¿QUÉ SON?
Son instrumentos de tenencia obligatoria
de las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas,
cuyo objetivo es otorgar un marco regulatorio a los problemas de convivencia en
la comunidad educativa.
PARA QUÉ SIRVEN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA?
Sirven
para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la
comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o
prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos para abordar los
conflictos y las situaciones de violencia.
Para
esto, plantea medidas proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de
aplicación según cada caso.
DERECHOS FUNDAMENTALES
qLa
Inclusión
qLa
Legitimidad/Participación
qLa
Libre Expresión de todas y todos
qLa
Integridad Física, Trato Digno y Honra
qSer
Escuchado
qLa
Proporcionalidad de las Medidas a ser Aplicadas
qEl
respeto al debido proceso.
ESTRUCTURA FORMAL DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
qPresentación
qDatos
de la Institución Educativa
qFundamentación
qDerechos
y Obligaciones . Roles
qFaltas
y Medidas
üFaltas
Leves
üFaltas
Graves
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
}La comunidad educativa,
representada por el Equipo de Gestión de la institución, elaborará las Normas
de Convivencia
}La institución educativa
comunicará por escrito a la Coordinación Departamental a través de las
Supervisiones Educativas el inicio del proceso de
elaboración de sus normas de convivencia.
Abog.
Cindy Lorena Duarte Adorno.
}Concluido el proceso de
elaboración y dentro del plazo de 10 días hábiles, la Institución Educativa remitirá
una copia del instrumento a la Coordinación Departamental para su revisión,
análisis y aprobación correspondiente, acompañado de los antecedentes que
respalden el proceso participativo (actas de reuniones, nómina de
participantes, registro del proceso, etc.). (a través de las Supervisiones)
§La revisión y el análisis de la
propuesta de Normas de Convivencia se deberán realizar con una mirada
integral, en un plazo no mayor de 20 días hábiles desde la presentación. Para
el efecto se conformará un EQUIPO REVISOR
integrado por:
-Los/as
Supervisores/as Pedagógico/as y Administrativo/as según el nivel y modalidad
que corresponda.
-Abog.
Cindy Lorena Duarte Adorno.
-
-
Un/a técnico/a de cada Supervisión Pedagógica y Administrativa según el nivel y
modalidad que corresponda.
-
Un/a técnico/a de la Coordinación Departamental.
-
El/la Asesor/a Legal de la Coordinación Departamental.
} Vencido
el plazo mencionado en el párrafo anterior, el Equipo Revisor emitirá su Visto
Bueno y elevará el Documento a la Coordinación
Departamental recomendando su aprobación.
}En caso de plantearse
observaciones de parte del Equipo Revisor, el instrumento será devuelto a la institución
educativa en un plazo no mayor de 5 días hábiles a los efectos de realizar los
ajustes correspondientes.
Abog.
Cindy Lorena Duarte Adorno.
}Si una vez realizados los ajustes
a las Normas de Convivencia, en base a las primeras Observaciones realizadas
por el Equipo Revisor, siguen existiendo puntos a mejorar, el documento será
devuelto nuevamente a la Institución Educativa, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, con las correspondientes Observaciones y mención expresa de que la
misma deberá verificar el proceso aplicado para su elaboración y adecuarlo a lo
establecido en la Guía para la Elaboración de las Normas de Convivencia y las
disposiciones legales vigentes.
• Este proceso de verificación y
adecuación de parte de la Institución Educativa, no podrá durar más de 15 días
hábiles.
•Vencido el plazo previsto en el
punto anterior, la Institución Educativa deberá reiniciar los trámites para la
aprobación de sus Normas de Convivencia por la Coordinación Departamental,
acompañando los antecedentes de la verificación del proceso.
• La Coordinación Departamental
deberá aprobar por Resolución las Normas de Convivencia de las Instituciones
Educativas de su Zona, en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la fecha
de elevación por el Equipo Revisor del documento. A tal efecto deberá habilitar el Registro
pertinente.
•La Coordinación Departamental
deberá contar en sus archivos con una copia original de las Normas
de Convivencia de cada Institución Educativa de su zona y de la Resolución de
Aprobación de las mismas.
§
Una copia de la Resolución de la
Coordinación Departamental que aprueba las Normas de Convivencia de
cada Institución Educativa deberá ser remitida a la Dirección General del nivel
y modalidad que corresponda para su ingreso al Registro correspondiente a nivel
nacional.
§ Las Normas de Convivencia de
cada Institución Educativa de los diferentes niveles y modalidades tendrán
una vigencia de 5 años, a partir de la fecha de su aprobación por Resolución de
la Coordinación Departamental.
§Este instrumento podrá ser
revisado y ajustado cumplidos dos años de vigencia, según su realidad,
por iniciativa de los integrantes de la comunidad educativa y/o el Equipo de
Gestión, en un proceso participativo en el marco del respeto a las
disposiciones legales vigentes. Abog. Cindy Lorena Duarte Adorno.
•Si las Normas de Convivencia
aprobadas, han sufrido alguna modificación o ajuste en el lapso contemplado en el punto anterior, la
Institución Educativa deberá reiniciar el proceso, con la remisión a la
Coordinación Departamental para su revisión, análisis y aprobación
correspondiente, acompañado de los antecedentes que respalden el proceso participativo
(actas de reuniones, nómina de participantes, registro del proceso, etc.). (a
través de las Supervisiones)
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