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA" que en su Artículo 6° dispone: "El Ministerio de
Educación y Cultura, como órgano rector de la educación, deberá tomar las
medidas para prevenir, combatir, erradicar y sancionar toda actitud
discriminatoria contra el sujeto amparado por la presente ley, tanto en
instituciones públicas, privadas y privadas subvencionadas que no cumplan con lo
establecido en la presente ley...";
Que, la Ley N°
1264/98 "General de Educación" en su Artículo 4° reza: "El
Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el
acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de
oportunidades...";
Que, el Artículo
18 de la mencionada Ley, dispone:
"...Las funciones
del Estado, en el ámbito
de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y
Cultura...", concordante
con su Artículo 91 que establece: "...La autoridad
superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y
funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...".
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y CULTURA
RESUELVE:
Io.- REGLAMENTAR el régimen de faltas y sanciones por
incumplimiento de la
Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA", aplicables a las instituciones educativas de Gestión
Oficial, Privada y Privada Subvencionada, dependientes de este Ministerio;
conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
2o.- ENCOMENDAR a las Direcciones de todos los Niveles y
Modalidades del Sistema Educativo Nacional, la socialización y sensibilización del presente
reglamento para su fiel cumplimiento.
3°.-
ENCARGAR a la
Dirección General de
Educación Inclusiva de
este
Ministerio, la inspección y evaluación de los casos que ameriten ser atendidos por implicar
riesgo de exclusión educativa en todos los Niveles y Modalidades del Sistema
Educativo Nacional, previstos en la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA" y su correspondiente reglamentación.
4°.- FACULTAR a la Dirección General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, a emprender todas las acciones
judiciales que correspondan, en defensa de los derechos individuales o
colectivos protegidos por la Ley N°
5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA".
5V DISPONER la creación del Juzgado Administrativo a cargo de
la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, que se
encargará de dirigir los procesos sumariales que se instruyan en el marco de la
Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA", facultándolo a
aplicar las sanciones establecidas en la presente disposición o las
establecidas en la Ley N° 1.725/01 "Que Establece el Estatuto del
Educador", en función al procedimiento que corresponda.
6o.- ORDENAR la aplicación de la presente Resolución, conforme
al cronograma elaborado por la Dirección General de Educación Inclusiva de este
Ministerio, a partir del inicio del año lectivo 2015.
7o.- COMUNICAR y archivar.
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE FALTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 5.136/13 "DE
EDUCACIÓN INCLUSIVA".
Art. 1°.- El presente instrumento tiene por
objeto la reglamentación del régimen de faltas y sanciones de conformidad ai
Art. 6o, segundo párrafo, de ía Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA", para el personal directivo, técnico, administrativo y
docente de las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada
subvencionada, que incumplan la Ley mencionada y su Decreto Reglamentario N°
2837 de fecha 22 de diciembre de 2014.
Art. 2o.- A los efectos de la presente reglamentación, se entenderán como faltas las
acciones u omisiones que por su naturaleza causen daño a la formación o afecten
intereses de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo ANEAE,
en contravención a los deberes, obligaciones y demás disposiciones de la Ley N°
5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y su Decreto Reglamentario
N'"1 2837 de fecha 22 de diciembre de 2014, siendo pasibles de
sanción, por separado, la institución educativa de gestión privada o privada
subvencionada con relación al personal directivo, docente, técnico y
administrativo que se encuentren en relación de dependencia con las mismas. En
cuanto a las instituciones educativas de gestión oficial serán pasibles de
sanción el personal directivo, docente, técnico y administrativo con
asignaciones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 3o.- En cuanto al personal contratado, sus relaciones
jurídicas se regirán por eí Código Qvil o
Código Laboral, según corresponda, debiendo establecerse en ios instrumentos
que determinan eí vínculo, las consecuencias que acarrearía el incumplimiento
de la Ley N°
5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y su Decreto Reglamentario N° 2837 de
fecha 22 de diciembre de 2014, por parte del contratado.
Art. 4o.- Las instituciones dependientes deberán insertar indefectibíemente en sus
respectivos estatutos y reglamentos las faltas enunciadas subsiguientemente, a
fin de que las mismas rijan para sancionar a sus directivos, personales técnicos,
administrativos y docentes, en caso de incumplimiento de la Ley Nu
5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y su Decreto Reglamentario Nü
2837 de fecha 22 de diciembre de 2014.
Art. 5o.- DE LAS FALTAS INSTITUCIONALES Y DEL PERSONAL
DIRECTIVO: Son faltas a nivel institucional, y del personal directivo, las
acciones u omisiones siguientes:
a) Omitir la comunicación oportuna, a las instancias
correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura de la existencia de
alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en la institución;
b) Negar la matriculación a los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo, en contravención a los casos establecidos en la
ley, el decreto reglamentario y el presente reglamento;
c) Impedir a los docentes participar en cursos
de formación en educación inclusiva, organizados
por el Ministerio de Educación y Cultura;
d) Imponer tareas excesivas a
los docentes que incluyan en sus grados a los alumnos con necesidades
especificas de apoyo educativo;
e) Dificultar de cualquier modo
la tarea de los integrantes del equipo técnico o profesionales designados por
los padres de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que
tengan a su cargo la orientación a los docentes para la realización de los
ajustes razonables o las adecuaciones curriculares y evaluativas;
f) Omitir la adecuación de la reglamentación interna de la
institución educativa de gestión oficial, privada y privada subvencionada a las
disposiciones de la Ley N° 5.136/13 y sus reglamentaciones;
g) Establecer condiciones de
matriculación discriminatorias para los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo;
h) Efectuar cobros que no estén establecidos o exigir donaciones
durante el año lectivo; en razón de su calidad de alumno con necesidades
específicas de apoyo educativo;
i) Impedir y/o dificultar la realización e implementación de los ajustes
razonables necesarios para la permanencia y promoción de los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo;
j) Evitar la participación de los padres, tutores, encargados o guardadores de los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo, o a los profesionales que estos
designen, conforme a lo establecido en la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, para la toma de decisiones respecto
al alumno;
k) Cancelar la matrícula
a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, motivada por la
condición de los mismos; y,
1) Incumplir el acuerdo suscrito en el marco del procedimiento de
mediación previsto en el presente reglamento.
Serán consideradas faltas institucionales
si son cometidas en instituciones privadas y privadas subvencionadas, sin
perjuicio de que las mismas sean a su vez establecidas como faltas del personal
directivo en los estatutos y reglamentos internos. En relación a instituciones
de gestión oficial serán directamente consideradas faltas del personal directivo.
Art. 6o.- DE LAS FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE: Se consideran
faltas del personal docente, las siguientes:
a) Omitir, la realización de los ajustes razonables, o no
elaborar las adecuaciones curriculares, de acuerdo a las orientaciones del
equipo técnico, en articulación con los profesionales externos designados por
los padres, tutores o guardadores del alumno con necesidades específicas de
apoyo educativo en los casos que sean necesarios y pertinentes;
b) Dificultar la recepción en el aula a los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo, que hayan sido matriculados en la
institución;
c) Incumplir las medidas de
urgencias acordadas en el procedimiento de mediación;
d) No incluir al alumno con
necesidades específicas de apoyo educativo en las
actividades propias del grado o curso a su cargo; y.
e) Incumplir el acuerdo
suscrito en el marco del procedimiento de mediación previsto en el presente reglamento.
Art. 7o.- DE LAS
FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: Se
consideran faltas del
personal administrativo, las siguientes:
a) Impedir o dificultar desde
su ámbito de competencia, la realización de
los ajustes razonables dispuestos.
b) Obstruir desde su ámbito de competencia, el cumplimiento
del acuerdo suscrito en el marco del procedimiento de mediación previsto en el
presente reglamento.
Art. 8o.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones por
incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, según las disposiciones en los
artículos precedentes, podrán ser para:
a) LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y
PRIVADAS SUBVENCIONADAS: Las sanciones
que se aplicarán
a las instituciones educativas privadas y privadas subvencionadas, serán en el
siguiente orden:
1. Primera vez: Multa de 50 a
100 jornales mínimos vigentes;
2. Reincidencia: Multa de 100 a
300 jornales mínimos vigentes; y,
3. Segunda reincidencia: Multa
de 300 a 1000 jornales mínimos
vigentes.
b) EL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO PEDAGÓGICO Y DOCENTE: Serán
sancionados con medidas disciplinarias el personal directivo, técnico
pedagógico y docente con asignaciones presupuestarias de esta Cartera de
Estado, conforme a lodispuesto en los articulos 49 y 52
inciso c) de la Ley N°
1725/2001 "Que Establece el Estatuto del Educador" y sus
concordantes.
c) EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Serán sancionados
con medidas disciplinarias el personal administrativo y técnico administrativo
con asignaciones del Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y sus
concordantes.
d) En el caso de los
directivos, empleados administrativos, técnicos y docentes dependientes o
contratados por las instituciones educativas privadas o privadas
subvencionadas, se estará conforme al régimen legal correspondiente y los
articulos 5, 6 y 7 del presente reglamento, según sean las características del
servicio prestado en las instituciones a la cual pertenecen, con informe al
Ministerio de Educación y Cultura de la sanción impuesta por la institución.
Art. 9o.- DE LAS
INSPECCIONES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: La Dirección
General de Educación
Inclusiva, podrá realizar de oficio o a petición de parte, inspecciones,
controles y verificaciones a las instituciones de gestión oficial, privadas O
privadas subvencionadas. Para ello los funcionarios competentes, labrarán acta
de sus actuaciones con intervención de Ius responsables o representantes
legales de la institución educativa, y en caso de que se detectare indicio de
alguna de las faltas a las disposiciones de la Ley N° 5.136/13 "DE
EDUCACIÓN INCLUSIVA" o sus reglamentaciones, se procederá conforme
al procedimiento previsto para las mismas en el presente reglamento. En caso de
que el responsable o representante de la institución educativa se negare a
firmar el acta, se hará constar tal circunstancia en la misma, sin que la
ausencia de la firma sea condición de su validez, salvo se pruebe su falsedad o
inexactitud.
Art. 10.- DE LAS DENUNCIAS: Las denuncias en contra de las
instituciones educativas, personal directivo, técnico, administrativo o docente, por
incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley N° 5.136/13 "DE
EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, serán realizadas
indistintamente ante la Dirección General de Educación Inclusiva o la Dirección
General de Asesoría Jurídica; así como también, ante las oficinas de las
Asesorías Jurídicas Departamentales, con asiento en las Coordinaciones
Departamentales de Supervisiones Educativas, las que deberán reunir las
siguientes formalidades y requisitos:
1)
La presentación debe ser realizada a través del
formulario correspondiente, que será expedido en las oficinas de las instancias
competentes o podrá ser impreso desde el sitio web del Ministerio de Educación
y Cultura. En el caso de que la denuncia sea realizada en forma verbal ante las
instancias correspondientes, el funcionario encargado deberá labrar un acta en
forma de declaración, asentando todas las informaciones que el denunciante
tenga con relación al hecho.
2) Tanto el formulario de
denuncia como la denuncia verbal deberán contener como
mínimo los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, documento
que acredite su identidad, así
como el domicilio particular del denunciante.
b) Nombre y apellido del
denunciado y/o nombre de la institución denunciada.
c) Domicilio del denunciado,
y/o de la institución
denunciada.
d) La descripción detallada de los hechos y
circunstancias que originan la denuncia. El denunciante no necesitará
calificar la falta ni sugerir la sanción aplicable, aún no siendo parte
del sumario administrativo respectivo, tendrá derecho a interiorizarse de su
desarrollo.
3) En eí caso que eí denunciante contare con
pruebas documentales o de otra índole que
justifiquen la comisión
de las faltas denunciadas, deberá adjuntarlas aí escrito de presentación, o si
no la tuviere a su disposición, deberá individualizarlo indicando su
contenido y el lugar en que se encuentre.
4) Para los casos no
contemplados en el presente artículo,
regirán supletoriamente, en lo que fuera aplicable, la Resolución
Ministerial N° 21535/2010 "Por la cual se aprueba él reglamento de
consolidación de denuncias en el Ministerio de Educación y Cultura".
Art. 11.- DEL PROCEDIMIENTO
DE MEDIACIÓN: A fin de resolver el conflicto suscitado
o la
necesidad emergente a través de acuerdos, la dependencia receptora de la denuncia, una vez
recibida la misma o realizada el acta prevista en el artículo 10 de la
presente resolución, conformará una mesa de mediación integrada por
representantes del Ministerio de Educación y Cultura; así como, de los
organismos no gubernamentales afines a la temática con capacidad
técnica-pedagógica, además de los denunciantes y denunciados.
El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:
1) Se tratará exclusivamente la situación y/o
necesidad cognitivo-pedagógica específica del alumno con necesidades específicas
de apoyo educativo, ía cuaí determinará el perfil técnico de los
funcionarios y organismos no gubernamentales que intervendrán en el mismo.
2) La asistencia a la audiencia
de mediación es facultativa para ambas partes.
La inasistencia sin justificación de alguna de las partes dejará expedita
la vía del proceso sumarial correspondiente.
1) 3) Eí procedimiento de mediación no estará sujeto a formalidades, pero no
podrá durar más de cinco días hábiles contados a partir de la recepción
de la denuncia.
2)
4) De común acuerdo, las partes podrán concederse
prórrogas, las cuales no podrán exceder, en ningún caso, de diez días hábiles
para la firma de los acuerdos correspondientes. La dilación injustificada o la
intransigencia manifiesta darán fin al procedimiento de mediación quedando
expedita la vía del proceso sumarial correspondiente.
3)
Art. 12.- DEL
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
DE MEDIACIÓN:
En el acuerdo
se
4)
establecerán los plazos para el cumplimiento del
mismo, conforme al tipo de ajustes
5)
requeridos.
6)
En él se buscará que exista una
distribución equitativa de responsabilidades de todas las
7)
partes, siempre en función al derecho del alumno con necesidades
específicas de apoyo
8)
educativo, a ser incluido de manera
plena en la comunidad educativa.
9)
Los acuerdos derivados de la instancia
de mediación, serán asentados en actas que
10)deberán estar numeradas y archivadas en un
registro específico habilitado para tal efecto,
11)en la dependencia del
Ministerio de Educación
y Cultura que instaló la mesa de
12)mediación.
13)El incumplimiento del
acuerdo, habilitará la iniciación del proceso sumarial sin
más
14)trámite.
15)Art. 13.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES:
16)DE LA COMPETENCIA: La
aplicación de las sanciones por incumplimiento
de la Ley N°
17)5.136/13 "DE
EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus
reglamentaciones, estará a cargo de la Dirección General de Asesoría Jurídica,
y serán precedidas por un sumario administrativo, el cual será instruido por
resolución de la máxima autoridad del Ministerio de Educación y Cultura, en la
misma será designado un Juez sumariante, funcionario de la señalada Dirección
General, quien dirigirá el proceso sumarial, en función al procedimiento que
corresponda.
18)Art 14.- DE LAS MEDIDAS DE URGENCIA; Ante las
denuncias realizadas en las instancias
19)competentes de esta
Cartera de Estado, y existiendo la verosimilitud de la vulneración o el peligro inminente de lesionar
los derechos protegidos por la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, y que por la necesidad emergente y
urgente del caso, no pudiera remediarse por vía del procedimiento de mediación,
la Dirección de Educación Inclusiva o el Juez de turno, de la Dirección General
de Asesoría Jurídica dispondrá de oficio o a petición de parte las medidas de
urgencias, a fin de precautelar efectivamente los derechos establecidos en las
normativas que rigen la materia. El denunciante podrá pedir la medida de
urgencia a través del asesor jurídico departamental, quien dentro de las 24
horas subsiguientes hará llegar la petición a la Dirección General de Educación
Inclusiva o al Juez de Turno, en este último caso, si existiere en trámite
algún proceso sumarial.
Art.15.- DEL PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN
DE SANCIONES A
LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y PRIVADAS SUBVENCIONADAS: La determinación
de la configuración
de las faltas y la aplicación de sanciones estará sometida al siguiente proceso
sumarial:
1) Reunidos los antecedentes
que constituyan indicios de faltas a las disposiciones de la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA" o sus reglamentaciones, se redactará un informe
pormenorizado y debidamente fundado, el cual será remitido sin más trámite a la
Dirección General de Asesoría Jurídica, por las instancias ministeriales
involucradas previamente, a fin de esclarecer la sospecha de la comisión de
tales faltas, en el marco de un debido proceso.
2) A partir del acto de
instrucción del sumario administrativo, el Juez
sumariante iniciará el proceso mediante auto interlocutorio, en el término de 2
(dos) días hábiles debiendo correr traslado o vista al o los denunciados de los
cargos e infracciones, permitiéndoles el libre acceso a todas las actuaciones
administrativas y antecedentes referentes al caso, por sí o por medio de un
abogado defensor que le asista en el proceso sumarial.
Así mismo, deberá informar a la Dirección
General de Asesoría Jurídica de las actuaciones realizadas, a fin de que esta
instancia designe un Fiscal interviniente en el proceso sumarial.
3) El o los denunciados
dispondrán de un plazo perentorio de 6 (seis)
días hábiles para formular sus descargos, y ofrecer pruebas.
4) El Fiscal designado deberá comunicar su intervención y, en su
caso, solicitar que se abra la causa a prueba, en un plazo de 6 (seis) días
hábiles, contados a partir de la notificación de la instrucción del sumario.
5) Recibida la contestación, si procediere, el Juez sumariante,
en un plazo de 3 (tres) días hábiles, deberá dar apertura del período de prueba
por el término de 20 (veinte) días hábiles, improrrogables, pudiendo además el
Juez sumariante ordenar de oficio o a petición de parte el cumplimiento de
medidas para mejor proveer dentro del plazo que él señale.
6) Si el o los denunciados
admiten la comisión de la o las faltas que se les
atribuyen, se dictará sin más trámite el acto administrativo correspondiente.
7) Vencidos los plazos para las
pruebas y medidas para mejor proveer, el Juez sumariante llamará a la presentación de alegatos de las
partes, en un plazo común de 3 (tres) días hábiles.
1) 8) Notificadas las partes podrán presentar sus alegatos dentro del
plazo perentorio de 3 (tres) días hábiles.
9) Presentados los alegatos
o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez sumariante llamará a autos para resolver, en un plazo de
3 (tres) días hábiles.
10) Vencido el plazo del
numeral anterior, en el término
de 14 (catorce) días hábiles el Juez sumariante dictará el acto administrativo
correspondiente, en la forma prevista en la disposición que rige para los casos
de sumarios disciplinarios a funcionarios docentes del Ministerio de Educación
y Cultura.
El recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo de cinco días, a partir de la
notificación de la resolución que la motive. El recurso será resuelto dentro de
quince días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento de
la autoridad competente, se considerará rechazado el recurso.
Sobre cuestiones no previstas por la presente reglamentación, en lo que respecta al proceso
sumarial, regirán como disposiciones supletorias lo establecido en la
Resolución Ministerial N° 19644/2010 "Por la cual se aprueba el
reglamento de procedimientos de sumarios disciplinarios, a funcionarios
docentes de! Ministerio de Educación y Cultura", y el Código Procesal
Penal en lo que fueran aplicables.
Art.16.- DEL PAGO DE LAS
MULTAS: Cuando el denunciado que, habiendo ejercido su defensa
en los sumarios administrativos, o ante la jurisdicción contencioso administrativo, fuere
condenado al pago de multas por resolución o sentencia ejecutoriada, deberá
abonar el total de la multa dentro de los 15 (quince) días hábiles en sede
administrativa del
Ministerio de Educación
y Cultura.
Si no abonare la multa en el plazo señalado, el Ministerio de Educación y
Cultura procederá al cobro compulsivo por la vía correspondiente.
La resolución
del Ministerio de Educación y Cultura expresará la sanción en cantidad de
jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, en función al
criterio indicado en el artículo 8o inciso a) del presente
reglamento.
A los efectos de la percepción de los ingresos en carácter de multa
a las instituciones infractoras, el Departamento de Aranceles del Ministerio de
Educación y Cultura será la instancia administrativa autorizada, que expedirá
un recibo de dinero como comprobante de pago de la misma.
Una vez realizado el pago, el interesado deberá solicitar el finiquito de la condena
recaída en el proceso sumarial con la presentación del correspondiente
comprobante de pago a la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Educación y Cultura.
Art. 17.- DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES AL PERSONAL
DIRECTIVO, TÉCNICO Y
DOCENTE CON ASIGNACIÓN DEL
PGN: El
1) procedimiento de
sumario disciplinario se establecerá según lo que dispone la Resolución Ministerial N° 19644/2010 "Por
la cual se aprueba el reglamento de procedimientos de sumario? disciplinarios,
a funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Cultura".
Art. 18.- DE LA REMISIÓN
DE LAS COMPULSAS A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: En el caso de que el
personal administrativo con asignación del Presupuesto General de la Nación,
esté involucrado en casos en que se presuma la comisión de faltas, en el marco
de la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus
reglamentaciones; serán remitidas las compulsas de las actuaciones cumplidas a
la Secretaría de la Función Pública, a fin de que la misma realice el sumario
administrativo correspondiente, de conformidad a la Ley N° 1626/2001 "De
la Función Pública".
1) Art. 19.- El
procedimiento y la sanción
administrativa establecidos en el presente reglamento, serán independientes de
cualquier acción penal, civil o constitucional que los padres, tutores, o
guardadores puedan promover en defensa de los derechos del alumno con
necesidades específicas de apoyo educativo ante las instancias judiciales.
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