Las ideas de acceso a la información pública y transparencia gubernamental se plasman en el Acuerdo y Sentencia Nº 1.306
de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de octubre de 2013, que sentó
jurisprudencia sobre el derecho humano de acceso a la información
pública, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
A partir de esta norma se promulgan la Ley N° 5189/14, “Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”, y más recientemente la Ley N° 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.
En ese sentido, siguiendo la misma línea de transparencia institucional, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dictó la Resolución Nº 1.296, procediendo a reglamentar internamente la aplicación de la referida ley, que entre otros puntos dispone que las diferentes dependencias que componen la institución provean la información requerida en tiempo y forma a la Dirección de Comunicación, a fin de su publicación.
La Ley N° 5282/14 busca que la ciudadanía pueda ejercer su derecho humano de acceder a la información, con lo cual logre un mejoramiento en su calidad de vida. Todas las instituciones públicas se encuentran obligadas a divulgar la información dentro del marco de transparencia activa a través de sus sitios web.
La ley establece como principio que la información debe estar sistematizada y disponible con el fin de que sea difundida en forma permanente a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a la ciudadanía. En cuanto a transparencia pasiva se prevé que los interesados puedan solicitar la información de manera verbal, escrita y a través de correo electrónico; las respuestas deben entregarse dentro del plazo de 15 días.
Además de las herramientas que la tecnología nos ofrece y con el fin de dar cumplimiento cabal a los requerimientos de información, se creó la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial –a través de la Acordada N° 999–, la que tendrá como responsabilidad la recepción de solicitudes de información pública y el procesamiento y la gestión de las mismas para que las respuestas lleguen en tiempo y forma a los solicitantes.
Así también la máxima instancia judicial, a través de la Acordada N° 1005, del 21 de septiembre de 2015, estableció los procedimientos para las acciones judiciales derivadas de la Ley N° 5282/14, reglamentando de ese modo el Art. 23 de la normativa legal, que dispone: "En caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información o de cualquier otro incumplimiento de una repartición pública con relación a las obligaciones previstas en la presente ley, el solicitante, haya o no interpuesto el recurso de reconsideración, podrá a su elección acudir ante cualquier Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de su domicilio o en donde tenga su asiento la fuente pública".
A partir de esta norma se promulgan la Ley N° 5189/14, “Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”, y más recientemente la Ley N° 5282/14, “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.
En ese sentido, siguiendo la misma línea de transparencia institucional, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dictó la Resolución Nº 1.296, procediendo a reglamentar internamente la aplicación de la referida ley, que entre otros puntos dispone que las diferentes dependencias que componen la institución provean la información requerida en tiempo y forma a la Dirección de Comunicación, a fin de su publicación.
La Ley N° 5282/14 busca que la ciudadanía pueda ejercer su derecho humano de acceder a la información, con lo cual logre un mejoramiento en su calidad de vida. Todas las instituciones públicas se encuentran obligadas a divulgar la información dentro del marco de transparencia activa a través de sus sitios web.
La ley establece como principio que la información debe estar sistematizada y disponible con el fin de que sea difundida en forma permanente a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a la ciudadanía. En cuanto a transparencia pasiva se prevé que los interesados puedan solicitar la información de manera verbal, escrita y a través de correo electrónico; las respuestas deben entregarse dentro del plazo de 15 días.
Además de las herramientas que la tecnología nos ofrece y con el fin de dar cumplimiento cabal a los requerimientos de información, se creó la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial –a través de la Acordada N° 999–, la que tendrá como responsabilidad la recepción de solicitudes de información pública y el procesamiento y la gestión de las mismas para que las respuestas lleguen en tiempo y forma a los solicitantes.
Así también la máxima instancia judicial, a través de la Acordada N° 1005, del 21 de septiembre de 2015, estableció los procedimientos para las acciones judiciales derivadas de la Ley N° 5282/14, reglamentando de ese modo el Art. 23 de la normativa legal, que dispone: "En caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información o de cualquier otro incumplimiento de una repartición pública con relación a las obligaciones previstas en la presente ley, el solicitante, haya o no interpuesto el recurso de reconsideración, podrá a su elección acudir ante cualquier Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de su domicilio o en donde tenga su asiento la fuente pública".
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