domingo, 2 de septiembre de 2018

Por la cual se reglamenta la creación y conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas en establecimientos del MEC


Resolución general N.° 19324-2015 


«Por la cual se reglamenta la creación y conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas en establecimientos del MEC»
El anexo de la resolución establece la naturaleza, composición y funciones de esta instancia:
1. NATURALEZA DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Es una organización constituida por educadores, padres y alumnos, integrados legal y democráticamente, bajo el liderazgo del director de la institución educativa que apoyan, colaboran y gestionan de manera participativa el servicio público de la educación para el mantenimiento, desarrollo y mejora de la calidad de la educación en el marco del proyecto educativo institucional.
2. INTEGRACIÓN DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
a. Director de la institución educativa.
b. Representante de docentes.
c. Representante de padres.
d. Representante estudiantil.
e. Representante de otros actores educativos según la realidad educativa y el servicio prestado, que será incluido por mayoría simple del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.
3. FUNCIONES DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
a. Garantizar la rendición de cuentas públicas de la gestión pedagógica, administrativa y financiera, ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa, como mínimo dos veces por año.
b. Garantizar del desarrollo institucional, respetando la dirección administrativa y pedagógica y los roles de los miembros de la comunidad.
c. Orientar la gestión de la institución educativa en las dimensiones pedagógico-curricular, administrativo-financiera, estructural-organizacional y comunitaria, considerando el proyecto educativo institucional. El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas deberá impulsar la elaboración participativa del PEI.
d. Establecer mecanismos que centren su atención en los procesos y resultados de los aprendizajes (seguimiento – monitoreo- evaluación de los aprendizajes).
e. Definir, implementar y evaluar el PEI, atendiendo el diagnóstico institucional, el contexto local y regional.
f. Velar por el cumplimiento de la visión y misión institucional, como también los objetivos y metas a largo, mediano y corto plazo.
g. Elaborar, implementar y evaluar el plan operativo anual a ejecutarse para cada año lectivo; así como, el anteproyecto de presupuesto según competencias. Los mismos deberán tener la aprobación de la comunidad escolar y estará basada en la metodología de la microplanificación.
h. Difundir el PEI y los avances que se producen en el proceso de su ejecución.
i. Fortalecer la participación de la comunidad educativa, garantizando la conformación democrática y el funcionamiento de organizaciones estudiantiles, docentes, padres y otros estamentos.
j. Elaborar, con todos los actores involucrados, normas de convivencia democrática institucional, para su aprobación posterior según los procedimientos vigentes.
k. Impulsar y colaborar con la formación continua de los actores educativos.
l. Fortalecer la práctica de una comunicación asertiva y efectiva entre los diferentes actores de la comunidad educativa interna y externa (otras instituciones, entidades y agentes sociales).
m. Los miembros serán responsables de la atención y búsqueda de solución de los conflictos suscitados en la institución educativa.
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