sábado, 2 de junio de 2018

NORMAS DE CONVIVENCIA.

NORMAS DE CONVIVENCIA.
¿QUÉ SON?

Son instrumentos de tenencia obligatoria de las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas, cuyo objetivo es otorgar un marco regulatorio a los problemas de convivencia en la comunidad educativa.
PARA QUÉ SIRVEN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA?
  Sirven para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los  comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia.
  Para esto, plantea medidas proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicación según cada caso.

DERECHOS FUNDAMENTALES
qLa Inclusión

qLa Legitimidad/Participación
qLa Libre Expresión de todas y todos
qLa Integridad Física, Trato Digno y Honra
qSer Escuchado
qLa Proporcionalidad de las Medidas a ser Aplicadas
qEl respeto al debido proceso.

ESTRUCTURA FORMAL DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
qPresentación
qDatos de la Institución Educativa
qFundamentación
qDerechos y Obligaciones . Roles
qFaltas y Medidas
üFaltas Leves
üFaltas Graves

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
}La comunidad educativa, representada por el Equipo de Gestión de la institución, elaborará las Normas de Convivencia
}La institución educativa comunicará por escrito a la Coordinación Departamental a través de las Supervisiones Educativas el inicio del proceso de elaboración de sus normas de convivencia.
Abog. Cindy Lorena Duarte Adorno.
}Concluido el proceso de elaboración y dentro del plazo de 10 días hábiles, la Institución Educativa remitirá una copia del instrumento a la Coordinación Departamental para su revisión, análisis y aprobación correspondiente, acompañado de los antecedentes que respalden el proceso participativo (actas de reuniones, nómina de participantes, registro del proceso, etc.). (a través de las Supervisiones)
§La revisión y el análisis de la propuesta de Normas de Convivencia se deberán realizar con una mirada integral, en un plazo no mayor de 20 días hábiles desde la presentación. Para el efecto se conformará un EQUIPO REVISOR integrado por:
-Los/as Supervisores/as Pedagógico/as y Administrativo/as según el nivel y modalidad que corresponda.
-Abog. Cindy Lorena Duarte Adorno.
-
- Un/a técnico/a de cada Supervisión Pedagógica y Administrativa según el nivel y modalidad que corresponda.
- Un/a técnico/a de la Coordinación Departamental.
- El/la Asesor/a Legal de la Coordinación Departamental.
} Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, el Equipo Revisor emitirá su Visto Bueno y elevará el Documento a la Coordinación Departamental recomendando su aprobación.
}En caso de plantearse observaciones de parte del Equipo Revisor, el instrumento será devuelto a la institución educativa en un plazo no mayor de 5 días hábiles a los efectos de realizar los ajustes correspondientes.
Abog. Cindy Lorena Duarte Adorno.
}Si una vez realizados los ajustes a las Normas de Convivencia, en base a las primeras Observaciones realizadas por el Equipo Revisor, siguen existiendo puntos a mejorar, el documento será devuelto nuevamente a la Institución Educativa, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, con las correspondientes Observaciones y mención expresa de que la misma deberá verificar el proceso aplicado para su elaboración y adecuarlo a lo establecido en la Guía para la Elaboración de las Normas de Convivencia y las disposiciones legales vigentes.
Este proceso de verificación y adecuación de parte de la Institución Educativa, no podrá durar más de 15 días hábiles.
Vencido el plazo previsto en el punto anterior, la Institución Educativa deberá reiniciar los trámites para la aprobación de sus Normas de Convivencia por la Coordinación Departamental, acompañando los antecedentes de la verificación del proceso.
La Coordinación Departamental deberá aprobar por Resolución las Normas de Convivencia de las Instituciones Educativas de su Zona, en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha de elevación por el Equipo Revisor del documento. A  tal efecto deberá habilitar el Registro pertinente.
La Coordinación Departamental deberá contar en sus archivos con una copia original de las Normas de Convivencia de cada Institución Educativa de su zona y de la Resolución de Aprobación de las mismas.
§ Una copia de la Resolución de la Coordinación Departamental que aprueba las Normas de Convivencia de cada Institución Educativa deberá ser remitida a la Dirección General del nivel y modalidad que corresponda para su ingreso al Registro correspondiente a nivel nacional.
§ Las Normas de Convivencia de cada Institución Educativa de los diferentes niveles y modalidades tendrán una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de su aprobación por Resolución de la Coordinación Departamental.
§Este instrumento podrá ser revisado y ajustado cumplidos dos años de vigencia, según su realidad, por iniciativa de los integrantes de la comunidad educativa y/o el Equipo de Gestión, en un proceso participativo en el marco del respeto a las disposiciones legales vigentes. Abog. Cindy Lorena Duarte Adorno.
Si las Normas de Convivencia aprobadas, han sufrido alguna modificación o ajuste en el lapso contemplado en el punto anterior, la Institución Educativa deberá reiniciar el proceso, con la remisión a la Coordinación Departamental para su revisión, análisis y aprobación correspondiente, acompañado de los antecedentes que respalden el proceso participativo (actas de reuniones, nómina de participantes, registro del proceso, etc.). (a través de las Supervisiones)


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