sábado, 18 de febrero de 2017

Educación Inclusiva - Equipo Técnico de apoyo al educando con NEE y al docente



EQUIPO TÉCNICO
Artículo 7°.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura, la creación de equipos técnicos instalados en cada Escuela Centro, asiento de las áreas educativas locales, para una atención profesional consistente en el apoyo técnico institucional que garantice la identificación y asistencia necesaria a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 8°.- Los equipos técnicos, referidos en el artículo 7° de la presente ley, estarán conformados por un psicólogo, un psicopedagogo, un fonoaudiólogo, un trabajador social, un terapista ocupacional y el especialista por discapacidad.
Artículo 9°.- Los docentes, en colaboración con los equipos técnicos, serán responsables de la elaboración y aplicación de los ajustes razonables individuales conforme a las orientaciones recibidas por la autoridad competente.

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