1. Elementos esenciales,
Son aquellos
sin los cuales no se puede concebir la existencia del acto, como el
consentimiento, objeto y forma el objeto debe ser lícita, posible y real, la
voluntada debe ser manifiesta y la forma prescrita por la ley o análoga a la
ley
2. Naturales
Son elementos
del contrato que aunque no estén expresos siempre existe en el contrato
Como los
vicios redhibitorios la evicción (la perturbación en el derecho de posesión) y
la explotación por ligereza inexperiencia o necesidad
3. Elementos accidentales
Son los elementos lícitos y optativos para las partes
como plazo, condición y costo
4. El contrato y la voluntad; valor que se asigna a éste elemento.
Lo declarado
expresa la voluntad, la voluntad esta limitado al orden público y a las buenas
costumbres se le asigna un valor relativo por estas limitaciones
5. Sistema de la autonomía de la voluntad
La voluntad se
sustrae a una relación contractual, se sustrae de lo declarado por eso es
autónomo la voluntad se debe interpretar como que es independiente de lo que se
expresa lo declarado es un simple elemento de la voluntad.
6. El sistema de la declaración.
Para que sea
oponible y real la voluntad debe estar
manifestada en un contrato de manera equitativa, basado en el principio
de licitud y a la ves, sujeta a la buena fe para brindar una seguridad
jurídica.
7. Aplicación de ambas doctrinas en derecho positivo; en la legislación comparada.
Nuestro código
civil paraguayo aplica la misma doctrina combinada del derecho argentino al
determinar que se aplicara la teoría de la voluntad cuando una vez hecha la
oferta a uno de los contratantes por la otra parte se consignara aprobada la
oferta cuando la otra parte no la rechace cuando tendría que hacerlo como puede
verse se adhiere a la teoría de la declaración pero en la ultima parte a la
teoría de la voluntad
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