lunes, 26 de noviembre de 2018

PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR EN EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA


FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA
Existe un amplio consenso en que la calidad de la educación es uno de los principales determinantes del crecimiento económico y del desarrollo. Y, en relación con la calidad educativa, actualmente hay una creciente evidencia internacional de que a más tiempo de permanencia escolar, las posibilidades del mejoramiento de los resultados de aprendizaje aumentan significativamente, además de reducir el tiempo de exposición de los estudiantes a distintos factores de riesgo.
Las evidencias aportadas por diversas investigaciones dan cuenta de que los estudiantes de jornada completa presentan mejores resultados académicos cuando se los compara con los estudiantes de una sola jornada - mañana o tarde - (Hanushek y Kimko, 2000 y Barro, 2001).
Los argumentos con respecto a la ampliación de la jornada escolar son variados. Algunos de ellos son:
1.         Incrementa la eficiencia pues aumenta la razón en número entre alumno-docente, además de dar un mayor y mejor uso a la infraestructura física de la escuela.
2.    Incrementa la oferta educativa pues resulta atractivo para las familias la mayor permanencia de sus hijos en el contexto escolar.
3.    Permite a los docentes unificar su trabajo en una sola institución educativa y con un solo grupo de estudiantes. Este hecho, además de favorecer la identificación del docente con una institución escolar, potencia su trabajo pedagógico al optimizar sus tiempos.
4.         Si bien la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indica en sus informes de 1998 y 2000 que lo que verdaderamente importa es el tiempo dedicado al estudio por parte de los estudiantes y no el tiempo de instrucción, la mayor permanencia de los alumnos en la escuela y, por ende, su mayor exposición a situaciones de aprendizaje, favorecerá sin duda un mejor aprovechamiento del tiempo diario para lo educativo.
5.         La asociación entre el mayor tiempo de clase y el aumento de los resultados académicos es cada vez más aceptada y sus implicancias van ganando terreno en el diseño de las políticas educativas de los países latinoamericanos.
6.    Propone mayor equidad en el acceso a los beneficios de la educación, principalmente para los estudiantes provenientes de sectores socioeconómicamente   vulnerables   debido   a   que   en   Paraguay   la   jornada


 
completa está tradicionalmente asociada con las escuelas de gestión privada y, por tanto, dirigidos a estudiantes cuyos padres están en condiciones de costear más y mejores servicios educativos. Con la propuesta del programa de extensión de la jornada escolar en la EEB, el Estado Paraguayo ofrecerá a todos los niños y niñas, sin distinción de su origen socioeconómico, las mismas posibilidades de aprendizaje.
7.    Se ha demostrado que gracias a la extensión de la jornada escolar se pone de manifiesto un aumento en la autoestima de los niños, quienes mejoran notablemente su capacidad de expresión y la relación con su entorno social, generando que las escuelas estrechen más vínculos con las familias.
8.    Al aumentar el tiempo de permanencia escolar, los contenidos curriculares pueden ser mejor aprovechados a través del desarrollo de talleres, con lo cual se pone énfasis en el aprendizaje mediante el descubrimiento, a la selección y uso de conocimientos nuevos en situaciones de la vida diaria, así como un uso más funcional de las nuevas tecnologías desde la escuela.
Además de lo citado, la extensión de la jornada escolar fortalecerá las políticas de mejoramiento de la enseñanza en los dos primeros ciclos de la EEB, con la implementación de las innovaciones pedagógicas en lectoescritura, matemáticas, ciencias, etc. y, con ello, mejorar los resultados de los aprendizajes. Paralelamente, se fortalecerá el desarrollo profesional de los docentes y su capacidad para planificar y gestionar procesos pedagógicos de calidad.
En suma, con la ampliación de la jornada escolar se ofrecerán unos espacios y oportunidades educativas para que la sociedad paraguaya reafirme su acostumbrada confianza hacia la escuela en su importante e ineludible rol de ser institución formadora de la infancia del país.

a.   ESCOLARIDAD EXTENDIDA. La permanencia escolar diaria de los alumnos
pasa de 4 a 8 horas. El curriculum que se aplica es el mismo que el vigente
aunque en el plan de estudio las
áreas académicas reciben mayor carga horaria.

Un docente acompaña a un grupo de alumnos durante las 8 horas. Aun cuando
la institución dispone de profesores especiales (Arte, Educación Física, Trabajo
y Tecnología) el docente de cada grado deberá acompañar a sus estudiantes
durante el trabajo de esos profesores.

Los días viernes, los estudiantes cerrarán sus actividades escolares dos horas antes del horario normal de salida y durante esas dos horas los docentes se reunirán para evaluar las actividades académicas desabolladas durante la semana y planificar las tareas escolares para la semana siguiente.

b.   DOBLE ESCOLARIDAD. La permanencia escolar diaria de los estudiantes
pasa de 4 a 8 horas. El curriculum aplicado se desdobla desarrollando algunas
materias en espa
ñol y guaraní y otras en una lengua extranjera (como la
experiencia que ya se está desarrollando en escuelas oficiales denominada
Escuelas del Futuro o las aplicadas en varias instituciones de gestión privada).
Además de la propuesta de educación bilingüe castellano — guaraní, en esta modalidad se aplicará un modelo de inmersión en una lengua extranjera, con lo cual se pretende un mejor aprovechamiento de las capacidades innatas del niño y niña de corta edad para el aprendizaje óptimo de las lenguas. Con esta modalidad se insistirá, por tanto, en una educación trilingüe, aplicando las dos lenguas oficiales más una lengua extranjera en carácter de idiomas enseñados e idiomas de enseñanza.
Los contenidos curriculares desarrollados en una lengua no serán repetidos en la otra lengua sino que serán enfatizados, aplicados o aumentados en su alcance. Se propone que un docente tenga a su cargo un grupo grado y, aunque se incorpore un docente para el desarrollo de las áreas académicas en una lengua extranjera, el docente titular del grado deberá acompañar durante todo ese tiempo a sus estudiantes.


PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR EN EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA
Los días viernes, los estudiantes cerrarán sus actividades escolares dos horas antes del horario normal de salida y durante esas dos horas los docentes se reunirán para evaluar las actividades académicas desarrolladas durante la semana y planificar las tareas escolares para la semana siguiente.
c. ARA PUKU. La permanencia escolar diaria de los estudiantes pasa de 4 a 6 horas y se mantienen los dos turnos. Los del turno mañana inician sus actividades escolares a las 07:00 y cierran a las 13:00, los del turno tarde inician a las 11:00 para cerrar a las 17:00. De esa manera hay dos horas en que los niños de ambos turnos interactúan con actividades pedagógicas, incluyendo el almuerzo.
Los padres/madres de familia organizados estarán a cargo de la atención de los niños y niñas durante las dos horas de interacción de ambos turnos y, antes del almuerzo, se desarrollarán actividades relacionadas con el arte y los deportes como un refuerzo de las capacidades desarrolladas en clase. Las tareas desarrolladas durante este tiempo no tendrán incidencia en la función sumativa de la evaluación de los aprendizajes.
La Dirección de Educación Artística del MEC es la encargada de preparar las orientaciones a los padres/madres para la atención de los niños y niñas con actividades referidas al arte.

sábado, 13 de octubre de 2018

ALEGATOS.-




INTEGRANTES:
  • Abg. Jackeline C. Maidana,
  • Abg. Mirian Adorno de Duarte,
  • Abg. Cindy Duarte Adorno
  • Abg. Víctor Duarte Adorno.




San Lorenzo-Paraguay

Año 2018























¿QUÉ ES UN ALEGATO INICIAL?

a)      ALEGATO DE LA FISCALÍA

El Alegato de Apertura es la expresión jurídica que designa a las palabras iniciales, con las cuales el Fiscal debe exponer y presentar oralmente ante el Tribunal la Acusación contra la persona que está siendo procesada. El objetivo de su exposición es explicar brevemente el contenido de la Acusación, sin entrar a detallar el fondo de la cuestión. No tiene limitaciones de tiempo para ello, pero el Presidente del Tribunal podrá establecer un límite de tiempo para que las partes puedan exponer sus alegatos. Lo que el Fiscal debe tener bien claro durante su Alegato de Apertura es la presentación formal, el nombre y demás datos del acusado, de la víctima o víctimas, la calificación legal  del hecho, y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, específicamente el día, la hora y la forma en la que se llevó a cabo la acción criminal

Las primeras palabras del Alegato de Apertura son muy importantes por la mayor atención del Tribunal y la mejor posibilidad de tratar de influenciar la idea que los Jueces tendrán del caso. Del mismo modo, es crucial que en ese momento se puedan transmitir al Tribunal en forma clara los principales elementos del caso en cuestión. Lo que hay que advertir a las partes litigantes es que los Jueces tienen una capacidad de atención y concentración limitadas, por lo que es conveniente que los Alegatos de Apertura no excedan de un tiempo razonable. Si es posible y conveniente, los Alegatos Iniciales deben ser breves, claros y concisos.


b)      ALEGATO DE LA DEFENSA

Una vez terminada la participación del Representante del Ministerio Público, será el turno del Abogado Defensor, a quien el Presidente del Tribunal concede el uso de la palabra. Este momento es de vital importancia para la estrategia del Abogado Defensor, si es que ya la tiene planeada, porque es su oportunidad, tal como ocurre con el Agente Fiscal, para resaltar la inocencia de su defendido o para destacar la existencia de justificación o atenuación de pena que pudieran existir a su favor. Igualmente, deberá tratar de convencer al Tribunal de su posición jurídica (en cuanto a su representado), siempre respetando el principio de no entrar a discutir el fondo de la cuestión.

Cabe mencionar en este punto que el Alegato de Apertura del Abogado Defensor tendrá las mismas limitaciones de tiempo que el del Fiscal, cosa que debe serle recordada por el Presidente del Tribunal antes de que inicie su exposición.

En un Juicio Oral y Público, la Defensa ya sea pública o privada del acusado se encuentra realmente en una posición siempre bastante complicada. En primer lugar porque al Juicio Oral llega el hecho punible de características graves e importantes, es decir, un crimen, tal como lo define nuestro Ordenamiento Penal vigente, y porque realmente se supone que existen suficientes pruebas que vinculan al acusado con el hecho en el marco del proceso. Es así que a la Defensa no le resta más que plantear su estrategia en dos aspectos en su Alegato Inicial:
1)      Negar categóricamente los hechos de los que se acusa a su cliente;
2)      Aceptar los hechos, pero indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la Acusación.

En el primer caso, lo más probable es que la Defensa manifieste que su cliente jamás pudo haber cometido el hecho del que se lo acusa porque él nunca estuvo en ese lugar y que durante el Juicio va a demostrar, por ejemplo, que estuvo en un cumpleaños en el interior del país, o que estaba de viaje en el extranjero, u otras coartadas, dependiendo del caso que se trate. Pero esta posición debe estar sustentada con las pruebas correspondientes.
En el segundo caso, lo más probable es que la Defensa, al conocer que las evidencias son contundentes e irrebatibles, plantee como estrategia procesal aceptar los hechos pero indicando que no fueron de la manera en que quiere hacer aparecer la parte Acusadora. Ejemplo: la Fiscalía acusa por Homicidio Doloso y la Defensa planteará que fue una Legítima Defensa. De ahí que durante el Juicio serán muy importantes las declaraciones de los testigos y las demás evidencias arrimadas al proceso, de todo lo cual hablaremos más adelante.
La función de la Defensa en el Proceso Penal consiste en servir de contrapeso a la acusación, y su misión principal es tratar de desvirtuar la base que sustenta la Acusación contra su cliente


ALEGATOS INICIALES DEL MINISTERIO PÙBLICO: “Este Ministerio Público viene ratificarse inicialmente en su acusación, a comprobar la existencia del hecho investigado y consecuentemente la autoría del acusado, que sucedió en fecha 13 de diciembre de 2012 en la vía pública en la ciudad de Fernando de la Mora en las calles Mariscal Estigarribia y Ángel Torres, donde posterior a una persecución se requisa  el vehículo marca Nissan color Blanco donde se incautó sustancias con resultado a positivo de cocaína y crack. Luego mediante orden de allanamiento se ingresó al departamento “F” del Sr. Miguel Ángel Melgarejo de la Zona Norte de la ciudad de Fernando de la Mora, encontrándose más cocaína y crack 1.600 kilogramos de cocaína y 390 gramos de crack, por lo que el hecho se encuadra a Ley Nº 1340/88 que dice que el que tuviere en su poder sustancias prohibidas sin autorización, por lo que esta Fiscalía tiene la convicción de la existencia del hecho y la participación del Miguel Ángel Melgarejo, por lo que en el estadio procesal oportuno se solicitara la sanción adecuada”.-


ALEGATOS INICIALES DE LA DEFENSA TECNICA: “Esta defensa se va a reservar su derecho a alegar para el final luego de la producción de las pruebas que serán producida en el presente juicio oral y público.”.-


ALEGATOS FINALES
El Alegato Final es el momento procesal que se brinda a las partes en forma sucesiva, o sea, primero al Fiscal y al Querellante adhesivo, si lo hubiere, y luego a la Defensa, para que expongan sus conclusiones. Las partes deberán basarse en cuanto a la producción de las pruebas durante el Juicio. El Tribunal podrá fijar un límite de tiempo para la realización de los Alegatos finales. En todo caso, éste no podrá ser inferior a veinte minutos, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos cuestión.
El Alegato Final o Alegato de Clausura es la culminación del Proceso, donde se demuestran la capacidad, inteligencia, astucia y estrategia de las partes litigantes. De la forma de presentación de los Alegatos depende el convencimiento que se pueda generar en los Miembros del Tribunal de Sentencia, sobre la autoría y circunstancias del hecho punible. Es así que para el Fiscal de la Causa sus Alegatos estarán dirigidos a lograr que el Tribunal se convenza, mencionando las pruebas y evidencias contra el acusado y de que es culpable.
Para la Defensa, ya sea pública o privada, su estrategia irá dirigida a convencer al Tribunal que su cliente no es autor del hecho del que se lo acusa, o que su participación en el caso de un homicidio (que se ha dado como ejemplo) fue en ejercicio de la legítima defensa. Y tratará de neutralizar las evidencias existentes en contra de su representado, restando credibilidad a las declaraciones rendidas por los testigos.

a)      ALEGATOS DEL FISCAL
• Presentación del Fiscal mencionando los hechos del acusado, de la víctima y las circunstancias del hecho.
• Mención del día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, y de los testigos y otras pruebas que vinculan al acusado con el hecho punible y las circunstancias agravantes o atenuantes de su responsabilidad.
• Discurso emotivo sobre las circunstancias del hecho. En el ejemplo ya mencionado (homicidio con fines de robo), el Fiscal va a resaltar la calidad de la víctima, como ser una persona joven, trabajador, estudiante, casado, con varios hijos; que volviendo cansado de su trabajo se encuentra con un criminal que no tuvo piedad en sacarle la vida con el objeto de robarle.
• Tipificación del hecho. El Fiscal pedirá se encuadre la conducta típica, antijurídica y reprochable del acusado dentro de uno de los artículos del Código Penal, en este caso, el 105 inc. 2° C.P. en concordancia con el art. 29 C.P. en calidad de autor material.


b) ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa del Acusado, por su parte, en todo momento tratará de desvirtuar las pruebas existentes contra su cliente, asegurando que es una buena persona, que carece de antecedentes, que nunca estuvo en el sitio o que solo se defendió de un ataque injustificado (dependiendo de su estrategia y de las pruebas existentes), solicitará la libertad de su defendido. En el caso de que el Defensor acepte la participación de su representado en los hechos y no pueda alegar ninguna causa de justificación o exención de la pena, solicitará siempre una pena muy inferior a la peticionada por el Fiscal, alegando algunas atenuaciones.
Finalmente en el momento del discurso emotivo, el Defensor intentará convencer al Tribunal no sólo de la inocencia de su representado, sino también tratará de desmeritar las pruebas aportadas por la Fiscalía y la Querella (si la hubiere), desacreditando a los testigos y peritos, desvirtuando las documentaciones agregadas y, en fin, haciendo lo posible para que su tesis del caso sea convincente para el Tribunal y obtener así una Sentencia Absolutoria o una atenuación de las penas.

ALEGATOS FINALES DEL MINISTERIO PÙBLICO:
“Esta representación pública sostiene la acusación planteada en un principio ya que se han refrendado que el acusado Miguel Ángel Melgarejo poseía sustancias estupefaciente prohibidas, se ha comprobado que mismo vivía en el departamento donde se allano y se encontró l mayor cantidad de droga consistente en cocaína y crack, y que es corroborado por la testimonial de la administradora  y el asesor jurídico donde depuso que no recuerda haber visto a ningún otra persona que vivía con él, por lo que su conducta se encuentra con el art. 27 de la Ley Nº 1340/88, por lo que solicito la pena privativa de libertad de 11 años 6 meses y por el art. 43 de la misma ley se observa que no puede ser menor la pena a solicitar, y finalmente solicito el comiso de las pruebas incautadas. Es todo.”.-

ALEGATOS FINALES DE LA DEFENSA TECNICA:
“Sr. Presidente, esta defensa no va a contradecir la existencia del hecho, ni la autoría del mismo ya que es corroborado por la misma declaración de mi defendido, donde admitió el hecho investigado, pero no la comercialización o tráfico de drogas, además refirió quienes son los encargados de la organización la relación existente con nombre y apodos de los cabecillas, donde el no traficaba ni tocaba la mercadería pero él se dedicaba al cambio de dólar y otras transacciones de dinero y se le pagaba por guardar en su domicilio la sustancia prohibida, es importante resaltar que mi defendido en todo momento tuvo la intención de colaborar con la justicia, pero como menciono el fue asistido por el abogado pagado por el dueño de la mercadería desde un principio, si bien es cierto no se va a desmontar esta organización es interesante ver la predisposición de mi defendido para contar la verdad, desde que esta defensa pública asumió la personería en la etapa preliminar realizo los esfuerzos respectivos pero no pudo hacer mayores situaciones, él en todo momento quiso comentar la relación tipificado en el art. 43 de la Ley especial 1340/88 que atenúa su situación, a fin de atenuar la sanción, puesto que si bien no es posible la organización caiga siempre tuvo  la intención de contar la verdad y colaborar con la justicia, sabemos que la conducta es gravosa, ya que es un flagelo para la sociedad, ya que es una situación que afecta a la sociedad en general, por eso es importante entender que el no comercializaba pero si guardaba la sustancia y que era fea y esto es  corroborado por el perito biofísico que depuso el día de la fecha donde refirió  la pureza del mismo, y también hacer hincapié en la inconsistencia de las testimoniales de los oficiales intervinientes en cuento a la fuga, mi defendido estaba en el semáforo rojo y cuando dio verde continuo la marcha y se percata de lo sucedido cuando los oficiales le cierran el paso, y ellos no pudieron demostrar la persecución de 15 minutos, por no haber los 2 testigos hábiles requeridos por la ley, mi defendido se encuentra arrepentido de los hechos que realizo, y quiere salir del mundo de las drogas, y conforme el art.27 de la Ley Nº 1340/88 solicito la pena mínima de 5 años de pena privativa de libertad.”. -

REPLICA DEL MINISTERIO PÙBLICO: “Si conciso sobre el punto de la supuesta inconsistencia de los oficiales intervinientes, y esto no es cierto ya que ambos al testimoniar refirieron que primero en el semáforo se acercaron y uno de ellos le exhibió la credencial y el acusado se dio a la fuga posteriormente, en cuanto a que él no era traficante y solo guardaba la droga en su domicilio, ojo con esto, en este juicio oral estamos tratando de juzgar la conducta de tenencia d sustancias estupefacientes, por lo que su conducta se encuadra al art. 27 de la Ley Nº 1340/88,  ya que el poseía dichas sustancias, con respecto a la medición de la pena conforme el art. 43 de la ley especial, tenemos que no puede ser menor a 11 años 6 meses, es imposible disminuir de esos años, y por último es importante saber sobre que estas gentes no tienen miedo a la muerte, ni a estar recluidos ya que su vida siempre está al borde de la navaja y saben a que están expuestos. Gracias Nada más”.
                                                        
DUPLICA DE LA DEFENSA: “Solo ratificarme que el art. 43 de la Ley Nº 1340/88 atenúa la pena por la relación que el menciono, y se solicita la pena mínima de 5 años, es todo”.-

domingo, 2 de septiembre de 2018

Por la cual se reglamenta la creación y conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas en establecimientos del MEC


Resolución general N.° 19324-2015 


«Por la cual se reglamenta la creación y conformación del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas en establecimientos del MEC»
El anexo de la resolución establece la naturaleza, composición y funciones de esta instancia:
1. NATURALEZA DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Es una organización constituida por educadores, padres y alumnos, integrados legal y democráticamente, bajo el liderazgo del director de la institución educativa que apoyan, colaboran y gestionan de manera participativa el servicio público de la educación para el mantenimiento, desarrollo y mejora de la calidad de la educación en el marco del proyecto educativo institucional.
2. INTEGRACIÓN DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
a. Director de la institución educativa.
b. Representante de docentes.
c. Representante de padres.
d. Representante estudiantil.
e. Representante de otros actores educativos según la realidad educativa y el servicio prestado, que será incluido por mayoría simple del Equipo de Gestión de Instituciones Educativas.
3. FUNCIONES DEL EQUIPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
a. Garantizar la rendición de cuentas públicas de la gestión pedagógica, administrativa y financiera, ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa, como mínimo dos veces por año.
b. Garantizar del desarrollo institucional, respetando la dirección administrativa y pedagógica y los roles de los miembros de la comunidad.
c. Orientar la gestión de la institución educativa en las dimensiones pedagógico-curricular, administrativo-financiera, estructural-organizacional y comunitaria, considerando el proyecto educativo institucional. El Equipo de Gestión de Instituciones Educativas deberá impulsar la elaboración participativa del PEI.
d. Establecer mecanismos que centren su atención en los procesos y resultados de los aprendizajes (seguimiento – monitoreo- evaluación de los aprendizajes).
e. Definir, implementar y evaluar el PEI, atendiendo el diagnóstico institucional, el contexto local y regional.
f. Velar por el cumplimiento de la visión y misión institucional, como también los objetivos y metas a largo, mediano y corto plazo.
g. Elaborar, implementar y evaluar el plan operativo anual a ejecutarse para cada año lectivo; así como, el anteproyecto de presupuesto según competencias. Los mismos deberán tener la aprobación de la comunidad escolar y estará basada en la metodología de la microplanificación.
h. Difundir el PEI y los avances que se producen en el proceso de su ejecución.
i. Fortalecer la participación de la comunidad educativa, garantizando la conformación democrática y el funcionamiento de organizaciones estudiantiles, docentes, padres y otros estamentos.
j. Elaborar, con todos los actores involucrados, normas de convivencia democrática institucional, para su aprobación posterior según los procedimientos vigentes.
k. Impulsar y colaborar con la formación continua de los actores educativos.
l. Fortalecer la práctica de una comunicación asertiva y efectiva entre los diferentes actores de la comunidad educativa interna y externa (otras instituciones, entidades y agentes sociales).
m. Los miembros serán responsables de la atención y búsqueda de solución de los conflictos suscitados en la institución educativa.
Fuente

lunes, 30 de julio de 2018

Biografía de Arquímedes.

BIOGRAFÍA DE ARQUÍMEDES



Nombre Completo: Arquí­medes de Siracusa.

Nacimiento: 287 a. C. Siracusa, Sicilia (Magna Grecia).

Fallecimiento: 212 a. C.


Fue un matemático griego, físico, ingeniero, inventor y astrónomo. Aunque se conocen pocos detalles de su vida, es considerado como uno de los principales científicos de la antigüedad clásica. Entre sus avances en física son las fundaciones de la hidrostática, estática y la explicación del principio de la palanca. Se le atribuye el diseño de máquinas innovadoras, incluyendo máquinas de asedio y la bomba de tornillo que lleva su nombre. Experimentos modernos han probado que Arquímedes diseñó máquinas capaces de levantar naves atacantes fuera del agua y el incendio de naves enemigas con una serie de espejos. 

Arquímedes es generalmente considerado como el más grande matemático de la antigüedad y uno de los más grandes de todos los tiempos. Se utiliza el método de agotamiento para calcular el área bajo el arco de una parábola con la suma de una serie infinita, y dio una aproximación muy exacta de pi. También definió la espiral que lleva su nombre, fórmulas para los volúmenes de las superficies de revolución y un ingenioso sistema para expresar números muy grandes.

Arquímedes murió durante el sitio de Siracusa cuando fue asesinado por un soldado romano a pesar de las órdenes que tenían de no dañarlo. Cicerón describe que la tumba de Arquímedes, fue coronada por una esfera inscrita en un cilindro. Arquímedes había demostrado que la esfera tiene dos tercios del volumen y la superficie del cilindro (incluyendo las bases de este último), y esta considerado como el más grande de sus logros matemáticos.

A diferencia de sus inventos, los escritos matemáticos de Arquímedes eran poco conocidos en la antigüedad. Los matemáticos de Alejandría lo leyeron y citaron, pero la primera compilación completa no se hizo hasta el 530 dC por Isidoro de Mileto, y comentarios sobre los trabajos de Arquímedes escritos por Eutocius en el siglo VI de nuestra era los abrieron a un público más amplio por primera vez. 





Las relativamente pocas copias de los trabajos escritos de Arquímedes que sobrevivieron a través de la Edad Media fue una fuente de influencia de las ideas de los científicos durante el Renacimiento, mientras que el descubrimiento en 1906 de las obras hasta ahora desconocidas por Arquímedes en el Palimpsesto de Arquímedes ha proporcionado nuevos conocimientos sobre cómo obtuvo resultados matemáticos.

Principio de Arquímedes.- Lección Física Nivel 3 E.M.P.J.A.

Principio de Arquímedes

El principio de Arquímedes consiste en que los cuerpos que se sumergen en un fluido experimentan un empuje vertical y con dirección hacia arriba que es igual al peso de la ausencia del fluido, o sea, el fluido desalojado.
Esta fuerza sobre la que hablaba Arquímedes es llamada empuje hidroestático o de Arquímedes.
Principio Arquimedes
Arquímedes ha llegado a esta conclusión luego de que intentaba determinar el volumen de los distintos tipos de sólidos, lo cual es conocido como medición de volumen por desplazamiento en cuanto a líquidos refiere. Esto explicado de una forma simple sería: el volumen de un cuerpo es igual a la cantidad de espacio que ocupa. Pero para demostrar esto existen varias maneras, por lo cual medir el volumen de estos cuerpos tiene algunas variantes.
La descubierta por el científico griego es muy útil para medir el volumen en los cuerpos que no son permeables al agua.
Arquimedes
La formula del principio de Arquímedes es la siguiente:
Formula Arquímedes
E representa al empuje f es la densidad de los fluidos, V representa el volumen de los fluidos desplazados, g la aceleración de la gravedad y m es como es usual la masa.
Ya con esta información hemos explicado básicamente en qué consiste el principio de Arquímedes.
La forma para llegar a este descubrimiento ha sido contado por generaciones, siendo una de las anécdotas científicas de la antigüedad clásica más conocidas. Este ha sido el hogar de la fama de la “expresión eureka“.
A Arquímedes se le había designado determinar el volumen de una corona triunfal que tenía forma irregular que era de Hierón segundo, en ese entonces gobernador de Siracusa (puede que haya sido tirano). Este hombre le había encomendado averiguar esto para saber si el orfebre le había robado oro por lo que la corona debería de pesar menos en ese caso.
Principio de Arquímedes
Según dicen mientras el matemático griego tomaba un baño relacionó como subía el nivel del agua de la bañadera y se dio cuenta de que ese efecto podría utilizarse como la solución al problema que le habían planteado.
A veces en la historia se exageran algo las cosas, pero el mito popular indica que de la alegría Arquímedes salió a las calles desnudo gritando eureka por su nuevo descubrimiento.
FUENTE: http://principiodearquimedes.com/principio-arquimedes/#more-4

jueves, 14 de junio de 2018

Ortografía, acentuación de monosílabos.

FUE, FUI, DIO Y VIO ( NO LLEVAN TILDE )

 

Aquellos términos de una sola sílaba que causan mayor duda para marcar la tilde son los siguientes: mi, tu, el, si, se, de, mas, te, aun (no es monosílabo, pero tengámoslo en cuenta). .

-Mí lleva tilde cuando es pronombre; es decir, cuando equivale a yo (permítanme esa asociación), cuando se refiere a la persona, a uno mismo. Y no la lleva cuando es el posesivo. Ejemplo: A mí, mi amigo me aconseja con acierto y sacude mi conciencia.

-Tú lleva la tilde cuando es pronombre, y no la lleva en el posesivo. Ejemplo: Tú y tu idea son interesantes.

-Él lleva tilde si es pronombre y no la lleva si es artículo. Ejemplo: Para él, el problema está resuelto.

-Si lleva la tilde en dos casos: cuando es pronombre de complemento y es la afirmación. Y no lleva tilde cuando es conjunción condicional o la séptima nota de la escala musical. Ejemplo: Si tú me crees, te diré que sí: ella volvió en sí después de escuchar esa nota si.

-Sé lleva tilde cuando es la forma verbal de los verbos ser o saber. En los demás casos no se marca la tilde. Ejemplo: No finjas: sé tú mismo ante él, porque sé que se dedicó a ti.

-Dé lleva tilde cuando es la forma del verbo dar, y no la lleva si es la preposición. Ejemplo: No dé explicaciones de nada.

-Más lleva tilde cuando indica mayor grado (contrario a menos), y no la lleva si es sinónimo de pero. Ejemplo: Ahora entiende más el asunto, mas no le gusta el proceso.

-Té lleva tilde si se refiere a la bebida o a la planta, y no la lleva si es pronombre. Ejemplo: ¿Te pregunté si te apetece un té?

-Aun no es un monosílabo; sin embargo está incluido en esta lista porque existen dos aun, uno con tilde y otro sin esta. Lleva tilde cuando significa todavía, y no la lleva cuando significa incluso, siquiera o hasta. Ejemplo: Siempre fue paciente, aun en los momentos difíciles; pero aún es tiempo de continuar.

Por regla general, los monosílabos no llevan tilde. Los casos anteriores son excepciones porque la misma escritura obliga a ello. Así, nunca llevan tilde (¡jamás!) las palabras vi, ve, vio, di, da, dio, fue, fui, fin, fe (aunque sea inmensa), ti, tan, ya, yo… Reconozco que algunas de estas palabras tienen “cara” de llevar tilde; sin embargo, recomiendo, como en todo, no fiarse de las apariencias.

Cuando se altera el significado, no solo de la palabra misma, sino en muchas ocasiones de una oración, un párrafo y aun de un texto completo, queda derrumbado ese pretexto enclenque de que da igual no marcar la tilde que marcarla, sobre todo bajo los movimientos de los pulgares sin acento.

ESCRITO POR: JAIRO VALDERRAMA
Profesor de la Facultad de Comunicación
Universidad de La Sabana

ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO

 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIONES DUARTE ADORNO AUTOR: ABG. VÍCTOR DUARTE ADORNO CONTACTO: +595981190005 ESTUDIO DE CASO N° 1 CAPACITACIO...