sábado, 20 de abril de 2019

Atención a ANEAES. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.



Constitución Nacional

Artículo 58.- De los derechos de las personas excepcionales
Se garantizarán a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El     Estado     organizará     una     política     de     prevención,     tratamiento,     rehabilitación     e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
   
Código de  la Niñez y la Adolescencia. Ley 1680/01

Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR.

Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.
Artículo   5°.-   DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.
Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.
Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.
Artículo 6°.- DE LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO O ADOLESCENTE.
Las instituciones de salud y las de educación exhibirán en lugares públicos y visibles los datos concernientes a personas o instituciones a la que podrá recurrir el niño, sus padres, tutores o responsables en los casos mencionados anteriormente.
Artículo 7°.-   DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagrados en este Código, se materializarán a través del sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente Código.
Artículo 20.- DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía.
Artículo 21.- DEL SISTEMA EDUCATIVO.
El  sistema  educativo  garantizará  al  niño  y  al  adolescente,  en  concordancia  con  lo
dispuesto en la Ley General de Educación:
a)  el derecho a ser respetado por sus educadores;
b)  el derecho de organización y participación en entidades estudiantiles;
c)  la promoción y difusión de sus derechos;
d)  el acceso a escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia; y,
e)  el respeto a su dignidad.
Artículo 22.- DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
El niño y el adolescente con discapacidad física, sensorial, intelectual o emocional, tienen derecho a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulación temprana y tratamiento educativo especializado, tendiente a su rehabilitación e integración social y laboral, que le permitan valerse por sí mismos y participar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
En ningún caso se permitirá la discriminación o el aislamiento social de los afectados.
Artículo 23.- DE LA ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN OBLIGATORIA.
Es obligación del padre, la madre, el tutor o el responsable del niño o adolescente con necesidades especiales, acompañarlo cuantas veces resulte necesario a los institutos habilitados para prestarle servicios de atención y rehabilitación adecuados.  Abog. Cindy Duarte Adorno.-
La persona que esté en conocimiento de la existencia de un niño o adolescente con necesidades especiales que no reciba tratamiento, debe comunicarlo a las autoridades competentes.

Ley General de Educación.- Ley 1264/98
Artículo 1°.- Todo habitante de la República tiene derecho a una educación integral y permanente que, como sistema y proceso, se realizará en el contexto de la cultura de la comunidad.

Artículo 2°.- El sistema educativo nacional está formulado para beneficiar a todos los habitantes de la República. Los pueblos indígenas gozan al respecto de los derechos que les son reconocidos por la Constitución Nacional y esta ley.- Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 3°.- El Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna. Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Garantizará igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.

CAPITULO IV
EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES
O CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES
Artículo 80.- El Gobierno Nacional por medio del sistema educativo nacional garantizará la formación básica de:
a)  personas con características educativas individuales significativamente diferentes de
las de sus pares; y,
b)  personas con necesidades educativas especiales: superdotados, con dificultades de
aprendizaje, con trastornos de conducta, con trastornos de lenguaje y otros. 
 Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 81.- Esta modalidad educativa se orientará al desarrollo del individuo en base a su potencial para la adquisición de habilidades que permitan su realización personal y su incorporación activa a la sociedad. En la medida de lo posible se realizará en forma integrada dentro de las instituciones educativas comunes.
Artículo 82.- El contenido especial de los programas de estos servicios, y su orientación técnico-pedagógica, así como el sistema de evaluación y promoción, serán aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura.  Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 83.- El personal docente de esta modalidad educativa deberá contar con una formación especializada.  Abog. Cindy Duarte Adorno.-
Artículo 84.- El Gobierno Nacional establecerá la política para la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento de las personas con necesidades especiales. Apoyará igualmente la preparación de la familia y la concientización de la comunidad para favorecer la integración de los excepcionales.
 Abog. Cindy Duarte Adorno.-

Procedimientos e instrumentos de evaluación.


Procedimientos
Instrumentos
Instrumentos: aglutinador y valorativo
OBSERVACIÓN
Registro           de           secuencia           de aprendizajes (RSA):
El        registro        de        secuencia        de aprendizaje   contiene   un   listado   de indicadores  en  el  que  se     constata, en          diferentes          momentos,          la presencia    o    ausencia    de        dichos indicadores    en    la    actuación        del alumno.
Lista de Cotejo: Es un instrumento que                    permite                    identificar comportamientos     con     respecto     a actitudes,   habilidades    y   destrezas. Contiene  un  listado  de  indicadores de   logro  en  el   que  se  constata,  en un   solo   momento,   la   presencia   o ausencia      de      éstos      mediante      la actuación del alumno y la alumna.
Registro         anecdótico:         Es         un instrumento en el cual se describen comportamientos      importantes      del alumno        y       de       la       alumna       en situaciones cotidianas.
Portafolio:        Es        un        lugar, porque   en   él   se   guardan   las producciones                                      más representativas                                         y significativas realizadas por el alumno;   y   un   proceso   puesto que,   en       él   se       aprecian   sus progresos     y          sus     esfuerzos globales exhibidos a través del tiempo,                 involucra                 la recolección,                    usualmente organizada        en        un        orden cronológico,   de   producciones que     revelan     cambios     en     el tiempo.


Guía de Entrevista: Contiene los planteamientos-aspectos que orienta el diálogo intencionado entre el profesor y el alumno y en el cual se asientan las informaciones recogidas como resultado de la conversación.

INFORME---PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.

Bitácora: En él se registran las vivencias significativas ocurridas en el contexto escolar
Cuestionario: Se define como un conjunto de preguntas que pueden ser formuladas en forma oral o por escrito y que pueden ser respondidas de manera individual o en grupo.

Rúbrica: (instrumento de evaluación aglutinador) se define como pautas que ofrecen, por una parte, descriptores  con respecto       al       grado       de desempeño de los alumnos en congruencia a las capacidades que se pretenden evidenciar y, por otra parte, categorías o niveles que incluyen los puntajes      y/o      estimaciones congruentes a cada descriptor.

PRUEBAS ---PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.

Pruebas escritas:
a) Que requieren la selección de algún tipo de respuestaConsisten en la presentación de                situaciones problemáticas que demandan del alumno y de la alumna identificar    la  respuesta correcta a través de: signos, letras o palabras.
Entre estas pruebas se encuentran las de: Alternativa constante -Selección múltiple   Pareamiento -Ordenamiento
Que requieren la producción   de algún tipo de   respuesta: 
En este tipo de prueba se le solicita al alumno que elabore la respuesta, la cual   puede presentarse con diferentes grados de libertad conforme a la consigna pueden ser restringidas o extensivas. También una variante de este tipo de prueba pueden ser:
a)      Generación de preguntas: la generación de preguntas, exige  del       alumno la producción de interrogantes, por lo que requiere del mismo una comprensión profunda de los contenidos.b)      Mapa conceptual: es un recurso esquemático que representa            relaciones significativas entre conceptos.

Evaluación por Competencias, capacidades, competencias, indicadores, procedimiento e instrumento de evaluación.


       Evaluación por Competencias

“La Evaluación por Competencias consiste “en la verificación de capacidades para resolver problemas con eficacia en situaciones reales o simuladas, se propicia la integración de destrezas, actitudes, valores y conocimientos; posibilita la reflexión sobre los procesos y la apropiación de capacidades y por ende permite la consolidación de los saberes” (MEC, 2002)
             Competencia
Es la integración de capacidades (aptitudes, conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes) para la producción de un acto resolutivo eficiente, lógico y éticamente aceptable en el marco del desempeño de un determinado rol.

Capacidades.-
Cada uno de los componentes aptitudinales, actitudinales, cognitivos, de destrezas, de habilidades que articulados armónicamente constituyen la Competencia.
La capacidad, por tanto, es el nombre genérico con el cual se aborda el desarrollo ya sea de las aptitudes, como de las actitudes, de las habilidades o de las   destrezas.
 Indicadores

Son herramientas para clarificar y definir, de forma más precisa, objetivos e impactos (…) son medidas verificables de cambio o resultado (…) son diseñadas para contar con un estándar contra el cual evaluar, estimar o demostrar el progreso (…) con respecto a metas establecidas, facilitan el reparto de insumos, produciendo (…) productos y alcanzando objetivos” (Bixio,2005:     51, citado por MEC, 2011-M2)
El indicador es referente de un aprendizaje específico desarrollado por los alumnos y alumnas y constatados en términos de sus acciones concretas.
Diferencia entre procedimiento e instrumento.
 




Procedimiento:   es   la
Instrumento: es el   recurso
expresión genérica que
concreto,       la   herramienta
engloba   los   procesos
específica que se utiliza para
llevados   a   cabo   para
recoger    datos    de    forma
recoger información.
sistematizada     y     objetiva

sobre el aprendizaje.

Inmigrantes digitales y nativos digitales. TIC en la Educación.-


 TIC
“Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC o bien nuevas tecnologías de la información y de la comunicación NTIC) agrupan los elementos y las técnicas usadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones” (wikipedia.org)
Importancia de las TIC en la educación
Para que las TIC desarrollen todo su potencial de transformación deben integrarse en el aula y convertirse en un instrumento cognitivo capaz de mejorar la inteligencia y potenciar la aventura de aprender”. (Beltrán Llera, citado en el MEC, 2012 - Módulo
El desafío es contar con profesores/as que tengan los conocimientos Y estrategias pedagógicas para enseñar en su subsector y valoren el aporte de dichos recursos para la enseñanza y al aprendizaje. Pero, al mismo tiempo, han de ser capaces de utilizar pedagógicamente las TIC de acuerdo al nivel de enseñanza, al subsector de aprendizaje implicado, al contexto y a las características de los estudiantes, permitiendo así el desarrollo de las habilidades cognitivas y socio afectivas necesarias para que los estudiantes adquieran y se apropien de los aprendizajes esperados de manera significativa y sustentable en el tiempo.
Inmigrantes digitales y nativos digitales.
“Los nativos nacieron en la era digital y son usuarios permanentes de las tecnologías con una habilidad consumada. Sienten atracción por todo lo relacionado con las nuevas tecnologías. Con las TIC satisfacen sus necesidades de entretenimiento, diversión, comunicación, información y tal vez, también de formación” (MEC, 2012 -Módulo 1).
Inmigrantes digitales, son aquellos que se han adaptado a la tecnología y hablan su idioma pero con “un cierto acento”. Estos inmigrantes son fruto de un proceso de migración digital que supone un acercamiento hacia un entorno altamente tecnificado, creado por las TIC Se trata de personas entre 35 y 55 años que no son nativos digitales y han tenido que adaptarse a una sociedad cada vez más tecnificada” (MEC, 2012 -Módulo 1).
Pasos a seguir para el buen uso de las TICs en el Proceso de Enseñanza Aprendizaje (MEC, 2012 - Módulo 1)

1.  Lo relevante debe ser siempre lo educativo, no lo tecnológico.

2.      Un  docente como facilitador de los aprendizajes debe ser consciente de que las TIC no tienen efectos mágicos sobre el aprendizaje ni generan automáticamente innovación educativa.
3.      Es el método o estrategia didáctica junto con las actividades planificadas las que promueven uno u otro tipo de aprendizaje.
4.      Se deben utilizar las TIC de forma que el alumnado aprenda “haciendo cosas” con la tecnología.
5.      Las TIC deben utilizarse como recursos de apoyo para el aprendizaje académico de las distintas materias curriculares.
6.      Las TIC pueden ser utilizadas tanto como herramientas para la búsqueda, consulta y elaboración de información así como para relacionarse y comunicarse con otras personas.
7.      Las TIC deben ser utilizadas tanto para el trabajo individual de cada alumno como para el desarrollo de procesos de aprendizaje colaborativo entre grupos de alumnos/as, tanto presencial como virtualmente.
8.      Cuando se planifica una lección, unidad didáctica, proyecto o actividad con TIC debe hacerse explícito no sólo el objetivo y contenido de aprendizaje curricular, sino también el tipo de competencia o habilidad tecnológica-informacional que se promueve en el alumnado.
9.      Cuando llevemos al alumnado al aula de informática, debe evitarse la improvisación. Es muy importante tener planificado el tiempo, las tareas o actividades, los agrupamientos de los estudiantes, el proceso de trabajo.
1. 10. Usar las TIC no debe considerarse ni planificarse como una acción ajena o paralela al proceso de enseñanza habitual.

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...