domingo, 26 de marzo de 2023

¿Qué es una cuenta institucional?¿Para qué sirve una cuenta institucional?¿Es de uso obligatorio la cuenta de correo electrónico institucional?

 

Son varias las interrogantes que llegan a la cuenta oficial de: Grupo CAPACITACIONES DUARTE - ADORNO. Que hemos decidido otorgar respuesta a las más recurrente.

Aquí algunas de las consultas: ¿Qué es una cuenta institucional?¿Para qué sirve una cuenta institucional?¿Es de uso obligatorio la cuenta de correo electrónico institucional?

Antes de seguir, recuerda que para los capacitadores, creadores de contenido, maestros, formador de formadores es de vital importancia que dejes tus comentarios, tus sugerencias, tus congratulaciones y por sobre todas las cosas: "TUS LIKES", "ME GUSTA" y "COMPARTIR", eso incentiva a seguir estudiando, aprendiendo y empleando valioso y largo tiempo para crear tus contenidos. NUNCA DEJES DE SER AGRADECIDO.


En el ámbito de empresas privadas así como en entes estatales como los "Ministerios", y otras organizaciones lo principal es mantener un esquema de contacto con el personal que colabora en dicha institución, y así mismo lo es el de establecer las diferencias entre el manejo privado del personal como lo que atañe a cuestiones laborales.


Para los líderes, jefes, gerentes u otro rol que ocupe el máximo orden de jerarquía resulta conveniente contar con un medio de comunicación que sea relativamente de uso privado pero que se encargue de recepcionar los datos, informes, consultas y respuestas que sean de la empresa y que estas no se mezclen con cuestiones particulares de los colaboradores.


Así también, cuando este colaborador deje por "A" o "B" cuestión la empresa u organización, se cuente con base de datos en la nube o base de la misma. Claro está que si fuese un correo (cuenta) privada del usuario ex colaborador quedarían pendientes del humor, deseo, tiempo de este para que reenvíe o migre los datos que serán útiles a la organización.


En el ámbito de la educación, en la República del Paraguay es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, en adelante M.E.C. en ente regulador de la educación en consecuencia, es el encargado de reglar las cuestiones de sus organismos y funcionarios.


Si bien desde antes de la pandemia ya contaba con su cuenta o correo institucional, desde el año 2020 por medio de la Resolución M.E.C. N° 346 este solicitó de forma coercitiva que todos los educadores desde sus respectivos roles cuenten indefectiblemente con la "CUENTA O CORREO INSTITUCIONAL" cuya terminación es: @mec.edu.py 


Se permitió la creación de dicha cuenta institucional con el número de documento de identidad civil, en cambio otros accedieron a una cuenta con sus datos de nombre y apellido (los cursos ofrecidos por el M.E.C. solicitaban la creación de dicha cuenta para sus respectivos reportes de actividades - CURSOS -TALLERES -CONVERSATORIOS - OTROS) 


RESOLUCUÓN M.E.C. N° 346/2020 - PETTA "POR LA CUAL SE APRUEBA EL USO DE LAS CUENTAS Y APLICACIONES DE LA PLATAFORMA DIGITAL OFFICE 365, BAJO EL DOMINIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS, COMO INSTRUMENTO DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LAS CLASES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS".


REGLAMENTO


REGLAMENTO DE USO DE LA PLATAFORMA DEL OFFICE 365

VINCULADAS A LOS CORREOS INSTITUCIONALES DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo del Reglamento

1.              Normar el buen uso de las cuentas de Office 365, a través de la plataforma y aplicaciones vinculadas con las mismas.

2.              Estas cuentas solamente serán utilizadas para trabajos colaborativos, de comunicación y videoconferencia entre las distintas unidades del MEC Central, sus instancias descentralizadas e instituciones educativas. Su utilización será para fines educativos, investigativos o de apoyo a las actividades académicas y/o administrativas.

3.              El Ministerio de Educación y Ciencias cuenta con dos dominios para la creación y habilitación de licencias que son: @mec.gov.py y ©mec.edu.py las cuales son completamente compatibles entre ellas.

4.             Se establecen los siguientes perfiles y cada una de ellas, comprende un paquete de licencias de uso del Office 365:


a.         Profesor   (Perfil  genérico  que   incluye  a  funcionarios   de  la
Administración Central).

b.         Estudiante.

TÍTULO II Del uso general de las cuentas asignadas.

5.   Los usuarios y/o perfiles habilitados deberán:

a. Utilizar las cuentas con la plataforma y las aplicaciones para los fines institucionales (funcionarios administrativos)^ educativos (docentes y estudiantes).

b.   Utilizar, para las comunicaciones institucionales, la plataforma del Office 365 y sus herramientas colaborativas.

6.              Cualquier problema que pudiera surgir, deberá ser notificada a la Dirección Departamental de su jurisdicción en la brevedad posible.

7.              Para la habilitación y/o recuperación de cuentas, se debe remitir el listado respetando el organigrama del Ministerio de Educación y Ciencias:

a.     De las Instituciones Educativas, remitirán a las Supervisiones.

b.    De las Supervisiones a las Direcciones Departamentales.

c.     De las Direcciones Departamentales a la Dirección General de Ciencias y
Tecnología, dependencia del Viceministerio de Educación Superior y
Ciencias.

8.              Ante cualquier imprevisto que pueda presentarse en las Direcciones Departamentales, con respecto a la asistencia técnica, las mismas deberán acercar sus consultas a la Dirección General de Ciencias y Tecnología, dependiente del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias.

9.              La Dirección General de Ciencias y Tecnología, será la responsable de asignar, reglamentar, implementar y capacitar en el uso de las distintas aplicaciones que ofrece la plataforma de Office 365, a través de las Direcciones:

a.    Dirección de Recursos TIC (DRT).

b.   Dirección de Informática y Sistemas de Información (DISI).

TÍTULO III Cláusulas


10. De los Usuarios: el personal permanente o contratado, asesores, docentes y estudiantes del Ministerio de Educación y Ciencias, a quienes la Institución autorice a contar con una cuenta de correo electrónico.

11.  De la habilitación del servicio: la habilitación v la inhabilitación del correo
electrónico para el acceso a la plataforma del Office 365, para los usuarios en
sus diferentes dependencias, deberán cumplir las siguientes exigencias:

a.   Solicitar el servicio mediante el/los procedimiento/s vigente/s.

b.   Tener conocimiento y comprometerse al cumplimiento del Reglamento de
uso de las responsabilidades establecidas. La falta de conocimiento de la
misma no libera de las responsabilidades establecidas.

c.    Los canales de comunicación están establecidos en el punto 7 del presente
documento.

12.      De la utilización de la plataforma del Office 365: el Ministerio de Educación y Ciencias se reserva el derecho de controlar, monitorear, inspeccionar, copiar, revisar y almacenar en cualquier momento y sin comunicación previa, cualquier y todo uso de las herramientas y aplicaciones, cualquier y todo archivo, software de información, así como, todo contenido enviado o recibido.

13.      Se deben tener en cuenta las políticas de Uso que establece "Microsoft Corporation".

14.      De su obligatoriedad: será de uso obligatorio el uso y acceso a la plataforma del Office 365 a través de sus diferentes herramientas para las gestiones de comunicación institucional, como así también, el abordaje pedagógico dentro de la institución.

La Dirección General de Ciencias y Tecnología realizará dicha verificación previa autorización de la máxima autoridad y estará supervisada por los órganos de control institucionales.

15.  De las prohibiciones: se prohibe utilizar la plataforma y aplicaciones del Office
365 para:

a. Enviar, solicitar, copiar o responder con textos o imágenes que denigren o discriminen a otros.

b.   Enviar, solicitar, copiar o responder a mensajes o imágenes que son
discriminatorios, amenazantes, ofensivos o difamatorios.

c.    Enviar, solicitar, copiar o responder con textos o imágenes que contengan
obscenidades.

d.   Enviar, solicitar, copiar o responder con textos o imágenes que tienen por
objetivo causar alarma a terceros, causar vergüenza a la Institución, impactar
negativamente en la productividad del funcionariado, o dañar la moral del
funcionariado.

e.    Enviar cadenas de mensajes.

f.    Enviar correo no deseado (spam), marketing comercial y político.

g.   Diseminar direcciones de correo electrónico a listas públicas.

h. Enviar mensajes relacionados a la seguridad de la institución, exceptuando al personal encargado de la administración de la seguridad de la Institución.

i. Actividades ilegales, no éticas, impropias, o que atenten contra el buen nombre de la Institución.

j.    Los usuarios no deben utilizar una cuenta que pertenezca a otra persona.

k. Los usuarios que identifiquen algún contenido sospechoso o con posibles virus, deben notificarlo a la Dirección General de Ciencias y Tecnología.


TITULO IV Supresión del servicio

16. De la eliminación: las cuentas serán eliminadas, cuando el Usuario deje de prestar servicio en la Institución o cuando el superior así lo requiera, para lo cual, el Superior del Usuario informará a la Dirección General de Ciencias y Tecnología la desafectación del usuario, conforme al procedimiento. Así mismo, las cuentas podrán ser suspendidas o inhabilitadas cuando el usuario del servicio viole las presentes reglas o cuando la autoridad así lo requiera.


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