Marco Legal
Capacitación Directivos.
2017
DIRECTORES…
MISIÓN:
Dirigir eficientemente la
institución a su cargo, según los planes y programas de estudio y las orientaciones respectivas, a fin
de alcanzar las metas y objetivos de la educación paraguaya para el corto, mediano y largo plazo, promoviendo la participación
activa de todos los sectores de la comunidad educativa.
FUNCIÓNES PRINCIPALES:
a.
Planificar, organizar, conducir, supervisar y evaluar las actividades técnico-pedagógicas y administrativas del centro educativo.
b. Fomentar e incentivar la
participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, buscando alcanzar las metas y objetivos de la educación paraguaya.
Funciones técnico – pedagógicas.
Diseñar con el equipo de gestión
el proyecto educativo institucional y comunitario, conforme a las necesidades y potencialidades de la zona evaluando
periódicamente su implementación.
b. Crear canales de comunicación
con los diversos estamentos de la institución, en el área y con las escuelas asociadas.
.
c. Prever, detectar problemas
educativos en el área y accionar conjuntamente con la comunidad para la solución de los mismos.
d. Promover la instalación y
funcionamiento de redes de escuelas.
e. Capacitar, acompañar y evaluar
el desempeño laboral del personal a su cargo.
.
Participar de talleres, círculos
de aprendizaje y reuniones mensuales organizados
por el equipo departamental y del
nivel central.
g. Promover la evaluación de los
procesos educativos y su contribución al desarrollo
cultural y socio-económico de la
comunidad.
h. Rendir cuentas a la comunidad
educativa y a los supervisores de los procesos y
resultados educativos.
Dimensión Comunitaria…
Fomentar relaciones cooperativas
de corresponsabilidad con las comunidades
educativas, a fin de impulsar conjuntamente, iniciativas conducentes a
la atención de
necesidades comunitarias, así como lograr el protagonismo y compromiso
de éstas
con los resultados educativos zonales e institucionales.
b. Orientar el funcionamiento de
las instituciones educativas para responder a las
necesidades del contexto.
Dimensión Administrativa.
Prestar declaración jurada de
bienes y rentas conforme a las normas.
b. Planificar y organizar, la
matrícula escolar, con el Consejo Educativo Institucional.
c. Orientar la organización
escolar, garantizando el respeto al acceso y permanencia
de los niños y niñas en las
instituciones escolares y la utilización racional de los recursos.
.
Administrar, dirigir y evaluar el
trabajo del personal directivo, administrativo,
técnico pedagógico, docentes y de
servicio, y actualizar periódicamente el expediente
de la evaluación de desempeño de
su área.
e. Refrendar con su firma y el
sello de la institución los certificados, títulos,
constancias y otros documentos
emanados de la misma.
.
Asumir la responsabilidad de
todas las documentaciones de la institución y en
especial de los registros
académicos de los alumnos y ex alumnos.
h. Cumplir y promover el
cumplimiento de las normas, reglamentos y disposiciones en
base a los procedimientos
establecidos en los mismos.
i. Emitir los informes que le
sean solicitados de acuerdo a la Ley y a sus funciones.
j. Velar por la conservación de
todas las documentaciones de la institución y en
especial de los registros
académicos de los alumnos y ex alumnos.
k. Demostrar permanentemente
idoneidad e integridad ética en cada una de sus
funciones.
.
Coordinar la elaboración o
modificación del Reglamento
Interno de la Institución
con la participación de los
miembros de la comunidad educativa.
m. Propiciar la formación y
creación de Consejos Educativos Institucionales y Centros de Estudiantes.
.
n. Administrar, de manera
conjunta, los recursos financieros manejados por las ACEs, de acuerdo a las normas vigentes.
o. Cumplir y promover el
cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos
del Ministerio de Educación y
Cultura y asegurar el cumplimiento del calendario
escolar.
Gestión Escolar…
La gestión escolar es una de las instancias de toma de decisiones
acerca de las políticas educativas de un país. Se puede definir como “el conjunto de acciones, relacionados entre sí, que emprende el equipo
directivo de una institución educativa para promover y posibilitar la
consecución de la intencionalidad pedagógica en–con para la comunidad
educativa.
Objetivo de la Gestión Escolar.
El objetivo primordial de la gestión escolar es
centrar-focalizar-nuclear a la comunidad educativa alrededor de los
aprendizajes de niños y jóvenes.
Cuatro dimensiones.
Las cuatro dimensiones de la gestión escolar se contemplan en el PEI, a
través del cual se va desarrollando la participación de toda la comunidad
educativa y el liderazgo, principalmente de los directivos. Para la buena
gestión escolar se debe tener en cuenta la totalidad de las dimensiones, que le
dan sentido a una institución educativa.
.
Al respecto, en el material “Construyendo un modelo participativo de
Gestión Escolar” (MEC, 1996), se establecen las cuatro dimensiones de la
gestión escolar, que se presenta a continuación:
Dimensión Pedagógico – curricular.
Dimensión Comunitaria
Dimensión Administrativa
Dimensión Organizacional
.
Dimensión Pedagógico Curricular : Hace referencia a los fines y
objetivos específicos o razón de ser de la institución educativa en la
sociedad.
Dimensión Comunitaria : Apunta a las relaciones entre la
sociedad y la institución, específicamente, entre la comunidad local y su
escuela o colegio, relación con los padres, participación de las fuerzas vivas,
etc.
Dimensión Administrativo
Financiera : Incorpora el tema de los
recursos necesarios, disponibles o no, con vistas a su obtención, distribución,
articulación y optimización para la consecución de la gestión de la institución
educativa.
Dimensión Organizacional
Estructural : Constituye el soporte de las
anteriores dimensiones proponiéndose articular su funcionamiento.
Gestión participativa
En el marco de la Reforma Educativa se plantea una gestión
participativa que busca desarrollar trabajos colaborativos; donde los
directivos, docentes, alumnos, padres de familias y autoridades locales, asuman
mayor protagonismo en la toma de decisiones que genere cambios educativos en
las instituciones escolares.
.
Esta participación debe ser asumida con compromiso y gran desafío en la
construcción de una nueva forma de hacer escuela, esto significa que la
institución educativa debe transformarse en una organización inteligente que
genere situaciones de los aprendizajes en los alumnos.
EGIE…
Su función es facilitar y hacer posible un trabajo colectivo,
cooperativo y más autónomo entre los docentes, director, vicedirector, padres,
alumnos y la comunidad en general. Es decir, la escuela debe ser sostenida y
mejorada en todas las dimensiones de la gestión escolar por estos actores
mencionados.
Espacios de participación
Los espacios de participación protagónica de los actores se dan como se
representa en el siguiente ejemplo.
Docentes
Círculos de Aprendizaje
Padres
Encuentros Comunitarios.
Asociación de Cooperación Escolar (ACE)
Alumnos/as
Gobierno o Consejo Escolar
Centro de estudiantes
Director
Círculos de Gestión
Proyecto Educativo Institucional. P.E.I.
Es una herramienta que sirve para la planificación, implementación y
evaluación de la gestión escolar. Define el camino a seguir, pues presenta el
panorama completo de la institución en las diferentes dimensiones. Para su
elaboración y ejecución, es necesario un cambio de actitud de todos los
actores.
Para la elaboración del PEI, es necesario tener en cuenta el Proyecto
Educativo Departamental que a su vez se desprende del Proyecto Educativo
Nacional.
Estructura del P.E.I
Para la formulación del PEI es preciso tener en cuenta una estructura
básica que ayude a contar con un documento acabado teniendo en cuenta ciertas
consideraciones técnicas. Se propone la siguiente estructura donde se detallan
las principales partes, contenidos y elementos que debe contener el PEI. Se
visualizan tres ejes principales tales como: marco situacional, marco
referencial y marco operativo.
Ejes del P.E.I.
Marco situacional,
Marco referencial y
Marco operativo.
Dimensiones del P.E.I.
Dimensión pedagógica curricular.
Dimensión comunitaria
Dimensión administrativa
Dimensión Organizacional
Ejemplo de Visión y Misión.
Visión
Institución que genera espacios de participación para formar niños/as
capaces, críticos, reflexivos y docentes con prácticas innovadoras.
Misión
Institución que propicia el trabajo en equipo, implementando prácticas
innovadoras para desarrollar las capacidades y competencias de los niños/as.
Escuela Básica N° 293 “Don
Octaviano Rivarola”, Arroyos y Esteros – Cordillera.
A modo de introducción.
Una comunidad educativa es más efectiva
cuando genera procesos que permiten discutir sus decisiones, se congrega en
torno aun proyecto común, tiene una visión compartida de lo que pretende y
acuerdos básicos de cómo lograrlo.
La institución escolar es el centro de
toda la actividad educativa del Paraguay, definida como centro, por la agenda
estratégica del Ministerio de Educación y Cultura.
Comunidad Educativa es…
Se entiende por comunidad educativa el
conjunto de personas e instituciones conformada por estudiantes, educadores,
padres de familia o tutores, egresados, directivos y administradores escolares
que según sus competencias participan en el diseño, ejecución y evaluación del
proyecto educativo institucional;..".
Ley Gral. de Educación.
¿Qué Ley rige para las ACEs?
La ley N9 4853 propicia la experiencia de
participación basado en los principios democráticos: la justicia, el respeto a
la diversidad cultural y la inclusividad así como la equidad de género, la ética, y la transparencia
administrativa que rigen en un estado social de derecho y en apoyo a la
organización de padres y madres con ganas de cooperar y fortalecer la comunidad
educativa, en este material se establecen criterios y delineamientos
relacionados a la manera en que se debe fomentar la participación.
Qué son las ACEs?
Artículo 2°.- La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) es una asociación civil sin
fines de lucro, con capacidad restringida, conformada al amparo de sus
estatutos sociales y de lo establecido en el Capítulo III, Título II del Libro
I del Código Civil Paraguayo y estará conformada por padres de familia o
tutores, que voluntariamente integran una comunidad educativa.
¿Qué promoverá las ACEs?
Artículo 3°.- La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) promoverá como principios
rectores de su vida institucional: la participación democrática, la justicia
social, la inclusividad, la solidaridad, equidad de género, respeto y transparencia en la
gestión y la no discriminación en el ámbito educativo escolar, desde la
perspectiva de los Derechos Humanos.
¿Cuál es el fin de la ACE?
Artículo 5°.- La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) se constituye, con el objeto
de cooperar con el Estado en forma participativa y organizada a fin de
contribuir al desarrollo y mejoramiento de la calidad de la educación.
Domicilio de la ACE.
Artículo 6°.- Para todos los efectos legales, la Asociación de Cooperación Escolar
(ACE) fijará domicilio en la
institución educativa donde coopera.
DERECHOS DE LA ACE.
Artículo 7º.- Son derechos de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE):
Los establecidos en el Artículo 129 y concordantes de la Ley Nº 1264/98
“GENERAL DE EDUCACION”.
Los establecidos en el Artículo 120 y concordantes del Código Civil
Paraguayo.
Acceder a información acerca de la utilización por parte de los
directivos de la institución educativa, de los recursos financieros
provenientes del Ministerio de Educación y Cultura.
Promover espacios de formación y capacitación de sus miembros para
fortalecer la labor de la institución y la comunidad.
Derechos de toda ACE.
Fomentar la libre integración de los alumnos en asociaciones,
cooperativas, clubes, centros estudiantiles u otras organizaciones
comunitarias, y acompañar el desarrollo de las actividades organizadas por los
mismos.
Proponer proyectos, programas y acciones tendientes al logro de los
fines de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa.
Integrar el Equipo de Gestión Escolar e Institucional.
h) Organizar actividades y eventos para el
financiamiento de necesidades educativas, en concordancia con el Proyecto
Educativo Institucional.
Obligaciones de las ACEs.
Artículo 8º.- Son obligaciones de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE).
Las establecidas en el Artículo 130 de la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE
EDUCACION”.
Participar de las acciones destinadas a generar espacios de diálogo y
reflexión permanente sobre la marcha de la institución y las funciones,
derechos, obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Comunidad
Educativa.
Administrar los fondos recaudados en los diversos conceptos
establecidos en sus estatutos.
Rendir cuenta de las actividades realizadas a la Asamblea General, a la
Comunidad Educativa y de los fondos públicos recibidos a la Contraloría General
Constitución de las ACEs.
Artículo 10.- La Asociación de Cooperación Escolar (ACE) se constituye por libre
voluntad de sus socios expresados en estatutos sociales transcriptos en
escritura pública e inscriptos en el registro correspondiente. Podrá conformar
redes, coordinaciones y federaciones para el mejor cumplimiento de sus
objetivos.
Registro de la ACE.
Artículo 12.- La solicitud de registro de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE)
se presentará dentro de los 70 (setenta) días hábiles de realizado el acto
asambleario de constitución, la cual deberá solicitar su registro por única vez
ante la Supervisión
Administrativa de la
zona, acompañando una
copia autenticada de
la escritura pública
que contiene la
transcripción de los
estatutos sociales, sus
principios y la nómina de autoridades.
PLAZOSPARA REGISTRO
La Supervisión se pronunciará en un plazo
no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de su
inscripción para proceder al registro. solicitado.
En caso de no mediar objeciones ni
observaciones, la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) será inscripta en el
registro correspondiente de forma inmediata
.
En caso de existir falencias de mero
trámite administrativo y toda vez que no vicie el acto que dio origen a lo
solicitado, la Supervisión subsanará de oficio dicha falencia o exigirá a los
solicitantes que en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, presenten los
documentos respaldatorios pertinentes o las actuaciones requeridas para
resolver lo solicitado.
.
Artículo 13.- La Comisión Directiva, electa en Asamblea General Ordinaria, presentará
para su reconocimiento, en el plazo de 10 (diez) días hábiles a la Supervisión
Administrativa, todos los recaudos que justifiquen el acto asambleario y la
nómina de autoridades electas.
De no mediar observación, en un plazo de
5 (cinco) días hábiles, contado a partir de la recepción de las documentaciones
señaladas, dicha instancia dictará la Resolución que reconoce la Comisión
Directiva de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE).
Negativa para el reconocimiento.
Artículo 14.- En caso de negativa para el reconocimiento por parte de la Supervisión
Administrativa de la nómina de autoridades de la Asociación de Cooperación
Escolar (ACE) o una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 13 de la
presente Ley, sin que la Supervisión Administrativa se haya expedido
favorablemente, los solicitantes podrán presentar recurso de apelación ante el
superior, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil para
los juicios de menor cuantía.
Autoridades…
Artículo 15.- Son autoridades de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE):
La Asamblea General.
La Comisión Directiva.
Los estatutos sociales de las
Asociaciones de Cooperación Escolar definirán las demás autoridades y la forma
de designación de la Comisión Directiva, que deberá ajustarse conforme a la
matrícula de cada institución educativa.
Máxima autoridad…
Artículo 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE).
Ella debe ser convocada en la forma y tiempos determinados por sus estatutos
sociales o cuando la solución de asuntos urgentes de su competencia lo exija, o
a petición escrita de por los menos la quinta parte de los asociados.
Asamblea General.
Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria será realizada entre los 90 (noventa) y
120 (ciento veinte) días posteriores al cierre del año civil anterior, para
cuya convocatoria se someterá a las disposiciones establecidas en los estatutos
sociales y al Código Civil
Comisión Directiva.
Artículo 18.- La Comisión Directiva de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE)
estará compuesta por un número mínimo de 5 (cinco) miembros y un número máximo
de 15 (quince) miembros, designados conforme a las reglas establecidas en sus
estatutos sociales. Deberá estar integrada por lo menos por un presidente, un
vicepresidente, un tesorero, un secretario y un vocal.
CENTROS DE ESTUDIANTES.
La participación organizada, inclusiva y
democrática, contribuye a crear capital social; así como, al empoderamiento de
las acciones y la construcción conjunta del mejoramiento de la calidad
educativa, posibilitando el reconocimiento efectivo de los responsables de cada
acción y la rendición de cuentas que corresponda.
Participación Estudiantil
Art. 1° Naturaleza de la
participación estudiantil. La participación estudiantil es un
derecho y un deber del estudiante como miembro de la comunidad educativa
organizada. Es su derecho por ser el sujeto principal de las políticas
educativas y es su deber por ser parte responsable de su formación en competencias
ciudadanas. A través de la participación, el estudiante contribuye activamente
al mantenimiento y desarrollo de las instituciones educativas y a mejorar la
capacidad de los procesos y resultados educativos.
Marco de participación.
Art. 2° Marco de participación. La participación del estudiante es un ejercicio pedagógico de las
prácticas democráticas, conforme con su nivel de formación y madurez en su vida
estudiantil, desde la educación inicial hasta el tercer nivel. El estudiante
que participa guarda responsabilidad y respeto a los demás miembros de la
comunidad educativa según lo establecido en las disposiciones legales.
Ámbito de participación.
Art. 3o Ámbito de participación. El estudiante participa, desde su organización o individualmente, en
los espacios propiciados a nivel Nacional, Departamental, Distrital y Local,
tales como: Consejo Educativo Departamental y Distrital, Equipo de Gestión
Educativa Institucional, Redes y otros que contribuyan a su desarrollo
integral.
Modalidades de organización.
Art. 4o Modalidades de organización. Los estudiantes podrán organizarse en asociaciones que no tengan un fin
lucrativo y cuyo objeto sea el bien común, sean Consejos de Grado, Consejos
Escolares, Centros de Estudiantes, Consejos de Delegados, Clubes, Academias,
Cooperativas, Parlamento Estudiantil, u otras modalidades de asociaciones,
conforme a la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y esta
reglamentación,
Algunas garantías y principios.
Art. 5o Libertad de Asociación. Todo estudiante es libre de asociarse. Tienen derecho a organizarse,
elegir a las autoridades de sus organizaciones y ser elegidos como tal.
Art. 6o Libertad de expresión. Todo estudiante tiene el derecho a expresar libre y respetuosamente sus
ideas, y a que su opinión sea considerada para la toma de decisiones en los
espacios de participación institucional.
Art. 7o No discriminación.
Miembros de una organización
estudiantil
Art. 8o Art. 8o Miembros de una organización
estudiantil. Los estudiantes para integrar las
organizaciones estudiantiles, deberán estar matriculados y con asistencia en el
servil
Secretaría General Los estudiantes para integrar las
organizaciones estudiantiles, deberán estar matriculados y con asistencia en a la institución educativa.
Pérdida del derecho electoral.
Asistencia regular a los establecimientos, centros o instituciones
educativas de gestión oficial, de los niveles o modalidades del régimen formal.
La falta de matriculación y asistencia a
los servicios educativos en la institución a la cual pertenece el estudiante,
constituye la pérdida automática de todos los derechos electorales.
Funciones…
Contribuir al desarrollo de una educación
de calidad;
Orientar las actividades de la
organización hacia las metas e intereses comunes de la comunidad educativa;
Impulsar sus acciones hacia el desarrollo
de las habilidades sociales y la convivencia democrática en la institución
educativa;
Promover la cultura, el arte y el deporte
en sus diversas expresiones;
Integrar los espacios de participación
estudiantil;
Potenciar el trabajo en equipo y el
diálogo para la toma de decisiones;
g) Elaborar
sus estatutos o en su defecto, sus reglamentos y registros;
h) Elegir a sus autoridades;
Autoridad máxima.
Art. 13 Asamblea. La máxima autoridad de las Organizaciones Estudiantiles es la Asamblea
General. Serán convocadas anualmente y se llevarán a cabo durante el mes de
abril.
Podrá llamarse también a asamblea con la
solicitud del 20% de los estudiantes, la cual deberá celebrarse dentro de los
15 días siguientes a la solicitud; y,
Las asambleas serán monitoreadas,
acompañadas por un docente y/o docentes, designado por la dirección de la
institución.
Ámbito de aplicación.
Art. 12 Ámbito de aplicación y
responsabilidad de los estudiantes. Esta reglamentación tendrá como ámbito de
aplicación las instituciones educativas de gestión oficial.
Las obligaciones y responsabilidades de
los estudiantes menores de edad que integran las organizaciones estudiantiles,
estarán referidas a la misión y visión institucional, y a los fines de la
educación paraguaya.
Patrimonio y recursos.
Art. 18 Patrimonio. El patrimonio de las organizaciones estudiantiles estará destinado al
bien común, integrado por donaciones y fondos provenientes de actividades
previstas en el marco del PEÍ.
.
Art. 21 Consejos de Grado. Cada grado tendrá un consejo compuesto de alumnos elegidos por sus
compañeros, con actitudes democráticas y responsabilidad académica, para
formarse en su dimensión individual y resolver los problemas de la clase y
desarrollar su dimensión colectiva. Los consejos podrán constituir comités de
trabajo.
.
Art. 22 Consejos Escolares. Los estudiantes del primer y segundo ciclos de la Educación Escolar
Básica, podrán organizarse en consejos escolares con el apoyo y la orientación
de un profesor para el desarrollo de actividades tendientes a promover sus
derechos, a afianzar los valores humanos para la convivencia social y las
habilidades para la vida en la comunidad.
.
Art. 23 Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes es una organización estudiantil, que incluye
al tercer ciclo de la educación escolar básica y la educación media, destinada
al bien de la comunidad educativa a la cual pertenece para la promoción de los
derechos y deberes de los estudiantes. Habrá un solo Centro de Estudiantes por
institución educativa.
ACEs…
Delimitaciones de funciones.
COGESTIÒN
Los integrantes del EGI y ACE deberán velar
por el prestigio de la institución educativa. Así mismo se destaca y exige la
representación de la ACE en el equipo de gestión institucional.
Trabajar en forma coordinada con el Equipo de Gestión Institucional en
el mantenimiento y mejoras de los espacios educativos.
Proponer e Impulsar proyectos y/o acciones de desarrollo personal,
social y afectivo tales como (bullying,
droga, violencia, gestión de riesgo entre otros), con el fin de evitar el
consumo de drogas y mejorar la gestión de riesgos. Rendición de cuentas anual a
la comunidad educativa y a la Contraloría General de la República.
.
APOYO
Apoyo en la implementación de los proyectos socio comunitarios enmarcados en el Proyecto Educativo
Institucional (PEÍ)
Cuidado de los bienes patrimoniales de la institución educativa.
.
COLABORACIÒN
Formación continua del rol de padres en el quehacer educativo.
Fortalecer la convivencia armónica de los integrantes de la comunidad
educativa.
Colaborar en instalar el enfoque inclusivo y el de derecho en la
institución educativa, propiciando espacios de reflexión y diálogo.
¿Quiénes podrán integrar las ACEs?
La ACE estará integrada exclusivamente por padres, madres, tutores o
encargados de alumnos matriculados en la institución educativa correspondiente.
En ese sentido, los padres de familia, tutores o encargados de alumnos que
hayan dejado de pertenecer en cualquier época del año a la institución
educativa en la cual la ACE coopera, quedarán automáticamente excluidos como
socios. En ese orden, los padres, tutores o encargados que estén ocupando
cargos electivos, serán relevados en la forma y en el orden previsto en los
estatutos sociales.
EQUIPO DE GESTIÒN
Es una organización constituida por
educadores, padres y alumnos, integrados legal y democráticamente, bajo el liderazgo
del Director de la institución educativa que apoyan, colaboran y gestionan de manera
participativa el servicio público de la educación para el mantenimiento,
desarrollo y mejora de la calidad de la educación en el marco del proyecto
educativo institucional.
Integración del EGIE.
INTEGRACIÓN DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Director de la institución educativa.
Representante de docentes.
Representante de padres. d)Representante
estudiantil.
e) Representante de otros actores
educativos según la realidad educativa y el servicio prestado, que será
incluido por mayoría simple del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.
FUNCIONES DEL EGIE
Garantizar la
rendición de cuentas pública de la gestión pedagógica, administrativa y
financiera, ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa, como
mínimo dos veces por año;
Garantizar del desarrollo institucional,
respetando la dirección administrativa y pedagógica y los roles de los miembros
de la comunidad;
.
Orientar la gestión de la institución
educativa en las dimensiones pedagógico-curricular, administrativa-financiera, estructural-organizacional y
comunitaria, considerando el proyecto educativo institucional.
El Equipo de Gestión de Instituciones
Educativas deberá impulsar la elaboración participativa del PEÍ;
.
Definir, implementar y evaluar el PEÍ
atendiendo el diagnóstico institucional, el contexto local y regional;
Velar por el cumplimiento de la visión y
misión institucional, como también los objetivos y metas a largo, mediano y
corto plazo;
Elaborar, implementar y evaluar el plan
operativo anual a ejecutarse para cada año lectivo; así como, el anteproyecto
de presupuesto según competencias. Los mismos deberán tener la aprobación de la
comunidad escolar y estará basada en la metodología de la micro planificación;
.
Impulsar y
colaborar con la formación continua de los actores educativos;
Fortalecer la
práctica de una comunicación asertiva y efectiva entre los diferentes actores
de la comunidad educativa interna y externa (otras instituciones, entidades y
agentes sociales);
Los miembros serán responsables de la
atención y búsqueda de solución de los conflictos suscitados en la institución
educativa;
.
Miembros del EGIE.
Los miembros, un titular y un suplente, serán
electos por sus pares en asambleas para el efecto.
Las organizaciones que representen a
padres y estudiantes deberán estar legalmente constituidas y registradas ante
las instancias correspondientes para su participación en el Equipo de Gestión
de Instituciones Educativas.
Número de representantes.
No habrá más que un representante titular
y un suplente por cada uno de los estamentos de docentes, padres y estudiantes.
Registro del EGIE…
Las Supervisiones de Apoyo Técnico
Pedagógico, deberán refrendar y registrar el acta de conformación del Equipo de
Gestión de Instituciones Educativas.
Reuniones del EGIE…
El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas deberá reunirse
ordinariamente en forma mensual; y extraordinariamente las veces que el
director de la institución educativa o la mayoría simple de sus miembros lo
convoque.
Actas.
Deberán ser asentados en un cuaderno de actas debidamente foliado, los
temas tratados, las decisiones asumidas y las respectivas objeciones; así como
las convocatorias y las reuniones realizadas.
Tiempo de duración…
Los miembros ejercerán su mandato por dos años, pudiendo ser reelectos por un
periodo más, salvo el director que será miembro nato
hasta la fecha en que duren sus funciones en la institución que dirige.
El Equipo de Gestión de Instituciones
Educativas se renovará parcialmente al cumplirse el primer año de mandato,
iniciándose con la renovación de representantes docentes y estudiantes, y al
año siguiente, de los demás representantes.
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