domingo, 17 de septiembre de 2017

«LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA EFICIENTE» - Directivos - M.E.C.


«LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA EFICIENTE»
GRUPO 1-  TEMA DOS.
NAUTILUS…
¿Qué es?
Nautilus es un sistema de gestión administrativa y pedagógica desarrollado por el MEC para que toda la información sobre el funcionamiento de las instituciones esté en una base de datos informática, como paso previo al gobierno electrónico.
El mismo permite registrar la matrícula a través del sistema que está conectado con la base de datos de identificaciones de la Policía Nacional. Por medio del mismo sistema se cargan las calificaciones de los alumnos.
RESOLUCIÓN Nº 5134/2011
-Por la cual se aprueba la implementación del sistema NAUTILUS como herramienta de gestión administrativa – académica de la Dirección  General de Educación Media de esta secretaría de Estado.
Dispone que los/as Directores/as de instituciones educativas del sector oficial propicien las condiciones necesarias para la utilización del sistema a través de las transferencias recibidas en el marco de la gratuidad de la educación media.
Datos institucionales…
Además aclara que…» todos los datos introducidos al sistema»…por los directores del las instituciones educativas… en caso  que se comprobare a adulteración  o falsedad de los mismos serán pasibles de sanciones disciplinarias.
Documentos de Tenencia obligatoria.
Resolución M.E.C. Nº 3986/1999 – Documentos administrativos y técnicos que deben poseer  la Dirección de las instituciones educativas que implementan E.E.B.
P.E.I.
P.O.A
Plan anual de docentes.
Registro de Asistencia – ausencia
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Libros de Actas.
Libros de Comunicaciones (circulares…)
Registro de Entrevistas.
Acta de Consejo de Profesores.
Libro de Entrevistas con alumnos.
Fluxograma
Informe sobre la marcha institucional.
Normas de Convivencia
Presupuesto económico  y financiero.
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Nautilus, un sistema que genera críticas docentes
El sistema Nautilus, implementado por el Ministerio de Educación para poner en una base de datos la información de los alumnos del sistema educativo, está diseñado para traer practicidad y transparencia. Sin embargo, por el momento es blanco de críticas de muchos docentes que afirman que no es “amigable”, y al final deben presentarse en persona para hacer los trámites.
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“Es mala la implementación del sistema. Tiene problemas que solo yendo a la Dirección General de Educación Media se pueden solucionar. Allí solo atienden de 8:00 a 12:00, pierden el tiempo, no atienden. Hay que ir y venir varias veces. Existen inconvenientes con el reconocimiento de alumnos, cálculo de promedios, números y tipo de documentos, etc.”, se queja una afectada.
¿QUÉ HACEN LOS DOCENTES CON NAUTILUS?
El sistema Nautilus fue diseñado por el Ministerio de Educación. Allí los docentes pueden cargar en una base de datos toda la información de los alumnos, lo que significa ahorro de tiempo, practicidad y transparencia. Sin embargo, muchos docentes encuentran inconvenientes a la hora de utilizarlos y al final deben presentarse en persona en las oficinas del MEC para poder resolverlos.
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Como el sistema impide que un mismo número de documento sea introducido por dos instituciones diferentes, cuando un alumno se traslada se produce un problema, ya que el MEC no puede “desmatricularlo” de la primera institución. Esto para el nuevo colegio representa un problema.
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Otra de las principales quejas es que muchas instituciones educativas no tienen computadoras ni internet para acceder a Nautilus.
Al respecto, la directora general de Educación Media, Alcira Sosa, indicó que un 60% de las instituciones educativas cuentan con equipos informáticos.
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Además, recordó que se instaló en cada supervisión educativa una PC exclusiva para el uso de Nautilus, con un técnico dispuesto a aclarar las dudas. Indicó que todos los colegios reciben dinero para gastos corrientes, y que pueden utilizar un monto para pagar el servicio de internet en los meses que se requiere.
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La misma destacó la practicidad del sistema, que libera a los docentes del trabajo manual de llenar planillas y que con un simple código de barras permite que alumnos y egresados puedan acceder a su información. Para el MEC, según explicó, también permite contar con información actualizada, ya que no es necesario esperar a que se procese toda la información que va de los colegios a las supervisiones y de allí al nivel central.
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El sistema NAUTILUS se crea con la intención de que todo el funcionamiento, sobre­todo administrativo, esté en una base de datos que permitirá tener alguna vez un gobierno electrónico. Es implementado en las instituciones educativas del nivel medio.
La utilización de esta herramienta por pate de los centros educativos debe ser solicita­da a través de formulario estandarizado.
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Las instituciones educativas que implementan el sistema han adquirido una computa­dora y un modem, con la transferencia de recursos realizada en el marco de la gratuidad de la educación.
¿Qué garantiza el Nautilus?
Esta herramienta de trabajo garantiza la confiabilidad de datos generados en los do­cumentos administrativos, considerando que la fuente de información de las personas físicas es obtenida de la base de datos de la policía nacional (Departamento de identificación).
Este aspecto facilita a los responsables de las instituciones educativas el acceso a los datos del alumnado.
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Entre las aportaciones más significativas del sistema a los procesos de gestión administrativa escolar destacan:
Permite matricular a través del sistema que está conectado con la base de datos de identificaciones a la policía nacional, disminuyendo el tiempo de trabajo manual y rudimentario que se tenía en algunas instituciones.
Permite que se carguen todas las calificaciones de los alumnos, conforme se van cerrando los procesos de valoración de aprendizaje. Además de, producir con facilidad y agilidad las planillas de calificaciones.
La Resolución Nº 1028/2014
Establece que la Dirección General de Administración y Finanzas, previo estudio, se encarga de realizar los trámites de rigor para la transferencia de recursos financieros a las instituciones educativas de Educación Inicial y Escolar Básica, aten­diendo a las siguientes modalidades:
Instituciones educativas que cuentan con una matrícula menor o igual a 50 alumnos, reci­ben en un único desembolso la suma de Gs. 1.025.000.
Instituciones educativas que cuentan con matricula mayor a 50 alumnos, la asignación se calcula por alumno Gs. 20.600.
•Instituciones educativas con matricula elevada, reciben en dos pagos el monto asignado,
según disponibilidad presupuestaria.
La Resolución Nº 1029/2014.
Establece que la Dirección General de Admi­nistración y Finanzas, previo estudio, se encarga de realizar los trámites de rigor para la trans­ferencia de recursos financieros a las instituciones educativas del Nivel Medio, atendiendo a las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Desembolso equivalente a la cantidad de matrícula total de alumnos, con­forme al Informe generado a través del Sistema NAUTILUS de Gestón Administrativa-Académica de la Dirección General de Educación Media.
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Modalidad 2: Desembolso único equivalente a Gs. 3.000.000, a aquellas instituciones edu­cativas que ofertan la modalidad de Bachillerato Científico, cuya matrícula total de alum­nos sea igual o menor a 35 alumnos, conforme al Informe generado a través del Sistema NAUTILUS de Gestión Administrativa-Académica.
Modalidad 3: Desembolso complementario a inst tuciones educativas que han aperturado o que cuentan con un crecimiento natural.
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Modalidad 4: Desembolso complementario a ser efectuado en cado que hubiere un saldo
efect vo del presupuesto, el cual será dest nado a fortalecer las dist ntas especialidades de
las
inst tuciones educat vas, conforme a las asignaciones que deberán ser determinadas
por la Dirección General de Educación Media.
  Recursos Humanos
La Ley General de Educación (Ley Nº 1264/1998) establece que el director es respon­sable de administrar cada institución escolar. Para ello cuentan con personal administrativo y auxiliar competente e idóneo.
Tras conocer los recursos institucionales relacionados con la gestión escolar administra­tiva, a cont nuación se presentan las NORMATIVAS que regulan los procesos administrat vos:
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. Otra de las ventajas es que no permite duplicación de alumnos, lo que impide la existencia de “alumnos fantasmas”, una práctica no extraña en algunas instituciones.
Ley 1264/1998. Ley General de Educación
En el art culo 115 se indica que el “Ministerio de Educación y Cultura determinará los aspectos relativos a la administración escolar en los centros educativos públicos y concertará con los centros educativos privados sobre los aspectos que, según las leyes vigentes, requie­ren de aprobación ministerial. Fijará las fechas de admisión y matrícula de los centros edu­cativos públicos, el calendario anual y el horario de trabajo diario para los diversos turnos y definirá los períodos escolares y los días de descanso. Atenderá siempre con la diversidad de circunstancias, características y ciclos de producción y cosecha agrícola de los departamen­tos.”
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El artículo 138 de la misma Ley señala que “el director es la autoridad res­ponsable de la institución educativa, y quien la dirige y administra. Las instituciones educa­tivas contarán con personal administrativo y auxiliar competente e idóneo. Sus funciones, derechos y obligaciones quedarán definidos en las leyes, estatutos y reglamentos correspon­dientes.”.
1028/2014 y 1029/2014
Por otro lado, y en relación al procedimiento de transferencia de recursos, las Resolucio­nes Nª 1028/2014 y 1029/2014 establecen que:
•Los responsables de las instituciones educativas de nivel inicial y escolar básica deben
remitir a la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica la siguiente documenta­ción:
Fotocopia de la cédula de identidad civil del Director o Encargado del Despacho de la institución
Declaración Jurada firmada por el Director y/o Encargado de Despacho de la institución educativa, con el Visto Bueno del Supervisor de Control y Apoyo Educativo de la Región, o en su defecto, por el Coordinador Departamental de Supervisiones Educativas.
Constancia de no adeudar rendición de cuentas, emitida por el Departamento de Rendición de Cuentas de la Dirección Financiera de la Dirección General de Adminis­tración y Finanzas.
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Los responsables de las instituciones educativas del nivel medio deben presentar a la Di­rección General de Educación Media la siguiente documentación:
Fotocopia de la cédula de identidad civil del Director y/o Encargado del Despa­cho de la institución y del Administrador, si lo hubiere.
Declaración Jurada firmada por el Director y/o Encargado de Despacho de la institución educativa, con el Visto Bueno del Supervisor de Apoyo y Control Administrativo de la Región, o en su defecto, por el Coordinador Departamental de Supervisiones Educativas o por el responsable de la Dirección General de Educación Media.
Constancia de no adeudar rendición de cuentas, emitida por el Departamento de Rendición de Cuentas de la Dirección Financiera de la Dirección General de Adminis­tración y Finanzas.
Actividades de rendición de cuentas públicas.
Elaboración de un inventario de los recursos materiales con que cuenta la institución.
Balance financiero de las recaudaciones, las inversiones y gastos realizados en la institución en el marco de la ejecución del PEI. (Directivos, ACEs, otros).
Balance de las actividades realizadas por las ACEs.
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Más concretamente las Resoluciones Nº 1028 y Nº 1029, establecen los procedimientos para la rendición de cuentas de recursos asignados a instituciones educativas del nivel de edu­cación inicial, escolar básica y medio:
•    Procedimientos de rendición de cuentas de gastos. Instituciones educativas del nivel de educación inicial y escolar básica
Utilización de los recursos transferidos
En cada desembolso efectuado por el Ministerio de Educación y Cultura a las Institucio­nes Educativas, éstos deberán ser utilizados indefectiblemente en concepto de: •    Gastos corrientes. Objeto del gasto 834.
Los responsables de las Instituciones Educativas opcionalmente podrán habilitar Cuen­tas Corrientes y/o Cajas de Ahorros en Bancos, Financieras o Cooperativas, indistintamente y en ese caso, deberán comunicar a la Dirección Financiera, dependiente de la Dirección Gral.
Resolución Nº 1027 en su Artículo 7.
Los Responsables de las Instituciones deberán presentar las rendiciones de cuentas de gastos al Departamento de Rendición de Cuentas dependiente de la Dirección Financiera del M.E.C. en periodos trimestrales, previa presentación a la Contraloría General de la República en tres ejemplares, a más tardar dentro de los quince días posteriores a la culminación del trimestre inmediato anterior.
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1er. Trimestre: Enero a Marzo - La rendición de cuentas deberá ser presentada a más tardar dentro de los 15 días luego de la culminación del trimestre inmediato ante­rior.
2do. Trimestre: Abril a Junio - La rendición de cuentas deberá ser presentada a más tardar dentro de los 15 días luego de la culminación del trimestre inmediato ante­rior.
3er. Trimestre: Julio a Setiembre - La rendición de cuentas deberá ser presenta­da a más tardar dentro de los 15 días luego de la culminación del trimestre inmediato anterior.
4to. Trimestre: Octubre a Diciembre - La rendición de cuentas deberá ser presentada a más tardar dentro de los 15 días luego de la culminación del trimestre inme­diato anterior.
Rendición de Cuentas Parcial.
Las rendiciones de cuentas de gastos podrán realizarse en forma parcial, arrastrando los saldos del total de los fondos percibidos, durante todo el ejercicio fiscal correspondiente, pero, las Instituciones Educativas no podrán recibir nuevos desembolsos hasta tanto no sean utilizados y rendidos en su totalidad el desembolso anterior.
Los gastos por parte de las Instituciones deberán ser realizados dentro de cada trimes­tre
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.”. Y el artículo 139 que “el personal administrativo y auxiliar podrá asociarse, agre­miarse o sindicalizarse atendiendo el ámbito de sus intereses, funciones y responsabilidades, de acuerdo con las leyes laborales vigentes.”
Por último, art culo 151 establece que “el reglamento interno o las normas de convi­vencia de cada institución y los estatutos correspondientes de las asociaciones de padres, profesores administrativos, alumnos de la comunidad educativa institucional, determinarán el modo de administración y uso de los fondos y recursos que puedan aportar los miembros de tales asociaciones a la institución y el sistema de contraloría de los mismos.”
Resolución Nº 7563/2001
Por la cual se establecen procedimientos administrativos para el descuento por lle­gadas tardías y ausencias de educadores en las instituciones educativas públicas de gestión oficial de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
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De cara a establecer procedimientos administrativos para el descuento por llegadas tardías y ausencias a educadores de las instituciones educativas públicas de gestión oficial, de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, estipula que “mensualmente el direc­tor de la institución educativa deberá elevar el resumen de llegadas tardías y ausencias a la Supervisión Educativa quien a su vez elevará a la Dirección General operativa para su consoli­dación y remisión a la Dirección General de Administración y Finanzas para su procesamiento final.”

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