Casos
Caso N°
1
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El padre de un niño con síndrome de Down Leve, se acerca a una
Institución Privada Subvencionada de
la Ciudad de Yuty, con el propósito de matricular a su hijo en el Primer
grado.
La directora expresa que la institución no atiende a alumnos
especiales y que puede buscar una “escuela especial” para matricular a su
hijo; el padre preocupado recurre a la Supervisión de Apoyo Técnico
Pedagógico para averiguar, cuál sería el centro educativo adecuado que pueda
recibir a su hijo.
ü ¿Qué ley
ampara al niño en este caso?
En primer lugar se encuentran
los DD.HH, que son inherentes a toda persona por el simple hecho de ser
“persona”.
Los Derechos de los Niños, a
recibir educación.
La Ley 1680/00 Código de la
Niñez y la Adolescencia.
Y la Ley de Inclusión Educativa.
ü ¿Cuál es la normativa legal que
atiende a este tipo de hecho?
En el ámbito educativo para
este tipo de conducta se cuenta con una ley positiva que reglamenta y regula
la Educación Inclusiva y es la Ley 5136/13
ü ¿Cuáles son las instancias
encargadas de recibir y procesar las denuncias?
El M.E.C dispuso la creación del Juzgado
Administrativo a cargo de la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta
Secretaría de Estado, que se encargará de
dirigir
los procesos sumariales que se instruyan en el marco de la Ley N° 5.136/13
"DE EDUCACIÓN INCLUSIVA", facultándolo a aplicar las
sanciones
establecidas en la presente disposición o las establecidas en la Ley N°
1.725/ 01 "Que Establece el Estatuto del Educador", en función al
procedimiento que
corresponda.
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Caso N°
2
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Los profesores de la Escuela Básica N° 310 Anselmo Acosta de la
compañía de Potrero Yvate del Distrito de 3 de Mayo Dpto. de Caazapá organizan una excursión con
los estudiantes del 5° grado, del nivel de Educación Inicial y Educación
Escolar Básica, el padre del alumno Carlos Vázquez conversa con la profesora encargada de la
excursión y expone que está en desacuerdo con dicha excursión; ella le
expresa que es obligatoria la asistencia a la actividad de excursión, porque
forma parte de un trabajo de investigación del Área de Ciencias Sociales.
El padre no contento con la respuesta de la profesora se dirige a la
Supervisión
Técnica Pedagógica en donde las autoridades no están enteradas de
dicha excursión.
ü ¿Qué medidas
tomará la Supervisión Técnica Pedagógica ante este hecho?
La supervisión por medio de su equipo
técnico realizarán las siguientes acciones a fin de constatar el caso presentado como denuncia.
Para ello, tomarán nota de la denuncia,
se apersonarán en el local educativo.
Solicitarán conversar – entrevista con
personal implicado en el caso.
Informará al director/a, docente sobre el
contenido de la Resolución Resolución 3568/2014 “Por la cual
se n directrices para la implementación de Proyectos de Excursiones.
Resumen:
Las excursiones escolares se encuentran reglamentadas por la Resolución
3568/2014 “Por la cual se n directrices para la implementación de Proyectos
de Excursiones.
Las excursiones NO poseen carácter obligatorio.
Poseen un tiemplo para su presentación y ejecución
Terminado ese plazo ya no se recibirán proyectos, ni se permitirán la
realización de los mismos.
No se permiten excursiones escolares en los meses de junio y
noviembre.
Las propuestas de excursiones deberán contar con un fin didáctico –
académico.
Deberán ser presentadas a la supervisión pedagógica si se
desarrollará dentro del departamento.
Si es fuera del departamento o país deberá contar también con la
aprobación de la coordinación de supervisiones educativas.
ü ¿Qué normativa
legal sustentará las medidas adoptadas por la Supervisión Técnica Pedagógica?
Seguimiento
y control de las acciones realizadas.
Advertencia
a las autoridades de la mencionada institución educativa, de que no se
encuentran autorizados para realizar dicha excursión puesto que no se
adecuaron a las disposiciones emanadas de la máxima autoridad en materia
educativa, M.E.C.
Advertencia,
bajo acta, de las consecuencias que acarrearía dicha excursión en caso de
realizarse sin documentación, proyecto, ni autorización, y responsabilidad
tanto civil como penal de la misma como profesionales.
Normativa vigente aplicable: Resolución 3568/2014 “Por la cual
se n directrices para la implementación de Proyectos de Excursiones.
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Caso N°
3
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La Supervisión de Apoyo Técnico Pedagógico del Nivel 1 de la Región 1
Zona B de Yuty y 3 de Mayo del Dpto Caazapá , en el mes de noviembre de 2015,
elabora un cronograma de actividades finales en base a la Resolución
Ministerial N° 20/15 (Calendario de Actividades Académicas del año 2015). En
dicho cronograma se establece el 09 de
diciembre del 2015 la fecha de entrega de frecuencias y resumen de aprobados
y no aprobados, para el tercer ciclo de EEB de la Esc. Básica 1° de Mayo
Asentamiento Lima ; en vista de la no
presentación en el tiempo establecido del documento solicitado, la
Supervisora reitera nuevamente la entrega a través de un memorando a la
directora de la escuela asociada; luego la directora de Área envía datos incompletos, es decir sin tener
en cuenta el formulario requerido por la Dirección General de Educación
Inicial y Escolar Básica, presentado en tiempo y forma por la Supervisión de
Apoyo Técnico pedagógico. Ante tal situación, el equipo técnico de la
Supervisión se presenta en la institución en fecha 10 de diciembre con el objetivo de analizar la causa de la
no presentación; en entrevista con la director, manifiesta que el trabajo fue delegado a la
secretaria de la Institución y la misma estaba realizando en su domicilio y que ella es la única responsable
de la elaboración del documento.
Ø ¿Qué establece el estatuto del educador en este caso?
En su artículo
número 41.- -
Son deberes de los educadores profesionales:
a)los establecidos en el Artículo 136 de la Ley General de Educación;
b)asistir puntualmente a los lugares de trabajo, respetando la hora de
entrada y salida que se les
asigna en base a sus funciones;
c)cumplir con eficiencia y eficacia las funciones que les
otorga el cargo;
d)respetar las normas internas institucionales en particular aquellas
emanadas del Ministerio de
Educación y Cultura;
e)acatar las directrices de los superiores jerárquicos, relativas a
servicios que no sean expresamente
contrarios a las leyes y reglamentos;
Ø ¿Qué medidas administrativas se
tomarán ante este hecho?
El estatuto
docente reglamenta las medidas disciplinarias para diferentes casos, la
estudiada se encuadra dentro de lo establecido en el artículo número 52 en su
inciso “C” que reza cuanto sigue: incumplimiento
de las disposiciones emanadas de la superioridad;
en consecuencia corresponde la aplicación de la medida disciplinaria de
segundo orden, ya que en el planteamiento del caso, la autoridad ha realizado
su solicitud en tiempo y forma, y luego ha insistido en el pedido vía
memorándum.
Artículo 49.- Son medidas disciplinarias de segundo orden:
a) suspensión sin goce de sueldo hasta ciento ochenta
días;
b) separación del cargo y traslado. El traslado se hará a otro cargo
de rango inferior, si lo hubiese;
c) Destitución.
Ø ¿Quién o quiénes deben tomar la decisión?
Según lo establecido en el cuerpo legal
analizado, corresponde aplicar la medida disciplinaria al juez administrativo, previa investigación
del hecho.
Artículo 47.- En el sector público de la educación, las medidas
disciplinarias serán de primero,
segundo y tercer orden; las de primer orden serán aplicadas por el
jefe inmediato superior; las de
segundo orden por el Juez Administrativo; y las de tercer orden por el
Ministerio de Educación y Cultura. Las
de segundo y tercer orden serán aplicadas previa investigación
administrativa.
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Definir
el conflicto existente
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Delimitar
la situación problemática
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Señalar
actitudes y valores que puedan ayudar a resolver el conflicto.
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Seleccionar
algunas alternativas válidas a ser empleadas para la solución del conflicto
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Señalar
el tipo de acompañamiento y control que requiere el caso.
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Caso 1
Negación
de matriculación a alumno con necesidades específicas de apoyo
educativo.
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Incumplimiento
de la Ley N° 5136/13 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”.
(Falta
de acatamiento a legislación vigente)
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Habilidades sociales - humanas
como:
Asertividad y empatía.
Actitud de diálogo - escucha.
Predisposición hacia el cumplimiento de
las
normativas emanadas del ministerio de Educación y Cultura
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Denuncia por escrito de los
padres en supervisión.
Gerenciamiento de la denuncia de los padres al ente encargado,
asesoría jurídica externa del MEC, con asiento en la Coordinación
Departamental.
La
Asesoría Jurídica externa remite denuncia a la Dirección General de Educación
Inclusiva del Ministerio de Educación y Cultura, para las sanciones
correspondientes a los responsables del caso, según se establecen en la
Resolución N° 01/2015 “POR LA CUAL SE
REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE
FALTAS Y SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 5.136/13 "DE
EDUCACIÓN
INCLUSIVA", APLICABLES A LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE
GESTIÓN OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA
SUBVENCIONADA,
DEPENDIENTES DE ESTE MINISTERIO”.
Solicitud de informe pormenorizado a la directora de la institución
referente al caso.
Aplicación de amonestación por escrito de la Supervisión a la
Directora por negligencia, según establece la Ley N° 1725/01 “Estatuto del
Educador” en su Art 48 y 51 del Régimen Disciplinario.
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Asesoramiento al directivo, equipo técnico, docentes acerca del
cumplimiento de la Ley N°5136/13 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”.
Talleres, círculos de aprendizaje, acerca de los requisitos para la
adecuación curricular, la incorporación de los ajustes razonables, para los
alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Monitoreo de la implementación de los ajustes razonables.
Informe periódico a supervisión y familia de las estrategias
implementadas para cada caso.
Diálogo objetivo, practicando las habilidades sociales como ser: empatía
y Asertividad, esto, entre Supervisora, directora; director, padres de
familia, supervisor.
Entrevista con actores involucrados.
Análisis y seguimiento para el
cumplimiento de las normativas legales vigentes.
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Definir
el conflicto existente
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Delimitar
la situación problemática
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Señalar
actitudes y valores que puedan ayudar a resolver el conflicto.
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Seleccionar
algunas alternativas válidas a ser empleadas para la solución del conflicto
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Señalar
el tipo de acompañamiento y control que requiere el caso.
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Caso 2
Falta de
presentación de Proyecto de excursión estudiantil a la Supervisión de Apoyo
Técnico Pedagógico en tiempo y forma.
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Incumplimiento a la normativa que regula excursiones estudiantes
(Resolución 3568/2014 “Por la cual se n directrices para la implementación de
Proyectos de Excursiones estudiantiles impulsadas por instituciones
educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada del Nivel de
Educación Inicial y Escolar Básica”). En caso de nivel Medio es la Número
720.-
Negligencia
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Predisposición
hacia el cumplimiento de las normativas emanadas del ministerio de Educación
y Cultura.
Compromiso
por parte del equipo de gestión a
cumplir su rol.
Elaboración
de agenda de trabajo para la verificación de plazos.
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Asesoramiento
pedagógico por parte de técnicos de la supervisión.
Organización
y posterior coordinación de equipo de gestión institucional, trabajo
relacionado a actividades pedagógico – administrativo.
Elaboración
de calendario de plazos pre establecidos para entrega de documentación.
Comunicación
efectiva dentro de la Institución educativa para evitar retrasos en las
labores profesionales.
Concienciación
sobre la importancia del cumplimiento del rol de cada personal para el trabajo coordinado .
Asunción
de compromiso personal para lograr los objetivos propuestos a nivel
institucional.
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La falta
de presentación de documentaciones, planes, proyectos, u otros que
se consideran de tenencia obligatoria, o bien que posean un plazo bien
delimitado constituye una falta de respeto a la profesión y a uno mismo.
El
acompañamiento sólo será productivo si
se logra el compromiso y el cambio de actitud de la persona afectada.
La
aplicación de sanciones que vayan más allá
de lo verbal resulta interesante como medio de disminuir la falta de
profesionalismo y compromiso.
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Definir
el conflicto existente
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Delimitar
la situación problemática
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Señalar
actitudes y valores que puedan ayudar a resolver el conflicto.
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Seleccionar
algunas alternativas válidas a ser empleadas para la solución del conflicto
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Señalar
el tipo de acompañamiento y control que requiere el caso.
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Caso 3
Falta de
presentación de documentos en tiempo y forma.
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Incumplimiento
del deber profesional de presentación
de documentos de tenencia obligatoria, o documentos requeridos.
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Actitud
de compromiso hacia la labor profesional.
Actitud
de responsabilidad y compromiso con la función docente.
Habilidades
sociales comunicativas como: Asertividad – empatía – solidaridad.
Más allá
de la puesta en praxis de valores se debe rescatar el compromiso asumido al
entrar a la carrera docente como profesional.
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Gerenciar espacios de estímulo para el mejoramiento
de la labor docente.
Organizar
los equipos de trabajo partiendo del
E.G.I.E.
Distribución
de actividades por equipo.
Verificación,
seguimiento durante la ejecución de actividades y responsabilidades
inherentes y aceptadas.
Análisis
de las consecuencias de la falta de eficiencia y eficacia en la realización
de las actividades.
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Generar
conciencia dentro del plantel directivo – docente – administrativo acerca de
los beneficios del trabajo coordinado.
Indicar
cuáles son las consecuencias que
acarrean los aspectos negativos, su impacto a nivel profesional, personal e
institucional.
Director
con equipo respectivo en primera instancia.
En
segunda instancia, en caso de negativa, o reincidencia en cuanto al tema
analizado, se debe proceder a elevar el caso a supervisión para solicitar
apoyo, seguimiento.
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FUENTES CONSULTADAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Gestión
Educativa. Módulo de Formación. Curso de Formación para ocupar cargos de Alta Gerencia Educativa Departamental.
Asunción,
2015.
LEY N° 1725/01. ESTATUTO DEL EDUCADOR. Paraguay.
LEY N° 5136/13. “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”. Paraguay.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
Resolución N° 01/2015 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL
RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N°
5.136/13 "DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA",
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
GESTIÓN OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA, DEPENDIENTES DE ESTE
MINISTERIO”. Paraguay.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Resolución 3568/2014 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE EXCURSIONES
ESTUDIANTILES IMPULSADAS POR
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN OFICIAL, PRIVADA Y PRIVADA SUBVENCIONADA
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA”. Paraguay.
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