«LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA EFICIENTE»
GRUPO 1- TEMA DOS.
NAUTILUS…
¿Qué es?
Nautilus es un sistema de gestión administrativa y pedagógica
desarrollado por el MEC para que toda la información sobre el funcionamiento de
las instituciones esté en una base de datos informática, como paso previo al
gobierno electrónico.
El mismo
permite registrar la matrícula a través del sistema que está conectado con la
base de datos de identificaciones de la Policía Nacional. Por medio del mismo
sistema se cargan las calificaciones de los alumnos.
RESOLUCIÓN Nº
5134/2011
-Por la cual
se aprueba la implementación del sistema NAUTILUS como herramienta de
gestión administrativa – académica de la
Dirección General de Educación Media de
esta secretaría de Estado.
Dispone que
los/as Directores/as de instituciones educativas del sector oficial
propicien las
condiciones necesarias para la utilización del sistema a través de las
transferencias recibidas en el marco de la gratuidad de la educación media.
Datos
institucionales…
Además aclara
que…» todos los datos introducidos al sistema»…por los directores del las
instituciones educativas… en caso que se
comprobare a adulteración o falsedad de los mismos serán pasibles de sanciones
disciplinarias.
Documentos de
Tenencia obligatoria.
Resolución
M.E.C. Nº 3986/1999 – Documentos administrativos y técnicos que deben
poseer la Dirección de las instituciones
educativas que implementan E.E.B.
P.E.I.
P.O.A
Plan anual de
docentes.
Registro de
Asistencia – ausencia
.
Libros de
Actas.
Libros de
Comunicaciones (circulares…)
Registro de
Entrevistas.
Acta de
Consejo de Profesores.
Libro de
Entrevistas con alumnos.
Fluxograma
Informe sobre
la marcha institucional.
Normas de
Convivencia
Presupuesto
económico y financiero.
.
Nautilus, un sistema que genera críticas docentes
El sistema Nautilus, implementado
por el Ministerio de Educación para poner en una base de datos la información
de los alumnos del sistema educativo, está diseñado para traer practicidad y
transparencia. Sin embargo, por el momento es blanco de críticas de muchos
docentes que afirman que no es “amigable”, y al final deben presentarse en
persona para hacer los trámites.
.
“Es mala la
implementación del sistema. Tiene problemas que solo yendo a la Dirección
General de Educación Media se pueden solucionar. Allí solo atienden de 8:00 a
12:00, pierden el tiempo, no atienden. Hay que ir y venir varias veces. Existen
inconvenientes con el reconocimiento de alumnos, cálculo de promedios, números
y tipo de documentos, etc.”, se queja una afectada.
¿QUÉ HACEN LOS
DOCENTES CON NAUTILUS?
El sistema Nautilus fue diseñado por el Ministerio de Educación. Allí los
docentes pueden cargar
en una base de datos toda la información de los alumnos, lo que significa
ahorro de tiempo, practicidad y transparencia. Sin embargo, muchos docentes encuentran inconvenientes
a la hora de utilizarlos y al final deben presentarse en persona en las
oficinas del MEC para poder resolverlos.
.
Como el
sistema impide que un mismo número de documento sea introducido por dos
instituciones diferentes, cuando un alumno se traslada se produce un problema,
ya que el MEC no puede “desmatricularlo” de la primera institución. Esto para el nuevo
colegio representa un problema.
.
Otra de las
principales quejas es que muchas instituciones educativas no tienen
computadoras ni internet para acceder a Nautilus.
Al respecto, la directora general de Educación Media,
Alcira Sosa, indicó que un 60% de las instituciones educativas cuentan con
equipos informáticos.
.
Además,
recordó que se instaló en cada supervisión educativa una PC exclusiva para el
uso de Nautilus, con un técnico dispuesto a aclarar las dudas. Indicó
que todos los colegios reciben dinero para gastos corrientes, y que pueden
utilizar un monto para pagar el servicio de internet en los meses que se
requiere.
.
La misma
destacó la practicidad del sistema, que libera a los docentes del trabajo
manual de llenar planillas y que con un simple código de barras permite que
alumnos y egresados puedan acceder a su información. Para el MEC, según
explicó, también permite contar con información actualizada, ya que no es
necesario esperar a que se procese toda la información que va de los colegios a
las supervisiones y de allí al nivel central.
.
El sistema
NAUTILUS se crea con la intención de que todo el funcionamiento, sobretodo
administrativo, esté en una base de datos que permitirá tener alguna vez un
gobierno electrónico. Es implementado en las instituciones educativas del nivel
medio.
La utilización
de esta herramienta por pate de los centros educativos debe ser solicitada a
través de formulario estandarizado.
.
Las instituciones
educativas que implementan el sistema han adquirido una computadora y un
modem, con la transferencia de recursos realizada en el marco de la gratuidad
de la educación.
¿Qué garantiza
el Nautilus?
Esta
herramienta de trabajo garantiza la confiabilidad de datos generados en los
documentos administrativos, considerando que la fuente de información de las
personas físicas es obtenida de la base de datos de la policía nacional
(Departamento de identificación).
Este aspecto
facilita a los responsables de las instituciones educativas el acceso a los
datos del alumnado.
.
Entre las
aportaciones más significativas del sistema a los procesos de gestión
administrativa escolar destacan:
Permite
matricular a través del sistema que está conectado con la base de datos de identificaciones
a la policía
nacional, disminuyendo el tiempo de trabajo manual y rudimentario que se tenía
en algunas instituciones.
Permite que se
carguen todas las calificaciones de los alumnos, conforme se van cerrando los
procesos de valoración de aprendizaje. Además de, producir con facilidad y
agilidad las planillas de calificaciones.
La Resolución Nº 1028/2014
Establece que la
Dirección General de Administración y Finanzas, previo estudio, se encarga de
realizar los trámites de rigor para la transferencia de recursos financieros a las instituciones
educativas de Educación
Inicial y Escolar Básica, atendiendo a las siguientes modalidades:
Instituciones
educativas que cuentan
con una matrícula menor o igual a 50 alumnos, reciben en un único desembolso
la suma de Gs. 1.025.000.
Instituciones
educativas que cuentan
con matricula mayor a 50 alumnos, la asignación se calcula por alumno Gs.
20.600.
•Instituciones
educativas con matricula
elevada, reciben en dos pagos el monto asignado,
según disponibilidad presupuestaria.
según disponibilidad presupuestaria.
La Resolución Nº
1029/2014.
Establece que la
Dirección General de Administración y Finanzas, previo estudio, se encarga de
realizar los trámites de rigor para la transferencia de recursos financieros a las instituciones
educativas del Nivel
Medio, atendiendo a las siguientes modalidades:
Modalidad 1:
Desembolso equivalente a la cantidad de matrícula total de alumnos, conforme al Informe
generado a través del Sistema NAUTILUS de Gestón Administrativa-Académica de la
Dirección General de Educación Media.
.
Modalidad 2:
Desembolso único equivalente a Gs. 3.000.000, a aquellas instituciones
educativas que ofertan la
modalidad de Bachillerato Científico, cuya matrícula total de alumnos sea igual o menor a
35 alumnos, conforme al Informe generado a través del Sistema NAUTILUS de Gestión Administrativa-Académica.
Modalidad 3:
Desembolso complementario a inst tuciones educativas que han aperturado o que cuentan con un crecimiento natural.
.
Modalidad 4:
Desembolso complementario a ser efectuado en cado que hubiere un saldo
efect vo del presupuesto, el cual será dest nado a fortalecer las dist ntas especialidades de
las inst tuciones educat vas, conforme a las asignaciones que deberán ser determinadas
por la Dirección General de Educación Media.
efect vo del presupuesto, el cual será dest nado a fortalecer las dist ntas especialidades de
las inst tuciones educat vas, conforme a las asignaciones que deberán ser determinadas
por la Dirección General de Educación Media.
Recursos Humanos
La Ley General de
Educación (Ley Nº 1264/1998) establece que el director es responsable de
administrar cada institución escolar. Para
ello cuentan con personal administrativo y auxiliar competente e idóneo.
Tras conocer
los recursos institucionales relacionados
con la gestión escolar administrativa, a cont nuación se presentan
las NORMATIVAS que regulan los procesos administrat vos:
.
. Otra de las
ventajas es que no permite duplicación de alumnos, lo que impide la existencia
de “alumnos fantasmas”, una práctica no extraña en algunas instituciones.
Ley Nº 1264/1998. Ley General de Educación
En el art culo
115 se indica que el “Ministerio de Educación y Cultura determinará los
aspectos relativos a la
administración escolar en los centros educativos públicos y concertará con los centros educativos privados
sobre los aspectos que, según las leyes vigentes, requieren de aprobación
ministerial. Fijará las fechas de admisión y matrícula de los centros educativos públicos,
el calendario anual y el horario de trabajo diario para los diversos turnos y
definirá los períodos escolares y los días de descanso. Atenderá siempre con la
diversidad de circunstancias, características y ciclos de producción y cosecha agrícola de los
departamentos.”
.
El artículo 138 de la
misma Ley señala que “el director es la autoridad responsable de la institución
educativa, y quien la
dirige y administra. Las instituciones
educativas contarán con
personal administrativo y auxiliar
competente e idóneo. Sus funciones, derechos y obligaciones quedarán definidos en las leyes,
estatutos y reglamentos correspondientes.”.
Nº 1028/2014 y
1029/2014
Por otro lado,
y en relación al procedimiento de transferencia de recursos, las Resoluciones
Nª 1028/2014 y 1029/2014 establecen que:
•Los responsables
de las instituciones
educativas de nivel
inicial y escolar básica deben
remitir a la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica la siguiente documentación:
remitir a la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica la siguiente documentación:
Fotocopia de
la cédula de identidad civil del
Director o Encargado del Despacho de la institución
Declaración
Jurada firmada por el
Director y/o Encargado de Despacho de la institución educativa, con el Visto Bueno del Supervisor de Control y Apoyo
Educativo de la Región,
o en su defecto, por el Coordinador Departamental de Supervisiones Educativas.
Constancia de
no adeudar rendición de cuentas, emitida por el Departamento de Rendición de Cuentas de la
Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas.
.
Los
responsables de las instituciones
educativas del nivel
medio deben presentar a la Dirección General de Educación Media la siguiente documentación:
Fotocopia de
la cédula de identidad civil del
Director y/o Encargado del Despacho de la institución y del Administrador, si lo hubiere.
Declaración
Jurada firmada por el
Director y/o Encargado de Despacho de la institución educativa, con el Visto Bueno del Supervisor de Apoyo y Control
Administrativo de la Región,
o en su defecto, por el Coordinador Departamental de Supervisiones Educativas o por el
responsable de la Dirección General de Educación Media.
Constancia de
no adeudar rendición de cuentas, emitida por el Departamento de Rendición de Cuentas de la
Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Actividades de rendición
de cuentas públicas.
Elaboración de un
inventario de los recursos materiales con que cuenta la institución.
Balance financiero de las
recaudaciones, las inversiones y gastos realizados en la institución en el marco de
la ejecución del PEI. (Directivos, ACEs, otros).
Balance de las
actividades realizadas por
las ACEs.
.
Más
concretamente las Resoluciones Nº 1028 y Nº 1029, establecen los procedimientos
para la rendición de cuentas de recursos asignados a instituciones
educativas del nivel de
educación inicial, escolar básica y medio:
• Procedimientos de rendición de cuentas de
gastos. Instituciones
educativas del nivel de
educación inicial y escolar básica
Utilización de los recursos transferidos
En cada
desembolso efectuado por el Ministerio de Educación y Cultura a las
Instituciones Educativas, éstos deberán ser utilizados indefectiblemente en
concepto de: • Gastos corrientes.
Objeto del gasto 834.
Los
responsables de las Instituciones Educativas opcionalmente podrán habilitar
Cuentas Corrientes y/o Cajas de Ahorros en Bancos, Financieras o Cooperativas,
indistintamente y en ese caso, deberán comunicar a la Dirección Financiera,
dependiente de la Dirección Gral.
Resolución Nº
1027 en su Artículo 7.
Los
Responsables de las Instituciones deberán presentar las rendiciones de cuentas
de gastos al Departamento de Rendición de Cuentas dependiente de la Dirección
Financiera del M.E.C. en periodos trimestrales, previa presentación a la
Contraloría General de la República en tres ejemplares, a más tardar dentro de
los quince días posteriores a la culminación del trimestre inmediato anterior.
.
1er.
Trimestre: Enero a Marzo - La rendición de cuentas deberá ser presentada a más
tardar dentro de los 15 días luego de la culminación del trimestre inmediato
anterior.
2do.
Trimestre: Abril a Junio - La rendición de cuentas deberá ser presentada a más
tardar dentro de los 15 días luego de la culminación del trimestre inmediato
anterior.
3er.
Trimestre: Julio a Setiembre - La rendición
de cuentas deberá ser presentada a más tardar dentro de los 15 días luego de
la culminación del trimestre inmediato anterior.
4to.
Trimestre: Octubre a Diciembre - La rendición de cuentas deberá ser presentada a más
tardar dentro de los 15 días luego de la culminación del trimestre inmediato
anterior.
Rendición de
Cuentas Parcial.
Las
rendiciones de cuentas de gastos podrán realizarse en forma parcial,
arrastrando los saldos del total de los fondos percibidos, durante todo el
ejercicio fiscal correspondiente,
pero, las Instituciones
Educativas no podrán
recibir nuevos desembolsos hasta tanto no sean utilizados y rendidos en
su totalidad el desembolso anterior.
Los gastos por
parte de las Instituciones deberán ser
realizados dentro de cada trimestre
.
.”. Y el artículo 139 que “el
personal administrativo y auxiliar
podrá asociarse, agremiarse o sindicalizarse atendiendo el ámbito de sus
intereses, funciones y responsabilidades, de acuerdo con las leyes laborales
vigentes.”
Por último, art culo 151
establece que “el reglamento interno o las normas de convivencia de cada institución y los
estatutos correspondientes de las asociaciones de padres, profesores administrativos, alumnos de
la comunidad educativa institucional, determinarán
el modo de administración y uso de los fondos y recursos que puedan aportar los
miembros de tales asociaciones a la institución y el sistema de contraloría de los mismos.”
Resolución Nº 7563/2001
Por la cual se
establecen procedimientos administrativos para el descuento por llegadas tardías y ausencias de
educadores en las instituciones
educativas públicas de gestión oficial de todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
.
De cara a
establecer procedimientos administrativos para el descuento por llegadas tardías y ausencias a
educadores de las instituciones
educativas públicas de gestión oficial, de todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo, estipula que “mensualmente el director de la institución educativa deberá elevar
el resumen de llegadas tardías y ausencias a la Supervisión Educativa quien a su vez
elevará a la Dirección General operativa para su consolidación y remisión a la Dirección
General de Administración y Finanzas para su procesamiento final.”
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