sábado, 25 de febrero de 2017

Ejercicios de la Técnica Estudio de Casos.-


Casos

 

Caso N° 1
El padre de un niño con síndrome de Down Leve, se acerca a una Institución Privada Subvencionada  de la Ciudad de Yuty, con el propósito de matricular a su hijo en el Primer grado.
La directora expresa que la institución no atiende a alumnos especiales y que puede buscar una “escuela especial” para matricular a su hijo; el padre preocupado recurre a la Supervisión de Apoyo Técnico Pedagógico para averiguar, cuál sería el centro educativo adecuado que pueda recibir a su hijo.
 
ü  ¿Qué ley ampara al niño en este caso?
 
En primer lugar se encuentran los DD.HH, que son inherentes a toda persona por el simple hecho de ser “persona”.
Los Derechos de los Niños, a recibir educación.
La Ley 1680/00 Código de la Niñez y la Adolescencia.
Y la  Ley de Inclusión Educativa.
 
ü  ¿Cuál es la normativa legal que atiende a este tipo de hecho?
 
En el ámbito educativo para este tipo de conducta se cuenta con una ley positiva que reglamenta y regula la Educación Inclusiva y es la Ley  5136/13
 
ü  ¿Cuáles son las instancias encargadas de recibir y procesar las denuncias?
 
El  M.E.C dispuso la creación del Juzgado Administrativo a cargo de la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, que se encargará de
 
dirigir los procesos sumariales que se instruyan en el marco de la Ley N° 5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA", facultándolo a aplicar las
 
sanciones establecidas en la presente disposición o las establecidas en la Ley N° 1.725/ 01 "Que Establece el Estatuto del Educador", en función al
 
procedimiento que corresponda.
 

 

 

 

Caso N° 2
 
Los profesores de la Escuela Básica N° 310 Anselmo Acosta de la compañía de Potrero Yvate del Distrito de 3 de Mayo  Dpto. de Caazapá organizan una excursión con los estudiantes del 5° grado, del nivel de Educación Inicial y Educación Escolar Básica, el padre del alumno Carlos Vázquez  conversa con la profesora encargada de la excursión y expone que está en desacuerdo con dicha excursión; ella le expresa que es obligatoria la asistencia a la actividad de excursión, porque forma parte de un trabajo de investigación del Área de Ciencias Sociales.
El padre no contento con la respuesta de la profesora se dirige a la Supervisión
Técnica Pedagógica en donde las autoridades no están enteradas de dicha excursión.
 
ü  ¿Qué medidas tomará la Supervisión Técnica Pedagógica ante este hecho?
La supervisión por medio de su equipo técnico realizarán las siguientes acciones a fin de constatar  el caso presentado como denuncia.
Para ello, tomarán nota de la denuncia, se apersonarán en el local educativo.
Solicitarán conversar – entrevista con personal implicado en el caso.
Informará al director/a, docente sobre el contenido de la Resolución Resolución 3568/2014 “Por la cual se n directrices para la implementación de Proyectos de Excursiones.
Resumen:
Las excursiones escolares se encuentran reglamentadas por la Resolución 3568/2014 “Por la cual se n directrices para la implementación de Proyectos de Excursiones.
Las excursiones NO poseen carácter obligatorio.
Poseen un tiemplo para su presentación y ejecución
Terminado ese plazo ya no se recibirán proyectos, ni se permitirán la realización de los mismos.
No se permiten excursiones escolares en los meses de junio y noviembre.
Las propuestas de excursiones deberán contar con un fin didáctico – académico.
Deberán ser presentadas a la supervisión pedagógica si se desarrollará  dentro del departamento.
Si es fuera del departamento o país deberá contar también con la aprobación de la coordinación de supervisiones educativas.
 
 
 
 
 
ü  ¿Qué normativa legal sustentará las medidas adoptadas por la Supervisión Técnica Pedagógica?
 
Seguimiento y  control de las acciones realizadas.
Advertencia a las autoridades de la mencionada institución educativa, de que no se encuentran autorizados para realizar dicha excursión puesto que no se adecuaron a las disposiciones emanadas de la máxima autoridad en materia educativa,  M.E.C.
Advertencia, bajo acta, de las consecuencias que acarrearía dicha excursión en caso de realizarse sin documentación, proyecto, ni autorización, y responsabilidad tanto civil como penal de la misma como profesionales.
Normativa vigente aplicable:  Resolución 3568/2014 “Por la cual se n directrices para la implementación de Proyectos de Excursiones.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caso N° 3
 
La Supervisión de Apoyo Técnico Pedagógico del Nivel 1 de la Región 1 Zona B de Yuty y 3 de Mayo del Dpto Caazapá , en el mes de noviembre de 2015, elabora un cronograma de actividades finales en base a la Resolución Ministerial N° 20/15 (Calendario de Actividades Académicas del año 2015). En dicho  cronograma se establece el 09 de diciembre del 2015 la fecha de entrega de frecuencias y resumen de aprobados y no aprobados, para el tercer ciclo de EEB de la Esc. Básica 1° de Mayo Asentamiento Lima  ; en vista de la no presentación en el tiempo establecido del documento solicitado, la Supervisora reitera nuevamente la entrega a través de un memorando a la directora de la escuela asociada; luego la directora de Área  envía datos incompletos, es decir sin tener en cuenta el formulario requerido por la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, presentado en tiempo y forma por la Supervisión de Apoyo Técnico pedagógico. Ante tal situación, el equipo técnico de la Supervisión se presenta en la institución en fecha 10 de diciembre  con el objetivo de analizar la causa de la no presentación; en entrevista con la director,  manifiesta que el trabajo fue delegado a la secretaria de la Institución y la misma estaba realizando  en su domicilio y que ella es la única responsable de la elaboración del documento.
 
Ø  ¿Qué establece el estatuto del educador en este caso?
 
En su artículo número 41.- -
Son deberes de los educadores profesionales:
a)los establecidos en el Artículo 136 de la Ley General de Educación;
b)asistir puntualmente a los lugares de trabajo, respetando la hora de entrada y salida que se les
asigna en base a sus funciones;
c)cumplir con eficiencia y eficacia las funciones que les otorga el cargo;
d)respetar las normas internas institucionales en particular aquellas emanadas del Ministerio de
Educación y Cultura;
e)acatar las directrices de los superiores jerárquicos, relativas a servicios que no sean expresamente
contrarios a las leyes y reglamentos;
 
 
 
 
 
 
 
Ø  ¿Qué  medidas administrativas se tomarán ante este hecho?
 
El estatuto docente reglamenta las medidas disciplinarias para diferentes casos, la estudiada se encuadra dentro de lo establecido en el artículo número 52 en su inciso “C” que reza cuanto sigue: incumplimiento de las disposiciones emanadas de la  superioridad; en consecuencia corresponde la aplicación de la medida disciplinaria de segundo orden, ya que en el planteamiento del caso, la autoridad ha realizado su solicitud en tiempo y forma, y luego ha insistido en el pedido vía memorándum.
Artículo 49.- Son medidas disciplinarias de segundo orden:
a) suspensión sin goce de sueldo hasta ciento ochenta
días;
b) separación del cargo y traslado. El traslado se hará a otro cargo de rango inferior, si lo hubiese;
c) Destitución.
 
Ø  ¿Quién o quiénes deben tomar la decisión?
 
Según lo establecido en el cuerpo legal analizado, corresponde aplicar la medida disciplinaria al  juez administrativo, previa investigación del hecho.
Artículo 47.- En el sector público de la educación, las medidas disciplinarias serán de primero,
segundo y tercer orden; las de primer orden serán aplicadas por el jefe inmediato superior; las de segundo orden por el Juez Administrativo; y las de tercer orden por el Ministerio de Educación y Cultura. Las  de segundo y tercer orden serán aplicadas previa investigación administrativa.
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Definir el conflicto existente
Delimitar la situación problemática
Señalar actitudes y valores que puedan ayudar a resolver el conflicto.
Seleccionar algunas alternativas válidas a ser empleadas para la solución del conflicto
Señalar el tipo de acompañamiento y control que requiere el caso.
 
 
 
Caso 1
 
Negación de  matriculación a  alumno con necesidades específicas de apoyo educativo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incumplimiento de la Ley N° 5136/13 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”.
 
 
 
 
(Falta de acatamiento a legislación vigente)
 
 
 
Habilidades sociales -  humanas como:
 
Asertividad y empatía.
 
Actitud de diálogo  -  escucha.
 
Predisposición hacia el cumplimiento de
las normativas emanadas del ministerio de Educación y Cultura
Denuncia por  escrito de los padres en supervisión.
Gerenciamiento de la denuncia de los padres al ente encargado, asesoría jurídica externa del MEC, con asiento en la Coordinación Departamental.
La Asesoría Jurídica externa remite denuncia a la Dirección General de Educación Inclusiva del Ministerio de Educación y Cultura, para las sanciones correspondientes a los responsables del caso, según se establecen en la Resolución N° 01/2015 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE
FALTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 5.136/13 "DE
EDUCACIÓN INCLUSIVA", APLICABLES A LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA
SUBVENCIONADA, DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO”.
 
Solicitud de informe pormenorizado a la directora de la institución referente al caso.
 
Aplicación de amonestación por escrito de la Supervisión a la Directora por negligencia, según establece la Ley N° 1725/01 “Estatuto del Educador” en su Art 48 y 51 del Régimen Disciplinario.
 
Asesoramiento al directivo, equipo técnico, docentes acerca del cumplimiento de la Ley N°5136/13 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”.
 
Talleres, círculos de aprendizaje, acerca de los requisitos para la adecuación curricular, la incorporación de los ajustes razonables, para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Monitoreo de la implementación de los ajustes razonables.
Informe periódico a supervisión y familia de las estrategias implementadas para cada caso.
Diálogo objetivo, practicando las habilidades sociales como ser: empatía y Asertividad, esto, entre Supervisora, directora; director, padres de familia, supervisor.
Entrevista con actores involucrados.
Análisis y  seguimiento para el cumplimiento de las normativas legales vigentes.

 

 

Definir el conflicto existente
Delimitar la situación problemática
Señalar actitudes y valores que puedan ayudar a resolver el conflicto.
Seleccionar algunas alternativas válidas a ser empleadas para la solución del conflicto
Señalar el tipo de acompañamiento y control que requiere el caso.
 
 
 
 
Caso 2
 
Falta de presentación de Proyecto de excursión estudiantil a la Supervisión de Apoyo Técnico Pedagógico en tiempo y forma.
 
 
 
 
Incumplimiento a la normativa que regula excursiones estudiantes (Resolución 3568/2014 “Por la cual se n directrices para la implementación de Proyectos de Excursiones estudiantiles impulsadas por instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada del Nivel de Educación Inicial y Escolar Básica”). En caso de nivel Medio es la Número 720.-
 
Negligencia
 
 
Predisposición hacia el cumplimiento de las normativas emanadas del ministerio de Educación y Cultura.
 
Compromiso por parte del equipo  de gestión a cumplir su rol.
 
 
Elaboración de agenda de  trabajo  para la verificación  de plazos.
 
 
 
Asesoramiento pedagógico por parte de técnicos de la supervisión.
 
Organización y posterior coordinación de equipo de gestión institucional, trabajo relacionado a actividades pedagógico – administrativo.
 
Elaboración de calendario de plazos pre establecidos para entrega de documentación.
 
Comunicación efectiva dentro de la Institución educativa para evitar retrasos en las labores profesionales.
 
Concienciación sobre la importancia del cumplimiento del rol de cada  personal para el trabajo coordinado .
 
Asunción de compromiso personal para lograr los objetivos propuestos a nivel institucional.
 
 
 
La falta de presentación de documentaciones, planes, proyectos, u otros  que  se consideran de tenencia obligatoria, o bien que posean un plazo bien delimitado constituye una falta de respeto a la profesión y a uno mismo.
 
El acompañamiento sólo será productivo si  se logra el compromiso y el cambio de actitud de la persona afectada.
 
La aplicación de sanciones que vayan más allá   de lo verbal resulta interesante como medio de disminuir la falta de profesionalismo y compromiso.

 

Definir el conflicto existente
Delimitar la situación problemática
Señalar actitudes y valores que puedan ayudar a resolver el conflicto.
Seleccionar algunas alternativas válidas a ser empleadas para la solución del conflicto
Señalar el tipo de acompañamiento y control que requiere el caso.
 
 
 
Caso 3
 
 
Falta de presentación de documentos en tiempo y forma.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incumplimiento del deber profesional  de presentación de documentos de tenencia obligatoria, o documentos requeridos.
 
Actitud de compromiso hacia la labor profesional.
 
Actitud de responsabilidad y compromiso con la función docente.
 
Habilidades sociales comunicativas como: Asertividad – empatía – solidaridad.
 
Más allá de la puesta en praxis de valores se debe rescatar el compromiso asumido al entrar a la carrera docente como profesional.
Gerenciar  espacios de estímulo para el mejoramiento de la labor docente.
 
Organizar los equipos  de trabajo partiendo del E.G.I.E.
 
Distribución de actividades por equipo.
 
Verificación, seguimiento durante la ejecución de actividades y responsabilidades inherentes y aceptadas.
 
Análisis de las consecuencias de la falta de eficiencia y eficacia en la realización de las actividades.
Generar conciencia dentro del plantel directivo – docente – administrativo acerca de los beneficios del trabajo coordinado.
 
Indicar cuáles son  las consecuencias que acarrean los aspectos negativos, su impacto a nivel profesional, personal e institucional.
 
 
Director con equipo respectivo en primera instancia.
 
En segunda instancia, en caso de negativa, o reincidencia en cuanto al tema analizado, se debe proceder a elevar el caso a supervisión para solicitar apoyo, seguimiento.
 

 

 

 

 

FUENTES CONSULTADAS

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Gestión Educativa. Módulo de Formación. Curso de Formación para ocupar cargos  de Alta Gerencia Educativa Departamental. Asunción,

2015.

 

LEY N° 1725/01. ESTATUTO DEL EDUCADOR. Paraguay.

 

LEY N° 5136/13. “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”. Paraguay.

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Resolución N° 01/2015 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N°

5.136/13 "DE EDUCACIÓN INCLUSIVA",

 APLICABLES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA, DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO”. Paraguay.

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Resolución 3568/2014 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE EXCURSIONES

ESTUDIANTILES IMPULSADAS POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA DEL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA”. Paraguay.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...