LEY N° 5749
QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las funciones y los órganos que conforman el Ministerio de Educación y Cultura, que a partir de la promulgación de la presente Ley pasará a denominarse Ministerio de Educación y Ciencias, en adelante el MEC.
Artículo 2°.- Alcance y Contenido.
En esta Ley se determinan, además de la estructura orgánica de la entidad, la finalidad del Ministerio, sus competencias y la descripción de las funciones del mismo.
Artículo 3°.- Competencia.
El Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educativo nacional y como tal, es responsable de establecer la política educativa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional, conforme lo dispone la Constitución Nacional y la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.
El sistema educativo nacional incluye la educación de régimen general – educación formal, no formal y refleja – la educación de régimen especial y otras modalidades de atención educativa.
Artículo 4°.- Educación Básica.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Educación, se entenderá por “educación básica” aquella que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para el ejercicio de una ciudadanía activa, su inclusión social, el pleno empleo y la capacidad de seguir aprendiendo durante toda la vida.
Se fomentará la educación media en sus diversas modalidades, será considerada educación básica por ser necesaria para todos los ciudadanos y consecuentemente, será gratuita en las instituciones educativas públicas administradas por el Estado.
El Estado garantizará el acceso universal y la culminación de la educación media, como parte de la educación básica obligatoria.
La educación básica incluye los siguientes niveles y modalidades:
a) La educación inicial.
b) La educación escolar básica.
c) La educación media.
d) Educación permanente de personas jóvenes y adultas.
La educación formal se estructura en tres niveles:
a) el primer nivel comprenderá la educación inicial; el primer y segundo ciclo de la educación escolar básica;
b) el segundo nivel comprenderá el tercer ciclo de la educación escolar básica y la educación media; y,
c) el tercer nivel comprenderá la educación superior.
Artículo 5°.- Funciones.
El Ministerio de Educación y Ciencias tiene por finalidad garantizar la educación como un bien público y derecho fundamental del ser humano. A tal efecto, deberá cumplir las siguientes funciones:
a) formular, ejecutar y evaluar la política educativa nacional;
b) impulsar la promoción, el desarrollo, la difusión y la popularización de las ciencias en el marco de la educación formal, no formal y refleja;
c) contribuir al desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones como contenido y pilar esencial de la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
d) formular y ejecutar los planes, programas y proyectos; conforme a la política educativa nacional, establecida, garantizando el financiamiento y la sostenibilidad de los mismos;
e) ejecutar los planes, programas y proyectos de educación y ciencias; y asegurar que los mismos se desarrollen, de acuerdo con las metas de calidad, equidad, pertinencia e inclusión, en el marco de la cultura democrática;
f) establecer mecanismos institucionales que permitan la participación social en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas;
g) diseñar, desarrollar y aplicar el marco curricular, los planes y programas de estudio para todos los niveles y modalidades de enseñanza;
h) proponer ajustes en la oferta educativa en función a los fines de la educación establecidos en la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, y los objetivos de desarrollo;
i) fortalecer la carrera del educador, a través de políticas de acceso, formación, capacitación, promoción, evaluación, compensación y salida del sistema;
j) coordinar con otras instancias del Estado y el sector productivo, el desarrollo, implementación y evaluación de programas de formación y capacitación para el trabajo;
k) fortalecer la capacidad de investigación y desarrollo en ciencias y tecnología en áreas específicas relacionadas con las prioridades del país;
l) organizar, estructurar y normalizar la oferta educativa conforme a los principios y características establecidas en la presente Ley y otras normas pertinentes;
m) promover experiencias de innovación educativa, consolidar y ampliar la incorporación de las nuevas tecnologías en educación, en coordinación con la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y la Comunicación;
n) evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme a los objetivos educativos establecidos en el currículum nacional y estándares de logros acordes a los sistemas internacionales de medición y evaluación;
ñ) habilitar, licenciar, supervisar, intervenir y clausurar instituciones y establecimientos educativos, sean ellos de gestión oficial o privados, conforme a las normas legales vigentes; a tales efectos establecer las normas y procedimientos correspondientes;
o) fortalecer la capacidad de gestión con la introducción de sistemas de información que propicien la rendición de cuentas, la buena gestión de los asuntos públicos y el uso racional de los recursos;
p) implementar un sistema nacional de estadística e información educativa que facilite la interconexión y comunicación de todos los integrantes del sistema educativo nacional;
q) cumplir las demás funciones que le encomiende la Ley; y,
r) diseñar e implementar un sistema de comunicación social, interno y externo al Ministerio de Educación y Ciencias, que aporte en la construcción de una política de inclusión de los actores del sistema y potencie la identidad, el sentido de pertenencia, la participación social, la transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 6°.- Domicilio y Jurisdicción.
El Ministerio de Educación y Ciencias tiene su domicilio legal en la Ciudad de Asunción. Los Tribunales de la Capital de la República serán competentes en todos los asuntos judiciales en que fuere actor o demandado, salvo que el Ministerio acepte someterse a otra jurisdicción, en cuyo caso podrá constituir otros domicilios procesales.
Artículo 7°.- Política de Gestión.
El Ministerio de Educación y Ciencias garantizará la incorporación de las siguientes medidas de gestión:
a) promover y evaluar constantemente la gestión institucional del Ministerio, las relaciones e interacción entre los distintos Viceministerios, Direcciones Generales, Departamentos y planes de acción para garantizar una gestión sistémica orientada a resultados;
b) fortalecer los mecanismos para lograr una gestión democrática, representativa, participativa, descentralizada e inclusiva, a fin de potenciar la integración, el control social y el acceso a la información; y la rendición de cuentas;
c) promover el ordenamiento territorial de los servicios educativos y la armonización de todos los niveles del sistema educativo en favor del cumplimiento de sus fines;
d) garantizar un sistema nacional de estadística e información educativa accesible a los ciudadanos;
e) promover un crecimiento organizacional ordenado y racional, conforme a principios de uniformidad, austeridad, responsabilidad financiera, gestión por procesos y enfoque en los resultados;
f) promover el uso racional de los recursos humanos, técnicos y financieros;
g) impulsar la participación y vigilancia de los actores educativos;
h) promover el desempeño ético y la lucha contra la corrupción;
i) garantizar el acceso por concurso a la carrera docente y asegurar un mecanismo transparente de evaluación del desempeño como componente básico para la permanencia, promoción y ascenso dentro del sistema;
j) promover políticas orientadas al cumplimiento de los acuerdos en el marco de la integración regional, en el continente y con los organismos internacionales vinculados a la misión institucional; y,
k) garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los trámites para la expedición oportuna de documentos.
Artículo 8°.- De la Simbología.
El Ministerio de Educación y Ciencias promoverá la utilización adecuada de los símbolos patrios, en las instituciones educativas.
El Ministerio de Educación y Ciencias establecerá los mecanismos para la difusión y protección de la simbología institucional que adopte, y asegurará la coherencia con los símbolos patrios.
Artículo 9°.- De la Política Educativa.
La política educativa para el acceso, permanencia y promoción de los alumnos en la educación, deberá estructurarse y normalizarse en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, conforme a criterios demográficos, territoriales, de eficiencia, de calidad y de resultados, así como de características productivas de la región.
La organización de la oferta educativa se hará en función al desarrollo evolutivo de la persona, la realidad socio-lingüística y cultural y con un enfoque inclusivo, para establecer perfiles institucionales específicos que garanticen la creación de espacios diferenciados dotados de los recursos tecnológicos y didácticos específicos para cada perfil.
Artículo 10.- De la Subvención.
El Ministerio de Educación y Ciencias podrá otorgar subvenciones a instituciones educativas de gestión privada y a programas específicos que cumplan una función social en sectores carenciados o en situaciones de riesgo, siempre que ellos respondan a las metas de equidad, calidad e inclusión social, a los efectos de ampliar y mejorar la política educativa en los niveles y modalidades de su competencia.
El Ministerio de Educación y Ciencias deberá reglamentar y fiscalizar la aplicación de los recursos de las subvenciones estatales, garantizando que estos sean utilizados conforme a los principios de la educación como bien público y derecho fundamental del ser humano.
Artículo 11.- De las Intervenciones.
Conforme a sus competencias legales, el Ministerio de Educación y Ciencias podrá intervenir las instituciones educativas de gestión oficial, privadas y privadas subvencionadas, de los distintos niveles que desarrollen actividades educativas habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Son causales de intervención:
a) las violaciones graves y reiteradas a las normativas concernientes al servicio público de la educación o la falta de adecuación de las mismas a los principios, fines y objetivos de la educación paraguaya;
b) el incumplimiento de la normativa vigente respecto de las condiciones para la apertura y otorgamiento de licencia de funcionamiento;
c) la existencia de situaciones que perturben, imposibiliten o suspendan el servicio público de la educación, poniendo en riesgo a estudiantes, docentes o el personal administrativo en relación con su dignidad o seguridad, al igual que la integridad de los bienes de las instituciones educativas; y,
d) cuando se produjeren casos que impidan la conducción institucional dentro de las directivas establecidas por el Ministerio para el servicio.
Artículo 12.- Sanciones Aplicables a consecuencia de la Intervención.
Las sanciones resultantes de la intervención podrán ser:
a) suspensión de los servicios educativos que no se adecuen a las normas vigentes; y,
b) clausura de cursos, servicios o instituciones educativas.
Las sanciones se aplicarán, previa comprobación de las causales en debido proceso. El procedimiento de intervención será conforme a la norma establecida.
Artículo 13.- De las Inversiones en Infraestructura.
Las inversiones en infraestructura y equipamiento escolar, con independencia de su Fuente de Financiamiento, deberán ser coordinadas indefectiblemente con el Ministerio de Educación y Ciencias, conforme a la normativa establecida para el efecto.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 14.- Órganos de Gestión.
La Estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias contempla los siguientes órganos de gestión:
a) Órganos Consultivos.
b) Órganos de Apoyo.
c) Órganos Misionales.
d) Órganos de Ejecución.
Artículo 15.- Cargos de Conducción Política y Dirección Superior.
Las máximas autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias que ocupan los cargos de conducción política y dirección superior constituyen:
a) Ministro.
b) Presidentes de Órganos Consultivos.
c) Viceministros.
d) Directores Generales.
Artículo 16.- Designación de Autoridades de Conducción Política y Dirección Superior.
El Ministro será nombrado, conforme lo establece la Constitución Nacional, por el Presidente de la República.
Los Presidentes de los Órganos Consultivos creados por la presente Ley, serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro, salvo disposición contraria.
Los Viceministros y Directores Generales serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro.
Para la designación de las autoridades se tendrá en cuenta la idoneidad; la integridad y la ausencia de incompatibilidades para el ejercicio del cargo.
Artículo 17.- Funciones del ministro.
El Ministro de Educación y Ciencias es la máxima autoridad institucional y como tal posee las siguientes funciones:
a) ejercer la representación del Ministerio de Educación y Ciencias y conforme a los requerimientos designará a sus representantes;
b) nombrar al personal de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
c) garantizar la continuidad de las políticas educativas y la participación de todos los organismos y sectores involucrados en la construcción de los planes, programas y proyectos de educación y ciencias;
d) aprobar la habilitación, licenciamiento, modificación, agrupación, separación, desdoblamiento, intervención o clausura de instituciones educativas;
e) promover el mejoramiento del sistema educativo con base en la evaluación, la investigación y la innovación permanente;
f) integrar comisiones con funciones de asesoramiento, coordinación y control a fin de mejorar los servicios educativos;
g) suscribir acuerdos y convenios con organismos nacionales e internacionales en materia de educación y ciencias;
h) garantizar que el uso de los recursos financieros, económicos, humanos y tecnológicos respondan a las necesidades de la institución, así como a los principios de eficiencia, transparencia, integridad y austeridad financiera;
i) refrendar los decretos del ramo, disponer la formulación de reglamentaciones y autorizar la instrucción de sumarios;
j) aprobar la creación, modificación, agrupación, separación o supresión de las instancias con jerarquía inferior a lo establecido por esta Ley;
k) establecer los mecanismos institucionales que permitan el funcionamiento de un sistema de comunicación social, interno y externo al Ministerio de Educación y Ciencias, que aporte en la construcción de una política de inclusión de los actores del sistema y potencie la identidad, el sentido de pertenencia, la participación social, la transparencia y la rendición de cuentas;
l) cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales relativas a sus funciones, así como las resoluciones emanadas en esta instancia; y,
m) el Ministro podrá designar asesores técnicos en las diferentes áreas, conforme a las necesidades de la institución.
Artículo 18.- Funciones de los Viceministros.
Bajo la directiva del Ministro, los Viceministros lo representan en las áreas o funciones específicas de su competencia y tienen las siguientes funciones:
a) colaborar con el Ministro en el cumplimiento de las funciones confiadas a la Institución, conforme a las disposiciones legales vigentes;
b) ejecutar la política institucional asignada a su cargo;
c) monitorear y evaluar el logro de objetivos asignados al ámbito de su competencia;
d) orientar a sus subordinados sobre los lineamientos necesarios a tener en cuenta, para presentar propuestas de estrategias y mecanismos a aplicar en los ámbitos de su competencia;
e) realizar los procesos de orientación, articulación y supervisión de las instrucciones impartidas;
f) las demás obligaciones atinentes a su gestión que se hallen contenidas en el marco legal vigente; y,
g) establecer los mecanismos institucionales que permitan el funcionamiento de un sistema de comunicación social, interno y externo al Ministerio de Educación y Ciencias, que aporte en la construcción de una política de inclusión de los actores del sistema y potencie la identidad, el sentido de pertenencia, la participación social, la transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 19.- Ausencia temporal.
La ausencia temporal será cubierta por un Viceministro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro.
Artículo 20.- Consejo de Directores Generales (CDG).
Es la instancia de conducción estratégica liderada por el Ministro o por el viceministro respectivo que integran los directores generales, a los efectos de informar; analizar y tomar decisiones en torno a los temas relevantes que hacen a la definición de las políticas educativas.
Permite la construcción de una visión compartida y sistémica de la agenda educativa y la identificación pertinente de las prioridades del sector para armonizar la gestión educativa. Sus funciones generales serán establecidas por la vía reglamentaria.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 21.- Naturaleza y Composición.
Los Órganos Consultivos poseen competencias deliberativas, a los efectos de proponer lineamientos de políticas en las materias que les son asignadas, los que por la naturaleza de su misión tienen vínculos con el Ministerio de Educación y Ciencias para el cumplimiento de sus fines son enunciados en la presente Ley.
Están conformados, de forma representativa y pluralista, por entidades de los distintos niveles del gobierno central, gobiernos departamentales y municipales; así como, por representantes de sectores productivos, entidades no gubernamentales y entidades gremiales.
La lista enunciativa de los órganos consultivos es la siguiente:
a) El Consejo Nacional de Educación y Ciencias (CONEC).
b) El Consejo Nacional de Educación y Trabajo.
c) El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
d) El Consejo Nacional de Becas (CNB).
e) El Consejo Nacional de Educación Indígena (CNEI).
f) El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA).
g) El Consejo Nacional de Cultura (CNC).
h) El Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT).
i) El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE).
j) La Comisión Nacional de Bilingüismo.
Artículo 22.- Consejo Nacional de Educación y Ciencias (CONEC).
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias es el órgano responsable de proponer las políticas educativas, la permanente mejora del sistema educativo nacional y acompañar su implementación en la diversidad de sus elementos y aspectos concernientes.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias estará presidido por el Ministro de Educación y Ciencias. Gozará de autonomía funcional y deberá actuar en estrecha relación con el Ministerio de Educación y Ciencias. Este Consejo remplazará al Consejo Nacional de Educación y Cultura.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias estará conformado por 8 (ocho) personas representativas de la sociedad paraguaya, elegidas por su relevancia intelectual, idoneidad profesional, integridad ética, notoria honorabilidad y su contribución a la sociedad en el ámbito de la educación y las ciencias. Sus integrantes serán designados por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencias, oído el parecer favorable de la Comisión de Educación de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Los designados serán miembros natos del Consejo, con voz y voto.
Los miembros del Consejo Nacional de Educación y Ciencias durarán 3 (tres) años en sus funciones. Podrán ser designados por un período más en forma consecutiva y, alternadamente, en forma indefinida.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias contará con un presupuesto propio en el presupuesto anual del Ministerio de Educación y Ciencias, y dictará su propio reglamento interno.
Artículo 23.- Facultad de Convocatoria.
Los ministros del Poder Ejecutivo podrán ser convocados por el Consejo Nacional de Educación y Ciencias, a invitación del Ministro de Educación y Ciencias, conforme los requerimientos del sector educativo.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias podrá convocar a otras autoridades del sector público o privado, para participar de sus deliberaciones y, en carácter de invitados, tendrán voz, pero no voto.
Artículo 24.- Incompatibilidades.
No podrán ser miembros del Consejo Nacional de Educación y Ciencias las personas que:
a) sean propietarios o posean acciones de instituciones educativas de gestión privada; y,
b) ejerzan efectivamente los cargos de rector, decano, consejero, secretario u otro cargo directivo o gerencial en universidades, institutos superiores u otros consejos del área de la educación o la ciencia, salvo que hayan cesado en sus respectivos cargos con por lo menos 6 (seis) meses de antelación a la postulación.
Los miembros no podrán ejercer los cargos citados mientras duren en sus funciones en el Consejo, pero podrán ejercer la docencia a tiempo parcial.
Los integrantes del Consejo Nacional de Educación y Ciencias que representan a la sociedad recibirán una dieta que será fijada en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 25.- Funciones del Consejo Nacional de Educación y Ciencias.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias deberá participar en la formulación, concertación y seguimiento del Plan Nacional de Educación, con la finalidad de coadyuvar con el logro de los fines de la educación, velar por la continuidad de las políticas públicas en la materia y apoyar la gestión del Ministerio.
El Consejo Nacional de Educación y Ciencias tendrá las siguientes funciones:
a) presentar al Ministro de Educación y Ciencias propuestas de políticas para el desarrollo de la educación y las ciencias;
b) promover acuerdos y compromisos, entre las autoridades del gobierno y la sociedad, a favor del desarrollo educativo y científico;
c) promover vínculos interinstitucionales, y con la sociedad civil, y otras instancias interesadas en mejorar la coordinación, participación y el acceso a la información sobre el sistema educativo;
d) promover alianzas con los organismos regionales, agencias de cooperación y otros organismos multilaterales, para el desarrollo de la educación y las ciencias;
e) analizar las demandas ciudadanas y los informes de evaluación de la educación, producidos por los organismos pertinentes, y con base en ellos proponer políticas de mejoramiento;
f) elaborar y publicar informes periódicos sobre la situación y evolución de la educación en el país;
g) elaborar diagnósticos y proponer acciones y medios que ayuden a la mejora permanente del sistema educativo nacional; y,
h) asesorar en la implementación de la política educativa.
Artículo 26.- El Consejo Nacional de Educación y Trabajo.
El Consejo Nacional de Educación y Trabajo tiene por objetivos:
a) proponer y aprobar un plan estratégico de educación y trabajo que contenga acciones de implementación de la educación técnica y la capacitación laboral, propiciando la coordinación con los diversos sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y trabajo;
b) aprobar, la normativa para la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales;
c) garantizar la coordinación con los diversos sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en materia de educación y trabajo;
d) cooperar en la implementación del Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales; y,
e) evaluar periódicamente el avance de las acciones e informar al Poder Ejecutivo.
Artículo 27.- Miembros Integrantes del Consejo Nacional de Educación y Trabajo.
Los miembros integrantes del Consejo serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo con nominaciones de las siguientes instancias:
a) un miembro titular y uno suplente, nominado por el Ministerio de Educación y Ciencias;
b) un miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
c) un miembro titular y uno suplente, en representación del sector productivo; y,
d) un miembro titular y uno suplente, en representación de los trabajadores.
Los miembros del Consejo y sus suplentes durarán 5 (cinco) años en sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y alternadamente en forma indefinida.
El Consejo Nacional de Educación y Trabajo contará con un Presidente que durará 2,5 (dos años y medio) en sus funciones y será presidido en forma alternada entre los miembros titulares de los Ministerios de Educación y Ciencias y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 28.- Funciones del Presidente del Consejo Nacional de Educación y Trabajo.
Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Educación y Trabajo:
a) suscribir la documentación que expida el Consejo Nacional de Educación y Trabajo;
b) convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional de Educación y Trabajo;
c) evaluar las acciones desarrolladas en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; y,
d) Velar como objetivo fundamental la implementación de acciones conjuntas que permitan consolidar un Sistema de Educación y Trabajo.
La gestión operativa del Consejo Nacional de Educación y Trabajo se dará a través de la Unidad Técnica Interministerial, a cargo de dos Coordinadores, uno por el Ministerio de Educación y Ciencias y otro por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designados por Resoluciones Ministeriales con idénticas atribuciones, a ser presentados en consultas con el Consejo Nacional de Educación y Trabajo.
La Unidad Técnica Interministerial será la responsable de instalar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Su organización, competencia y atribuciones serán establecidas por la reglamentación respectiva.
Ar tículo 29.- Unidad Técnica Interministerial.
La Unidad Técnica Interministerial tendrá las siguientes funciones:
a) estará a su cargo el ordenamiento del proceso de normalización, evaluación y certificación de la oferta de Educación Técnica y Formación Profesional de todos los niveles y modalidades de la educación formal y no formal, con la finalidad de facilitar la inserción de los jóvenes y adultos al sector productivo, así como promover la formación y reconversión laboral continua de las personas a lo largo de su vida activa;
b) proponer y mantener actualizado un sistema integral de educación y trabajo para la formación técnica y profesional, garantizando respuestas efectivas a las necesidades de los sectores productivos del país a nivel nacional, regional y local, acordes a los estándares nacionales e internacionales de calidad. Dicha tarea deberá desarrollarla en estrecha coordinación con otras instituciones públicas y el sector productivo;
c) participar en las mesas sectoriales para el mejoramiento de la calidad y pertinencia de la educación y formación para el trabajo;
d) desarrollar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Perfiles Profesionales;
e) proponer normas técnicas de competencia laboral;
f) establecer mecanismos de evaluación y certificación de saberes de carácter nacional que reconozcan las competencias en cuanto a conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas, a través de programas de educación;
g) articular e impulsar el sistema de certificación de competencias profesionales, en permanente coordinación y vinculación con otros sistemas;
h) desarrollar el Registro Nacional de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catalogo Nacional de Títulos y Certificaciones;
i) proponer el mecanismo de reconocimiento y homologación de títulos expedidos tanto a nivel nacional como internacional por los organismos pertinentes oficialmente establecidos;
j) proporcionar y evaluar la aplicación de criterios técnicos para la elaboración de perfiles profesionales, análisis funcionales, marcos curriculares que sirvan de base para la elaboración de planes y programas regionales y/o institucionales;
k) proponer la reglamentación y asegurar el correcto cumplimiento de los procesos de ingreso, promoción, el sistema de equivalencias, certificación, titulación, trayectos formativos y movilidad horizontal y vertical dentro del sistema educativo formal articulado con los programas de capacitación laboral;
l) construir mecanismos unificados para el monitoreo, seguimiento, evaluación y supervisión;
m) proponer el establecimiento de las condiciones necesarias para la apertura de centros y habilitación de programas de educación y formación técnica y profesional;
n) desarrollar y proponer la aprobación e implementación de un mecanismo de evaluación para el aseguramiento de la calidad de la oferta impartida en instituciones de educación y formación técnico - profesional; y,
ñ) establecer los procesos de diversificación de la oferta de formación técnico - profesional.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE APOYO, ASESORAMIENTO Y CONTROL
Artículo 30.- Naturaleza y composición.
Son los distintos órganos que tienen por objeto el desarrollo de actividades internas relacionadas con la organización, tales como el apoyo logístico y la prestación de servicios especializados que coadyuven a que los órganos misionales puedan cumplir con sus objetivos. Pueden desagregar sus roles geográficamente en cualquier nivel de la organización.
Para el despacho de los asuntos que compete al Ministro los órganos de apoyo, asesoramiento y control son:
a) La Secretaría General.
b) La Dirección General de Gabinete.
c) La Dirección General de Administración y Finanzas.
d) La Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal.
e) La Dirección General de Planificación Educativa.
f) La Dirección General de Auditoría Interna.
g) La Dirección General de Asesoría Jurídica.
h) La Dirección General de Cooperación.
i) La Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
j) Las Asesorías Técnicas.
Artículo 31.- Secretaría General.
Es el órgano responsable de la administración del sistema de gestión y producción documentaria, a cuyo efecto deberá garantizar un eficiente flujo de la correspondencia oficial del Ministerio; mantener actualizados los sistemas de registro de mesa de entrada y salida de documentos; sustentar la memoria histórica de los actos institucionales y resguardar los archivos oficiales.
El nivel jerárquico será equivalente al de Dirección General.
Artículo 32.- Funciones de la Secretaría General.
Son funciones de la Secretaría General:
a) dirigir, organizar y controlar el flujo documentario del Ministerio;
b) refrendar con el ministro los documentos oficiales emitidos por la Institución;
c) establecer procedimientos de gestión de documentos que aseguren un servicio eficiente y eficaz;
d) legalizar los certificados de estudios, diplomas, títulos profesionales y otros documentos afines;
e) autenticar los documentos oficiales de la Institución;
f) registrar, digitalizar y custodiar los documentos producidos en el Ministerio; y,
g) expedir certificados de antecedentes académicos, de conformidad con los documentos que obren en los archivos de la Institución.
Artículo 33.- Dirección General de Gabinete.
Es el órgano responsable de ejecutar las estrategias que sean necesarias para fortalecer los vínculos institucionales con la sociedad. Para ello, deberá facilitar el flujo comunicacional entre el Ministro y las máximas autoridades de los órganos de gestión y asegurar el acceso a la información institucional.
Dependen de la Dirección General de Gabinete las siguientes áreas:
a) Protocolo.
b) Comunicación.
c) Relaciones Gremiales.
d) Desarrollo Organizacional.
Artículo 34.- Funciones de la Dirección General de Gabinete.
Son funciones de la Dirección General de Gabinete:
a) administrar la agenda y correspondencia personal del ministro;
b) armonizar las directrices del ministro dentro de la organización;
c) facilitar el flujo comunicacional en todos los niveles de la Institución;
d) analizar las presentaciones dirigidas al Ministro, proponer alternativas de cursos de acción a seguir en cooperación con sus pares y darles seguimiento adecuado hasta su baja;
e) garantizar que la información institucional, sobre los procesos y resultados de la gestión, sean proporcionados de forma clara;
f) fortalecer la imagen institucional y establecer las directrices en materia de ceremonial, protocolo y seguridad de las personas;
g) brindar asesoramiento y asistencia técnica, a las instancias del Ministerio, en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de mejora organizacional; y,
h) establecer criterios técnicos, Manuales de Procedimientos y de Calidad que orienten el desarrollo y modernización de la gestión del Ministerio y las Instituciones Educativas.
Artículo 35.- Dirección General de Administración y Finanzas.
Es el órgano responsable de establecer las directrices y ejecutar los procesos presupuestarios de adquisiciones, tesorería, contabilidad, patrimonio y otros de carácter administrativo o financiero, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ministerio.
Dependen de la Dirección General de Administración y Finanzas las siguientes áreas:
a) Finanzas.
b) Administración.
c) Presupuesto.
d) Contrataciones.
e) Infraestructura.
Artículo 36.- Funciones de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Son funciones de la Dirección General de Administración y Finanzas:
a) asegurar el uso racional de los recursos financieros;
b) efectuar el control previo de las operaciones administrativas y financieras;
c) consolidar los informes sobre implementación de acciones y medidas correctivas, formulados por el órgano de control institucional;
d) formular el plan anual de adquisiciones y contratación de bienes y servicios y supervisar la provisión de los bienes y la prestación efectiva de los servicios contratados;
e) producir información de gestión presupuestaria, financiera y patrimonial;
f) administrar los recursos financieros asignados al Ministerio, realizando las actividades de captación, custodia y registro contable de las operaciones financieras y de rendición de cuentas;
g) normar, diseñar y difundir criterios técnicos sobre la construcción, equipamiento y mantenimiento de los locales escolares; y,
h) elaborar programas y proyectos de inversión para mediano y largo plazo destinados a la construcción, equipamiento y mantenimiento de los locales escolares.
Artículo 37.- Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal.
Es el órgano responsable de garantizar la carrera del servicio administrativo y la carrera del educador, desde el ingreso al sistema hasta su desvinculación por jubilación, renuncia, retiro o destitución, conforme a las normas legales vigentes en la materia.
Dependen de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal las siguientes áreas:
a) Concursos y selección del personal docente y administrativo.
b) Movimiento y Control.
c) Bienestar del personal.
Artículo 38.- Funciones de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal.
Son funciones de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal:
a) ejecutar y evaluar la política de desarrollo del personal;
b) proponer y aplicar políticas en materia de:
i. selección, contratación y nombramiento del personal docente y administrativo;
ii. desarrollo de la carrera docente, técnica y administrativa de las diferentes instancias;
iii. inducción, reclutamiento, movimientos del personal, escalafón y registro en legajos;
iv. bienestar laboral, estímulos, remuneraciones y compensaciones; y,
v. relaciones laborales, sindicales, de equidad e inclusión social.
c) evaluar la ejecución de los procesos de ingreso, reingreso, permanencia, movimientos, deberes, derechos, régimen disciplinario, recursos administrativos, carrera del servicio y baja del personal y formular propuestas de mejora;
d) formular programas de incentivos y estímulos que propicien el bienestar del talento humano y el adecuado clima laboral;
e) impulsar programas de formación y desarrollo del personal y la permanente medición de su impacto en la calidad de los servicios educativos;
f) implementar y evaluar la correcta aplicación del sistema de pensiones, beneficios y otros mecanismos de seguridad y protección social;
g) elaborar y ajustar los perfiles de cargos, en coordinación con las instancias correspondientes; y,
h) organizar y mantener actualizada la matrícula, el legajo, la certificación y el escalafón del personal activo.
Artículo 39.- Dirección General de Planificación Educativa.
Es el órgano responsable de dirigir; ejecutar y monitorear la planificación de todos los órganos, niveles y procesos del sistema educativo nacional.
Dependen de la Dirección General de Planificación Educativa las siguientes áreas:
a) Planificación y Proyectos.
b) Estadísticas e Información Educativa.
c) Estudios y análisis de políticas educativas.
d) Monitoreo y seguimiento.
Artículo 40.- Funciones de la Dirección General de Planificación Educativa.
Son funciones de la Dirección General de Planificación Educativa:
a) conducir, supervisar, coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo de las actividades previstas en el ámbito de la planificación de la política educativa y de la gestión de los sistemas de información del sector educativo, en articulación con las instancias pertinentes;
b) formular el plan estratégico institucional, los planes departamentales y el plan operativo anual, en concordancia con las metas establecidas en el corto, mediano y largo plazo;
c) coordinar con las instancias pertinentes el mantenimiento y actualización permanente del sistema de información educativa, de modo a que esta proporcione información válida, oportuna, confiable y accesible;
d) producir documentos técnicos referentes a los avances y desafíos del sistema educativo nacional en concordancia a las metas internacionales y acuerdos suscriptos por el país en el sector educación;
e) coordinar e integrar los sistemas y procesos; gestión de estadísticas, proyectos, tecnologías de la información y comunicaciones, desarrollo organizacional y cooperación;
f) coordinar e integrar los sistemas y procesos internos y de gestión de estadísticas, desarrollo organizacional, proyectos, tecnologías de la información y comunicaciones;
g) brindar asesoramiento y asistencia técnica en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo educativo a los diferentes órganos del Ministerio;
h) representar al Ministerio de Educación ante organismos y sistemas internacionales de estadísticas educativas; e,
i) realizar estudios y análisis relativos a la formulación y retroalimentación de los planes, programas y proyectos educativos.
Artículo 41.- Dirección General de Auditoría Interna.
Es el órgano responsable de ejecutar las actividades de control interno, a fin de promover la correcta y transparente gestión de los recursos de la entidad. A dicho efecto, deberá ajustar sus actos a la normativa vigente en la materia.
Dependen de la Dirección General de Auditoría Interna las siguientes áreas:
a) Auditoría de gestión.
b) Auditoría financiera.
c) Auditoría de seguimiento.
Artículo 42.- Funciones de la Dirección General de Auditoría Interna.
Son funciones de la Dirección General de Auditoría Interna:
a) ejercer el control posterior de los actos y operaciones realizados por la Institución;
b) efectuar acciones preventivas que permitan la mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno;
c) remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la máxima autoridad institucional, así como a la Contraloría General de la República y otras instancias cuando fueren necesarias, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia; garantizando a los auditados su derecho al descargo;
d) actuar de oficio, cuando se adviertan indicios de ilegalidad, omisión o incumplimiento de las normas contables, administrativas o legales;
e) dar seguimiento a las denuncias que formulen los funcionarios y los ciudadanos en general; y,
f) realizar auditorías de seguimiento a las medidas correctivas propuestas como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su implementación, conforme a los términos y plazos indicados.
Artículo 43.- Dirección General de Asesoría Jurídica.
Es el órgano responsable de velar por los principios de seguridad jurídica y la defensa de los intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales del Estado.
Dependen de la Dirección General de Asesoría Jurídica las siguientes áreas:
a) Asuntos Jurídicos Internos.
b) Asuntos Jurídicos Externos.
c) Mediación.
Artículo 44.- Funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Son funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica:
a) ejercer la representación institucional en juicios en los que sea parte el Ministerio de Educación y Ciencias, y en aquellos en los que se vean comprometidos los intereses de este;
b) ejecutar acciones de asesoramiento y pronunciamiento sobre la legalidad de los actos sometidos a su consideración;
c) demandar o formular denuncia, según corresponda, así como desistir de ella;
d) establecer canales de coordinación con las instancias afectadas en cada caso, para la defensa de los intereses del sector educación;
e) informar a las máximas autoridades de la institución sobre el estado y avance de los procesos judiciales en curso;
f) elaborar dictámenes y responder a consultas de carácter jurídico o jurisdiccional; y,
g) asesorar y emitir informes jurídicos en los procesos de arbitraje y conciliación extrajudicial.
Artículo 45.- Dirección General de Cooperación.
Es el órgano responsable de construir y fortalecer alianzas estratégicas, articular y promover la cooperación nacional e internacional y la unidad de la gestión en la implementación de la política educativa. Coordina con otras dependencias del Ministerio la participación y representación institucional en el ámbito internacional.
Artículo 46.- Funciones de la Dirección General de Cooperación.
Son funciones de la Dirección General de Cooperación:
a) desarrollar el programa de cooperación institucional, en concordancia con los planes estratégicos del sector y los planes departamentales, en función a las metas establecidas en el corto, mediano y largo plazo;
b) coordinar los procesos de cooperación técnica y financiera del sector educativo;
c) dar seguimiento a los proyectos ejecutados por organizaciones intermedias que reciban financiamiento del Estado;
d) proponer lineamientos y estrategias de cooperación y articulación de acciones con las universidades y organizaciones de la sociedad civil, para la mejora de la educación;
e) representar al Ministerio de Educación y Ciencias ante los organismos cooperantes;
f) construir y fortalecer alianzas estratégicas. Articular y promover la cooperación nacional e internacional; y,
g) crear sinergias y coordinar con otras dependencias del Ministerio la participación y representación en el ámbito internacional.
Artículo 47.- De la Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
La Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia es el órgano asesor, responsable de promover una cultura institucional, sustentada en la protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito educativo.
Artículo 48.- De las funciones de la Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Son funciones de la Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia:
a) velar y garantizar el cumplimiento de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito educativo y la implementación de sistemas efectivos de protección a los mismos, dentro de su jurisdicción y competencia;
b) promover en el ámbito educativo el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley N° 1680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”;
c) realizar el seguimiento, revisión y reformulación de la legislación nacional así como de las normas, procedimientos y convenios institucionales en materia de niñez y adolescencia en el ámbito educativo;
d) asesorar y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos enfocados en la protección y promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito educativo;
e) articular con las distintas dependencias de esta Secretaría de Estado, aquellos aspectos relacionados a la protección y promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito educativo;
f) asesorar las instancias pertinentes de este Ministerio acerca del diseño e implementación de los protocolos, manuales y guías de intervención para los casos de protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia;
g) socializar las líneas de acción de la Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia con otras instancias especializadas en materia de Niñez y Adolescencia, a fin de articular el fortalecimiento del sistema nacional de protección y promoción;
h) recibir las denuncias relacionadas con la vulneración de Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito educativo, imprimiendo el procedimiento establecido al efecto de conformidad con el ordenamiento jurídico;
i) realizar denuncias ante los organismos competentes, en casos de indicios suficientes de hechos relacionados a la vulneración de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito educativo;
j) dependen de la Dirección General las siguientes áreas:
i. Dirección de Protección y Promoción de los Derechos;
ii. Dirección de Investigación Administrativa y Conflictos.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS MISIONALES
Artículo 49.- Naturaleza y Composición.
Los órganos misionales desarrollan actividades directamente ligadas a la misión, fines y objetivos del Ministerio. Sus competencias se orientan a dar cumplimiento a las necesidades y expectativas de la ciudadanía y los usuarios de los servicios que presta la institución.
Son Órganos Misionales:
a) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
b) El Viceministerio de Educación Básica.
c) El Viceministerio de Educación Superior.
d) El Viceministerio de Ciencias.
Artículo 50.- Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es un órgano con autonomía funcional y académica que tiene a su cargo la responsabilidad de implementar el Sistema Nacional de Evaluación de la calidad de la Educación en sus diferentes componentes constitutivos. Su tarea abarca a los actores involucrados, los insumos, los procesos, los resultados y el impacto generado. Dichas mediciones servirán como base para la toma de decisiones orientadas a la mejora permanente del sistema. Su organización será establecida por la reglamentación respectiva.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá el nivel jerárquico de Dirección General y dependerá del Ministro de Educación y Ciencias.
Artículo 51.- Funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá las siguientes funciones:
a) establecer la política sobre la medición y evaluación de la calidad educativa para todos los niveles y modalidades de la educación;
b) instalar y potenciar la cultura de la rendición de cuentas públicas sobre los resultados de la educación;
c) establecer la política para el desarrollo de un sistema de evaluación del desempeño del educador, conforme al perfil y a las funciones que desempeña en el sistema educativo. El proceso de diseño deberá ser participativo y transparente;
d) evaluar el desempeño de los educadores con participación de la comunidad educativa y proyectar acciones derivadas de los resultados con incentivos, ascensos y otros mecanismos que promuevan la elevación del prestigio de los educadores y el mejoramiento de la educación pública;
e) evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje, conforme a los objetivos educativos establecidos en el currículum nacional y estándares de logros acordes a los sistemas internacionales de medición y evaluación;
f) evaluar los insumos educativos y establecer especificaciones y criterios que garanticen su calidad, oportunidad y pertinencia para el logro de los fines educativos;
g) evaluar los resultados y el impacto de los programas educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
h) realizar evaluaciones de las Instituciones educativas y de los factores asociados que impactan en la calidad educativa;
i) establecer las normas, estándares y mecanismos necesarios para conducir el diseño y mejora permanente de los sistemas de evaluación educativa;
j) diseñar y mantener actualizado un sistema de indicadores de logros de aprendizaje, de insumos, procesos, ejercicio de la docencia, impacto de los programas;
k) diseñar instrumentos metodológicos para la realización de estudios de línea de base de los programas y proyectos educativos;
l) categorizar los establecimientos educativos según los resultados de aprendizaje y otros indicadores de calidad educativa que permita focalizar la atención en los establecimientos con mayor vulnerabilidad;
m) establecer mecanismos de difusión de los resultados de las evaluaciones y la categorización de los establecimientos en conglomerados y grupos de modo a facilitar estudios comparativos y diseño de propuestas de mejora;
n) promover el análisis y uso de la información educativa resultante del sistema de evaluación educativa;
ñ) contribuir a la formulación de las políticas, planes y proyectos del Ministerio para el desarrollo y mejora permanente de los sistemas de evaluación educativa;
o) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos; y,
p) coordinar la implementación de los programas nacionales e internacionales de evaluación de la calidad de la educación.
Artículo 52.- Viceministerio de Educación Básica.
El Viceministerio de Educación Básica es el órgano responsable de la aplicación de las políticas, los objetivos y las estrategias nacionales en materia educativa, en todas las etapas y modalidades del sistema educativo nacional.
El Viceministerio depende directamente del Ministro de Educación y Ciencias.
Depende del Viceministerio de Educación Básica:
a) Dirección General de Educación Inicial.
b) Dirección General del Primer y Segundo ciclo de la Educación Escolar Básica.
c) Dirección General del Tercer ciclo de la Educación Escolar Básica y de la Educación Media.
d) Dirección General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Dirección General de Educación Inclusiva.
f) Dirección General de Educación Escolar Indígena.
g) Dirección General de Desarrollo Educativo.
h) Dirección General de Gestión Educativa Departamental.
i) Dirección General de Bienestar Estudiantil.
Artículo 53.- Funciones del Viceministerio de Educación Básica.
Son funciones del Viceministerio de Educación Básica:
a) proponer la reglamentación de la normativa que regula la habilitación, supervisión, intervención y clausura de instituciones y establecimientos educativos, sean públicos, privados o privados subvencionados, conforme al ordenamiento institucional y territorial; así como supervisar la aplicación de dichas medidas;
b) fomentar la creación de mecanismos de equidad que permitan ampliar las oportunidades de los estudiantes con mayor vulnerabilidad, asegurando que la oferta educativa esté ajustada en función a la demanda de la población y el ordenamiento territorial;
c) diseñar, desarrollar y adoptar las medidas para la aplicación del marco curricular y los planes y programas de estudio para todos los niveles y modalidades de enseñanza;
d) asegurar la coherencia, articulación, continuidad y complementariedad entre las diversas modalidades y niveles de formación; garantizando una formación útil para la vida y a lo largo de ella;
e) impulsar la promoción, el desarrollo, la difusión y la popularización de las ciencias en el marco de la educación formal, no formal y refleja;
f) diseñar, desarrollar y aplicar el marco curricular y los planes y programas de estudio para todos los niveles y modalidades de enseñanza, proponiendo la oferta educativa en función a los fines de la educación establecidos en la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN” y los objetivos de desarrollo;
g) estructurar y normalizar la oferta educativa, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo el desarrollo evolutivo de las personas, conforme a criterios demográficos, territoriales, de eficiencia, y de resultados, así como de características productivas de la región;
h) organizar la oferta educativa en función al desarrollo evolutivo de las personas, la realidad sociolingüística y cultural y con un enfoque inclusivo, estableciendo perfiles institucionales específicos para atender necesidades educativas de párvulos; niños, púberes, adolescentes y otros;
i) garantizar la creación de espacios educativos diferenciados, de acuerdo con las necesidades de desarrollo y dotados de los recursos tecnológicos y didácticos específicos para cada perfil;
j) promover experiencias de innovación educativa, consolidar y ampliar la incorporación de las nuevas tecnologías en educación en cada uno de los niveles y modalidades; y,
k) evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme a los objetivos educativos establecidos en el currículum nacional y estándares de logros acordes a los sistemas internacionales de medición y evaluación.
Artículo 54.- Dirección General de Educación Inicial.
Es la instancia responsable de la ejecución de los planes y programas de educación inicial, así como, de la implementación del currículum conforme a los ciclos que comprende, atendiendo los contextos socio-culturales y la articulación con el primer ciclo de la educación escolar básica.
Comprende los siguientes ciclos:
- Maternal: para niños y niñas de 0 a 2 años.
- Jardín de infantes: para niños y niñas de 3 y 4 años.
- Pre-escolar: para niños y niñas de 5 años.
Artículo 55.- Funciones de la Dirección General de Educación Inicial.
Son Funciones de la Dirección General de Educación Inicial:
a) ejecutar la política, los objetivos y las estrategias pedagógicas para la educación inicial, de manera coordinada con los demás órganos afectados;
b) promover la concertación de acciones multisectoriales con otros organismos del Estado, gobiernos locales, empresas, organismos no gubernamentales y familias en beneficio de la atención integral de la primera infancia;
c) promover la participación de los padres de familia, instituciones y organismos de la comunidad en la formación integral de la primera infancia;
d) articular y coordinar las acciones que faciliten a las instituciones escolares y centros infantiles, implementar y adecuar el currículum de la educación inicial;
e) orientar y dar seguimiento, monitorear y evaluar la implementación curricular a nivel país en articulación y coordinación con las áreas de currículum y formación del educador; y,
f) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, pudiendo abarcar al menos las siguientes áreas:
i. gestión del desarrollo integral de la primera infancia; y,
ii. educación intercultural.
Artículo 56.- Dirección General de Educación del Primer y Segundo Ciclo de la Educación Básica.
Es el órgano responsable de la ejecución de los planes y la aplicación de normas con alcance al primer y segundo ciclo de la Educación Escolar Básica del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 57.- Funciones de la Dirección General del Primer y Segundo Ciclo de la Educación Básica.
Son funciones de esta Dirección:
a) ejecutar la política, los objetivos y las estrategias pedagógicas para la Educación Escolar Básica de manera coordinada con los demás órganos afectados;
b) promover la concertación de acciones multisectoriales con otros organismos del Estado, gobiernos locales, empresas y organismos no gubernamentales en beneficio de la atención integral de niñas, niños y adolescentes;
c) promover la participación de los padres de familia, instituciones y organismos de la comunidad en la formación integral de los estudiantes;
d) promover la articulación de los niveles educativos para la satisfacción de las necesidades de los educandos y de la sociedad;
e) impartir las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de la modalidad;
f) realizar estudios de experiencias exitosas en programas de acceso, retención y culminación oportuna de dicho ciclo educativo;
g) promover programas de mejoramiento y actualización de la enseñanza en las diferentes áreas, conforme a las innovaciones y avances del conocimiento, con énfasis en las materias instrumentales como el lenguaje, las matemáticas y las ciencias; y,
h) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.
Artículo 58.- Dirección General del Tercer Ciclo de la Educación Básica y de la Educación Media.
Es el órgano responsable de la ejecución de los planes y la aplicación de las normas correspondientes al tercer ciclo y a la Educación Media del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 59.- Funciones de la Dirección General del Tercer Ciclo de la Educación Básica y de la Educación Media.
Son funciones de esta Dirección:
a) ejecutar la política, los objetivos y las estrategias pedagógicas del ciclo a su cargo, de manera coordinada con los demás órganos afectados;
b) promover la concertación de acciones multisectoriales con otros organismos del Estado, gobiernos regionales y locales, municipios, empresas, organismos no gubernamentales, instituciones y asociaciones, en beneficio de los adolescentes en la etapa de Educación de Nivel Medio;
c) promover la participación de los padres de familia, instituciones y organismos de la comunidad en la formación integral de los estudiantes;
d) impartir las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de la modalidad;
e) realizar estudios de experiencias exitosas en programas de acceso, retención y culminación oportuna de dicho ciclo educativo.
f) estimular las vocaciones científicas para incorporar una masa crítica considerable de jóvenes a las profesiones científico-tecnológicas en el país;
g) aplicar otras estrategias de formación abierta;
h) promover programas de mejoramiento y actualización de la enseñanza en las diferentes áreas, conforme a las innovaciones y avances del conocimiento, con énfasis en las materias instrumentales como el lenguaje, las matemáticas y las ciencias; e,
i) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.
Artículo 60.- Dirección General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas.
Es el órgano responsable de formular y proponer la política nacional orientada a la alfabetización y pos alfabetización formal y no formal que incluye a la educación básica, educación media y formación profesional, para personas jóvenes y adultas a lo largo de toda la vida.
Artículo 61.- Funciones de la Dirección General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas.
Son funciones de esta Dirección:
a) normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la aplicación de la política educativa de la modalidad a su cargo;
b) desarrollar, proponer, experimentar y validar modelos flexibles de organización y de gestión de las instituciones de educación alternativa;
c) establecer relaciones de articulación y complementariedad con otras modalidades del Sistema Educativo Nacional, para un mejor desarrollo de los programas de la modalidad;
d) promover instancias de concertación y participación multisectorial, que involucren a los estudiantes de la modalidad, para impulsar acciones de mejoramiento cualitativo de la educación;
e) aplicar estrategias flexibles de alfabetización, educación básica y media para jóvenes y adultos;
f) impartir las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de la modalidad; y,
g) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, debiendo al menos cubrir prioritariamente las siguientes áreas:
i. educación básica y media de jóvenes y adultos; e,
ii. educación profesional de jóvenes y adultos.
Artículo 62.- Dirección General de Educación Inclusiva.
Es el órgano responsable de desarrollar estrategias de igualdad e inclusión educativa, que ayuden a superar la desigualdad y la discriminación al interior del sistema escolar y garanticen la aplicación del enfoque de derechos.
Artículo 63.- Funciones de la Dirección General de Educación Inclusiva.
Son funciones de la Dirección General de Educación Inclusiva:
a) fortalecer la educación inclusiva de calidad asociada a discapacidad o cualidades excepcionales;
b) propiciar el involucramiento de las organizaciones sociales e instituciones del Estado en la concienciación y promoción de esta perspectiva educativa;
c) desarrollar y mantener actualizado un marco conceptual y normativo que promueva el derecho a la educación en un contexto de equidad;
d) desarrollar proyectos de innovación o replicar experiencias exitosas en este campo;
e) desarrollar procesos que permitan identificar y responder a las diversas necesidades de los estudiantes de este segmento, incorporando modificaciones en contenidos, enfoques, estructuras y estrategias que permitan su inclusión en el sistema educativo;
f) autorizar y habilitar instituciones, programas y cursos destinados a la población enmarcada entre sus objetivos;
g) fortalecer la educación inclusiva de calidad para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, derivadas de: discapacidad física, intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo y condiciones personales o de historia escolar;
h) desarrollar iniciativas con principios y elementos de la educación inclusiva que permitan favorecer el debate y la construcción participativa de políticas educativas sobre temas relacionados a la discriminación de distintos grupos, al derecho de la educación y a la necesidad de innovar en modelos educativos alternativos;
i) impartir las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de la modalidad; y,
j) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, debiendo al menos cubrir la siguiente área:
i. Atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 64.- Dirección General de Educación Escolar Indígena.
Es el órgano responsable de promover y desarrollar una educación desde y para los Pueblos Indígenas.
La Dirección General de Educación Escolar Indígena se regirá por la Ley N° 3231/07 “QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ESCOLAR INDÍGENA” y su correspondiente Reglamentación.
Artículo 65.- Dirección General de Desarrollo Educativo.
Es el órgano responsable de proponer planes, objetivos y estrategias en materia de currículum en todas las etapas, niveles, modalidades y formas del sistema educativo nacional.
Artículo 66.- Funciones de la Dirección General de Desarrollo Educativo.
a) formular el currículum nacional en coordinación con las instancias responsables de la ejecución de las políticas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
b) elaborar y evaluar la aplicación de las orientaciones pedagógicas referidas a cada nivel en coordinación y articulación con las instancias correspondientes;
c) regular los procesos de diseño, producción, distribución y uso de los materiales educativos, asegurando articulación en los niveles educativos;
d) delinear actividades de orientación educativa y apoyar la elaboración de materiales sobre temas transversales de la educación;
e) contribuir con el fortalecimiento de las capacidades locales, impulsando la adaptación del currículum nacional a la realidad local;
f) incorporar en el currículum prácticas, estrategias y metodologías innovadoras que permitan la mejora en el rendimiento académico;
g) impulsar la elaboración, adaptación y uso de nuevas tecnologías aplicadas a la educación y concordarlas con la modernización del currículo;
h) ampliar la cobertura de los servicios educativos principalmente en las zonas más pobres y alejadas con programas de educación a distancia y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación;
i) articular las políticas de ciencia y tecnología en la escuela para mejorar la cohesión y la participación ciudadana informada y crítica;
j) desarrollar y aplicar instrumentos que permitan impulsar y evaluar la percepción pública de la ciencia y la tecnología; y,
k) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.
Artículo 67.- Dirección General de Gestión Educativa Departamental.
Es el órgano responsable de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones educativas de cada Departamento de la República, en concordancia con las políticas y planes nacionales. Actúa de enlace entre los órganos misionales y los órganos de apoyo, asesoramiento y control, en todo el país.
Artículo 68.- Funciones de la Dirección General de Gestión Educativa Departamental.
Son funciones de la Dirección General de Gestión Educativa Departamental:
a) promover la constitución y funcionamiento de los Consejos Educativos Departamentales y otras formas de organización y participación;
b) elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico de la situación de la educación en cada uno de los Departamentos del país en coordinación con la planificación y las diferentes direcciones misionales;
c) promover la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes y otras organizaciones del departamento, en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y proyectos educativos;
d) coordinar la implementación de las políticas educativas, en cada uno de los departamentos del país a través de las Direcciones Departamentales, asegurando que estas hayan sido adaptadas a la realidad educativa y las necesidades de cada Departamento, dependiendo de su ubicación geográfica;
e) garantizar la adecuación del currículum nacional sobre la base de las características y necesidades educativas de cada Departamento;
f) promover el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de clase establecidos en la Ley, considerando la realidad de cada Departamento;
g) promover el uso racional de los recursos humanos, técnicos y financieros;
h) evaluar el cumplimiento de los servicios educativos; en su jurisdicción;
i) aprobar los planes y programas departamentales en materia de supervisión y evaluación de la calidad de la educación;
j) proponer la creación de sub unidades de administración y finanzas en cada Departamento;
k) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos; y,
l) coordinar la ejecución de programas de apoyo y acompañamiento a las instituciones públicas y organizaciones de padres, estudiantes y gremiales, para fortalecer la cultura democrática y la implementación de programas sociales de voluntariado, liderazgo estudiantil, tutorías, formación en servicio y otros que pudieran surgir.
Artículo 69.- Dirección General de Bienestar Estudiantil.
Es el órgano responsable de ejecutar las estrategias y programas sociales y compensatorios.
Artículo 70.- Funciones de la Dirección General de Bienestar Estudiantil.
La Dirección General de Bienestar Estudiantil tiene las siguientes funciones:
a) desarrollar y coordinar la ejecución de programas compensatorios y de acompañamiento preferencial dirigido a alumnos en situación de vulnerabilidad, riesgo de repitencia y abandono escolar, tales como: becas, kits escolares, boleto estudiantil;
b) coordinar la ejecución de los planes y programas de alimentación y salud escolar, conforme a las necesidades alimentarias y nutricionales durante la permanencia de los alumnos en la escuela, como medio para mejorar su rendimiento y formación en un estilo de vida saludable;
c) desarrollar capacidades institucionales para incorporar e implantar la cultura de gestión del riesgo en la planificación educativa y en el desarrollo de políticas socio-comunitarias; y,
d) desarrollar y coordinar la ejecución de programas compensatorios y de acompañamiento preferencial en el sector, ante situación de riesgo o emergencia.
Artículo 71.- Viceministerio de Educación Superior y Ciencias.
El Viceministerio de Educación Superior y Ciencias es el órgano responsable de proponer, ejecutar y evaluar las políticas públicas de educación superior en el ámbito de su competencia, en coordinación con los Organismos del Estado relacionados con la materia; asegurando una articulación efectiva entre el campo de las ciencias con el de la educación, para garantizar el desarrollo de un capital humano, acorde a los avances del conocimiento y las exigencias del desarrollo del país.
Dependen del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias:
a) Dirección General de Formación Profesional del Educador.
b) Dirección General de Universidades, Institutos Superiores e Institutos Técnicos Superiores.
c) Dirección General de Investigación Educativa.
d) Dirección General de Ciencias y Tecnología.
e) Dirección General de Educación en el Arte.
Artículo 72.- Funciones del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias.
Son funciones del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias:
a) proponer el desarrollo de una política de formación científica, cultural y pedagógica del magisterio nacional, y proponer mecanismos que garanticen a los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación nacional el acceso a las ciencias y la tecnología;
b) mejorar la calidad de la educación superior, impulsando programas de mejora continua, y apoyando las políticas de evaluación y acreditación a nivel nacional e internacional así como el aumento sostenido de la inversión en dicha área;
c) elevar la calidad de la educación superior, impulsando programas de mejora, evaluación y acreditación nacional e internacional; así como el aumento sostenido de la inversión en dicha área;
d) promover, desarrollar e implementar políticas de ciencia, innovación y tecnologías en el sistema educativo y los diferentes sectores de desarrollo educativo;
e) fomentar el desarrollo de planes, programas y proyectos de investigación y actividades científicas en áreas estratégicas que contribuyan al desarrollo en la educación;
f) promover el desarrollo, la difusión y la popularización de las ciencias en todo el territorio nacional, en coordinación con otros órganos del sector gubernamental y de la sociedad;
g) diseñar, proponer y coordinar la implementación de las políticas públicas de educación superior y ciencias, conforme a los planes de desarrollo del país;
h) promover la investigación y la innovación en el campo de la educación, así como consolidar y ampliar la incorporación efectiva de las nuevas tecnologías en el sector;
i) ejercer un rol de articulación directa y permanente, con los actores sociales y órganos colegiados, interesados en la educación superior y las ciencias;
j) ejecutar los planes, programas y proyectos de educación y ciencias, promoviendo la articulación de las instituciones y los sectores involucrados en la búsqueda de alcanzar las metas de calidad, equidad, pertinencia e inclusión de los planes de desarrollo;
k) desarrollar e implementar programas de formación, inicial y en servicio, que promuevan la cualificación y el mejoramiento continuo del desempeño laboral de los educadores profesionales para garantizar un servicio educativo de calidad;
l) generar mecanismos para el fortalecimiento de la carrera del educador; y,
m) fortalecer la capacidad de investigación y desarrollo en ciencias y tecnología en áreas específicas relacionadas con las prioridades del país.
Artículo 73.- Dirección General de Formación Profesional del Educador.
Es el órgano responsable de formular las políticas públicas para la formación, especialización, actualización y perfeccionamiento del educador de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Artículo 74.- Funciones de la Dirección General de Formación Profesional del Educador.
Son sus funciones:
a) identificar las necesidades de formación, especialización, actualización y perfeccionamiento del educador, para todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, sea esta de formación de personal directivo, de investigación, docente, técnico, supervisor y/o administrativo; entre otros;
b) establecer las necesidades de formación docente para el aprovechamiento pedagógico de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs);
c) diseñar, proponer y armonizar el currículo para la formación inicial y en servicio como asimismo, la especialización, actualización y perfeccionamiento del educador profesional, en coordinación con las instancias institucionales responsables y otros sectores interesados;
d) desarrollar, promover y coordinar programas de formación especializada de docentes que permitan cubrir las necesidades en todas las áreas;
e) promover programas de mejoramiento y actualización de la enseñanza en las diferentes áreas, conforme a las innovaciones y avances del conocimiento, con énfasis en las materias instrumentales como: el lenguaje, las matemáticas y las ciencias;
f) gestionar la formación del educador, impulsando la formación de redes de intercambio, alianzas con universidades y otras organizaciones locales e instituciones interesadas de modo a potenciar la calidad y pertinencia de la política de formación del educador;
g) promover la participación de los educadores en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de formación docente;
h) propiciar la realización de informes, estudios e investigaciones relacionados con la formación y capacitación del educador; e,
i) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, debiendo al menos cubrir prioritariamente las siguientes áreas:
i. Formación Inicial;
ii. Formación en Servicio; e,
iii. Profesionalización Docente.
Artículo 75.- Dirección General de Universidades, Institutos Superiores e Institutos Técnicos Superiores.
Es el órgano responsable de establecer el vínculo institucional entre el Ministerio de Educación y Ciencias, las universidades, institutos superiores y técnicos superiores. Tiene a su cargo diseñar y ejecutar las políticas en las instituciones de formación profesional del tercer nivel, exceptuando las de formación docente, asimismo, supervisa la gestión y la calidad de los institutos técnicos superiores.
Artículo 76.- Funciones de la Dirección General de Universidades, Institutos Superiores y Técnicos Superiores.
Son funciones de la Dirección General de Universidades, Institutos Superiores y Técnicos Superiores:
a) proponer lineamientos para la construcción de las políticas públicas de educación superior;
b) promover y coordinar la articulación curricular de carreras y titulaciones de técnicos superiores para el acceso a las carreras de grado universitario;
c) promover y coordinar la articulación curricular de la educación media con la educación superior;
d) participar en la elaboración de las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Educación Superior para el desarrollo y funcionamiento del sector;
e) dictaminar en materias referentes al registro de títulos expedidos por universidades, institutos superiores e institutos técnicos superiores;
f) proponer y ejecutar estrategias que sean necesarias para fortalecer los vínculos formales con las instituciones de la educación superior; y,
g) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos, debiendo al menos cubrir las siguientes áreas:
i. Universidades e Institutos Superiores; e,
ii. Institutos Técnicos Superiores.
Artículo 77.- Dirección General de Investigación Educativa.
Es el órgano responsable de proponer y ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan la investigación educativa; además de asegurar los vínculos entre la academia y la investigación para favorecer la aplicación de los nuevos saberes en favor del logro de las metas de desarrollo del país.
Artículo 78.- Funciones de la Dirección General de Investigación Educativa.
Son funciones de la Dirección General de Investigación Educativa:
a) desarrollar y promover la investigación educativa;
b) proponer los lineamientos de las políticas, objetivos y estrategias en materia de investigación educativa;
c) diseñar y ejecutar el Programa Nacional de Investigación Educativa, en articulación con las instituciones especializadas en la materia y en permanente coordinación con las instancias internacionales de promoción de las ciencias;
d) proponer lineamientos generales de implementación curricular a partir de los resultados de la investigación educativa;
e) promover y generar mecanismos de incentivo para la investigación educativa;
f) promover la realización de investigaciones orientadas al fortalecimiento de los temas transversales de la educación;
g) reunir y procesar información documental e impulsar la producción y divulgación de investigaciones en materia educativa;
h) promover estrategias para la difusión de propuestas pedagógicas y de innovación;
i) proponer una política de movilidad de investigadores del campo de la educación;
j) fomentar redes de investigación educativa; y,
k) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.
Artículo 79.- Dirección General de Ciencias y Tecnología.
Es el órgano responsable de proponer y ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan la creación de conocimiento y el desarrollo de las ciencias en la educación; así como, de proponer y aplicar las políticas y las estrategias en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el sistema educativo.
Artículo 80.- Funciones de la Dirección General de Ciencias y Tecnología.
Son funciones de la Dirección General de Ciencias y Tecnología:
a) proponer e implementar las políticas y las estrategias de uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el sistema educativo y en la gestión institucional;
b) diseñar y ejecutar Planes, Programas y Proyectos en materia de Ciencias y Tecnología en articulación con las instituciones especializadas en la materia y en permanente coordinación con las instancias internacionales;
c) articular con los sectores interesados la generación de acciones comunicacionales que alienten a la divulgación sobre el conocimiento científico y tecnológico;
d) desarrollar y promover la investigación como medio para el desarrollo nacional, en coordinación con las instancias especializadas;
e) reunir y procesar información documental científica e impulsar la producción y difusión de investigaciones en la educación;
f) incorporar estrategias que permitan mejorar el acceso de la comunidad educativa, en particular y toda la sociedad, en general; al conocimiento científico y tecnológico;
g) fomentar la creación de redes y la cooperación para el fortalecimiento de las ciencias y las tecnologías;
h) garantizar el acceso a la información en articulación con el área de planificación; mantener actualizados los datos abiertos de la educación;
i) normar el establecimiento de la conectividad requerida en las instancias del Ministerio de Educación y Ciencias; y,
j) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.
Artículo 81.- Dirección General de Educación en el Arte.
La Dirección General de Educación en el Arte es el órgano responsable de implementar programas y proyectos de educación artística.
Artículo 82.- Funciones de la Dirección General de Educación en el Arte.
Son funciones de la Dirección General de Educación en el Arte:
a) formular y proponer las políticas educativas orientadas a la difusión, fomento y promoción del arte en sus diferentes manifestaciones;
b) ejercer la rectoría pedagógica y administrativa de la formación en el arte;
c) promover la creación de escuelas de arte de gestión oficial y privada en todo el territorio nacional, en coordinación con los órganos regionales y locales;
d) supervisar el funcionamiento de las Academias, Escuelas y Conservatorios de Artes de gestión oficial y privada, habilitadas y reconocidas por el Ministerio;
e) promover la excelencia docente del régimen especial y del régimen general de educación formal, para mejorar la calidad educativa en el arte e impactar en la formación integral del niño, la niña, el joven y el adulto del sistema educativo nacional;
f) asesorar las actividades de planificación y actualización curricular;
g) ejecutar proyectos que tiendan a favorecer el fortalecimiento de la identidad cultural a través del arte, como estrategia educativa;
h) asegurar el cumplimiento de la normativa relativa al reconocimiento, apertura, funcionamiento, clausura, ampliaciones y otros estatus, de las instituciones que trabajan por la difusión de las artes;
i) orientar en la elaboración de planes de formación docente continua en el arte como estrategia educativa en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional del Educador;
j) dictar resoluciones relativas a la habilitación, supervisión, intervención, clausura y ampliaciones de instituciones que trabajan por la formación y la difusión de las artes, exceptuando las instituciones de educación superior;
k) diseñar con otras instancias de la institución, programas y/o acciones de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes para el arte, considerando las necesidades educativas de los diferentes niveles y modalidades;
l) promover la formación de artistas y técnicos en arte para favorecer el fortalecimiento de la identidad cultural, a través del arte como estrategia educativa; y,
m) exceptúase al Conservatorio Nacional de Música de lo establecido en los Artículos 81 y 82 de la presente Ley, por hallarse regulada por la Ley N° 858/96 “QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE MÚSICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO, COMO ASIMISMO, SUBORDINADOS A AQUEL, CRÉANSE EL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA Y LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL” y por el Decreto N° 20.066/96.
Artículo 83.- Viceministerio de Culto.
El Viceministerio de Culto, es el órgano responsable de llevar el registro oficial de las Entidades Religiosas y Filosóficas incorporadas por Decreto del Poder Ejecutivo y depende directamente del Ministro de Educación y Ciencias.
Artículo 84.- De las dependencias del Viceministerio de Culto.
Son dependencias del Viceministerio de Culto:
a) Dirección General de Culto.
b) Dirección General de Derechos Humanos.
c) Dirección de Gabinete.
d) Dirección de Gestión Administrativa.
Artículo 85.- De las funciones del Viceministerio de Culto.
Las funciones del Viceministerio de Culto son:
a) proponer y ejecutar políticas públicas a través de planes, programas y proyectos para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia, en coordinación con organismos nacionales e internacionales;
b) llevar el registro oficial de las entidades religiosas y filosóficas a nivel nacional;
c) velar por el cumplimiento de la disposición constitucional sobre la libertad religiosa y proponer estrategias para impulsarla, a través del diálogo interreligioso y el respeto a los derechos humanos;
d) apoyar en la enseñanza, promoviendo la educación para la paz, a través del fortalecimiento en valores;
e) apoyar y promover la defensa de los derechos humanos, buscando la igualdad en dignidad y derechos de las personas;
f) promover la difusión y práctica de los valores en todo el territorio nacional, en coordinación con otros órganos gubernamentales y de la sociedad civil;
g) elaborar planes, programas y proyectos para promover valores y la defensa de los derechos humanos, en coordinación con los sectores involucrados;
h) garantizar el acceso a la información para la actualización de los datos abiertos a la ciudadanía;
i) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos; y,
j) reglamentar las funciones y atribuciones de sus dependencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 86.- De la Dirección General de Culto.
La Dirección General de Culto es la responsable de la ejecución de los trámites de documentación de las Entidades Religiosas y Filosóficas, del Registro Oficial de las entidades y de apoyar a la educación para el fortalecimiento de los valores universales.
Artículo 87.- De las dependencias de la Dirección General de Culto.
Las dependencias de la Dirección General de Culto son:
a) Dirección de Gestión con Entidades Religiosas y Filosóficas e Instituciones Educativas.
b) Dirección de Registro Nacional de Culto.
Artículo 88.- De las funciones de la Dirección General de Culto.
Las funciones de la Dirección General de Culto son:
a) procesar los documentos relacionados con Entidades Religiosas y Filosóficas;
b) atender y orientar a la ciudadanía sobre los trámites de documentos para Entidades Religiosas y Filosóficas;
c) plantear estrategias para garantizar el servicio;
d) planificar el funcionamiento e instalación de las instancias operativas;
e) impulsar el respeto a la libertad religiosa y el diálogo interreligioso;
f) apoyar en la enseñanza formal la promoción de la educación para la paz, a través del fortalecimiento en valores;
g) promover la difusión y práctica de los valores en todo el territorio nacional, en coordinación con otros órganos gubernamentales y de la sociedad civil; y,
h) fomentar la cooperación institucional y de la sociedad civil para el fortalecimiento de los valores universales.
Artículo 89.- De la Dirección General de Derechos Humanos.
La Dirección General de Derechos Humanos se encarga de la promoción, difusión y desarrollo de actividades de enfoque sobre derechos en el ámbito educativo a través de programas de formación y educación de una cultura universal para la protección y fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, como prioridad para el desarrollo de la personalidad humana y las libertades, en el ámbito de la educación formal y no formal, en alianza con la sociedad civil.
Artículo 90.- De las dependencias de la Dirección General de Derechos Humanos.
Son dependencias de la Dirección General de Derechos Humanos:
a) La Dirección de Políticas de Derechos Humanos; y,
b) La Dirección de Educación en Derechos Humanos.
Artículo 91.- De las funciones de la Dirección General de Derechos Humanos.
Las funciones de la Dirección General de Derechos Humanos son:
a) elaborar planes, programas y proyectos para promover la defensa de los derechos humanos, en coordinación con los sectores involucrados;
b) ejecutar y promover acciones para la defensa de los derechos humanos y la igualdad en dignidad de las personas;
c) articular con los sectores públicos y privados la generación de acciones que alienten a la divulgación sobre la defensa de los derechos humanos;
d) fomentar la cooperación para el fortalecimiento de los derechos humanos;
e) cooperar en la ejecución de programas en Educación en Derechos Humanos en coordinación con las dependencias involucradas;
f) planificar el funcionamiento e instalación de las instancias operativas;
g) generar convenios y alianzas para implementar programas que apunten a la instalación del enfoque de derechos en el sistema educativo formal y no formal; y,
h) instalar mesas de trabajo para orientaciones de derechos en las diferentes instancias del Ministerio de Educación y Ciencias.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Artículo 92.- Naturaleza y composición.
Son las instituciones educativas que implementan la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Constituyen Órganos de Ejecución:
a) Dirección Departamental de Educación.
b) Supervisiones Educativas.
c) Instituciones Educativas.
Artículo 93.- Direcciones Departamentales de Educación.
Son los órganos responsables de conducir la implementación de las políticas educativas a nivel departamental, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema educativo nacional.
Dependen de las Direcciones Departamentales de Educación:
a) Las Supervisiones Educativas; y,
b) Las Instituciones Educativas.
Artículo 94.- Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación.
Son funciones de las Direcciones Departamentales de Educación:
a) elaborar y actualizar permanentemente el diagnóstico de la situación de la educación del Departamento;
b) participar en el diseño de las políticas educativas, los planes estratégicos y el presupuesto de su jurisdicción, que respondan a los fines y objetivos de la educación paraguaya y los indicadores de logros educativos esperados a nivel departamental;
c) promover la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes y otras organizaciones departamentales en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos educativos;
d) implementar las políticas educativas, en el Departamento, asegurando que las mismas hayan sido adaptadas a la realidad y las necesidades locales;
e) garantizar la adecuación del currículum nacional en base a las características y necesidades educativas del Departamento;
f) asegurar el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de clase establecidos en la Ley, considerando la realidad local;
g) concertar líneas de acción, con los municipios y otros actores de la sociedad local, que coadyuven con el mejoramiento de la calidad, equidad, pertinencia e inclusión educativa en el Departamento;
h) planificar, asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso educativo en las instituciones escolares del Departamento;
i) proponer lineamientos, acciones de política y un programa departamental en materia de supervisión y evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
j) formular e implementar instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la institución educativa;
k) orientar sobre la aplicación de las normas en materia de Supervisión Educativa, en sus diferentes dimensiones: pedagógica, socio-comunitaria, administrativa-financiera y organizacional;
l) proveer información estadística e indicadores educativos confiables, relevantes y oportunos;
m) proponer la conformación de subunidades de administración y finanzas y otras instancias necesarias para cumplir con sus objetivos en forma justificada siempre que respondan a las necesidades funcionales y cumplan con principios de uniformidad y racionalidad organizacional; y,
n) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.
Artículo 95.- Consejo Departamental de Educación (CDE).
El Consejo Departamental de Educación estará conformado por:
a) El Gobernador, quien lo preside.
b) Un Intendente en representación de sus pares en el Departamento.
c) El Director Educativo Departamental del Ministerio.
d) El Secretario de Educación de la Gobernación.
e) Un representante de Gremios Docentes debidamente acreditados.
f) Un representante de las Cooperadoras Escolares.
g) Un representante de Gremios Estudiantiles.
h) Otros representantes de la sociedad, conforme a las características del Departamento, pudiendo ser:
- Organizaciones No Gubernamentales del sector educativo.
- Universidades.
- Iglesias.
- Gremios de la producción.
Los Consejos Departamentales de Educación serán reconocidos por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencias, gozarán de autonomía funcional, dictarán su propio reglamento, y actuarán en estrecha relación con el Ministerio, a través de la Dirección Departamental de Educación.
Artículo 96.- Funciones del Consejo Departamental de Educación.
El Consejo Departamental de Educación tendrá las siguientes funciones:
a) formular las políticas educativas departamentales en consonancia con las políticas educativas nacionales;
b) promover la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes y otras organizaciones departamentales en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos educativos;
c) acompañar la implementación de las políticas educativas, en el Departamento, asegurando que las mismas hayan sido adaptadas a la realidad y a las necesidades locales;
d) colaborar con la adecuación del currículum nacional a las características y necesidades educativas del departamento;
e) facilitar el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de clase establecidos en la Ley, considerando la realidad local;
f) concertar líneas de acción con los municipios y otros actores de la sociedad local, para coadyuvar en el mejoramiento de la calidad, equidad, pertinencia e inclusión educativa en el Departamento;
g) promover la actualización permanentemente del diagnóstico de la situación de la educación en el Departamento, sobre la base del análisis de las estadísticas continuas y los resultados de las evaluaciones de rendimiento académico;
h) proponer líneas de investigación y programas específicos para la mejora del rendimiento académico en el Departamento;
i) proponer acciones que ayuden a la optimización de la inversión pública en educación, promoviendo la aplicación de los recursos en forma coordinada entre el Ministerio de Educación y Ciencias, el gobierno departamental, los municipios, y otras instituciones;
j) participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto educativo de cada una de las instituciones responsables de la educación en su Departamento, promoviendo el trabajo coordinado y orientado al bien común; y,
k) promover la integración de Consejos Distritales de Educación.
Artículo 97.- Supervisiones Educativas.
Son instancias responsables de coordinar y supervisar la implementación de las políticas educativas, fomentando la participación activa de los directores y demás miembros de la comunidad educativa a objeto de cumplir con los objetivos de la educación paraguaya, garantizando la aplicación de la normativa vigente en la materia.
La supervisión será ejercida por:
a) Supervisores de apoyo técnico pedagógico.
b) Supervisores de control y apoyo administrativo.
El Supervisor será designado por concurso público y su permanencia en el cargo estará sujeto a evaluación de desempeño.
Artículo 98.- Funciones de las Supervisiones Educativas.
Son funciones de la Supervisiones Educativas:
a) aplicar el programa nacional de supervisión educativa en sus dimensiones pedagógica, administrativa y comunitaria;
b) asesorar en la elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales;
c) supervisar la aplicación del currículum oficial y asesorar en el proceso de adecuación curricular a nivel local, asegurando su coherencia y pertinencia;
d) ejecutar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración escolar relacionadas con los horarios y calendarios escolares, uso de las instalaciones educativas, cumplimiento de disposiciones que correspondan a la adecuada prestación de los servicios educativos;
e) ejecutar las políticas y estrategias educativas nacionales, asegurando su permanente adecuación a las características y necesidades de su jurisdicción departamental;
f) proponer acciones de mejora continua a la política y al programa departamental en materia de supervisión y evaluación de la calidad de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento; y,
g) proponer la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus objetivos.
Artículo 99.- Instituciones Educativas.
Son los órganos responsables de implementar las políticas educativas en aula, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema educativo nacional.
Artículo 100.- Funciones de las Instituciones Educativas.
Son funciones de las Instituciones Educativas:
a) aplicar el Proyecto Educativo Institucional;
b) conducir las actividades técnico-pedagógicas y administrativas de la institución a su cargo;
c) proponer lineamientos y acciones técnico-pedagógicas y administrativas, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
d) formular e implementar el Proyecto Educativo Institucional y otros instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la Institución Educativa;
e) coadyuvar en el fortalecimiento de los Consejos Educativos Departamentales y otras formas de organización y participación; y,
f) proveer información estadística e indicadores educativos confiables, relevantes y oportunos.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 101.- Cesantía de actuales miembros del Consejo Nacional de Educación y Cultura.
Declárase cesante a los miembros actuales del Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC), sin perjuicio de que su postulación para la conformación del nuevo Consejo sea vuelta a analizar.
Artículo 102.- Reglamentación e Implementación.
Facúltase al Ministerio de Educación y Ciencias, a reglamentar el funcionamiento de los organismos que conforman la Estructura Orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
La implementación de la presente Ley deberá ejecutarse inmediatamente y su reglamentación deberá realizarse en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación.
Artículo 103.- Presupuesto.
La Ley del Presupuesto General de la Nación se ajustará a la estructura orgánica establecida en la presente Ley.
A los efectos presupuestarios, las instituciones educativas de nivel superior, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, seguirán dentro de los programas anuales hasta tanto cuenten con su propia línea presupuestaria.
Artículo 104.- Derogaciones.
A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones normativas que establezcan estructuras orgánicas o competencias incompatibles con las señaladas en la misma.
Deróganse los Artículos: 27, 29, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107 y 110 de la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.
Artículo 105.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 3) de la Constitución Nacional.
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