lunes, 28 de agosto de 2017

El franquismo.- Ley

El derecho del trabajo aparece con retraso respecto al resto de los países por la aparición tardía de los factores decadentes.
            En 1812 se aprueba la Constitución de Cádiz “Pepa” y se deroga en 1814.
            En el plano político las propias libertades no se consolidan pero sí en el plano jurídico laboral.
            En el siglo XIX regresión de la autonomía colectiva, con la excepción de la ley de Benot.
1873 :  Ley Benot : “ Ley sobre el trabajo en. los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños menores de 10 años".
1.- LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA  (1874-1923)
a) Intervencionismo científico
  • Comisión de Reformas Sociales; 1883 (Comisión Morer). Información oral y escrita sobre la situación de la clase obrera.
  • Instituto de Reformas Sociales 1903. Prepara la legislación laboral y actúa como órgano consultivo del gobierno en materias sociales y laborales.
b) Intervencionismo normativo
- Promulgación de normas: Legislación industrial de carácter sanitario que
únicamente regula aspectos parciales de las   relaciones de trabajo, a las categorías más bajas.
Obra legislativa:
Ley de 26 - 7-1878: Prohibe trabajos peligrosos a menores de 16 años.
 A partir de 1.900 el Estado promulgará numerosas normas de carácter social y laboral entre las que se pueden destacar:
*  El trabajo de mujeres, menores y otras categorías de trabajadores:
Leyes sobre protección a la infancia (1904); de reforma de la Ley de 1900 sobre La materia (1907); sobre el contrato de aprendizaje (1911); de “la silla” (1912), disponiendo que en los establecimientos no fabriles, '<donde se vendan o expongan artículos u objetos al publico por mujeres empleadas», sea obligatorio para el dueño tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas; de prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en talleres y fábricas (1912); de. en fin autorización al Gobierno para proceder a la ratificación del Convenio OIT concerniente al empleo de las mujeres antes y des­pués del parto y para la creación de una caja de seguro obligatorio de maternidad (1919).
* La jornada de trabajo y los periodos de descanso: Ley sobre la jornada mercantil (1918). El RD de3 de abril de 1919,sin duda una de las disposiciones más importantes de la historia de nuestra legislación la­boral,  fijaba en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales la duración de la jornada máxima legal en toda clase de trabajos, adelantándose de este modo a la mayoría de los países industrializados.
* Los salarios: Ley por la que se modifica la de Enjuiciamiento Civil sobre inembargabilidad de los salarios hasta determinada cuantía (1906)
* La seguridad e higiene en el trabajo y la prevención de accidentes. Reglamentos sobre “catalogo” de mecanismos preventivos de los accidentes de trabajo. (1900), sobre andamios de seguridad en las construcciones de edificios (1902 y 1916). o de policía minera (1911).
* La previsión y la asistencia sociales: Leyes de emigración (1907) de construcción de casas batatas para trabajadores (l911) y de modificación de la de accidentes de trabajo (1922). El RL de 11 marzo de 1919 establecía. por su parte, el “retiro obrero”, primer seguro social obligatorio de la historia de la previsión social española.
       * Los conflictos y controversias de trabajo: Leyes sobre Consejos de conciliación y arbitraje industrial (1908). sobre huelgas y coligaciones (1909) o sobre Tribunales Industriales (1908).
Y se habla de legislación del trabajo.
En 1904 se aprueba la ley dominical del descanso para que cumplan sus funciones religiosas.
Este periodo se caracteriza por el sistemático incumplimiento de las normas
                                 
Además las siguientes normas colectivas (ley de normas):
  • Ley de 30-6-1.887: Ley General de Asociación. No especifica de asociación sindical pero permite formar a su amparo la UGT y la CNT.
  • Ley de Accidentes de Trabajo de 13-3-1900. Consagra la responsabilidad civil u objetiva del empresario. Todo el que pone en marcha aparatos peligrosos es responsable de lo que ocurra.
  • Ley de 27 -4- 1.909  De huelgas y coligaciones. Se despenalizan y toleran no es delito, pero no es un derecho.
  • Ley de 19-5 1.908: crea los Tribunales Industriales. Primera muestra de jurisdicción especializada en materia laboral.
  • Ley de 1906. Se crea la inspección de trabajo.
  • Ley de 1908. Se crea el INP (instituto nacional de previsión), antecedente del INSS.
  • Ley de 1920. Se crea el Ministerio de Trabajo.
2.- DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA (1.923 - 1.931)
Obra legislativa más importante:
  • Relación individual: Código de Trabajo de 1.926 (Código de Aunós). El código del trabajo regula por primera vez el contrato de trabajo como figura distinta del arrendamiento de servicios, pero solo es de aplicación a los obreros industriales o manuales, de ahí que en esta fase se hable de Derecho Obrero. Lo que sistematiza es la normativa anterior que estaba dispersada. CODIGO DE TRABAJO = CONTRATO DE TRABAJO.
  • Relaciones colectivas: Creación de la Organización Corporativa Nacional (Noviembre de 1926 ). Las relaciones colectivas responden al modelo corporativo, se distinguen dos características básicas:
  • Parte de una concepción armónica, e.d., presidida por intereses comunes, de las relaciones laborales denominada también concepción comunitaria, niega el conflicto social ya que los intereses del patrono y de los trabajadores son los mismos.
  • Propugna la intervención del Estado en las relaciones económicas y laborales, esta intervención del Estado se articula mediante la creación de la Organización Corporativa Nacional. Se crean organismos públicos para las relaciones colectivas en los que normalmente están presentes representantes del propio Estado.
La Organización Corporativa Nacional estaba jerarquizada y la base de su funcionamiento eran los comités paritarios que estaban integrados por un numero paritario (proporcional) de trabajadores y empresarios y presidido por un representante del Ministerio de Trabajo, cada comité encuadraba un sector de producción o rama de actividad, y sus funciones eran: la elaboracion de las bases de trabajo, e.d., normas que fijaban las condiciones mínimas de trabajo a respetar por todos los contratos en el sector correspondiente.
  • Otras medidas: promulgación de normas de carácter paternalista.
RDL de 12/6/1926 sobre la protección de familias numerosas.
RDL de 22/3/1929 instituyendo el seguro de maternidad.
RDL de 20/12/1924 aprobando el texto refundido de la Ley de Emigración.
Así mismo se da el fenómeno de tolerancia de sindicatos y huelga con matices.
3.- LA SEGUNDA REPÚBLICA
            La Constitución de 1931 supone la Constitucionalización de los derechos sociales y laborales, por primera vez en nuestro país, supone el acceso a la Constitución de los derechos sociales, laborales, la autonomía colectiva.
  • Relación Individual: Ley de Contrato de Trabajo de 1.931 (LCT). Que establece el contrato de trabajo, e.d., extiende su ámbito de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena independientemente del ámbito de actividad en que preste sus servicios. Esta ley es avanzada ya que reconoce 7 días de vacaciones anuales. En esta fase se habla ya de Derecho del Trabajo.
     Ley de jornada máxima legal de 1931
  • Relaciones Colectivas: Ley de Asociaciones Profesionales de 1.932.
Las asociaciones se constituyen para la defensa de los intereses de las clases respectivas (empresarios y trabajadores). Su importancia esta en que se reconoce el derecho de sindicación como algo diferente del de asociación general, se reconoce el derecho de huelga y el cierre patronal sometiéndose a preaviso y que las declaraciones partieran de la Junta General de Asociados.
  • Otras medidas: Ley de colocación obrera de l 931. Es importante por establecer un servicio publico de colocación.
Normas para paliar el paro forzoso.
A los comités paritarios les sucedieron los Jurados Mixtos que ejercían funciones de conciliación y arbitraje.
  • En materia de jurisdicción se crearon los Jurados Mixtos, el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de cuestiones sociales del Tribunal Supremo.
  • En materia de derecho internacional del trabajo se suscribieron y ratificaron algunos convenios adoptados por la OIT.
4.- EL REGIMEN FRANQUISTA
Primer período: 1.938-1.953
  • Fuero del Trabajo (9-3-1938): Texto básico normativo y doctrinal de! ordenamiento laboral. Consagra un modelo armónico y comunitario en el que se niega el conflicto y destaca la existencia de intereses comunes y establece un monopolio normativo estatal en la fijación de condiciones de trabajo tanto general como sectorialmente. Esta figura se conoce como monismo jurídico y se traduce en la ley de reglamentaciones del trabajo.
  • Ley de Reglamentaciones de Trabajo (16-10-1.942). Consagra la regulación administrativa de las condiciones de trabajo por ramas de producción, e.d., atribuye al Ministerio de Trabajo la regulación de las condiciones de trabajo por sectores mediante un tipo especial de reglamentos. Posteriormente estos reglamentos se conocen como Ordenanzas.
  • Creación de la Organización Sindical Española (1.940). Nos vamos al Fuero XIII, un solo sindicato obligatorio y automático para trabajadores y empresarios y jerarquizado al Estado. No tenia funciones normativas solo políticas y administrativas
  • Relación Individual: Ley de Contrato de Trabajo ( 26-1-1944 ). Es parecida a la de 1941 pero se caracteriza por reforzar el poder disciplinario y de dirección del empresario y destaca el deber de lealtad o fidelidad del trabajador.
  • El art. 222 del Código Penal de 1.944 tipifica la huelga como delito de “lesa patria”
La Ley de reglamentaciones del Trabajo y la Ley de contrato de trabajo son las que forman el monopolio normativo del Estado o monismo jurídico.
Segundo periodo  ( 1953-1.973). Es más abierta.
  • Reglamento de Jurados de Empresa 1.953. Se reconoce una cierta participación de los trabajadores en la empresa.
  • Ley de 24-4- 1958 y de 19-12 1972 de Convenios Colectivos. Reconoce facultades normativas a los sindicatos verticales, reconoce negociación colectiva, luego coexisten en la regulación de condiciones de trabajo con carácter sectorial por un lado las reglamentaciones y por otro los convenios colectivos, pero en caso de conflicto prima lo establecido en las reglamentaciones u ordenanzas.
  • Ley Sindical de 1.971. Reforma el sindicato vertical.
  • Reforma Código Penal de 1965: despenalización parcial de la huelga y deja de ser delito penal
Hay derecho del trabajo pero autoritario..
5.- TANSICIÓN POLITICA
            Es una fase inestable y de transitoriedad normativa, hay muchas normas.
  • Ley de Relaciones Laborales (8-4-1.976) LRL. Modifica la ley de 1944 en materia de contrato de trabajo.
  • Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1.977 de Relaciones de Trabajo. Introduce el derecho a la huelga, nuevo régimen jurídico de relaciones colectivas. Esta norma permanece vigente en lo relativo a la huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.
  • Ley Reguladora del Derecho de Asociación Sindical (1-4-1977). Permite la legalización de los sindicatos que estaban en ilegalizacion tolerada. Vigente para el derecho de asociación empresarial.
  • Se ratifica en 1977 dos convenios de la OIT el nº 87 y el 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva.

6.- LA CONSTITUC[ÓN DE I.978: EL MODELO CONSTITUCIONAL DE RELACIONES LABORALES      
La constitución española de 1978 dispensa un tratamiento de primerísima importancia al tema del trabajo asalariado, repartido a lo largo de la constitución. Supone un cambio radical frente al régimen anterior (monopolio normativo estatal). Ahora se reconoce la autonomía colectiva en sus tres vertientes.
 TITULO PRELIMINAR
A. LA CLAÚSULA DE ESTADO SOCIAL
  • Art. 1.1. El modelo de Estados LA CLAÚSIJLA DE ESTADO SOCIAL.
 El art. 1.1 declara que España se constituye en un estado social y democrático de derecho, de tal forma que con esta afirmación la Constitución Española se alinea entre las que erigen el modelo de configuración de la vida publica el llamado estado social de derecho.
La noción de Estado social parte de la constación de la existencia en la sociedad de grupos sociales que son económica y socialmente dependientes, es decir, que están en una posición desigual o de inferioridad derivada fundamentalmente de los mecanismos económicos y sociales de distribución del poder y de la riqueza.
Aunque no hay acuerdo sobre el alcance de la expresión Estado Social si que existe tina cierta unanimidad en considerar que si algo significa es que elEstado queda constitucionalmente comprometido a establecer mecanismos compensatorios de las desigualdades sociales que, inevitablemente, el mercado produce y entre ellas y muy significativamente, las que pueden sufrir los trabajadores asalariados.
Además, las previsiones del art. 1.1 CE hay que completarlas con el mandato contenido en el art. 9.2 CE que exige a los poderes públicos un comportamiento activo a fin de paliar, compensar y superar esas desigualdades.
Frente a las                                         Frente a las constituciones liberales del siglo XIX que solo reconocen los derechos individuales de los ciudadanos (intimidad, honor, propiedad privada....) la cláusula de Estado social implica el acceso a las constituciones de los derechos sociales es decir derechos que se reconocen a determinados grupos sociales, en razón de suposición desigual en la sociedad,
Manifestaciones del Estado Social:
1º. Necesidad de intervención del Estado en la vida social para garantizar a los ciudadanos unas condiciones mínimas de vida:
*Derecho a la salud (art. 43).
     ·Garantía de rentas suficientes (ait.35)
· Reconocimiento de un régimen publico de seguridad social para todos los ciudadanos(art.4 1)
    · Garantía de rentas suficientes para la tercera edad. (art. 50).
   *Protección a los niños. (art. 39.4).
    · Protección a los minusválidos
   · Protección a los consumidores y usuarios (art.41)
2º Por lo que a las relaciones laborales se refiere la cláusula de Estado Social supone:
- El reconocimiento por el Estado de derechos e intereses específicos tanto individuales como colectivos de los trabajadores
Art. 35.1 art. 40.2.
- Reconocimiento y legitimación de medios específicos de defensa de esos intereses: Sindicatos, libertad sindical, huelga, negociación colectiva.
B- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES
Punto de partida:
Art.7 CE: SINDICATO Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES
Supone el reconocimiento de los sindicatos y asociaciones empresariales como formaciones sociales de relevancia constitucional, instituciones fundamentales del sistema político y del modelo de Estado.
SINDICATO:  "Organización permanente de trabajadores asalariados para la
representación y defensa de sus intereses económicos y sociales, frente a los del empresario y sus organizaciones y, eventualmente, frente a los de cualquier otro sujeto privado o público" (PALOMEQUE)
FUNCIÓN:.......”DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES OUE LES SON PROPIOS”.
Interpretación amplia: incluye todos los intereses relacionados con la posición del trabajador:
Como sujeto de un contrato de trabajo.
 Como miembro de un grupo social (condiciones de vida).
La Constitución configura a sindicato como un sujeto sociopolítico en la medida que no sólo defiende las condiciones de trabajo de los trabajadores sino que también intervine en la vida política y en la distribución del poder.
El instrumento técnico habilitado por el cumplimiento de estos fines es la libertad sindical.(art. 28.1 CE).
Asociaciones empresariales :  “Uniones estables de empresarios creadas para defender sus intereses frente a los interlocutores sociales y políticos" (OJEDA)
El asociacionismo empresarial se encuentra regulado dentro de la cobertura genérica del art. 22. CE que reconoce el derecho de asociación.
Ley reguladora: Ley 19/77 de Asociación sindical de 1 de Abril.
TITULO PRIMERO: DERECHOS Y LIBERTADES
CAPÍTULO 2º SECCIÓN 1ª:            DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
&- DE CONTENIDO LABORAL
  • Art. 28.1:LIBERTAD SINDICAL.
CONTENIDO:
Plano individual:  Derecho a sindicase libremente.
       Derecho a fundar sindicatos.
       Derecho a no afiliarse o libertad sindical negativa, prohibe los pactos de seguridad sindical. Esta prohibido condicionar el contrato a la pertenencia de un sindicato.
Plano colectivo: Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y a afilarse a las mismas.
Por otra parte la Constitución prevé la posibilidad de que se excluya o limite el ejercicio de este derecho a determinados colectivos y que se establezca una regulación específica para los funcionarios públicos.
Este  Derecho Fundamental  ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS):
Art. 1 LOLS:
- Excluye: Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar.
Jueces y magistrados.
  • Prevé normativa específica paraMiembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad,  Funcionarios públicos
Art. 2 LOLS: Contenido de la libertad sindical:
Junto a los aspectos mencionados anteriormente reconoce específicamente el derecho a la actividad sindical en la empresa o fuera de ella que comprende:
Negociación colectiva, derecho de huelga, planteamiento de conflictos individuales y colectivos y presentación de candidaturas para las elecciones a Comités de empresa y delegados de personal
  • Art. 28.2:  DERECHO DE HUELGA
Introducción
Concepto: Perturbación del proceso productivo del empresario para el que se trabaja. Puede presentar distintas formas paro la más habitual es la cesación colectiva y concertada de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores.
Fin: Actuar como mecanismo de presión para la defensa de los intereses de los trabajadores.
Modelos normativos o tipos normativos
Posición del Estado frente al fenómeno de la huelga
-    Huelga delito: Triplicación penal
-   Huelga Libertad: Tolerancia. La huelga no se reprime penalmente pero  supone un Incumplimiento contractual y el trabajador puede ser despedido.
- Huelga Derecho: Protección y tutela del derecho de huelga. Se considera como un derecho de los trabajadores que el Estado ha de proteger y tutelar.
Modelos normativos de la huelga como derecho:
Hay tres tipos según los intereses que se pueden defender dentro de la huelga:
a) Modelo contractual.: Sólo es lícito el recurso a la huelga en el momento de la negociación de un convenio colectivo.
b) Modelo laboral: Se admite la huelga en todo momento y en defensa de todo lo relacionado con el contrato de trabajo: mantenimiento y modificación de las condiciones de trabajo.
c) Modelo polivalente o multifuncional. La huelga se concibe como un medio de acción directa de los trabajadores en todos los ámbitos de la vida social y frente a las distintas esferas de poder que tomen decisiones que les afecten.
La huelga en la Constitución española de 1.978: Art. 28.2 CE
Consagra un sistema de derecho de huelga: “ Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses".
¿ Qué intereses pueden defenderse?
La mayoría de la doctrina defiende el modelo polivalente.
El Tribunal Constitucional ha interpretado este precepto afirmando que la Constitución establece un modelo abierto que da un amplio margen al legislador para regular el ejercicio de este derecho.
Opción del legislador: Situación peculiar:
La regulación legal vigente en materia de huelga es el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 17 de marzo de 1977 (RDLRJ) es preconstitucional.
Esta norma regula muy restrictivamente el ejercicio del derecho de huelga:
Ha sido reinterpretada y adaptada a la Constitución por la STCO (sentencia tribunal constitucional) 11/81 de 5 de abril (es una sentencia interpretativa) y otras posteriores.
A través de estas resoluciones el Tribunal Constitucional ha propiciado una interpretación amplia del derecho de huelga: los intereses defendibles son los de los trabajadores en cuanto tales, como miembros de un grupo social, tanto los relacionados con las condiciones de trabajo como con las condiciones de vida.
Servicios esenciales: Aquellos que satisfacen alguno de los derechos    fundamentales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos.
En estos supuesto se puede producir una colisión entre estos derechos de los ciudadanos y el derecho de huelga de los trabajadores. Por ello la Constitución ordena que la ley que desarrolle este derecho establezca mecanismos para garantizar la prestación de tales servicios: servicios mínimos.
&- DE ÍNCIDENCIA LABORAL
  • Art.14: PRINCIPIO DE IGUALDAD YPROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.
  • Art.16. 2: Libertad ideológica.
  • Art.19: libertad de residencia y circulación.
  • Art. 20: Libertad de expresión.
  • Art. 21: Derecho de reunión.
CAPITULO 2º SECCIÓN 2ª : DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
&- DE CONTENDO LABORAL.
- Art. 35: Derecho al trabajo: El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
               La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores
  • Art. 37.1: Modelo constitucional de negociación colectiva. El derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios que se refuerza por el reconocimiento de la fuerza vinculante de los convenios.
La ley: Ley ordinaria (Titulo III ET)
- “garantizará”:
Significa que el derecho a la negociación colectiva arranca directamente de la Constitución y no es imprescindible una ley que desarrolle este derecho para que pueda ser ejercitado por los trabajadores pero, de producirse este desarrollo legal, ha de ser eficaz y posibilitar el ejercicio efectivo del derecho.
- “el derecho a la negociación colectiva"
Entendido como proceso de acercamiento, diálogo y posibilidad de acuerdo entre los interlocutores sociales:
- “laboral". Este término se interpreta en sentido amplio.:
       - condiciones de trabajo.
       - relaciones entre los sujetos colectivos.
       - limites al poder del empresario
  • “entre los representantes de los trabajadores y empresarios"
Legitimación amplía para negociar: cualquier estructura organizada de los trabajadores y empresarios, estable o espontánea siempre que representen los intereses Respectivos.
De la función fundamentalmente garantista atribuida a la ley en el ejercicio del derecho y del reconocimiento de una legitimación amplia para negociar convenios colectivos la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia admiten que la constitución ampara o posibilita una doble tipología de convenios colectivos: los estatutarios y los extraestatutarios
           - “lafuerza vinculante del convenio colectivo”
Para un amplio sector doctrinal significa la consagración o reconocimiento de la eficacia normativa del convenio colectivo.
STCO 30 ABRIL 85 “La garantía constitucional de la “fuerza vinculante" implica la atribución a los convenios colectivos de una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido normativo de aquellos se impone a las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación de manera automática --. -, sin precisar el complemento de voluntades individuales".
  • Art. 37. 2: Medidas de conflicto colectivo. El derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
&- DE INCIDENCIA LABORAL
  • Art.38.Marco económico: LIBERTAD DE EMPRESA Y ECONOMÍA DE MERCADO.
  • Art. 33
CAPITULO 3º: PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA
              -  Art. 40: Política orientada al pleno empleo. Art. 40.1.
Formación de trabajadores, seguridad e higiene, descanso, vacaciones retribuidas, limitación de la jornada laboral y la promoción de centros adecuados. Art. 40.2.
  - Art. 41: Asistencia y prestaciones sociales ante una necesidad y mantener un régimen publico de Seguridad Social.
  • Art. 42: La salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero.
  • Art. 50: Garantía economica y de bienestar social a los ciudadanos de la tercera edad.
  • Art.53: Garantías de los derechos constitucionales.
Para los derechos fundamentales, Titulo I, Capitulo I, Sección 3ª
Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, son directamente defendibles ante los tribunales sin desarrollo legislativo.
Han de desarrollarse por Ley Orgánica (reserva de ley)
Tutela jurisdiccional, se defienden ante los tribunales:
      Ante tribunales ordinarios (procedimiento preferente y sumarísimo)
      Ante el tribunal constitucional mediante; Recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo.
Derechos y deberes del ciudadano.
Vincula a los poderes públicos.
Reserva de ley ordinaria
Tutela jurisdiccional; Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.
             El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Cap. III, informaran la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos.


https://es.slideshare.net/jaionetxu/presentacin-franquismo-y-transicin-espaola-62290697



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