sábado, 25 de febrero de 2017

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA",


POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA", APLICABLES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA, DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO.

VISTO: El Memorándum DGG N° 5262/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, presentado por la señora Eva Fleitas, Directora General de Gabinete de este Ministerio, y;

CONSIDERANDO; Que, a través del mismo remite el Memorándum N° 3326 de fecha 05 de diciembre de 2014, presentado por la señora Myrian Mello, Viceministra de Educación para la Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual adjunta el proyecto de Resolución "Por la cual se

reglamenta el régimen de faltas y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 5.136 de Educación Inclusiva, aplicables a Instituciones Educativas Públicas, Privadas y Privadas Subvencionadas";

Que, la Constitución Nacional, en su Artículo 73 "DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES" establece: "Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso $e realiza en el contexto de la cultura de la comunidad...";

La Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" que en su Artículo 6° dispone: "El Ministerio de Educación y Cultura, como órgano rector de la educación, deberá tomar las medidas para prevenir, combatir, erradicar y sancionar toda actitud discriminatoria contra el sujeto amparado por la presente ley, tanto en instituciones públicas, privadas y privadas subvencionadas que no cumplan con lo establecido en la presente ley...";

Que, la Ley N° 1264/98 "General de Educación" en su Artículo 4° reza: "El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades...";

Que, el Artículo 18 de la mencionada Ley, dispone:

"...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91 que establece: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...".

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESUELVE:

Io.-   REGLAMENTAR el régimen de faltas y sanciones por incumplimiento de la

Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA", aplicables a las instituciones educativas de Gestión Oficial, Privada y Privada Subvencionada, dependientes de este Ministerio; conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

2o.- ENCOMENDAR a las Direcciones de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Nacional, la socialización y sensibilización del presente reglamento para su fiel cumplimiento.

3°.-   ENCARGAR  a   la   Dirección   General   de   Educación  Inclusiva   de  este

Ministerio, la inspección y evaluación de los casos que ameriten ser atendidos por implicar riesgo de exclusión educativa en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Nacional, previstos en la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y su correspondiente reglamentación.

4°.- FACULTAR a la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, a emprender todas las acciones judiciales que correspondan, en defensa de los derechos individuales o colectivos protegidos por la Ley N°

5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA".

5V DISPONER la creación del Juzgado Administrativo a cargo de la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, que se encargará de dirigir los procesos sumariales que se instruyan en el marco de la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA", facultándolo a aplicar las sanciones establecidas en la presente disposición o las establecidas en la Ley N° 1.725/01 "Que Establece el Estatuto del Educador", en función al procedimiento que corresponda.

6o.-   ORDENAR la aplicación de la presente Resolución, conforme al cronograma elaborado por la Dirección General de Educación Inclusiva de este Ministerio, a partir del inicio del año lectivo 2015.

7o.-   COMUNICAR y archivar.                                   

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA".

Art. 1°.- El presente instrumento tiene por objeto la reglamentación del régimen de faltas y sanciones de conformidad ai Art. 6o, segundo párrafo, de ía Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA", para el personal directivo, técnico, administrativo y docente de las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada, que incumplan la Ley mencionada y su Decreto Reglamentario N° 2837 de fecha 22 de diciembre de 2014.

Art. 2o.- A los efectos de la presente reglamentación, se entenderán como faltas las acciones u omisiones que por su naturaleza causen daño a la formación o afecten intereses de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo ANEAE, en contravención a los deberes, obligaciones y demás disposiciones de la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y su Decreto Reglamentario N'"1 2837 de fecha 22 de diciembre de 2014, siendo pasibles de sanción, por separado, la institución educativa de gestión privada o privada subvencionada con relación al personal directivo, docente, técnico y administrativo que se encuentren en relación de dependencia con las mismas. En cuanto a las instituciones educativas de gestión oficial serán pasibles de sanción el personal directivo, docente, técnico y administrativo con asignaciones del Presupuesto General de la Nación.

Art. 3o.- En cuanto al personal contratado, sus relaciones jurídicas se regirán por eí Código Qvil o Código Laboral, según corresponda, debiendo establecerse en ios instrumentos que determinan eí vínculo, las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de la Ley N°

5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y su Decreto Reglamentario N° 2837 de fecha 22 de diciembre de 2014, por parte del contratado.

Art. 4o.- Las instituciones dependientes deberán insertar indefectibíemente en sus respectivos estatutos y reglamentos las faltas enunciadas subsiguientemente, a fin de que las mismas rijan para sancionar a sus directivos, personales técnicos, administrativos y docentes, en caso de incumplimiento de la Ley Nu 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y su Decreto Reglamentario Nü 2837 de fecha 22 de diciembre de 2014.

Art. 5o.- DE LAS FALTAS INSTITUCIONALES Y DEL PERSONAL DIRECTIVO: Son faltas a nivel institucional, y del personal directivo, las acciones u omisiones siguientes:

a)  Omitir la comunicación oportuna, a las instancias correspondientes del Ministerio de Educación y Cultura de la existencia de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en la institución;

b)  Negar la matriculación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en contravención a los casos establecidos en la ley, el decreto reglamentario y el presente reglamento;

c)  Impedir a los docentes participar en cursos de formación en educación inclusiva, organizados por el Ministerio de Educación y Cultura;

d)  Imponer tareas excesivas a los docentes que incluyan en sus grados a los alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo;

e)  Dificultar de cualquier modo la tarea de los integrantes del equipo técnico o profesionales designados por los padres de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que tengan a su cargo la orientación a los docentes para la realización de los ajustes razonables o las adecuaciones curriculares y evaluativas;

f)   Omitir la adecuación de la reglamentación interna de la institución educativa de gestión oficial, privada y privada subvencionada a las disposiciones de la Ley N° 5.136/13 y sus reglamentaciones;

g)  Establecer condiciones de matriculación discriminatorias para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo;

h) Efectuar cobros que no estén establecidos o exigir donaciones durante el año lectivo; en razón de su calidad de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo;

i) Impedir y/o dificultar la realización e implementación de los ajustes razonables necesarios para la permanencia y promoción de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo;

j) Evitar la participación de los padres, tutores, encargados o guardadores de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, o a los profesionales que estos designen, conforme a lo establecido en la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, para la toma de decisiones respecto al alumno;

k) Cancelar la matrícula a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, motivada por la condición de los mismos; y,

1) Incumplir el acuerdo suscrito en el marco del procedimiento de mediación previsto en el presente reglamento.

Serán consideradas faltas institucionales si son cometidas en instituciones privadas y privadas subvencionadas, sin perjuicio de que las mismas sean a su vez establecidas como faltas del personal directivo en los estatutos y reglamentos internos. En relación a instituciones de gestión oficial serán directamente consideradas faltas del personal directivo.

 

Art. 6o.- DE LAS FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE: Se consideran faltas del personal docente, las siguientes:

a)  Omitir, la realización de los ajustes razonables, o no elaborar las adecuaciones curriculares, de acuerdo a las orientaciones del equipo técnico, en articulación con los profesionales externos designados por los padres, tutores o guardadores del alumno con necesidades específicas de apoyo educativo en los casos que sean necesarios y pertinentes;

b)  Dificultar la recepción en el aula a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que hayan sido matriculados en la institución;

c)  Incumplir las medidas de urgencias acordadas en el procedimiento de mediación;

d)  No incluir al alumno con necesidades específicas de apoyo educativo en las actividades propias del grado o curso a su cargo; y.

e)  Incumplir el acuerdo suscrito en el marco del procedimiento de mediación previsto en el presente reglamento.

Art. 7o.-   DE LAS FALTAS DEL PERSONAL  ADMINISTRATIVO: Se consideran faltas del

personal administrativo, las siguientes:

a)  Impedir o dificultar desde su ámbito de competencia, la realización de los ajustes razonables dispuestos.

b)  Obstruir desde su ámbito de competencia, el cumplimiento del acuerdo suscrito en el marco del procedimiento de mediación previsto en el presente reglamento.

Art. 8o.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones por incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, según las disposiciones en los artículos precedentes, podrán ser para:

a)  LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y PRIVADAS SUBVENCIONADAS: Las sanciones

que se aplicarán a las instituciones educativas privadas y privadas subvencionadas, serán en el siguiente orden:

1.   Primera vez: Multa de 50 a 100 jornales mínimos vigentes;

2.  Reincidencia: Multa de 100 a 300 jornales mínimos vigentes; y,

3.  Segunda reincidencia: Multa de 300 a 1000 jornales mínimos vigentes.

b)  EL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO PEDAGÓGICO Y DOCENTE: Serán sancionados con medidas disciplinarias el personal directivo, técnico pedagógico y docente con asignaciones presupuestarias de esta Cartera de Estado, conforme a lodispuesto en los articulos 49 y 52 inciso c) de la Ley N° 1725/2001 "Que Establece el Estatuto del Educador" y sus concordantes.

c)  EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Serán sancionados con medidas disciplinarias el personal administrativo y técnico administrativo con asignaciones del Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y sus concordantes.

d)  En el caso de los directivos, empleados administrativos, técnicos y docentes dependientes o contratados por las instituciones educativas privadas o privadas subvencionadas, se estará conforme al régimen legal correspondiente y los articulos 5, 6 y 7 del presente reglamento, según sean las características del servicio prestado en las instituciones a la cual pertenecen, con informe al Ministerio de Educación y Cultura de la sanción impuesta por la institución.

Art. 9o.-   DE LAS INSPECCIONES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS: La Dirección

General de Educación Inclusiva, podrá realizar de oficio o a petición de parte, inspecciones, controles y verificaciones a las instituciones de gestión oficial, privadas O privadas subvencionadas. Para ello los funcionarios competentes, labrarán acta de sus actuaciones con intervención de Ius responsables o representantes legales de la institución educativa, y en caso de que se detectare indicio de alguna de las faltas a las disposiciones de la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" o sus reglamentaciones, se procederá conforme al procedimiento previsto para las mismas en el presente reglamento. En caso de que el responsable o representante de la institución educativa se negare a firmar el acta, se hará constar tal circunstancia en la misma, sin que la ausencia de la firma sea condición de su validez, salvo se pruebe su falsedad o inexactitud.

Art. 10.- DE LAS DENUNCIAS: Las denuncias en contra de las instituciones educativas, personal directivo, técnico, administrativo o docente, por incumplimiento de las normativas establecidas en la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, serán realizadas indistintamente ante la Dirección General de Educación Inclusiva o la Dirección General de Asesoría Jurídica; así como también, ante las oficinas de las Asesorías Jurídicas Departamentales, con asiento en las Coordinaciones Departamentales de Supervisiones Educativas, las que deberán reunir las siguientes formalidades y requisitos:

1)     La presentación debe ser realizada a través del formulario correspondiente, que será expedido en las oficinas de las instancias competentes o podrá ser impreso desde el sitio web del Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de que la denuncia sea realizada en forma verbal ante las instancias correspondientes, el funcionario encargado deberá labrar un acta en forma de declaración, asentando todas las informaciones que el denunciante tenga con relación al hecho.

2)  Tanto el formulario de denuncia como la denuncia verbal deberán contener como

mínimo los siguientes datos:

a)  Nombre y apellido, documento que acredite su identidad, así como el domicilio particular del denunciante.

b)  Nombre y apellido del denunciado y/o nombre de la institución denunciada.

c)  Domicilio del denunciado, y/o de la institución denunciada.

d)  La descripción detallada de los hechos y circunstancias que originan la denuncia. El denunciante no necesitará calificar la falta ni sugerir la sanción aplicable, aún no siendo parte del sumario administrativo respectivo, tendrá derecho a interiorizarse de su desarrollo.

3)  En eí caso que eí denunciante contare con pruebas documentales o de otra índole que

justifiquen la comisión de las faltas denunciadas, deberá adjuntarlas aí escrito de presentación, o si no la tuviere a su disposición, deberá individualizarlo indicando su contenido y el lugar en que se encuentre.

4)  Para los casos no contemplados en el presente artículo, regirán supletoriamente, en lo que fuera aplicable, la Resolución Ministerial N° 21535/2010 "Por la cual se aprueba él reglamento de consolidación de denuncias en el Ministerio de Educación y Cultura".

Art. 11.-   DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN: A fin de resolver el conflicto suscitado o la

necesidad emergente a través de acuerdos, la dependencia receptora de la denuncia, una vez recibida la misma o realizada el acta prevista en el artículo 10 de la presente resolución, conformará una mesa de mediación integrada por representantes del Ministerio de Educación y Cultura; así como, de los organismos no gubernamentales afines a la temática con capacidad técnica-pedagógica, además de los denunciantes y denunciados.

El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

1)  Se tratará exclusivamente la situación y/o necesidad cognitivo-pedagógica específica del alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, ía cuaí determinará el perfil técnico de los funcionarios y organismos no gubernamentales que intervendrán en el mismo.

2)  La asistencia a la audiencia de mediación es facultativa para ambas partes. La inasistencia sin justificación de alguna de las partes dejará expedita la vía del proceso sumarial correspondiente.

1)     3)  Eí procedimiento de mediación no estará sujeto a formalidades, pero no podrá durar más de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia.

2)     4) De común acuerdo, las partes podrán concederse prórrogas, las cuales no podrán exceder, en ningún caso, de diez días hábiles para la firma de los acuerdos correspondientes. La dilación injustificada o la intransigencia manifiesta darán fin al procedimiento de mediación quedando expedita la vía del proceso sumarial correspondiente.

3)     Art. 12.-   DEL   CUMPLIMIENTO   DEL   ACUERDO   DE   MEDIACIÓN:   En   el   acuerdo   se

4)     establecerán los plazos para el cumplimiento del mismo, conforme al tipo de ajustes

5)     requeridos.

6)     En él se buscará que exista una distribución equitativa de responsabilidades de todas las

7)     partes, siempre en función al derecho del alumno con necesidades específicas de apoyo

8)     educativo, a ser incluido de manera plena en la comunidad educativa.

9)     Los acuerdos derivados de la instancia de mediación, serán asentados en actas que

10)deberán estar numeradas y archivadas en un registro específico habilitado para tal efecto,

11)en la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura que instaló la mesa de

12)mediación.

13)El incumplimiento del acuerdo, habilitará la iniciación del proceso sumarial sin más

14)trámite.

15)Art. 13.-   DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES:

16)DE LA COMPETENCIA: La aplicación de las sanciones por incumplimiento de la Ley N°

17)5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, estará a cargo de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y serán precedidas por un sumario administrativo, el cual será instruido por resolución de la máxima autoridad del Ministerio de Educación y Cultura, en la misma será designado un Juez sumariante, funcionario de la señalada Dirección General, quien dirigirá el proceso sumarial, en función al procedimiento que corresponda.

18)Art 14.-   DE LAS MEDIDAS DE URGENCIA; Ante las denuncias realizadas en las instancias

19)competentes de esta Cartera de Estado, y existiendo la verosimilitud de la vulneración o el peligro inminente de lesionar los derechos protegidos por la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus reglamentaciones, y que por la necesidad emergente y urgente del caso, no pudiera remediarse por vía del procedimiento de mediación, la Dirección de Educación Inclusiva o el Juez de turno, de la Dirección General de Asesoría Jurídica dispondrá de oficio o a petición de parte las medidas de urgencias, a fin de precautelar efectivamente los derechos establecidos en las normativas que rigen la materia. El denunciante podrá pedir la medida de urgencia a través del asesor jurídico departamental, quien dentro de las 24 horas subsiguientes hará llegar la petición a la Dirección General de Educación Inclusiva o al Juez de Turno, en este último caso, si existiere en trámite algún proceso sumarial.

Art.15.-   DEL   PROCEDIMIENTO   PARA   LA   APLICACIÓN   DE   SANCIONES   A   LAS INSTITUCIONES PRIVADAS Y PRIVADAS SUBVENCIONADAS: La determinación

de la configuración de las faltas y la aplicación de sanciones estará sometida al siguiente proceso sumarial:

1)  Reunidos los antecedentes que constituyan indicios de faltas a las disposiciones de la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" o sus reglamentaciones, se redactará un informe pormenorizado y debidamente fundado, el cual será remitido sin más trámite a la Dirección General de Asesoría Jurídica, por las instancias ministeriales involucradas previamente, a fin de esclarecer la sospecha de la comisión de tales faltas, en el marco de un debido proceso.

2)  A partir del acto de instrucción del sumario administrativo, el Juez sumariante iniciará el proceso mediante auto interlocutorio, en el término de 2 (dos) días hábiles debiendo correr traslado o vista al o los denunciados de los cargos e infracciones, permitiéndoles el libre acceso a todas las actuaciones administrativas y antecedentes referentes al caso, por sí o por medio de un abogado defensor que le asista en el proceso sumarial.

Así mismo, deberá informar a la Dirección General de Asesoría Jurídica de las actuaciones realizadas, a fin de que esta instancia designe un Fiscal interviniente en el proceso sumarial.

3)  El o los denunciados dispondrán de un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos, y ofrecer pruebas.

4)  El Fiscal designado deberá comunicar su intervención y, en su caso, solicitar que se abra la causa a prueba, en un plazo de 6 (seis) días hábiles, contados a partir de la notificación de la instrucción del sumario.

5)  Recibida la contestación, si procediere, el Juez sumariante, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, deberá dar apertura del período de prueba por el término de 20 (veinte) días hábiles, improrrogables, pudiendo además el Juez sumariante ordenar de oficio o a petición de parte el cumplimiento de medidas para mejor proveer dentro del plazo que él señale.

6)  Si el o los denunciados admiten la comisión de la o las faltas que se les atribuyen, se dictará sin más trámite el acto administrativo correspondiente.

7)  Vencidos los plazos para las pruebas y medidas para mejor proveer, el Juez sumariante llamará a la presentación de alegatos de las partes, en un plazo común de 3 (tres) días hábiles.

1)     8)  Notificadas las partes podrán presentar sus alegatos dentro del plazo perentorio de 3 (tres) días hábiles.

9)     Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez sumariante llamará a autos para resolver, en un plazo de 3 (tres) días hábiles.

10)   Vencido el plazo del numeral anterior, en el término de 14 (catorce) días hábiles el Juez sumariante dictará el acto administrativo correspondiente, en la forma prevista en la disposición que rige para los casos de sumarios disciplinarios a funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Cultura.

El recurso de reconsideración deberá interponerse en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de la resolución que la motive. El recurso será resuelto dentro de quince días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento de la autoridad competente, se considerará rechazado el recurso.

Sobre cuestiones no previstas por la presente reglamentación, en lo que respecta al proceso sumarial, regirán como disposiciones supletorias lo establecido en la Resolución Ministerial N° 19644/2010 "Por la cual se aprueba el reglamento de procedimientos de sumarios disciplinarios, a funcionarios docentes de! Ministerio de Educación y Cultura", y el Código Procesal Penal en lo que fueran aplicables.

Art.16.-    DEL PAGO DE LAS MULTAS: Cuando el denunciado que, habiendo ejercido su defensa

en los sumarios administrativos, o ante la jurisdicción contencioso administrativo, fuere condenado al pago de multas por resolución o sentencia ejecutoriada, deberá abonar el total de la multa dentro de los 15 (quince) días hábiles en sede administrativa del

Ministerio de Educación y Cultura.

Si no abonare la multa en el plazo señalado, el Ministerio de Educación y Cultura procederá al cobro compulsivo por la vía correspondiente.

La resolución del Ministerio de Educación y Cultura expresará la sanción en cantidad de jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, en función al criterio indicado en el artículo 8o inciso a) del presente reglamento.

A los efectos de la percepción de los ingresos en carácter de multa a las instituciones infractoras, el Departamento de Aranceles del Ministerio de Educación y Cultura será la instancia administrativa autorizada, que expedirá un recibo de dinero como comprobante de pago de la misma.

Una vez realizado el pago, el interesado deberá solicitar el finiquito de la condena recaída en el proceso sumarial con la presentación del correspondiente comprobante de pago a la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Cultura.

Art. 17.-   DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES AL PERSONAL DIRECTIVO,    TÉCNICO    Y    DOCENTE    CON    ASIGNACIÓN    DEL    PGN:    El

1)     procedimiento de sumario disciplinario se establecerá según lo que dispone la Resolución Ministerial N° 19644/2010 "Por la cual se aprueba el reglamento de procedimientos de sumario? disciplinarios, a funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Cultura".

Art. 18.- DE LA REMISIÓN DE LAS COMPULSAS A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: En el caso de que el personal administrativo con asignación del Presupuesto General de la Nación, esté involucrado en casos en que se presuma la comisión de faltas, en el marco de la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA" y sus reglamentaciones; serán remitidas las compulsas de las actuaciones cumplidas a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que la misma realice el sumario administrativo correspondiente, de conformidad a la Ley N° 1626/2001 "De la Función Pública".

1)     Art. 19.- El procedimiento y la sanción administrativa establecidos en el presente reglamento, serán independientes de cualquier acción penal, civil o constitucional que los padres, tutores, o guardadores puedan promover en defensa de los derechos del alumno con necesidades específicas de apoyo educativo ante las instancias judiciales.

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