1. Los contratos.
Son acuerdos
de voluntades tendiente a crear, modificar o extinguir obligaciones.
2. Fuentes de las obligaciones y de los contratos:
Su origen está
en la prestación de dar, hacer o no hacer.
Dar es
entregar algo, Hacer es realizar un determinado acto o actividad, No hacer es
omitir la acción la realización de un acto.
Las fuentes de
las obligaciones son los Contratos, cuasi contratos, Delitos, cuasi delitos y
la ley. La ley como fuente la da la
igualdad por el bien común sobre el bien particular, porque es determinante y
justa.
3. Elementos del Contrato:
Son la voluntad, el objeto y la forma.
4. Antecedentes históricos.
4.1 La convención:
Era el pacto o
convenio en el derecho Romano, de carácter privado por reglar las relaciones
personales.
4.2 El contrato y los pactos en Derecho Romano.
En el derecho
romano primitivo lo que nosotros designamos como contrato era el factum o
conventio
En roma la
voluntad nunca tuvo el papel soberano. No bastaba por ella misma era
indispensable el cumplimiento de las formas legales, la mas importante y las
mas difundida fue la estipulatio que no era solo una cuestión de prueba,
primaba el concepto de que la mera voluntad no bastaba para crear obligaciones
si no recibía el apoyo de la ley para la cual debía cumplirse las formalidades
que la ley establecía.
4.3Evolución de la técnica contractual.
En el l siglo
XlX fue instaurado el nuevo orden por la revolución francesa hizo concebir a
sus teóricos la ilusión de una sociedad compuesta por hombres libres fuertes y
justos
El ideal era
que los hombres regularan espontáneamente sus relaciones reciprocas toda
intervención del estado que no fuera para salvaguardar los principios
esenciales del orden publico aparecía altamente dañosa. La revolución francesa con La libertad del
hombre que consagro los derechos de libertad,
igualdad y legalidad se apoyaban en el luminismo y la razón humana la voluntad
era lo que preponderaba esto formo la relación contractual en el derecho romano
4.4 El Contrato en el código de Napoleón,
Las
convenciones particulares obligan a las partes como la ley, los contratos comerciales estaban
sujetos a la aprobación del estado por los impuestos que debían pagar para
mantener los fondos de guerra.
4.5 En el Código Civil Argentino y en la legislación comparada
Las voluntades
de las partes deben manifestarse por escrito y obligan a las partes como la
misma ley hace una diferencia con el código napoleónico porque para Vélez
Sárfield hay cosas que son intransferibles como la nacionalidad, soberanía y
cosas del comercio.
5. Legislación comparada
En la
legislación comparada hay principios universales como:
Limitación de
la voluntad al orden publico
Los contratos
están sujetos a lo que la ley dispone
Lo pactado no
debe ser prohibido, ni ir en contra de las buenas costumbres
La voluntad
contractual se limita únicamente a los intereses de orden público
6. Estado actual de la doctrina.
Es un sistema
mixto en donde la declaración de la
voluntad y la voluntad misma se mantienen a la par las disposiciones
contractuales privadas no pueden dejar sin efecto a la ley lo pactado no puede ser prohibido ni
contrario a las buenas costumbres el estado interviene con el fin de
precautelar intereses públicos como
contratos laborales, agrario o rurales.
7. Papel que desempeña la contratación en los diversos campos de derecho.
Con respecto a
los contratos laborales es necesaria la intervención del estado para proteger
su naturaleza social y económica esto no solo se aplica a lo laboral sino también
a lo social.
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