CAPÍTULO V DE LA
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
CINDY P1. ¿Quién/es posee/n la responsabilidad en el proceso de evaluación de los educandos con N.E.E.?
Artículo 10.- El proceso
de evaluación de los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo será responsabilidad del equipo técnico institucional con la participación del docente y tendrá por finalidad determinar el nivel de competencia curricular, definir
los ajustes razonables individuales y los requerimientos de apoyo.
CINDY P2.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE POSEER LA EVALUACIÓN PARA EDUCANDOS CON N.E.E.?
Artículo 11.- Para la
implementación de ajustes razonables, se
requerirá en cada caso particular una
evaluación cualitativa, cuantitativa y
diagnóstica. Asimismo, se deberán promover acciones para la remoción de barreras para el aprendizaje y la participación.
CINDY P3.- ¿ Cómo deberán ser los ajustes razonables?
Artículo 12.- Los
ajustes razonables aplicados individualmente quedarán registrados en el expediente de los alumnos. Este será la referencia principal para su evaluación y promoción.
CINDY P4.-¿ Cuál es el procedimiento pertinente en caso de que los ajustes razonables individuales se distancien significativamente de los
aprendizajes establecidos en el currículum
regular?
Artículo 13.- En caso de
que los ajustes razonables individuales se distancien significativamente de los
aprendizajes establecidos en el currículum
regular, se flexibilizará la oferta
curricular y se darán los
apoyos necesarios de modo a que se asegure la permanencia del alumno/a en la
institución educativa así como su promoción.
CINDY P5.-¿ Cómo quedarán definidos los criterios para las evaluaciones de los educandos con N.E.E.?
Artículo 14.- Los
criterios para la evaluación de los aprendizajes
de los alumnos con necesidades específicas de
apoyo educativo, que hayan requerido ajustes razonables, se definirán de acuerdo con los objetivos o contenidos
propuestos para cada caso en particular.
CINDY P6.-¿ Cómo se establecerán los resultados de la evaluación administrada a los educandos con N.E.E.?
Artículo 15.- Para
establecer los resultados de la evaluación administrada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, se deberá aplicar la misma escala de calificación dispuesta en la normativa de evaluación vigente. Asimismo, se les entregará el boletín de
calificaciones en las mismas condiciones que los demás alumnos, con la aclaración que han
sido evaluados conforme a las adecuaciones ajustadas a sus necesidades.
CINDY P7 ¿CÓMO SERÁ EL PROCESO DE PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS CON N.E.E.?
Artículo 16.- Los
alumnos, con necesidades específicas de
apoyo educativo serán
promovidos de grado y deberán recibir
las certificaciones correspondientes.
Artículo 17.- Los
alumnos, con necesidades específicas de
apoyo educativo que hayan logrado los objetivos establecidos obtendrán una certificación y deberá garantizarse su continuidad y
permanencia en el servicio educativo. A aquellos que demuestren competencias
curriculares superiores a las que correspondan a su grupo de edad, se les
ofrecerán opciones curriculares adecuadas
a su nivel de habilidades y conocimientos.
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