INTEGRANTES:
- Abg. Jackeline C. Maidana,
- Abg. Mirian Adorno de Duarte,
- Abg. Cindy Duarte Adorno
- Abg. Víctor Duarte Adorno.
San Lorenzo-Paraguay
Año 2018
¿QUÉ ES UN ALEGATO INICIAL?
a)
ALEGATO DE LA FISCALÍA
El Alegato de
Apertura es la expresión jurídica que designa a las palabras iniciales, con las
cuales el Fiscal debe exponer y presentar oralmente ante el Tribunal la
Acusación contra la persona que está siendo procesada. El objetivo de su
exposición es explicar brevemente el contenido de la Acusación, sin entrar a
detallar el fondo de la cuestión. No tiene limitaciones de tiempo para ello,
pero el Presidente del Tribunal podrá establecer un límite de tiempo para que
las partes puedan exponer sus alegatos. Lo que el Fiscal debe tener bien claro
durante su Alegato de Apertura es la presentación formal, el nombre y demás
datos del acusado, de la víctima o víctimas, la calificación legal del
hecho, y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, específicamente el
día, la hora y la forma en la que se llevó a cabo la acción criminal
Las primeras
palabras del Alegato de Apertura son muy importantes por la mayor atención del
Tribunal y la mejor posibilidad de tratar de influenciar la idea que los Jueces
tendrán del caso. Del mismo modo, es crucial que en ese momento se puedan
transmitir al Tribunal en forma clara los principales elementos del caso en
cuestión. Lo que hay que advertir a las partes litigantes es que los Jueces
tienen una capacidad de atención y concentración limitadas, por lo que es
conveniente que los Alegatos de Apertura no excedan de un tiempo razonable. Si
es posible y conveniente, los Alegatos Iniciales deben ser breves, claros y
concisos.
b)
ALEGATO DE LA DEFENSA
Una vez terminada
la participación del Representante del Ministerio Público, será el turno del
Abogado Defensor, a quien el Presidente del Tribunal concede el uso de la
palabra. Este momento es de vital importancia para la estrategia del Abogado
Defensor, si es que ya la tiene planeada, porque es su oportunidad, tal como
ocurre con el Agente Fiscal, para resaltar la inocencia de su defendido o para
destacar la existencia de justificación o atenuación de pena que pudieran
existir a su favor. Igualmente, deberá tratar de convencer al Tribunal de su
posición jurídica (en cuanto a su representado), siempre respetando el
principio de no entrar a discutir el fondo de la cuestión.
Cabe mencionar en
este punto que el Alegato de Apertura del Abogado Defensor tendrá las mismas
limitaciones de tiempo que el del Fiscal, cosa que debe serle recordada por el
Presidente del Tribunal antes de que inicie su exposición.
En un Juicio Oral y
Público, la Defensa ya sea pública o privada del acusado se encuentra realmente
en una posición siempre bastante complicada. En primer lugar porque al Juicio
Oral llega el hecho punible de características graves e importantes, es decir, un
crimen, tal como lo define nuestro Ordenamiento Penal vigente, y porque
realmente se supone que existen suficientes pruebas que vinculan al acusado con
el hecho en el marco del proceso. Es así que a la Defensa no le resta más que
plantear su estrategia en dos aspectos en su Alegato Inicial:
1)
Negar categóricamente los hechos de los que se acusa a su cliente;
2)
Aceptar los hechos, pero indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la
Acusación.
En el primer caso,
lo más probable es que la Defensa manifieste que su cliente jamás pudo haber
cometido el hecho del que se lo acusa porque él nunca estuvo en ese lugar y que
durante el Juicio va a demostrar, por ejemplo, que estuvo en un cumpleaños en
el interior del país, o que estaba de viaje en el extranjero, u otras
coartadas, dependiendo del caso que se trate. Pero esta posición debe estar
sustentada con las pruebas correspondientes.
En el segundo caso,
lo más probable es que la Defensa, al conocer que las evidencias son
contundentes e irrebatibles, plantee como estrategia procesal aceptar los
hechos pero indicando que no fueron de la manera en que quiere hacer aparecer
la parte Acusadora. Ejemplo: la Fiscalía acusa por Homicidio Doloso y la
Defensa planteará que fue una Legítima Defensa. De ahí que durante el Juicio
serán muy importantes las declaraciones de los testigos y las demás evidencias
arrimadas al proceso, de todo lo cual hablaremos más adelante.
La función de la
Defensa en el Proceso Penal consiste en servir de contrapeso a la acusación, y
su misión principal es tratar de desvirtuar la base que sustenta la Acusación
contra su cliente
ALEGATOS INICIALES DEL
MINISTERIO PÙBLICO: “Este Ministerio Público viene
ratificarse inicialmente en su acusación, a comprobar la existencia del hecho investigado
y consecuentemente la autoría del acusado, que sucedió en fecha 13 de diciembre
de 2012 en la vía pública en la ciudad de Fernando de la Mora en las calles
Mariscal Estigarribia y Ángel Torres, donde posterior a una persecución se
requisa el vehículo marca Nissan color
Blanco donde se incautó sustancias con resultado a positivo de cocaína y crack.
Luego mediante orden de allanamiento se ingresó al departamento “F” del Sr.
Miguel Ángel Melgarejo de la Zona Norte de la ciudad de Fernando de la Mora,
encontrándose más cocaína y crack 1.600 kilogramos de cocaína y 390 gramos de
crack, por lo que el hecho se encuadra a Ley Nº 1340/88 que dice que el que
tuviere en su poder sustancias prohibidas sin autorización, por lo que esta
Fiscalía tiene la convicción de la existencia del hecho y la participación del Miguel Ángel Melgarejo,
por lo que en el estadio procesal oportuno se solicitara la sanción adecuada”.-
ALEGATOS INICIALES DE LA
DEFENSA TECNICA: “Esta defensa se va a reservar su
derecho a alegar para el final luego de la producción de las pruebas que serán
producida en el presente juicio oral y público.”.-
ALEGATOS FINALES
El Alegato Final es
el momento procesal que se brinda a las partes en forma sucesiva, o sea,
primero al Fiscal y al Querellante adhesivo, si lo hubiere, y luego a la
Defensa, para que expongan sus conclusiones. Las partes deberán basarse en
cuanto a la producción de las pruebas durante el Juicio. El Tribunal podrá
fijar un límite de tiempo para la realización de los Alegatos finales. En todo
caso, éste no podrá ser inferior a veinte minutos, teniendo en cuenta la
naturaleza de los hechos cuestión.
El Alegato Final o
Alegato de Clausura es la culminación del Proceso, donde se demuestran la
capacidad, inteligencia, astucia y estrategia de las partes litigantes. De la
forma de presentación de los Alegatos depende el convencimiento que se pueda
generar en los Miembros del Tribunal de Sentencia, sobre la autoría y
circunstancias del hecho punible. Es así que para el Fiscal de la Causa sus
Alegatos estarán dirigidos a lograr que el Tribunal se convenza, mencionando
las pruebas y evidencias contra el acusado y de que es culpable.
Para la Defensa, ya
sea pública o privada, su estrategia irá dirigida a convencer al Tribunal que
su cliente no es autor del hecho del que se lo acusa, o que su participación en
el caso de un homicidio (que se ha dado como ejemplo) fue en ejercicio de la
legítima defensa. Y tratará de neutralizar las evidencias existentes en contra
de su representado, restando credibilidad a las declaraciones rendidas por los
testigos.
a) ALEGATOS DEL FISCAL
• Presentación del
Fiscal mencionando los hechos del acusado, de la víctima y las circunstancias
del hecho.
• Mención del día,
hora y lugar en que ocurrieron los hechos, y de los testigos y otras pruebas
que vinculan al acusado con el hecho punible y las circunstancias agravantes o
atenuantes de su responsabilidad.
• Discurso emotivo
sobre las circunstancias del hecho. En el ejemplo ya mencionado (homicidio con
fines de robo), el Fiscal va a resaltar la calidad de la víctima, como ser una
persona joven, trabajador, estudiante, casado, con varios hijos; que volviendo
cansado de su trabajo se encuentra con un criminal que no tuvo piedad en
sacarle la vida con el objeto de robarle.
• Tipificación del
hecho. El Fiscal pedirá se encuadre la conducta típica, antijurídica y
reprochable del acusado dentro de uno de los artículos del Código Penal, en
este caso, el 105 inc. 2° C.P. en concordancia con el art. 29 C.P. en calidad
de autor material.
b) ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa del
Acusado, por su parte, en todo momento tratará de desvirtuar las pruebas
existentes contra su cliente, asegurando que es una buena persona, que carece
de antecedentes, que nunca estuvo en el sitio o que solo se defendió de un
ataque injustificado (dependiendo de su estrategia y de las pruebas
existentes), solicitará la libertad de su defendido. En el caso de que el
Defensor acepte la participación de su representado en los hechos y no pueda alegar
ninguna causa de justificación o exención de la pena, solicitará siempre una
pena muy inferior a la peticionada por el Fiscal, alegando algunas
atenuaciones.
Finalmente en el
momento del discurso emotivo, el Defensor intentará convencer al Tribunal no
sólo de la inocencia de su representado, sino también tratará de desmeritar las
pruebas aportadas por la Fiscalía y la Querella (si la hubiere), desacreditando
a los testigos y peritos, desvirtuando las documentaciones agregadas y, en fin,
haciendo lo posible para que su tesis del caso sea convincente para el Tribunal
y obtener así una Sentencia Absolutoria o una atenuación de las penas.
ALEGATOS
FINALES DEL MINISTERIO PÙBLICO:
“Esta
representación pública sostiene la acusación planteada en un principio ya que
se han refrendado que el acusado Miguel
Ángel Melgarejo poseía sustancias estupefaciente
prohibidas, se ha comprobado que mismo vivía en el departamento donde se allano
y se encontró l mayor cantidad de droga consistente en cocaína y crack, y que
es corroborado por la testimonial de la administradora y el asesor jurídico donde depuso que no
recuerda haber visto a ningún otra persona que vivía con él, por lo que su
conducta se encuentra con el art. 27 de la Ley Nº 1340/88, por lo que solicito
la pena privativa de libertad de 11 años 6 meses y por el art. 43 de la misma
ley se observa que no puede ser menor la pena a solicitar, y finalmente
solicito el comiso de las pruebas incautadas. Es todo.”.-
ALEGATOS
FINALES DE LA DEFENSA TECNICA:
“Sr. Presidente, esta defensa no va a contradecir la existencia del
hecho, ni la autoría del mismo ya que es corroborado por la misma declaración
de mi defendido, donde admitió el hecho investigado, pero no la
comercialización o tráfico de drogas, además refirió quienes son los encargados
de la organización la relación existente con nombre y apodos de los cabecillas,
donde el no traficaba ni tocaba la mercadería pero él se dedicaba al cambio de
dólar y otras transacciones de dinero y se le pagaba por guardar en su
domicilio la sustancia prohibida, es importante resaltar que mi defendido en
todo momento tuvo la intención de colaborar con la justicia, pero como menciono
el fue asistido por el abogado pagado por el dueño de la mercadería desde un
principio, si bien es cierto no se va a desmontar esta organización es
interesante ver la predisposición de mi defendido para contar la verdad, desde
que esta defensa pública asumió la personería en la etapa preliminar realizo
los esfuerzos respectivos pero no pudo hacer mayores situaciones, él en todo
momento quiso comentar la relación tipificado en el art. 43 de la Ley especial
1340/88 que atenúa su situación, a fin de atenuar la sanción, puesto que si
bien no es posible la organización caiga siempre tuvo la intención de contar la verdad y colaborar
con la justicia, sabemos que la conducta es gravosa, ya que es un flagelo para
la sociedad, ya que es una situación que afecta a la sociedad en general, por
eso es importante entender que el no comercializaba pero si guardaba la
sustancia y que era fea y esto es
corroborado por el perito biofísico que depuso el día de la fecha donde
refirió la pureza del mismo, y también
hacer hincapié en la inconsistencia de las testimoniales de los oficiales
intervinientes en cuento a la fuga, mi defendido estaba en el semáforo rojo y
cuando dio verde continuo la marcha y se percata de lo sucedido cuando los
oficiales le cierran el paso, y ellos no pudieron demostrar la persecución de
15 minutos, por no haber los 2 testigos hábiles requeridos por la ley, mi
defendido se encuentra arrepentido de los hechos que realizo, y quiere salir
del mundo de las drogas, y conforme el art.27 de la Ley Nº 1340/88 solicito la
pena mínima de 5 años de pena privativa de libertad.”. -
REPLICA DEL MINISTERIO PÙBLICO: “Si conciso sobre el punto de la supuesta
inconsistencia de los oficiales intervinientes, y esto no es cierto ya que
ambos al testimoniar refirieron que primero en el semáforo se acercaron y uno
de ellos le exhibió la credencial y el acusado se dio a la fuga posteriormente,
en cuanto a que él no era traficante y solo guardaba la droga en su domicilio,
ojo con esto, en este juicio oral estamos tratando de juzgar la conducta de
tenencia d sustancias estupefacientes, por lo que su conducta se encuadra al
art. 27 de la Ley Nº 1340/88, ya que el
poseía dichas sustancias, con respecto a la medición de la pena conforme el
art. 43 de la ley especial, tenemos que no puede ser menor a 11 años 6 meses,
es imposible disminuir de esos años, y por último es importante saber sobre que
estas gentes no tienen miedo a la muerte, ni a estar recluidos ya que su vida
siempre está al borde de la navaja y saben a que están expuestos. Gracias Nada
más”.
DUPLICA DE LA DEFENSA: “Solo ratificarme que el art. 43 de la Ley Nº 1340/88 atenúa la pena
por la relación que el menciono, y se solicita la pena mínima de 5 años, es
todo”.-