Por medio del presente material se pone a conocimiento de los interesados el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN" en el ámbito educativo en la República del Paraguay.
Para ello primeramente se procederá a realizar las "precisiones conceptuales" en referencia al tema que nos convoca.
Para más información favor remitirse a la página web de CAPACITACIONES DUARTE ADORNO
Que, la Ley 1264/1,998 "Ceneral de Educación,, en el artículo 18 dispone: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura";
Como es bien sabido, el "papá guasu" de todos los habitantes de la República del Paraguay, tanto nacionales como extranjero es el ESTADO, en consecuencia este deberá articular las estrategias para la protección de sus habitantes.
La Ley N° 5749 /2077 «Que establece la Carta Orgánica del ltúinisterio de Educación y La Ley N° 5749 /2017 "Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias, en el artículo 3 ...Competencia, indica: El Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educativo nacional y como tal, es responsable de establecer la política educativa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional, conforme lo dispone la Constitución Nacional y la Ley No 1264/95 "GENERAL DE EDUCACIÓN", Aquí nos indica la normativa legal vigente en materia "educación" corresponde al MEC el tema de la política educativa.
Que, la Ley N° 1,680/2001, "Código de la niñez y la adolescencia,,, en el artículo 3 «Del principio del interés superior, señala: "Toda medida que se adopte respecto al niño o ndolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desnrrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, asimismo, en el artículo 20 Del derecho a la educación reza: «El niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona, y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía".
Es así que la ley mencionada ut supra se encarga de tutelar todo lo concerniente en ámbito niñez y adolescencia y en consecuencia que se deberán articular las mejores decisiones siempre en consideración a lo que es lo "mejor" para el niño o adolescente de entre todas las opciones disponibles.
PERO, ¿QUÉ ES UN PROTOCOLO?
El protocolo se considera un documento que establece las instrucciones a seguir cuando concurren determinadas circunstancias. No solo establecen el modo de comportarse, sino qué información es relevante, a quién se debe trasladar, el modo en que procederá el personal clave de la organización, etc. (institución educativa en nuestro ámbito)
Impiden que la forma de actuar ante determinadas situaciones críticas quede al arbitrio de las personas involucradas en ellas. Cuando esas situaciones ocurren, las personas pueden incurrir en responsabilidad, causar daños a la organización o incluso a terceros, si desconocen esos procedimientos de actuación.
Los protocolos de actuación se recogen en Manuales o guías, usados frecuentemente en el ámbito empresarial, no solo desde la perspectiva legal o de cumplimiento. De hecho, existen muchos protocolos de actuación en el ámbito de las operaciones, que no tienen necesariamente relación con aspectos legales o de cumplimiento. 1
Esta conceptualización es bien clara y en resume indica que un protocolo es un documento que indica los pasos a seguir cuando se presente una determinada situación en la institución educativa.
Algunos elementos claves de todo protocolo de actuación son:
Usuarios beneficiados
Partes que intervienen como ser: supuesto victimario y supuesta víctima
Normativa legal vigente aplicable
Canales de comunicación - denuncia e intervención
Consecuencias - Sanciones
Momentos de intervención o fases de aplicación del protocolo
En Paraguay es la Resolución MEC N° 288/2023 en su Versión 2 la que se encuentra plenamente vigente para la aplicación de protocolo ante SHP (Supuestos Hechos Punibles)
Un hecho punible es una conducta tipificada, antijurídica, reprochable y Punible. Hay mandatos que se violan por omisión y de dividen en dolosos o culposos, y hay prohibiciones que se violan por acción y se dividen en culposos o dolosos. Los hechos punibles más comunes son los cometidos por acción y son dolosos. 2
En cuanto a la conducta se puede afirmar cuanto sigue:
Para el derecho penal la conducta ( conjunto de hecho y reacciones del sujeto) es el punto de partida de toda reacción jurídica penal, y es el objeto al cual se le agrega la Tipicidad, la antijuricidad, y la culpabilidad por medio de los cuales la conducta se convierte en un delito.
La conducta puede ser el ejercicio de una actividad final o acción o también la falta de acción a lo que llamamos omisión
Artículo Nº 14 Código Penal paraguayo.
"Definiciones:
1. conducta: las acciones y las omisiones; …"
La acción:Todo comportamiento humano dependiente de su voluntad, solamente el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad del acto siempre se refiere a una finalidad.
La acción presenta dos aspectos :
Aspecto interno: Proposición del fin, selección de los medios y consideración de las consecuencias posibles. Este no le interesa tanto al derecho penal.
Aspecto Externo: Puesta en marcha de la causalidad, el acto en si, la acción real, Se da mediante el acto, comportamiento o conducta.
La ausencia de acción es considerada como la omisión.
Continuando con el procedimiento para la activación del protocolo en el ámbito educativo se debe conocer la ley general que tutela los derechos y las gatanías de los niños y los adolescentes. A continuación se transcriben los principales articulados
Artículo 1°.- DEL OBJETO DE ESTE CODIGO.
Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.
Artículo 2°.- DE LA PRESUNCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ.
En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y
b) entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.
Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR.
Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.
Artículo 4°.- DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.
Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente.
Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5°.- DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.
Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.
Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen. 3
REFERENCIAS:
1. https://protecciondatos-lopd.com/empresas/protocolo-actuacion/#:~:text=Una%20definici%C3%B3n%20de%20protocolo%20de,seguir%20cuando%20concurren%20determinadas%20circunstancias.
2. https://www.monografias.com/trabajos109/derecho-penal-paraguayo-apuntes-parte-general/derecho-penal-paraguayo-apuntes-parte-general2#:~:text=El%20hecho%20punible%20es%20una,por%20acci%C3%B3n%20y%20son%20dolosos.
3. https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/5261/codigo-de-la-ninez-y-la-adolescencia
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