sábado, 13 de octubre de 2018

ALEGATOS.-




INTEGRANTES:
  • Abg. Jackeline C. Maidana,
  • Abg. Mirian Adorno de Duarte,
  • Abg. Cindy Duarte Adorno
  • Abg. Víctor Duarte Adorno.




San Lorenzo-Paraguay

Año 2018























¿QUÉ ES UN ALEGATO INICIAL?

a)      ALEGATO DE LA FISCALÍA

El Alegato de Apertura es la expresión jurídica que designa a las palabras iniciales, con las cuales el Fiscal debe exponer y presentar oralmente ante el Tribunal la Acusación contra la persona que está siendo procesada. El objetivo de su exposición es explicar brevemente el contenido de la Acusación, sin entrar a detallar el fondo de la cuestión. No tiene limitaciones de tiempo para ello, pero el Presidente del Tribunal podrá establecer un límite de tiempo para que las partes puedan exponer sus alegatos. Lo que el Fiscal debe tener bien claro durante su Alegato de Apertura es la presentación formal, el nombre y demás datos del acusado, de la víctima o víctimas, la calificación legal  del hecho, y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, específicamente el día, la hora y la forma en la que se llevó a cabo la acción criminal

Las primeras palabras del Alegato de Apertura son muy importantes por la mayor atención del Tribunal y la mejor posibilidad de tratar de influenciar la idea que los Jueces tendrán del caso. Del mismo modo, es crucial que en ese momento se puedan transmitir al Tribunal en forma clara los principales elementos del caso en cuestión. Lo que hay que advertir a las partes litigantes es que los Jueces tienen una capacidad de atención y concentración limitadas, por lo que es conveniente que los Alegatos de Apertura no excedan de un tiempo razonable. Si es posible y conveniente, los Alegatos Iniciales deben ser breves, claros y concisos.


b)      ALEGATO DE LA DEFENSA

Una vez terminada la participación del Representante del Ministerio Público, será el turno del Abogado Defensor, a quien el Presidente del Tribunal concede el uso de la palabra. Este momento es de vital importancia para la estrategia del Abogado Defensor, si es que ya la tiene planeada, porque es su oportunidad, tal como ocurre con el Agente Fiscal, para resaltar la inocencia de su defendido o para destacar la existencia de justificación o atenuación de pena que pudieran existir a su favor. Igualmente, deberá tratar de convencer al Tribunal de su posición jurídica (en cuanto a su representado), siempre respetando el principio de no entrar a discutir el fondo de la cuestión.

Cabe mencionar en este punto que el Alegato de Apertura del Abogado Defensor tendrá las mismas limitaciones de tiempo que el del Fiscal, cosa que debe serle recordada por el Presidente del Tribunal antes de que inicie su exposición.

En un Juicio Oral y Público, la Defensa ya sea pública o privada del acusado se encuentra realmente en una posición siempre bastante complicada. En primer lugar porque al Juicio Oral llega el hecho punible de características graves e importantes, es decir, un crimen, tal como lo define nuestro Ordenamiento Penal vigente, y porque realmente se supone que existen suficientes pruebas que vinculan al acusado con el hecho en el marco del proceso. Es así que a la Defensa no le resta más que plantear su estrategia en dos aspectos en su Alegato Inicial:
1)      Negar categóricamente los hechos de los que se acusa a su cliente;
2)      Aceptar los hechos, pero indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la Acusación.

En el primer caso, lo más probable es que la Defensa manifieste que su cliente jamás pudo haber cometido el hecho del que se lo acusa porque él nunca estuvo en ese lugar y que durante el Juicio va a demostrar, por ejemplo, que estuvo en un cumpleaños en el interior del país, o que estaba de viaje en el extranjero, u otras coartadas, dependiendo del caso que se trate. Pero esta posición debe estar sustentada con las pruebas correspondientes.
En el segundo caso, lo más probable es que la Defensa, al conocer que las evidencias son contundentes e irrebatibles, plantee como estrategia procesal aceptar los hechos pero indicando que no fueron de la manera en que quiere hacer aparecer la parte Acusadora. Ejemplo: la Fiscalía acusa por Homicidio Doloso y la Defensa planteará que fue una Legítima Defensa. De ahí que durante el Juicio serán muy importantes las declaraciones de los testigos y las demás evidencias arrimadas al proceso, de todo lo cual hablaremos más adelante.
La función de la Defensa en el Proceso Penal consiste en servir de contrapeso a la acusación, y su misión principal es tratar de desvirtuar la base que sustenta la Acusación contra su cliente


ALEGATOS INICIALES DEL MINISTERIO PÙBLICO: “Este Ministerio Público viene ratificarse inicialmente en su acusación, a comprobar la existencia del hecho investigado y consecuentemente la autoría del acusado, que sucedió en fecha 13 de diciembre de 2012 en la vía pública en la ciudad de Fernando de la Mora en las calles Mariscal Estigarribia y Ángel Torres, donde posterior a una persecución se requisa  el vehículo marca Nissan color Blanco donde se incautó sustancias con resultado a positivo de cocaína y crack. Luego mediante orden de allanamiento se ingresó al departamento “F” del Sr. Miguel Ángel Melgarejo de la Zona Norte de la ciudad de Fernando de la Mora, encontrándose más cocaína y crack 1.600 kilogramos de cocaína y 390 gramos de crack, por lo que el hecho se encuadra a Ley Nº 1340/88 que dice que el que tuviere en su poder sustancias prohibidas sin autorización, por lo que esta Fiscalía tiene la convicción de la existencia del hecho y la participación del Miguel Ángel Melgarejo, por lo que en el estadio procesal oportuno se solicitara la sanción adecuada”.-


ALEGATOS INICIALES DE LA DEFENSA TECNICA: “Esta defensa se va a reservar su derecho a alegar para el final luego de la producción de las pruebas que serán producida en el presente juicio oral y público.”.-


ALEGATOS FINALES
El Alegato Final es el momento procesal que se brinda a las partes en forma sucesiva, o sea, primero al Fiscal y al Querellante adhesivo, si lo hubiere, y luego a la Defensa, para que expongan sus conclusiones. Las partes deberán basarse en cuanto a la producción de las pruebas durante el Juicio. El Tribunal podrá fijar un límite de tiempo para la realización de los Alegatos finales. En todo caso, éste no podrá ser inferior a veinte minutos, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos cuestión.
El Alegato Final o Alegato de Clausura es la culminación del Proceso, donde se demuestran la capacidad, inteligencia, astucia y estrategia de las partes litigantes. De la forma de presentación de los Alegatos depende el convencimiento que se pueda generar en los Miembros del Tribunal de Sentencia, sobre la autoría y circunstancias del hecho punible. Es así que para el Fiscal de la Causa sus Alegatos estarán dirigidos a lograr que el Tribunal se convenza, mencionando las pruebas y evidencias contra el acusado y de que es culpable.
Para la Defensa, ya sea pública o privada, su estrategia irá dirigida a convencer al Tribunal que su cliente no es autor del hecho del que se lo acusa, o que su participación en el caso de un homicidio (que se ha dado como ejemplo) fue en ejercicio de la legítima defensa. Y tratará de neutralizar las evidencias existentes en contra de su representado, restando credibilidad a las declaraciones rendidas por los testigos.

a)      ALEGATOS DEL FISCAL
• Presentación del Fiscal mencionando los hechos del acusado, de la víctima y las circunstancias del hecho.
• Mención del día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, y de los testigos y otras pruebas que vinculan al acusado con el hecho punible y las circunstancias agravantes o atenuantes de su responsabilidad.
• Discurso emotivo sobre las circunstancias del hecho. En el ejemplo ya mencionado (homicidio con fines de robo), el Fiscal va a resaltar la calidad de la víctima, como ser una persona joven, trabajador, estudiante, casado, con varios hijos; que volviendo cansado de su trabajo se encuentra con un criminal que no tuvo piedad en sacarle la vida con el objeto de robarle.
• Tipificación del hecho. El Fiscal pedirá se encuadre la conducta típica, antijurídica y reprochable del acusado dentro de uno de los artículos del Código Penal, en este caso, el 105 inc. 2° C.P. en concordancia con el art. 29 C.P. en calidad de autor material.


b) ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa del Acusado, por su parte, en todo momento tratará de desvirtuar las pruebas existentes contra su cliente, asegurando que es una buena persona, que carece de antecedentes, que nunca estuvo en el sitio o que solo se defendió de un ataque injustificado (dependiendo de su estrategia y de las pruebas existentes), solicitará la libertad de su defendido. En el caso de que el Defensor acepte la participación de su representado en los hechos y no pueda alegar ninguna causa de justificación o exención de la pena, solicitará siempre una pena muy inferior a la peticionada por el Fiscal, alegando algunas atenuaciones.
Finalmente en el momento del discurso emotivo, el Defensor intentará convencer al Tribunal no sólo de la inocencia de su representado, sino también tratará de desmeritar las pruebas aportadas por la Fiscalía y la Querella (si la hubiere), desacreditando a los testigos y peritos, desvirtuando las documentaciones agregadas y, en fin, haciendo lo posible para que su tesis del caso sea convincente para el Tribunal y obtener así una Sentencia Absolutoria o una atenuación de las penas.

ALEGATOS FINALES DEL MINISTERIO PÙBLICO:
“Esta representación pública sostiene la acusación planteada en un principio ya que se han refrendado que el acusado Miguel Ángel Melgarejo poseía sustancias estupefaciente prohibidas, se ha comprobado que mismo vivía en el departamento donde se allano y se encontró l mayor cantidad de droga consistente en cocaína y crack, y que es corroborado por la testimonial de la administradora  y el asesor jurídico donde depuso que no recuerda haber visto a ningún otra persona que vivía con él, por lo que su conducta se encuentra con el art. 27 de la Ley Nº 1340/88, por lo que solicito la pena privativa de libertad de 11 años 6 meses y por el art. 43 de la misma ley se observa que no puede ser menor la pena a solicitar, y finalmente solicito el comiso de las pruebas incautadas. Es todo.”.-

ALEGATOS FINALES DE LA DEFENSA TECNICA:
“Sr. Presidente, esta defensa no va a contradecir la existencia del hecho, ni la autoría del mismo ya que es corroborado por la misma declaración de mi defendido, donde admitió el hecho investigado, pero no la comercialización o tráfico de drogas, además refirió quienes son los encargados de la organización la relación existente con nombre y apodos de los cabecillas, donde el no traficaba ni tocaba la mercadería pero él se dedicaba al cambio de dólar y otras transacciones de dinero y se le pagaba por guardar en su domicilio la sustancia prohibida, es importante resaltar que mi defendido en todo momento tuvo la intención de colaborar con la justicia, pero como menciono el fue asistido por el abogado pagado por el dueño de la mercadería desde un principio, si bien es cierto no se va a desmontar esta organización es interesante ver la predisposición de mi defendido para contar la verdad, desde que esta defensa pública asumió la personería en la etapa preliminar realizo los esfuerzos respectivos pero no pudo hacer mayores situaciones, él en todo momento quiso comentar la relación tipificado en el art. 43 de la Ley especial 1340/88 que atenúa su situación, a fin de atenuar la sanción, puesto que si bien no es posible la organización caiga siempre tuvo  la intención de contar la verdad y colaborar con la justicia, sabemos que la conducta es gravosa, ya que es un flagelo para la sociedad, ya que es una situación que afecta a la sociedad en general, por eso es importante entender que el no comercializaba pero si guardaba la sustancia y que era fea y esto es  corroborado por el perito biofísico que depuso el día de la fecha donde refirió  la pureza del mismo, y también hacer hincapié en la inconsistencia de las testimoniales de los oficiales intervinientes en cuento a la fuga, mi defendido estaba en el semáforo rojo y cuando dio verde continuo la marcha y se percata de lo sucedido cuando los oficiales le cierran el paso, y ellos no pudieron demostrar la persecución de 15 minutos, por no haber los 2 testigos hábiles requeridos por la ley, mi defendido se encuentra arrepentido de los hechos que realizo, y quiere salir del mundo de las drogas, y conforme el art.27 de la Ley Nº 1340/88 solicito la pena mínima de 5 años de pena privativa de libertad.”. -

REPLICA DEL MINISTERIO PÙBLICO: “Si conciso sobre el punto de la supuesta inconsistencia de los oficiales intervinientes, y esto no es cierto ya que ambos al testimoniar refirieron que primero en el semáforo se acercaron y uno de ellos le exhibió la credencial y el acusado se dio a la fuga posteriormente, en cuanto a que él no era traficante y solo guardaba la droga en su domicilio, ojo con esto, en este juicio oral estamos tratando de juzgar la conducta de tenencia d sustancias estupefacientes, por lo que su conducta se encuadra al art. 27 de la Ley Nº 1340/88,  ya que el poseía dichas sustancias, con respecto a la medición de la pena conforme el art. 43 de la ley especial, tenemos que no puede ser menor a 11 años 6 meses, es imposible disminuir de esos años, y por último es importante saber sobre que estas gentes no tienen miedo a la muerte, ni a estar recluidos ya que su vida siempre está al borde de la navaja y saben a que están expuestos. Gracias Nada más”.
                                                        
DUPLICA DE LA DEFENSA: “Solo ratificarme que el art. 43 de la Ley Nº 1340/88 atenúa la pena por la relación que el menciono, y se solicita la pena mínima de 5 años, es todo”.-

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