miércoles, 30 de agosto de 2017

Directores/as - Encargados/as de Despacho. Capacitación. Legislación Vigente.



Marco Legal
Capacitación Directivos.
2017
DIRECTORES…
MISIÓN:
Dirigir eficientemente la institución a su cargo, según los planes y programas de estudio y las orientaciones respectivas, a fin de alcanzar las metas y objetivos de la educación paraguaya para el corto, mediano y largo plazo, promoviendo la participación activa de todos los sectores de la comunidad educativa.
FUNCIÓNES PRINCIPALES:
a. Planificar, organizar, conducir, supervisar y evaluar las actividades técnico-pedagógicas y administrativas del centro educativo.
b. Fomentar e incentivar la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, buscando alcanzar las metas y objetivos de la educación paraguaya.
Funciones técnico – pedagógicas.
Diseñar con el equipo de gestión el proyecto educativo institucional y comunitario, conforme a las necesidades y potencialidades de la zona evaluando
periódicamente su implementación.
b. Crear canales de comunicación con los diversos estamentos de la institución, en el área y con las escuelas asociadas.
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c. Prever, detectar problemas educativos en el área y accionar conjuntamente con la comunidad para la solución de los mismos.
d. Promover la instalación y funcionamiento de redes de escuelas.
e. Capacitar, acompañar y evaluar el desempeño laboral del personal a su cargo.
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Participar de talleres, círculos de aprendizaje y reuniones mensuales organizados
por el equipo departamental y del nivel central.
g. Promover la evaluación de los procesos educativos y su contribución al desarrollo
cultural y socio-económico de la comunidad.
h. Rendir cuentas a la comunidad educativa y a los supervisores de los procesos y
resultados educativos.
Dimensión Comunitaria…
Fomentar relaciones cooperativas de corresponsabilidad con las comunidades
educativas, a fin de impulsar conjuntamente, iniciativas conducentes a la atención de
necesidades comunitarias, así como lograr el protagonismo y compromiso de éstas
con los resultados educativos zonales e institucionales.
b. Orientar el funcionamiento de las instituciones educativas para responder a las
necesidades del contexto.
Dimensión Administrativa.
Prestar declaración jurada de bienes y rentas conforme a las normas.
b. Planificar y organizar, la matrícula escolar, con el Consejo Educativo Institucional.
c. Orientar la organización escolar, garantizando el respeto al acceso y permanencia de los niños y niñas en las instituciones escolares y la utilización racional de los recursos.
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Administrar, dirigir y evaluar el trabajo del personal directivo, administrativo,
técnico pedagógico, docentes y de servicio, y actualizar periódicamente el expediente
de la evaluación de desempeño de su área.
e. Refrendar con su firma y el sello de la institución los certificados, títulos,
constancias y otros documentos emanados de la misma.
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Asumir la responsabilidad de todas las documentaciones de la institución y en
especial de los registros académicos de los alumnos y ex alumnos.
h. Cumplir y promover el cumplimiento de las normas, reglamentos y disposiciones en
base a los procedimientos establecidos en los mismos.
i. Emitir los informes que le sean solicitados de acuerdo a la Ley y a sus funciones.
j. Velar por la conservación de todas las documentaciones de la institución y en
especial de los registros académicos de los alumnos y ex alumnos.
k. Demostrar permanentemente idoneidad e integridad ética en cada una de sus
funciones.
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Coordinar la elaboración o modificación del Reglamento Interno de la Institución
con la participación de los miembros de la comunidad educativa.
m. Propiciar la formación y creación de Consejos Educativos Institucionales y Centros de Estudiantes.
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n. Administrar, de manera conjunta, los recursos financieros manejados por las ACEs, de acuerdo a las normas vigentes.
o. Cumplir y promover el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos
del Ministerio de Educación y Cultura y asegurar el cumplimiento del calendario
escolar.
Gestión Escolar…
La gestión escolar es una de las instancias de toma de decisiones acerca de las políticas educativas de un país. Se puede definir como “el conjunto de acciones, relacionados entre sí, que emprende el equipo directivo de una institución educativa para promover y posibilitar la consecución de la intencionalidad pedagógica en–con para la comunidad educativa.
Objetivo de la Gestión Escolar.
El objetivo primordial de la gestión escolar es centrar-focalizar-nuclear a la comunidad educativa alrededor de los aprendizajes de niños y jóvenes.
Cuatro dimensiones.
Las cuatro dimensiones de la gestión escolar se contemplan en el PEI, a través del cual se va desarrollando la participación de toda la comunidad educativa y el liderazgo, principalmente de los directivos. Para la buena gestión escolar se debe tener en cuenta la totalidad de las dimensiones, que le dan sentido a una institución educativa.
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Al respecto, en el material “Construyendo un modelo participativo de Gestión Escolar” (MEC, 1996), se establecen las cuatro dimensiones de la gestión escolar, que se presenta a continuación:
Dimensión Pedagógico – curricular.
Dimensión  Comunitaria
Dimensión Administrativa
Dimensión Organizacional
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Dimensión Pedagógico Curricular   :   Hace referencia a los fines y objetivos específicos o razón de ser de la institución educativa en la sociedad.  
Dimensión Comunitaria   :   Apunta a las relaciones entre la sociedad y la institución, específicamente, entre la comunidad local y su escuela o colegio, relación con los padres, participación de las fuerzas vivas, etc.  
Dimensión Administrativo Financiera   :   Incorpora el tema de los recursos necesarios, disponibles o no, con vistas a su obtención, distribución, articulación y optimización para la consecución de la gestión de la institución educativa.  
Dimensión Organizacional Estructural   :   Constituye el soporte de las anteriores dimensiones proponiéndose articular su funcionamiento.  
Gestión participativa
En el marco de la Reforma Educativa se plantea una gestión participativa que busca desarrollar trabajos colaborativos; donde los directivos, docentes, alumnos, padres de familias y autoridades locales, asuman mayor protagonismo en la toma de decisiones que genere cambios educativos en las instituciones escolares.
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Esta participación debe ser asumida con compromiso y gran desafío en la construcción de una nueva forma de hacer escuela, esto significa que la institución educativa debe transformarse en una organización inteligente que genere situaciones de los aprendizajes en los alumnos.
EGIE…
Su función es facilitar y hacer posible un trabajo colectivo, cooperativo y más autónomo entre los docentes, director, vicedirector, padres, alumnos y la comunidad en general. Es decir, la escuela debe ser sostenida y mejorada en todas las dimensiones de la gestión escolar por estos actores mencionados.
Espacios de participación
Los espacios de participación protagónica de los actores se dan como se representa en el siguiente ejemplo. 
Docentes  
Círculos de Aprendizaje
Padres
Encuentros Comunitarios.
Asociación de Cooperación Escolar (ACE)
Alumnos/as
Gobierno o Consejo Escolar
Centro de estudiantes
Director
Círculos de Gestión
 
Proyecto Educativo Institucional. P.E.I.
Es una herramienta que sirve para la planificación, implementación y evaluación de la gestión escolar. Define el camino a seguir, pues presenta el panorama completo de la institución en las diferentes dimensiones. Para su elaboración y ejecución, es necesario un cambio de actitud de todos los actores.
Para la elaboración del PEI, es necesario tener en cuenta el Proyecto Educativo Departamental que a su vez se desprende del Proyecto Educativo Nacional.
Estructura del P.E.I
Para la formulación del PEI es preciso tener en cuenta una estructura básica que ayude a contar con un documento acabado teniendo en cuenta ciertas consideraciones técnicas. Se propone la siguiente estructura donde se detallan las principales partes, contenidos y elementos que debe contener el PEI. Se visualizan tres ejes principales tales como: marco situacional, marco referencial y marco operativo.
Ejes del P.E.I.
Marco situacional,
Marco referencial y
Marco operativo.
Dimensiones del P.E.I.
Dimensión pedagógica curricular.
Dimensión comunitaria
Dimensión administrativa
Dimensión Organizacional
Ejemplo de Visión y Misión.
Visión
Institución que genera espacios de participación para formar niños/as capaces, críticos, reflexivos y docentes con prácticas innovadoras.
Misión
Institución que propicia el trabajo en equipo, implementando prácticas innovadoras para desarrollar las capacidades y competencias de los niños/as.
Escuela Básica N° 293 “Don Octaviano Rivarola”, Arroyos y Esteros – Cordillera.
A modo de introducción.
Una comunidad educativa es más efectiva cuando genera procesos que permiten discutir sus decisiones, se congrega en torno aun proyecto común, tiene una visión compartida de lo que pretende y acuerdos básicos de cómo lograrlo.
La institución escolar es el centro de toda la actividad educativa del Paraguay, definida como centro, por la agenda estratégica del Ministerio de Educación y Cultura.
Comunidad Educativa es…
Se entiende por comunidad educativa el conjunto de personas e instituciones conformada por estudiantes, educadores, padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares que según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional;..".
Ley Gral. de Educación.
¿Qué Ley rige para las ACEs?
La ley N9 4853 propicia la experiencia de participación basado en los principios democráticos: la justicia, el respeto a la diversidad cultural y la inclusividad así como la equidad de género, la ética, y la transparencia administrativa que rigen en un estado social de derecho y en apoyo a la organización de padres y madres con ganas de cooperar y fortalecer la comunidad educativa, en este material se establecen criterios y delineamientos relacionados a la manera en que se debe fomentar la participación.
Qué son las ACEs?
Artículo 2°.- La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) es una asociación civil sin fines de lucro, con capacidad restringida, conformada al amparo de sus estatutos sociales y de lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro I del Código Civil Paraguayo y estará conformada por padres de familia o tutores, que voluntariamente integran una comunidad educativa.
¿Qué promoverá las ACEs?
Artículo 3°.- La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) promoverá como principios rectores de su vida institucional: la participación democrática, la justicia social, la inclusividad, la solidaridad, equidad de género, respeto y transparencia en la gestión y la no discriminación en el ámbito educativo escolar, desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
¿Cuál es el fin de la ACE?
Artículo 5°.- La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) se constituye, con el objeto de cooperar con el Estado en forma participativa y organizada a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación.
Domicilio de la ACE.
Artículo 6°.- Para todos los efectos legales, la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) fijará domicilio     en la institución educativa donde coopera.
DERECHOS DE LA ACE.
Artículo 7º.- Son derechos de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE):
Los establecidos en el Artículo 129 y concordantes de la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION”.
Los establecidos en el Artículo 120 y concordantes del Código Civil Paraguayo.
Acceder a información acerca de la utilización por parte de los directivos de la institución educativa, de los recursos financieros provenientes del Ministerio de Educación y Cultura.
Promover espacios de formación y capacitación de sus miembros para fortalecer la labor de la institución y la comunidad.
Derechos de toda ACE.
Fomentar la libre integración de los alumnos en asociaciones, cooperativas, clubes, centros estudiantiles u otras organizaciones comunitarias, y acompañar el desarrollo de las actividades organizadas por los mismos.
Proponer proyectos, programas y acciones tendientes al logro de los fines de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa.
Integrar el Equipo de Gestión Escolar e Institucional.
h) Organizar actividades y eventos para el financiamiento de necesidades educativas, en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional.
Obligaciones de las ACEs.
Artículo 8º.- Son obligaciones de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE).
Las establecidas en el Artículo 130 de la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION”.
Participar de las acciones destinadas a generar espacios de diálogo y reflexión permanente sobre la marcha de la institución y las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Comunidad Educativa.
Administrar los fondos recaudados en los diversos conceptos establecidos en sus estatutos.
Rendir cuenta de las actividades realizadas a la Asamblea General, a la Comunidad Educativa y de los fondos públicos recibidos a la Contraloría General
Constitución de las ACEs.
Artículo 10.- La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) se constituye por libre voluntad de sus socios expresados en estatutos sociales transcriptos en escritura pública e inscriptos en el registro correspondiente. Podrá conformar redes, coordinaciones y federaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Registro de la ACE.
Artículo 12.- La solicitud de registro de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) se presentará dentro de los 70 (setenta) días hábiles de realizado el acto asambleario de constitución, la cual deberá solicitar su registro por única vez ante la Supervisión    Administrativa    de    la    zona,    acompañando    una    copia    autenticada    de    la escritura   pública  que   contiene   la   transcripción   de   los   estatutos   sociales,   sus   principios y la nómina de autoridades.
PLAZOSPARA REGISTRO
La Supervisión se pronunciará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de su inscripción para proceder al registro. solicitado.
En caso de no mediar objeciones ni observaciones, la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) será inscripta en el registro correspondiente de forma inmediata
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En caso de existir falencias de mero trámite administrativo y toda vez que no vicie el acto que dio origen a lo solicitado, la Supervisión subsanará de oficio dicha falencia o exigirá a los solicitantes que en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, presenten los documentos respaldatorios pertinentes o las actuaciones requeridas para resolver lo solicitado.
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Artículo 13.- La Comisión Directiva, electa en Asamblea General Ordinaria, presentará para su reconocimiento, en el plazo de 10 (diez) días hábiles a la Supervisión Administrativa, todos los recaudos que justifiquen el acto asambleario y la nómina de autoridades electas.
De no mediar observación, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado a partir de la recepción de las documentaciones señaladas, dicha instancia dictará la Resolución que reconoce la Comisión Directiva de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE).
Negativa para el reconocimiento.
Artículo 14.- En caso de negativa para el reconocimiento por parte de la Supervisión Administrativa de la nómina de autoridades de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) o una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 13 de la presente Ley, sin que la Supervisión Administrativa se haya expedido favorablemente, los solicitantes podrán presentar recurso de apelación ante el superior, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía.
Autoridades…
Artículo 15.- Son autoridades de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE):
La Asamblea General.
La Comisión Directiva.
Los estatutos sociales de las Asociaciones de Cooperación Escolar definirán las demás autoridades y la forma de designación de la Comisión Directiva, que deberá ajustarse conforme a la matrícula de cada institución educativa.
Máxima autoridad…
Artículo 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE). Ella debe ser convocada en la forma y tiempos determinados por sus estatutos sociales o cuando la solución de asuntos urgentes de su competencia lo exija, o a petición escrita de por los menos la quinta parte de los asociados.
Asamblea General.
Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria será realizada entre los 90 (noventa) y 120 (ciento veinte) días posteriores al cierre del año civil anterior, para cuya convocatoria se someterá a las disposiciones establecidas en los estatutos sociales y al Código Civil
Comisión Directiva.
Artículo 18.- La Comisión Directiva de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) estará compuesta por un número mínimo de 5 (cinco) miembros y un número máximo de 15 (quince) miembros, designados conforme a las reglas establecidas en sus estatutos sociales. Deberá estar integrada por lo menos por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal.
CENTROS DE ESTUDIANTES.
La participación organizada, inclusiva y democrática, contribuye a crear capital social; así como, al empoderamiento de las acciones y la construcción conjunta del mejoramiento de la calidad educativa, posibilitando el reconocimiento efectivo de los responsables de cada acción y la rendición de cuentas que corresponda.
Participación Estudiantil
Art. 1° Naturaleza de la participación estudiantil. La participación estudiantil es un derecho y un deber del estudiante como miembro de la comunidad educativa organizada. Es su derecho por ser el sujeto principal de las políticas educativas y es su deber por ser parte responsable de su formación en competencias ciudadanas. A través de la participación, el estudiante contribuye activamente al mantenimiento y desarrollo de las instituciones educativas y a mejorar la capacidad de los procesos y resultados educativos.
Marco de participación.
Art. 2° Marco de participación. La participación del estudiante es un ejercicio pedagógico de las prácticas democráticas, conforme con su nivel de formación y madurez en su vida estudiantil, desde la educación inicial hasta el tercer nivel. El estudiante que participa guarda responsabilidad y respeto a los demás miembros de la comunidad educativa según lo establecido en las disposiciones legales.
Ámbito de participación.
Art. 3o Ámbito de participación. El estudiante participa, desde su organización o individualmente, en los espacios propiciados a nivel Nacional, Departamental, Distrital y Local, tales como: Consejo Educativo Departamental y Distrital, Equipo de Gestión Educativa Institucional, Redes y otros que contribuyan a su desarrollo integral.
Modalidades de organización.
Art. 4o Modalidades de organización. Los estudiantes podrán organizarse en asociaciones que no tengan un fin lucrativo y cuyo objeto sea el bien común, sean Consejos de Grado, Consejos Escolares, Centros de Estudiantes, Consejos de Delegados, Clubes, Academias, Cooperativas, Parlamento Estudiantil, u otras modalidades de asociaciones, conforme a la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y esta reglamentación,
Algunas garantías y principios.
Art. 5o Libertad de Asociación. Todo estudiante es libre de asociarse. Tienen derecho a organizarse, elegir a las autoridades de sus organizaciones y ser elegidos como tal.
Art. 6o Libertad de expresión. Todo estudiante tiene el derecho a expresar libre y respetuosamente sus ideas, y a que su opinión sea considerada para la toma de decisiones en los espacios de participación institucional.
Art. 7o No discriminación.
Miembros de una organización estudiantil
Art. 8o Art. 8o Miembros de una organización estudiantil. Los estudiantes para integrar las organizaciones estudiantiles, deberán estar matriculados y con asistencia en el servil
Secretaría General  Los estudiantes para integrar las organizaciones estudiantiles, deberán estar matriculados y con asistencia en a la institución educativa. 
Pérdida del derecho electoral.
Asistencia regular a los  establecimientos, centros o instituciones educativas de gestión oficial, de los niveles o modalidades del régimen formal.
La falta de matriculación y asistencia a los servicios educativos en la institución a la cual pertenece el estudiante, constituye la pérdida automática de todos los derechos electorales.
Funciones…
Contribuir al desarrollo de una educación de calidad;
Orientar las actividades de la organización hacia las metas e intereses comunes de la comunidad educativa;
Impulsar sus acciones hacia el desarrollo de las habilidades sociales y la convivencia democrática en la institución educativa;
Promover la cultura, el arte y el deporte en sus diversas expresiones;
Integrar los espacios de participación estudiantil;
Potenciar el trabajo en equipo y el diálogo para la toma de decisiones;
g)  Elaborar sus estatutos o en su defecto, sus reglamentos y registros;
h)      Elegir a sus autoridades;

Autoridad máxima.
Art. 13 Asamblea. La máxima autoridad de las Organizaciones Estudiantiles es la Asamblea General. Serán convocadas anualmente y se llevarán a cabo durante el mes de abril.
Podrá llamarse también a asamblea con la solicitud del 20% de los estudiantes, la cual deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud; y,
Las asambleas serán monitoreadas, acompañadas por un docente y/o docentes, designado por la dirección de la institución.
Ámbito de aplicación.
Art. 12 Ámbito de aplicación y responsabilidad de los estudiantes. Esta reglamentación tendrá como ámbito de aplicación las instituciones educativas de gestión oficial.
Las obligaciones y responsabilidades de los estudiantes menores de edad que integran las organizaciones estudiantiles, estarán referidas a la misión y visión institucional, y a los fines de la educación paraguaya.
Patrimonio y recursos.
Art. 18 Patrimonio. El patrimonio de las organizaciones estudiantiles estará destinado al bien común, integrado por donaciones y fondos provenientes de actividades previstas en el marco del PEÍ.
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Art. 21 Consejos de Grado. Cada grado tendrá un consejo compuesto de alumnos elegidos por sus compañeros, con actitudes democráticas y responsabilidad académica, para formarse en su dimensión individual y resolver los problemas de la clase y desarrollar su dimensión colectiva. Los consejos podrán constituir comités de trabajo.
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Art. 22 Consejos Escolares. Los estudiantes del primer y segundo ciclos de la Educación Escolar Básica, podrán organizarse en consejos escolares con el apoyo y la orientación de un profesor para el desarrollo de actividades tendientes a promover sus derechos, a afianzar los valores humanos para la convivencia social y las habilidades para la vida en la comunidad.
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Art. 23 Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes es una organización estudiantil, que incluye al tercer ciclo de la educación escolar básica y la educación media, destinada al bien de la comunidad educativa a la cual pertenece para la promoción de los derechos y deberes de los estudiantes. Habrá un solo Centro de Estudiantes por institución educativa.
ACEs…
Delimitaciones de funciones.
COGESTIÒN
Los integrantes del EGI y ACE deberán velar por el prestigio de la institución educativa. Así mismo se destaca y exige la representación de la ACE en el equipo de gestión institucional.
Trabajar en forma coordinada con el Equipo de Gestión Institucional en el mantenimiento y mejoras de los espacios educativos.
Proponer e Impulsar proyectos y/o acciones de desarrollo personal, social y afectivo tales como (bullying, droga, violencia, gestión de riesgo entre otros), con el fin de evitar el consumo de drogas y mejorar la gestión de riesgos. Rendición de cuentas anual a la comunidad educativa y a la Contraloría General de la República.
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APOYO
Apoyo en la implementación de los proyectos socio comunitarios enmarcados en el Proyecto Educativo Institucional (PEÍ)
Cuidado de los bienes patrimoniales de la institución educativa.
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COLABORACIÒN
Formación continua del rol de padres en el quehacer educativo.
Fortalecer la convivencia armónica de los integrantes de la comunidad educativa.
Colaborar en instalar el enfoque inclusivo y el de derecho en la institución educativa, propiciando espacios de reflexión y diálogo.
¿Quiénes podrán integrar las ACEs?
La ACE estará integrada exclusivamente por padres, madres, tutores o encargados de alumnos matriculados en la institución educativa correspondiente. En ese sentido, los padres de familia, tutores o encargados de alumnos que hayan dejado de pertenecer en cualquier época del año a la institución educativa en la cual la ACE coopera, quedarán automáticamente excluidos como socios. En ese orden, los padres, tutores o encargados que estén ocupando cargos electivos, serán relevados en la forma y en el orden previsto en los estatutos sociales.
EQUIPO DE GESTIÒN
Es una organización constituida por educadores, padres y alumnos, integrados legal y democráticamente, bajo el liderazgo del Director de la institución educativa que apoyan, colaboran y gestionan de manera participativa el servicio público de la educación para el mantenimiento, desarrollo y mejora de la calidad de la educación en el marco del proyecto educativo institucional.
Integración del EGIE.
INTEGRACIÓN DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS

Director de la institución educativa.
Representante de docentes.
Representante de padres. d)Representante estudiantil.
e) Representante de otros actores educativos según la realidad educativa y el servicio prestado, que será incluido por mayoría simple del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.

FUNCIONES DEL EGIE

Garantizar la rendición de cuentas pública de la gestión pedagógica, administrativa y financiera, ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa, como mínimo dos veces por año;
Garantizar del desarrollo institucional, respetando la dirección administrativa y pedagógica y los roles de los miembros de la comunidad;
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Orientar la gestión de la institución educativa en las dimensiones pedagógico-curricular,  administrativa-financiera,  estructural-organizacional y comunitaria, considerando el proyecto educativo institucional.
El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas deberá impulsar la elaboración participativa del PEÍ;
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Definir, implementar y evaluar el PEÍ atendiendo el diagnóstico institucional, el contexto local y regional;
Velar por el cumplimiento de la visión y misión institucional, como también los objetivos y metas a largo, mediano y corto plazo;
Elaborar, implementar y evaluar el plan operativo anual a ejecutarse para cada año lectivo; así como, el anteproyecto de presupuesto según competencias. Los mismos deberán tener la aprobación de la comunidad escolar y estará basada en la metodología de la micro planificación;
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Impulsar y colaborar con la formación continua de los actores educativos;
Fortalecer la práctica de una comunicación asertiva y efectiva entre los diferentes actores de la comunidad educativa interna y externa (otras instituciones, entidades y agentes sociales);
Los miembros serán responsables de la atención y búsqueda de solución de los conflictos suscitados en la institución educativa;
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Miembros del EGIE.

Los miembros, un titular y un suplente, serán electos por sus pares en asambleas para el efecto.
Las organizaciones que representen a padres y estudiantes deberán estar legalmente constituidas y registradas ante las instancias correspondientes para su participación en el Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.
Número de representantes.
No habrá más que un representante titular y un suplente por cada uno de los estamentos de docentes, padres y estudiantes.
Registro del EGIE…
Las Supervisiones de Apoyo Técnico Pedagógico, deberán refrendar y registrar el acta de conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.
Reuniones del EGIE…
El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas deberá reunirse ordinariamente en forma mensual; y extraordinariamente las veces que el director de la institución educativa o la mayoría simple de sus miembros lo convoque.
Actas.
Deberán ser asentados en un cuaderno de actas debidamente foliado, los temas tratados, las decisiones asumidas y las respectivas objeciones; así como las convocatorias y las reuniones realizadas.
Tiempo de duración…
Los miembros ejercerán su mandato por dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, salvo el director que será miembro nato hasta la fecha en que duren sus funciones en la institución que dirige.


El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas se renovará parcialmente al cumplirse el primer año de mandato, iniciándose con la renovación de representantes docentes y estudiantes, y al año siguiente, de los demás representantes.

lunes, 28 de agosto de 2017

Asociaciónes de Cooperaciones Escolares (ACES)


Asociaciónes de Cooperaciones Escolares (ACES)

  • ¿Qué es una Asociación de Cooperadora Escolar?
Las Asociaciones de Cooperaciones Escolares (ACEs) son organizaciones sin fines de lucro, con objetivos definidos, conformadas al amparo de sus estatutos sociales y de lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro I del Código Civil Paraguayo y estará conformada por padres de familia o tutores, que voluntariamente integran una comunidad educativa. 
El objeto de la ACE es la de cooperar con el Estado en forma participativa y organizada a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación. 
  • ¿Dónde fija domicilio la Cooperadora Escolar?
Para todos los efectos legales, la Asociación de Cooperadora Escolar fijará domicilio en la institución educativa donde coopera.  
  • ¿Quiénes integran una Cooperadora Escolar?
La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) será integrada únicamente por padres, madres, encargados o tutores de alumnos matriculados en la institución educativa correspondiente. 
Las tutorías deberán ser declaradas por la autoridad competente y con dicho documento el/la niño/a podrá matricularse en la institución educativa. Se entienden por encargados las personas que tienen a su cargo al niño/a (Caso particular de los tíos, abuelos, criados por familias).
  • Constitución, registro y reconocimiento
La Asociación de de Cooperación Escolar (ACE) se constituye por libre voluntad de sus socios expresados en estatutos sociales transcriptos en escritura pública e inscriptos en el registro correspondiente. Podrá conformar redes, coordinaciones y federaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 
Cada Asociación establecerá su estatuto conforme a los fines y objetivos de la educación dispuestos en la Ley General de la Educación y lo adecuará a los delineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). 
La solicitud de registro de la Asociación de Cooperación Escolar se presentará dentro de los 70 (setenta) días hábiles de realizado el acto asambleario de constitución, la cual deberá solicitar su registro por única vez ante la Supervisión Administrativa de la zona, acompañando una copia autenticada de la escritura pública que contiene la transcripción de los estatutos sociales, sus principios y la nómina de autoridades. 
La Supervisión se pronunciará en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de su inscripción para proceder al registro. En caso de existir falencias de mero trámite administrativo y toda vez que no vicie el acto que dio origen a lo solicitado, la Supervisión subsanará de oficio dicha falencia o exigirá a los solicitantes que en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, presenten los documentos respaldatorios pertinentes o las actuaciones requeridas para resolver lo solicitado. 
En caso de no mediar objeciones ni observaciones, la Asociación de Cooperación Escolar será inscripta en el registro correspondiente de forma inmediata.

Proceso Electoral

  • Autoridades de las ACES
Son autoridades de la Asociación:
  • La Asamblea General;
  • La Comisión Directiva.
Los estatutos sociales de las Asociaciones definirán las demás autoridades y la forma de designación de la Comisión Directiva, que deberá ajustarse conforme a la matrícula de cada institución educativa.
  • Asamblea General
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de Cooperadora Escolar. Ella debe ser convocada en la forma y tiempos determinados por los estatutos sociales o cuando la solución de asuntos urgentes de su competencia lo exija, o a petición escrita de por lo menos la quinta parte de los asociados.
  • Tiempo de realización
La Asamblea General Ordinaria será realizada entre los 90 (noventa) y 120 (ciento veinte) días posteriores al cierre del año civil anterior, para cuya convocatoria se someterá a las disposiciones establecidas en los estatutos sociales y al Código Civil.
  • Comisión Directiva
Estará compuesta por un número mínimo de 5 (cinco) miembros y un número máximo de 15 (quince) miembros, designados conforme a las reglas establecidas en sus estatutos sociales. Deberá estar integrada por lo menos por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal.
  • De los asociados
Los padres de familia, tutores o encargados de los alumnos matriculados en la institución educativa donde la Asociación coopera son socios activos de la misma, pudiendo en los estatutos sociales establecerse otras categorías.
  • ¿Qué requisitos deben reunir los postulantes a dichos cargos?
  • Ser  socios/as activos/as de la institución. Estar dentro del padrón oficial.
  • Tener hijos/as o menores a sus cargos dentro de la institución.
  • Tampoco pueden integrar dichos cargos el personal docente, técnico administrativo y directivo en la institución educativa donde coopera.    
  • La reelección en las Cooperadoras Escolares.
Cada estatuto define el tema de la reelección de autoridades.
Proceso Electoral - Ley Nº 4853/2013 , que regula la conformación, organización y funcionamiento de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) en las instituciones educativas del país.

Material para directores/as del Paraguay.-




https://mec.gov.py/sigmec/resoluciones/4613-2016-L.pdf Centro de Estudiantes.


https://www.mec.gov.py/talento/convocatoria_cpo_05-2017/bibliografia/gestion_implementacion_curriculum/5_Delineamientos_ACE.pdf


https://www.mec.gov.py/talento/convocatoria01-16-nacional/ejes-bibliografia/resolucion-15917-conf-equipo-de-gestion-educ.pdf

La guerra civil española (1936-1939) fue un conflicto bélico entre el bando republicano y el bando nacional dirigido por el general Francisco Franco

La guerra civil española (1936-1939) fue un conflicto bélico entre el bando republicano y el bando nacional dirigido por el general Francisco Franco
La guerra civil española (1936-1939) comenzó cuando una parte del ejército español asentado en Marruecos, con algunos de los generales más influyentes del Ejército español, dirigido por el general Francisco Franco, se levantó contra el gobierno republicano democráticamente elegido, presidido por Manuel Azaña. Las lealtades no siempre estuvieron claras durante este conflicto. Esencialmente, las filas de la izquierda (también conocida como el bando Leal y el bando Republicano) estaban compuestas no solo por obreros, campesinos y sindicatos, sino también por el gobierno español y grupos armados de socialistas, comunistas y anarquistas. La derecha (también conocida como el bando Nacionalista), tenía el apoyo de las facciones rebeldes del ejército, la oligarquía industrial, los terratenientes, la burguesía y la Iglesia Católica. Por diversas y un tanto contradictorias razones, los republicanos recibieron el apoyo de la Unión Soviética y las democracias europeas, mientras que los nacionalistas estaban armados y equipados por los gobiernos fascistas de Alemania e Italia.
La Guerra Civil española resultaría ser tan feroz como sangrienta. Aunque los recursos de las dos partes no eran tan desiguales, los nacionalistas estaban mejor organizados y recibieron una importante ayuda material de Alemania. Los republicanos recibieron muy poca ayuda de la Unión Soviética y, por otra parte, estaban divididos por conflictos internos entre las facciones comunistas, socialistas y anarquistas.
Aunque algunos grupos de voluntarios de Europa y Norteamérica lucharon por la República en el marco de las Brigadas Internacionales, y también una serie de artistas e intelectuales extranjeros apoyaron la causa republicana, incluyendo a Ernest Hemingway (que trabajó como reportero y fotógrafo) y a George Orwell (que luchó en el lado republicano, fue perseguido y posteriormente procesado ​​y quedó así profundamente desilusionado de la rivalidad entre las filas de la izquierda), finalmente los nacionalistas fueron el bando triunfante.
La victoria del general Franco marcó el comienzo de una dictadura de cuarenta años en España (de 1939 a 1975). En las postrimerías de la Guerra Civil Española, Hitler había buscado el apoyo de Franco para su propia campaña militar, pero España no estaba en condiciones de proporcionar niguna asistencia, ni financiera ni tampoco humana. Aunque la Guerra Civil española había sido un campo de entrenamiento para las batallas que se librarían más tarde en la Segunda Guerra Mundial, la España de Franco no jugaría ningún papel en esta última, aunque accedió a enviar a un pequeño cuerpo de voluntarios conocido como La División Azul, que participó en la guerra en Rusia con los alemanes.
Bajo el régimen de Franco España sufrió el aislamiento internacional aunque en diferentes grados. En 1955, el país fue aceptado como miembro de las Naciones Unidas, y en 1970 el general Franco nombró al príncipe Juan Carlos como su sucesor y futuro rey de España, con lo que el restablecimiento de la monarquía se hizo efectivo. Tras la muerte del dictador en 1975 el Rey Juan Carlos I fue coronado, y se volvió a instaurar la democracia en España.

El mismo año 1936 se celebraron elecciones generales en España, exactamente el 16 de febrero de 1936. A estas elecciones se presentaron muchos partidos políticos tanto de izquierdas como de derechas. El Frente Popular, la coalición de izquierdas que englobaba tanto al Partido Socialista Obrero Español como al Partido Comunista, Izquierda Republicana y otros tantos, consiguió la mayoría absoluta. Pero, ¿cómo comenzó exactamente la Guerra Civil Española?

Tras la victoria del bando de izquierda continuaron una serie de acciones terroristas que pretendían movilizar a la masa contra el gobierno, en el caso de los atentados de los falangistas y grupos de derecha, y para responder a los primeros en el caso de los grupos de izquierdas. Solo en el mes de febrero ya se contabilizaban por centenares los fallecidos en este tipo de acciones contra la situación política, social y económica del país.

En los meses sucesivos el panorama social y militar de España fue, de todo, menos tranquilo. Varios altos mandos militares planearon durante meses una posible sublevación frente al gobierno republicano que se haría efectiva el 17 de julio de 1936 y los días sucesivos. Pero, ¿qué hizo que los militares se alzaran justo ese día?

El 16 de abril de 1936 uno de los hombres de José Castillo, un instructor de las milicias de la juventud socialista, asesinó a Andrés Sáenz de Heredia, primo del mismísimo José Antonio Primo de Rivera. Como represalia el 12 de julio fue asesinado el propio José Castillo. Este hecho desencadenó la venganza de la izquierda que terminó con la vida del diputado de Renovación Española, José Calvo Sotelo, al mismo día siguiente. Este asesinato del líder de la derecha terminó por decantar la balanza de los indecisos al golpe de estado (entre los que, según Paul Preston, se encontraba el propio Franco) a llevar a cabo una acción que conllevaría un conflicto bélico en nuestro país.

Así comenzaría la Guerra Civil Española que duraría hasta el 1 de abril de 1939 con la victoria del bando nacional con el general Francisco Franco a la cabeza. Él mismo tomaría las riendas de España bajo un régimen dictatorial hasta su muerte el 20 de noviembre de 1975.

Francisco Franco - Dictador de España.- Guerra Civil española.

Francisco Franco

FICHA PERSONAL

Nombre: Francisco Franco
Nace: 4 de diciembre de 1892
En: Ferrol
Muere: 20 de noviembre de 1975
Categoría: Política 
Francisco Franco Bahamonde, conocido como Francisco Franco o simplemente Franco, fue un militar dictador español, jefe del Estado durante la dictadura de 1939-75. Golpista integrante del pronunciamiento militar de 1936 que desembocó en la Guerra Civil Española.

Vida y trayectoria

Miembro de una familia de tradición militar, por lo que en 1907 comienza sus estudios en la Academia Militar de Toledo, recibiendo tres años más tarde el grado de segundo teniente de infantería. Tras su graduación solicitó como destino Marruecos, donde permaneció entre 1912 y 1926, con breves interrupciones. Fue ascendiendo de rango militar muy rápidamente y en 1923 era ya jefe de la Legión, y en 1926 se convirtió en el general más joven de Europa. Dos años después era nombrado director de la Academia Militar de Zaragoza por el dictador, cargo que ocuparía hasta que en 1931 -con motivo de la proclamación, el 14 de abril, de la Segunda República -el ministro de la Guerra Manuel Azañaclausuró la institución castrense.
Participó en la represión de la Revolución de Asturias (1934), fue comandante en jefe del ejército español en Marruecos (1935) y jefe del Estado Mayor Central (1936). Franco se sumó a la conspiración preparada por varios militares para sublevarse contra la República en julio de 1936 (pronunciamiento militar de 1936) y fracasado el golpe de Estado, se abrió una guerra civil que duraría tres años y que llevaría a Franco al poder el 1 de octubre de ese mismo año como jefe político y militar del bando sublevado.
Tras el golpe de Estado, la geografía española quedó dividida en dos zonas: la que permaneció fiel a la República y la que cayó en manos de los sublevados. Las simpatías de Hitler y Mussolini estaban con el generalísimo, lo que pesó positivamente en la elección y dio lugar a la victoria que Franco consiguió el 1 de abril de 1939.
El 19 de abril de 1937 se promulgaba el Decreto de Unificación por el que la Falange Española y de las JONS se unía con los tradicionalistas, surgiendo la Falange Española Tradicionalista y de las JONS, partido único del que Franco sería el líder sin duda.
En enero de 1938 se proclama Jefe del Estado, presidiendo el día 30 de enero su primer gobierno. Terminada la guerra civil, Franco impuso en toda España un nuevo régimen de dictadura inspirado en los fascismos de Hitler y Mussolini.
Las fuerzas nacionalistas en la Guerra Civil pusieron la cifra de 500.000 muertos reconocidos, incluyendo tanto combatientes como civiles y provocó el exilio de cerca de 400.000 españoles al extranjero de los cuales se calcula que 200.000 permanecieron en un exilio permanente.
El 23 de octubre de 1940 se entrevista con Hitler en Hendaya y consigue retrasar su entrada en guerra, a cambio del envío de la "División Azul" para la lucha en tierras soviéticas.
El fin de la II Guerra Mundial. En 1945 con la victoria de los aliados llevará a la recién creada ONUordenar a sus miembros la retirada de sus embajadores en España, debido al apoyo de Franco a los vencidos. Ese mismo año, Francia cierra sus fronteras pirenaicas con España.

La ideología del franquismo se ha definido como nacional catolicismo destacando su nacionalismo centralista y la influencia de la Iglesia en la política y demás ámbitos de la sociedad. En lo económico, optó por una política de autarquía que hundió a España en el estancamiento y el atraso, en contraste con la recuperación que vivía el resto de Europa. Pero la idea de reforzar la alianza con Estados Unidos desembocó en una progresiva liberalización económica a partir del Plan de Estabilización de 1959.
En los años 60 la situación económica en España comenzó a prosperar, sin embargo, los sucesivos cambios sociales hicieron inviable su continuidad una vez muerto el general. Franco vio rechazados sus intentos de integrar a España en la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea), la OTANo el Consejo de Europa.
Finalmente, el 20 de noviembre de 1975 fallecía en el madrileño Hospital de la Paz. Dos días después las Cortes designaban rey de España a don Juan Carlos de Borbón con el nombre de Juan Carlos Idando lugar a un periodo de transición.

El franquismo.- Ley

El derecho del trabajo aparece con retraso respecto al resto de los países por la aparición tardía de los factores decadentes.
            En 1812 se aprueba la Constitución de Cádiz “Pepa” y se deroga en 1814.
            En el plano político las propias libertades no se consolidan pero sí en el plano jurídico laboral.
            En el siglo XIX regresión de la autonomía colectiva, con la excepción de la ley de Benot.
1873 :  Ley Benot : “ Ley sobre el trabajo en. los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños menores de 10 años".
1.- LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA  (1874-1923)
a) Intervencionismo científico
  • Comisión de Reformas Sociales; 1883 (Comisión Morer). Información oral y escrita sobre la situación de la clase obrera.
  • Instituto de Reformas Sociales 1903. Prepara la legislación laboral y actúa como órgano consultivo del gobierno en materias sociales y laborales.
b) Intervencionismo normativo
- Promulgación de normas: Legislación industrial de carácter sanitario que
únicamente regula aspectos parciales de las   relaciones de trabajo, a las categorías más bajas.
Obra legislativa:
Ley de 26 - 7-1878: Prohibe trabajos peligrosos a menores de 16 años.
 A partir de 1.900 el Estado promulgará numerosas normas de carácter social y laboral entre las que se pueden destacar:
*  El trabajo de mujeres, menores y otras categorías de trabajadores:
Leyes sobre protección a la infancia (1904); de reforma de la Ley de 1900 sobre La materia (1907); sobre el contrato de aprendizaje (1911); de “la silla” (1912), disponiendo que en los establecimientos no fabriles, '<donde se vendan o expongan artículos u objetos al publico por mujeres empleadas», sea obligatorio para el dueño tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas; de prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en talleres y fábricas (1912); de. en fin autorización al Gobierno para proceder a la ratificación del Convenio OIT concerniente al empleo de las mujeres antes y des­pués del parto y para la creación de una caja de seguro obligatorio de maternidad (1919).
* La jornada de trabajo y los periodos de descanso: Ley sobre la jornada mercantil (1918). El RD de3 de abril de 1919,sin duda una de las disposiciones más importantes de la historia de nuestra legislación la­boral,  fijaba en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales la duración de la jornada máxima legal en toda clase de trabajos, adelantándose de este modo a la mayoría de los países industrializados.
* Los salarios: Ley por la que se modifica la de Enjuiciamiento Civil sobre inembargabilidad de los salarios hasta determinada cuantía (1906)
* La seguridad e higiene en el trabajo y la prevención de accidentes. Reglamentos sobre “catalogo” de mecanismos preventivos de los accidentes de trabajo. (1900), sobre andamios de seguridad en las construcciones de edificios (1902 y 1916). o de policía minera (1911).
* La previsión y la asistencia sociales: Leyes de emigración (1907) de construcción de casas batatas para trabajadores (l911) y de modificación de la de accidentes de trabajo (1922). El RL de 11 marzo de 1919 establecía. por su parte, el “retiro obrero”, primer seguro social obligatorio de la historia de la previsión social española.
       * Los conflictos y controversias de trabajo: Leyes sobre Consejos de conciliación y arbitraje industrial (1908). sobre huelgas y coligaciones (1909) o sobre Tribunales Industriales (1908).
Y se habla de legislación del trabajo.
En 1904 se aprueba la ley dominical del descanso para que cumplan sus funciones religiosas.
Este periodo se caracteriza por el sistemático incumplimiento de las normas
                                 
Además las siguientes normas colectivas (ley de normas):
  • Ley de 30-6-1.887: Ley General de Asociación. No especifica de asociación sindical pero permite formar a su amparo la UGT y la CNT.
  • Ley de Accidentes de Trabajo de 13-3-1900. Consagra la responsabilidad civil u objetiva del empresario. Todo el que pone en marcha aparatos peligrosos es responsable de lo que ocurra.
  • Ley de 27 -4- 1.909  De huelgas y coligaciones. Se despenalizan y toleran no es delito, pero no es un derecho.
  • Ley de 19-5 1.908: crea los Tribunales Industriales. Primera muestra de jurisdicción especializada en materia laboral.
  • Ley de 1906. Se crea la inspección de trabajo.
  • Ley de 1908. Se crea el INP (instituto nacional de previsión), antecedente del INSS.
  • Ley de 1920. Se crea el Ministerio de Trabajo.
2.- DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA (1.923 - 1.931)
Obra legislativa más importante:
  • Relación individual: Código de Trabajo de 1.926 (Código de Aunós). El código del trabajo regula por primera vez el contrato de trabajo como figura distinta del arrendamiento de servicios, pero solo es de aplicación a los obreros industriales o manuales, de ahí que en esta fase se hable de Derecho Obrero. Lo que sistematiza es la normativa anterior que estaba dispersada. CODIGO DE TRABAJO = CONTRATO DE TRABAJO.
  • Relaciones colectivas: Creación de la Organización Corporativa Nacional (Noviembre de 1926 ). Las relaciones colectivas responden al modelo corporativo, se distinguen dos características básicas:
  • Parte de una concepción armónica, e.d., presidida por intereses comunes, de las relaciones laborales denominada también concepción comunitaria, niega el conflicto social ya que los intereses del patrono y de los trabajadores son los mismos.
  • Propugna la intervención del Estado en las relaciones económicas y laborales, esta intervención del Estado se articula mediante la creación de la Organización Corporativa Nacional. Se crean organismos públicos para las relaciones colectivas en los que normalmente están presentes representantes del propio Estado.
La Organización Corporativa Nacional estaba jerarquizada y la base de su funcionamiento eran los comités paritarios que estaban integrados por un numero paritario (proporcional) de trabajadores y empresarios y presidido por un representante del Ministerio de Trabajo, cada comité encuadraba un sector de producción o rama de actividad, y sus funciones eran: la elaboracion de las bases de trabajo, e.d., normas que fijaban las condiciones mínimas de trabajo a respetar por todos los contratos en el sector correspondiente.
  • Otras medidas: promulgación de normas de carácter paternalista.
RDL de 12/6/1926 sobre la protección de familias numerosas.
RDL de 22/3/1929 instituyendo el seguro de maternidad.
RDL de 20/12/1924 aprobando el texto refundido de la Ley de Emigración.
Así mismo se da el fenómeno de tolerancia de sindicatos y huelga con matices.
3.- LA SEGUNDA REPÚBLICA
            La Constitución de 1931 supone la Constitucionalización de los derechos sociales y laborales, por primera vez en nuestro país, supone el acceso a la Constitución de los derechos sociales, laborales, la autonomía colectiva.
  • Relación Individual: Ley de Contrato de Trabajo de 1.931 (LCT). Que establece el contrato de trabajo, e.d., extiende su ámbito de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena independientemente del ámbito de actividad en que preste sus servicios. Esta ley es avanzada ya que reconoce 7 días de vacaciones anuales. En esta fase se habla ya de Derecho del Trabajo.
     Ley de jornada máxima legal de 1931
  • Relaciones Colectivas: Ley de Asociaciones Profesionales de 1.932.
Las asociaciones se constituyen para la defensa de los intereses de las clases respectivas (empresarios y trabajadores). Su importancia esta en que se reconoce el derecho de sindicación como algo diferente del de asociación general, se reconoce el derecho de huelga y el cierre patronal sometiéndose a preaviso y que las declaraciones partieran de la Junta General de Asociados.
  • Otras medidas: Ley de colocación obrera de l 931. Es importante por establecer un servicio publico de colocación.
Normas para paliar el paro forzoso.
A los comités paritarios les sucedieron los Jurados Mixtos que ejercían funciones de conciliación y arbitraje.
  • En materia de jurisdicción se crearon los Jurados Mixtos, el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de cuestiones sociales del Tribunal Supremo.
  • En materia de derecho internacional del trabajo se suscribieron y ratificaron algunos convenios adoptados por la OIT.
4.- EL REGIMEN FRANQUISTA
Primer período: 1.938-1.953
  • Fuero del Trabajo (9-3-1938): Texto básico normativo y doctrinal de! ordenamiento laboral. Consagra un modelo armónico y comunitario en el que se niega el conflicto y destaca la existencia de intereses comunes y establece un monopolio normativo estatal en la fijación de condiciones de trabajo tanto general como sectorialmente. Esta figura se conoce como monismo jurídico y se traduce en la ley de reglamentaciones del trabajo.
  • Ley de Reglamentaciones de Trabajo (16-10-1.942). Consagra la regulación administrativa de las condiciones de trabajo por ramas de producción, e.d., atribuye al Ministerio de Trabajo la regulación de las condiciones de trabajo por sectores mediante un tipo especial de reglamentos. Posteriormente estos reglamentos se conocen como Ordenanzas.
  • Creación de la Organización Sindical Española (1.940). Nos vamos al Fuero XIII, un solo sindicato obligatorio y automático para trabajadores y empresarios y jerarquizado al Estado. No tenia funciones normativas solo políticas y administrativas
  • Relación Individual: Ley de Contrato de Trabajo ( 26-1-1944 ). Es parecida a la de 1941 pero se caracteriza por reforzar el poder disciplinario y de dirección del empresario y destaca el deber de lealtad o fidelidad del trabajador.
  • El art. 222 del Código Penal de 1.944 tipifica la huelga como delito de “lesa patria”
La Ley de reglamentaciones del Trabajo y la Ley de contrato de trabajo son las que forman el monopolio normativo del Estado o monismo jurídico.
Segundo periodo  ( 1953-1.973). Es más abierta.
  • Reglamento de Jurados de Empresa 1.953. Se reconoce una cierta participación de los trabajadores en la empresa.
  • Ley de 24-4- 1958 y de 19-12 1972 de Convenios Colectivos. Reconoce facultades normativas a los sindicatos verticales, reconoce negociación colectiva, luego coexisten en la regulación de condiciones de trabajo con carácter sectorial por un lado las reglamentaciones y por otro los convenios colectivos, pero en caso de conflicto prima lo establecido en las reglamentaciones u ordenanzas.
  • Ley Sindical de 1.971. Reforma el sindicato vertical.
  • Reforma Código Penal de 1965: despenalización parcial de la huelga y deja de ser delito penal
Hay derecho del trabajo pero autoritario..
5.- TANSICIÓN POLITICA
            Es una fase inestable y de transitoriedad normativa, hay muchas normas.
  • Ley de Relaciones Laborales (8-4-1.976) LRL. Modifica la ley de 1944 en materia de contrato de trabajo.
  • Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1.977 de Relaciones de Trabajo. Introduce el derecho a la huelga, nuevo régimen jurídico de relaciones colectivas. Esta norma permanece vigente en lo relativo a la huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.
  • Ley Reguladora del Derecho de Asociación Sindical (1-4-1977). Permite la legalización de los sindicatos que estaban en ilegalizacion tolerada. Vigente para el derecho de asociación empresarial.
  • Se ratifica en 1977 dos convenios de la OIT el nº 87 y el 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva.

6.- LA CONSTITUC[ÓN DE I.978: EL MODELO CONSTITUCIONAL DE RELACIONES LABORALES      
La constitución española de 1978 dispensa un tratamiento de primerísima importancia al tema del trabajo asalariado, repartido a lo largo de la constitución. Supone un cambio radical frente al régimen anterior (monopolio normativo estatal). Ahora se reconoce la autonomía colectiva en sus tres vertientes.
 TITULO PRELIMINAR
A. LA CLAÚSULA DE ESTADO SOCIAL
  • Art. 1.1. El modelo de Estados LA CLAÚSIJLA DE ESTADO SOCIAL.
 El art. 1.1 declara que España se constituye en un estado social y democrático de derecho, de tal forma que con esta afirmación la Constitución Española se alinea entre las que erigen el modelo de configuración de la vida publica el llamado estado social de derecho.
La noción de Estado social parte de la constación de la existencia en la sociedad de grupos sociales que son económica y socialmente dependientes, es decir, que están en una posición desigual o de inferioridad derivada fundamentalmente de los mecanismos económicos y sociales de distribución del poder y de la riqueza.
Aunque no hay acuerdo sobre el alcance de la expresión Estado Social si que existe tina cierta unanimidad en considerar que si algo significa es que elEstado queda constitucionalmente comprometido a establecer mecanismos compensatorios de las desigualdades sociales que, inevitablemente, el mercado produce y entre ellas y muy significativamente, las que pueden sufrir los trabajadores asalariados.
Además, las previsiones del art. 1.1 CE hay que completarlas con el mandato contenido en el art. 9.2 CE que exige a los poderes públicos un comportamiento activo a fin de paliar, compensar y superar esas desigualdades.
Frente a las                                         Frente a las constituciones liberales del siglo XIX que solo reconocen los derechos individuales de los ciudadanos (intimidad, honor, propiedad privada....) la cláusula de Estado social implica el acceso a las constituciones de los derechos sociales es decir derechos que se reconocen a determinados grupos sociales, en razón de suposición desigual en la sociedad,
Manifestaciones del Estado Social:
1º. Necesidad de intervención del Estado en la vida social para garantizar a los ciudadanos unas condiciones mínimas de vida:
*Derecho a la salud (art. 43).
     ·Garantía de rentas suficientes (ait.35)
· Reconocimiento de un régimen publico de seguridad social para todos los ciudadanos(art.4 1)
    · Garantía de rentas suficientes para la tercera edad. (art. 50).
   *Protección a los niños. (art. 39.4).
    · Protección a los minusválidos
   · Protección a los consumidores y usuarios (art.41)
2º Por lo que a las relaciones laborales se refiere la cláusula de Estado Social supone:
- El reconocimiento por el Estado de derechos e intereses específicos tanto individuales como colectivos de los trabajadores
Art. 35.1 art. 40.2.
- Reconocimiento y legitimación de medios específicos de defensa de esos intereses: Sindicatos, libertad sindical, huelga, negociación colectiva.
B- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES
Punto de partida:
Art.7 CE: SINDICATO Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES
Supone el reconocimiento de los sindicatos y asociaciones empresariales como formaciones sociales de relevancia constitucional, instituciones fundamentales del sistema político y del modelo de Estado.
SINDICATO:  "Organización permanente de trabajadores asalariados para la
representación y defensa de sus intereses económicos y sociales, frente a los del empresario y sus organizaciones y, eventualmente, frente a los de cualquier otro sujeto privado o público" (PALOMEQUE)
FUNCIÓN:.......”DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES OUE LES SON PROPIOS”.
Interpretación amplia: incluye todos los intereses relacionados con la posición del trabajador:
Como sujeto de un contrato de trabajo.
 Como miembro de un grupo social (condiciones de vida).
La Constitución configura a sindicato como un sujeto sociopolítico en la medida que no sólo defiende las condiciones de trabajo de los trabajadores sino que también intervine en la vida política y en la distribución del poder.
El instrumento técnico habilitado por el cumplimiento de estos fines es la libertad sindical.(art. 28.1 CE).
Asociaciones empresariales :  “Uniones estables de empresarios creadas para defender sus intereses frente a los interlocutores sociales y políticos" (OJEDA)
El asociacionismo empresarial se encuentra regulado dentro de la cobertura genérica del art. 22. CE que reconoce el derecho de asociación.
Ley reguladora: Ley 19/77 de Asociación sindical de 1 de Abril.
TITULO PRIMERO: DERECHOS Y LIBERTADES
CAPÍTULO 2º SECCIÓN 1ª:            DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
&- DE CONTENIDO LABORAL
  • Art. 28.1:LIBERTAD SINDICAL.
CONTENIDO:
Plano individual:  Derecho a sindicase libremente.
       Derecho a fundar sindicatos.
       Derecho a no afiliarse o libertad sindical negativa, prohibe los pactos de seguridad sindical. Esta prohibido condicionar el contrato a la pertenencia de un sindicato.
Plano colectivo: Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y a afilarse a las mismas.
Por otra parte la Constitución prevé la posibilidad de que se excluya o limite el ejercicio de este derecho a determinados colectivos y que se establezca una regulación específica para los funcionarios públicos.
Este  Derecho Fundamental  ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS):
Art. 1 LOLS:
- Excluye: Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar.
Jueces y magistrados.
  • Prevé normativa específica para: Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad,  Funcionarios públicos
Art. 2 LOLS: Contenido de la libertad sindical:
Junto a los aspectos mencionados anteriormente reconoce específicamente el derecho a la actividad sindical en la empresa o fuera de ella que comprende:
Negociación colectiva, derecho de huelga, planteamiento de conflictos individuales y colectivos y presentación de candidaturas para las elecciones a Comités de empresa y delegados de personal
  • Art. 28.2:  DERECHO DE HUELGA
Introducción
Concepto: Perturbación del proceso productivo del empresario para el que se trabaja. Puede presentar distintas formas paro la más habitual es la cesación colectiva y concertada de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores.
Fin: Actuar como mecanismo de presión para la defensa de los intereses de los trabajadores.
Modelos normativos o tipos normativos
Posición del Estado frente al fenómeno de la huelga
-    Huelga delito: Triplicación penal
-   Huelga Libertad: Tolerancia. La huelga no se reprime penalmente pero  supone un Incumplimiento contractual y el trabajador puede ser despedido.
- Huelga Derecho: Protección y tutela del derecho de huelga. Se considera como un derecho de los trabajadores que el Estado ha de proteger y tutelar.
Modelos normativos de la huelga como derecho:
Hay tres tipos según los intereses que se pueden defender dentro de la huelga:
a) Modelo contractual.: Sólo es lícito el recurso a la huelga en el momento de la negociación de un convenio colectivo.
b) Modelo laboral: Se admite la huelga en todo momento y en defensa de todo lo relacionado con el contrato de trabajo: mantenimiento y modificación de las condiciones de trabajo.
c) Modelo polivalente o multifuncional. La huelga se concibe como un medio de acción directa de los trabajadores en todos los ámbitos de la vida social y frente a las distintas esferas de poder que tomen decisiones que les afecten.
La huelga en la Constitución española de 1.978: Art. 28.2 CE
Consagra un sistema de derecho de huelga: “ Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses".
¿ Qué intereses pueden defenderse?
La mayoría de la doctrina defiende el modelo polivalente.
El Tribunal Constitucional ha interpretado este precepto afirmando que la Constitución establece un modelo abierto que da un amplio margen al legislador para regular el ejercicio de este derecho.
Opción del legislador: Situación peculiar:
La regulación legal vigente en materia de huelga es el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 17 de marzo de 1977 (RDLRJ) es preconstitucional.
Esta norma regula muy restrictivamente el ejercicio del derecho de huelga:
Ha sido reinterpretada y adaptada a la Constitución por la STCO (sentencia tribunal constitucional) 11/81 de 5 de abril (es una sentencia interpretativa) y otras posteriores.
A través de estas resoluciones el Tribunal Constitucional ha propiciado una interpretación amplia del derecho de huelga: los intereses defendibles son los de los trabajadores en cuanto tales, como miembros de un grupo social, tanto los relacionados con las condiciones de trabajo como con las condiciones de vida.
Servicios esenciales: Aquellos que satisfacen alguno de los derechos    fundamentales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos.
En estos supuesto se puede producir una colisión entre estos derechos de los ciudadanos y el derecho de huelga de los trabajadores. Por ello la Constitución ordena que la ley que desarrolle este derecho establezca mecanismos para garantizar la prestación de tales servicios: servicios mínimos.
&- DE ÍNCIDENCIA LABORAL
  • Art.14: PRINCIPIO DE IGUALDAD YPROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.
  • Art.16. 2: Libertad ideológica.
  • Art.19: libertad de residencia y circulación.
  • Art. 20: Libertad de expresión.
  • Art. 21: Derecho de reunión.
CAPITULO 2º SECCIÓN 2ª : DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
&- DE CONTENDO LABORAL.
- Art. 35: Derecho al trabajo: El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
               La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores
  • Art. 37.1: Modelo constitucional de negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios que se refuerza por el reconocimiento de la fuerza vinculante de los convenios.
La ley: Ley ordinaria (Titulo III ET)
- “garantizará”:
Significa que el derecho a la negociación colectiva arranca directamente de la Constitución y no es imprescindible una ley que desarrolle este derecho para que pueda ser ejercitado por los trabajadores pero, de producirse este desarrollo legal, ha de ser eficaz y posibilitar el ejercicio efectivo del derecho.
- “el derecho a la negociación colectiva"
Entendido como proceso de acercamiento, diálogo y posibilidad de acuerdo entre los interlocutores sociales:
- “laboral". Este término se interpreta en sentido amplio.:
       - condiciones de trabajo.
       - relaciones entre los sujetos colectivos.
       - limites al poder del empresario
  • “entre los representantes de los trabajadores y empresarios"
Legitimación amplía para negociar: cualquier estructura organizada de los trabajadores y empresarios, estable o espontánea siempre que representen los intereses Respectivos.
De la función fundamentalmente garantista atribuida a la ley en el ejercicio del derecho y del reconocimiento de una legitimación amplia para negociar convenios colectivos la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia admiten que la constitución ampara o posibilita una doble tipología de convenios colectivos: los estatutarios y los extraestatutarios
           - “lafuerza vinculante del convenio colectivo”
Para un amplio sector doctrinal significa la consagración o reconocimiento de la eficacia normativa del convenio colectivo.
STCO 30 ABRIL 85 “La garantía constitucional de la “fuerza vinculante" implica la atribución a los convenios colectivos de una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido normativo de aquellos se impone a las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación de manera automática --. -, sin precisar el complemento de voluntades individuales".
  • Art. 37. 2: Medidas de conflicto colectivo. El derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
&- DE INCIDENCIA LABORAL
  • Art.38.Marco económico: LIBERTAD DE EMPRESA Y ECONOMÍA DE MERCADO.
  • Art. 33
CAPITULO 3º: PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA
              -  Art. 40: Política orientada al pleno empleo. Art. 40.1.
Formación de trabajadores, seguridad e higiene, descanso, vacaciones retribuidas, limitación de la jornada laboral y la promoción de centros adecuados. Art. 40.2.
  - Art. 41: Asistencia y prestaciones sociales ante una necesidad y mantener un régimen publico de Seguridad Social.
  • Art. 42: La salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero.
  • Art. 50: Garantía economica y de bienestar social a los ciudadanos de la tercera edad.
  • Art.53: Garantías de los derechos constitucionales.
Para los derechos fundamentales, Titulo I, Capitulo I, Sección 3ª
Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, son directamente defendibles ante los tribunales sin desarrollo legislativo.
Han de desarrollarse por Ley Orgánica (reserva de ley)
Tutela jurisdiccional, se defienden ante los tribunales:
      Ante tribunales ordinarios (procedimiento preferente y sumarísimo)
      Ante el tribunal constitucional mediante; Recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo.
Derechos y deberes del ciudadano.
Vincula a los poderes públicos.
Reserva de ley ordinaria
Tutela jurisdiccional; Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.
             El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Cap. III, informaran la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos.


https://es.slideshare.net/jaionetxu/presentacin-franquismo-y-transicin-espaola-62290697



ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...